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La nueva ley de extranjería

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Se han acabado las consultas con los “agentes sociales”(sindicatos y empresarios) y el proyecto de reglamento de ley de extranjería (pdf) ha salido a la luz.
Creo que es una ley bastante innovadora y que va a conseguir regularizar a muchísimos inmigrantes. Reconoce lo obvio (que otros prefirieron olvidar), que España está llena de trabajadores ilegales.
Por otra parte, sigo pensando que muchos inmigrantes ilegales no van a conseguir que sus “contratadores” les hagan un contrato legal (con filiación a la Seguridad Social) al pertenecer a la “economía sumergida” y ser pagados con “dinero negro”.
Además la ley cuenta con que tras ésta regularización, van a cerrarse las fronteras y sólo se admitirán a los inmigrantes que intenten los trámites legales. Me parece harto utópico. La ley, en vez de ser una disposición transitoria, debería ser cíclica y contar con que la inmigración ilegal es un hecho imparable.


Extracto:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
1. En el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los empresarios o empleadores que pretendan contratar a un extranjero, podrán solicitar que se le otorgue una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el trabajador figure empadronado en un municipio español con al menos 6 meses de anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y se encuentre en España en el momento de realizar la solicitud.
b) Que el empresario o empleador haya firmado con el trabajador un contrato de trabajo cuyos efectos estarán condicionados a la entrada en vigor de la autorización de residencia y trabajo solicitada.
En el contrato de trabajo, el empresario se comprometerá, con independencia de la modalidad contractual y tipo de contrato utilizado, al mantenimiento de la prestación laboral por un período mínimo de 6 meses, salvo en el sector agrario, en el que el período mínimo será de 3 meses.
En los sectores de la construcción y la hostelería, el cumplimiento del compromiso de mantenimiento de la prestación laboral de 6 meses podrá llevarse a cabo dentro de un período máximo de 12 meses.
Cuando los contratos de trabajo sean a tiempo parcial, el período de prestación laboral se
incrementará proporcionalmente a la reducción sobre la jornada ordinaria pactada en dicho contrato, en los términos que establezca el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
c) Que se cumplan los requisitos contemplados en el artículo 50 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, para el otorgamiento de una autorización para trabajar, con excepción de las letras a) y g).
2. Con sujeción a los requisitos establecidos en las letras a) y c) del apartado anterior, y en idéntico plazo al establecido en el mismo, podrán solicitar igualmente la concesión de una autorización inicial de residencia y trabajo los extranjeros que pretendan desarrollar su actividad en el ámbito del servicio del hogar familiar, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un titular del hogar familiar.
Para ello deberán acreditar que reúnen los requisitos previstos por la legislación aplicable a efectos del alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social como empleados del hogar discontinuos y que van a realizar un número de horas de trabajo semanales no inferior a treinta, en el cómputo global. Las prestaciones laborales concertadas a estos efectos deberán de abarcar un período mínimo de actividad de 6 meses.

189 comentarios en «La nueva ley de extranjería»

  1. Estimados señores, respecto al requisito del plazo de 6 meses de anterioridad a la aplicacion del reglamento, estoy radicando en Madrid desde el 01 de marzo de 2004, pero me he empadronado en el mes de agosto, tengo constancias de mi residencia en Madrid, como: certificado de transportes METRO-bono, constancia de caritas de colocacion en mi anterior empleo, un certificado de estudios de una ONG, recibos de envio dinero a mi familia en mi pais, y desde setiembre cuento con un trabajo estable y oferta laboral porsupuesto.
    Mi pregunta/comentario es: podre optar por el visado de residencia y trabajo teniendo en cuenta que la ley se publique en enero y su aplicacion en el mes de febrero 2005???
    Agradeceria su respuesta con sus comentarios y/o sugerencias.
    Liliam Vilca

  2. Estimado amigo,
    Yo no soy jurista, así que sólo puedo dar mi opinión de profano en el tema.
    Lo que yo he entendido es que _»una vez que entre en vigor la modificación de la ley»_, si tienes un «empleador» que quiera hacerte un contrato **con una duración mínima de seis meses,** el único requisito que debes cumplir es llevar empadronado en España seis meses.
    Si la ley entra en vigor en Enero de 2005, y tú te has empadronado en Agosto de 2004, son seis meses, y por lo tanto cumples los requisitos.
    Lo único que debes comprobar es que tu «empleador» tenga claro que el contrato será de al menos seis meses. Si tu empleador quiere informarse más profundamente, u obtener modelos para tu contrato, puede encontrarlos en [«la Secretaría de estado de Inmigración y Emigración»:http://dgei.mir.es/es/general/Procedimientos_Solicitudes_index.html%5D. Si quieres acceder al proyecto de ley, está en [«éste enlace»:http://dgei.mir.es/es/general/Proyecto_Reglamento_25_10_2004.pdf%5D (pdf).
    Estos son los teléfonos y las direcciones de las oficinas de extranjeros en Madrid:
    ——————————————————–
    AREA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
    Cita previa (autorizaciones de trabajo y de residencia iniciales y sus renovaciones): 902 11 11 44.
    Centralita: 91 272 94 00
    Información general: 91 272 96 00
    Fax: 91 272 95 20
    – C/ Bretón de los Herreros, 41 (28003-Madrid)
    Autorizaciones para trabajar. Contingente
    – Plaza de la Independencia, 1 (28001-Madrid)
    Empresarios y empleadores
    SERVICIO DE EXTRANJERÍA DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID
    Información : 91 272 90 44
    C/ García de Paredes, 65
    Reagrupación familiar. Autorizaciones iniciales de residencia por circunstancias excepcionales. Revocación de expulsiones. Informes sobre menores.
    COMISARÍA GRAL.DE EXTRANJERÍA Y DOCUMENTACIÓN
    C/ General Pardiñas, 90 (28006-Madrid)
    Estudiantes y ciudadanos comunitarios.
    Autorizaciones de regreso.
    Tfno: 91 322 68 10 y 91 322 68 13
    BRIGADA DE POLICÍA DE EXTRANJERÍA
    C/ Los Madrazo, 9 (28014- Madrid)
    Autorizaciones de residencia para ciudadanos no comunitarios.
    Solicitud de Tarjetas de identidad de extranjero.
    Tfno: 91 322 11 60
    COMISARÍA CIUDAD LÍNEAL
    Travesía de la Virgen de la Roca, 25 (28027-Madrid)
    Talón foto, huella, recogida tarjeta de identidad de extranjero
    Tfno: 91 322 11 60
    ——————————————————–
    Saludos,

  3. hola , me llamo anabel soy cubana pero vivo en una isla inglesa del caribe , estuve en españa casi ocho meses con una visa de turismo y en ese tiempo me empadrone ,despues sali de nuevo si regreso a españa y me consigo un contrato de trabajo cumplire los requisitos para que me acepten . gracias

  4. Hola,
    Pues no lo sé.
    En la ley no veo que diga que debas estar en España desde que te empadronaste, sólo dice:
    ————–
    «Que el trabajador figure empadronado en un municipio español con al menos 6 meses de anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social [**y se encuentre en España en el momento de realizar la solicitud.**]»
    ————–
    No exije que hayas vivido esos seis meses en España, pero no hay que descartar que estos detalles se expliquen en la ley.
    Te recomendaría que preguntaras en el ministerio de Trabajo o en alguna asociación de ayuda al inmigrante. Hay una lista bastante buena en el directorio de [«CanalSolidario.org»:http://www.canalsolidario.org/%5D.
    Saludos,

  5. Hola. Vine a España el 18 de julio del 2004, con un visado de turista que se vence el 28 de noviembre del 2004, pero ahora en noviembre es que me he empadronado y quiero saber si no es posible legalizarme por el hecho de no haber estado empadronada antes.
    Espero respuesta

  6. Hola,
    Si no llevas seis meses, no cumples el primer punto de la normativa.
    Pero si alguien te quiere hacer un contrato de trabajo, merece la pena que te informes en el Ministerio de Trabajo, por si tu caso cumple alguna de las excepciones.
    Saludos

  7. Hola, me gustaría saber si para este proceso de regularización será necesario presentar certificado de antecedentes. Lo pregunto porque si es así, en mi país solo tiene validez por unos 3 meses, y tengo que calcular el tiempo para cuando deba presentarlo.
    Muchas gracias.

  8. Hola,
    He estado buscando en la ley, y no he encontrado ninguna referencia a los antecedentes penales. Sólo indica en su artículo diez, que se prohibirá la entrada si se «está reclamado por causas criminales» (que constituyan delito en España).
    De todas maneras, yo intentaría preguntar en el ministerio de trabajo (ver contactos más arriba) a alguien que lo sepa con seguridad.
    Saludos,

  9. Hola mi inquietud ahora que estamos en el mes de diciembre quisiera saber los reuisitos detallados para presentarse en la normalización de la ley de extrangería para tenerlos presentes

  10. Hola, Soy hija y nieta de español, y tengo año y medio empadronada en este pais, ya introduje los papeles para obtener la residencia mediante un contrato de trabajo, pero se ha retrazado mucho y lo estoy esperando desde hace diez meses…Mi pregunt es ¿Puedo optar a esta nueva ley? me beneficia q sea hija de español? el trabajo q me ofrecieron todavia lo puedo utilizar?

  11. Hola Stalin,
    Los requisitos detallados se encuentran en la ley, que puedes acceder arriba en formato pdf. Si no puedes leer ése archivo, comunícamelo y lo pongo en html.
    Esencialmente es lo que está descrito en la «disposición transitoria tercera» que puedes ver arriba. Lo importante es haber estado empadronado seis meses en España y que te vayan a hacer un contrato de trabajo.
    Para una información más exacta en cada caso, recomiento llamar al ministerio de trabajo o pregunta en alguna de sus oficinas.
    Saludos,

  12. HOLA, ME LLAMO OMAR LLEVO 4 AÑOS AQUI EN TENERIFE Y MI DUDA ES SI POR ARRAIGO PUEDO ENTRAR EN LA REGULARISACION MI PROBLEMA ES QUE NO TENGO QUIEN ME HAGA UN CONTRATO DE TRABAJO LLEVO EMPADRONADO DESDE 1 DE MARZO DEL 200I AGRADECIENDOLES LA RESPUESTA LO ANTE POSIBLE GRACIAS

  13. Hola
    Me llamo dario mi pregunta seria la siguiente llevo tres años en españa estoy casado hace un año con una chica ecuatoriana la cual ella si tiene sus papeles y esta tramitando su nacionalidad de esta relacion tenemos una hija nacida en españa aun no he podido conceguir una oferta de empleo y mucho menos un contrato de trabajo deseo saber que posibilidades hay de poder tener mis papeles agradeciendoles mucho

  14. Hola
    Me llamo carlos llevo mas de dos años empadronado y deseo saber ami me realizaron una carta de expulccion en la nueva ley tendre pocibilidades de tener mis papales.digo se anularia la carta de expulccion gracias

  15. Hola,
    Respondo a vuestras preguntas.
    Sólo recordar que no soy un experto y que lo que deberíais hacer es comentar vuestras dudas en el ministerio de trabajo y asuntos sociales o a alguna asociación que esté especializada en el asunto. Hablando claro, no tengo ni idea. Intentaré buscar algun contacto.
    Omar:
    Leyendo la ley, creo que salvo excepciones por causas humanitarias, se necesita un contrato de trabajo.
    Dario:
    En tu caso no tengo ni idea, es un caso más complicado. Te sugiero que tú o tu mujer vayais a informaros al ministerio/ayuntamiento…
    Carlos:
    No se si anteriores expulsiones afectaran si tienes un contrato. También te sugiero que intentes preguntar a alguien que esté más informado.
    Os pongo algunas direcciones de asociaciones de ayuda al inmigrante que he encontrado en [«CanalSolidario.org»:http://www.canalsolidario.org/%5D, supongo que hay muchas más:
    **Acogem**
    Objetivo:Asociación de acogida, orientación y ayuda para inmigrantes y marginados.
    Madrid: Bustamante, 3. Local 8 en: Madrid 28045 (Madrid) (España) Tel.: 915306510 E-Mail: acogem2004@hotmail.com
    **Andalucía Acoge**
    Toda la información en «Acoge.org»:http://www.acoge.org/
    **ASISI** (Asociacion Solidaria Para la Integracion sociolaboral del Inmigrante)
    Objetivo:Integracion sociolaboral de los inmigrantes
    Madrid: Gran Via 80 planta 9 despacho 911 en: Madrid 28013 (Madrid) (España)
    Tel.: 912222529 E-Mail: asisi1@yahoo.es
    **AVISA** Asociación Vida y Salud al Inmigrante
    Objetivo: Velar por una atención equitativa y global principalmente en atención a inmigrantes de cualquier parte del mundo atendiendo sus necesidades básicas: trabajo, vivienda, documentación, salud o alimentación; Integrarles en la vida social. Base de datos de información al inmigrante.
    Madrid: c/ Gran via, 80 2215 en: Madrid 28013 (Madrid) (España)
    Tel.: 915179741 E-Mail: heralqui@teleline.es

  16. hola mi pregunta es la siguiente: si yo llevo aqui desde el 01 de marzo , pero no estoy empadronado puedo obtener los papeles igualmente .
    comprobando mi fecha de entrada con el pasaporte ??

  17. HOLA TENGO ENTENDIDO QUE PARA ESTA NUEVA LEY AHY QUE ENTREGAR ANTECEDENTES PENALES DEL PAIS DE ORIGEN PERO YO QUISIERA SABER SI EN TODO LOS CASOS ES ASI PORQUE YA TENGO 4 AÑOS EN ESPAÑA Y TENGO EN TENDIDO QUE LOS ANTECEDENTES PENALES CADUCAN A LOS 5 AÑOS Y QUISIERA SABER LO ANTE POSIBLE MIS DUDAS

  18. Hola les pido ayuda, tengo el siguiente problema yo soy nieto de un español el cual emigro a Venezuela cuando en España no se podía estar mi padre al igual que yo nacimos en Venezuela el obtuvo la nacionalidad española a través de su padre yo por ser nieto también tengo ese derecho pero al momento que lo quise hacer en el consulado español en Venezuela me lo rechazaron alegando de que mi papa se izo español cuando yo ya tenia 18 años después de eso pasaron 2 años mi papa se vino a vivir a España se informo en el caso mió y le dijeron que si que en los consulado si se tiene 18 años no le pueden dar la nacionalidad pero que si estuviese en el territorio español tenia chace hasta los 21 le aconsejaron de que me viniese como turista para transmitar mis documentos me pidieron una serie de documentos legalizados los cuales me los traje de mi país las solicitud la ISE el 21 de noviembre del 2003 supuestamente toda estaba en orden tomaron mis datos revisaron mis documentos y perfecto no había ningún problema pasan los días los meses al año y dos días recibo noticias me llega una citación del juzgado me presento de inmediato y era para infórmame que mi solicitud había sido rechazada alegando lo mismo que mi papa se izo español cuando yo ya tenia 18 años de edad creen que eso es posible cuando yo llegue a España y estube en el registro para entregarles mis papeles a ellos se les notifico eso y me dijeron que eso no importaba para nada qqqqqqqqqqqq………………………… no les parece y bueno ahora estoy como un ilegal según con algo de ventaja que mi papa es nacionalizado español quisiera saber que solución o que cartas deba tomar en este asunto gracias

  19. Llevo mas de tres anos viviendo en Espana, los primeros tres anos con una tarjeta de residencia de estudiante y un permiso especial de trabajo como tal. Se me caduco la residencia en julio y en septiembre una empresa solicito un permiso de trabajo tipo B para que yo pudiera empezar a trabajar con ellos de forma legal. Todavia no ha salido la resolucion y segun tengo entendido no se puede tener dos expedientes abiertos a la vez. Sin embargo, me parece que con la nueva ley yo tendria derecho a conseguir el permiso sin tener que viajar a mi pais ni pedir el visado correspondiente. ?Que aconsejarian ustedes que yo haga? ?Cual es la forma mas rapida y sensata de empezar a trabajar en Espana, teniendo en cuenta el tiempo que llevo empadronada aqui y el hecho de que ya tenga un expediente abierto? !muchas gracias!

  20. entre a españa en el dia 10 de julio de 2004 con un visado turistico y me han empadronado hasta el mes de agosto.me gregunta es que si puedo tramitar mis papeles en el nuevo reglamento
    gracias

  21. ¿sabeis que va a pasar con la gente que cumple los 5 años sin salir de pais y que tiene la posibilidad de obtener la residencia por esta condicion?

  22. entre en españa el primero de julio de este año y me empadrone el 13 del mismo mes en madrid. tengo un trabajo en galicia y me he vuelto a empadronar alli. tengo algun problema para cuando me hagan la oferta si apenas me empadrone en galicia en octubre?

  23. espero que todas nuestras dudas puedan ser resueltas con anticipacion .
    HOLA dejenme contarles; se de alguien que trabaja con un permiso de trabajo chungo tiene 5 mese de aportacion a la seguridad social esta empadronado desde mayo 04` pero llego hace 02 años sus jefes por supuesto le han dicho que no moveran un dedo si se da el caso,como este tio que es un sobreviviente hay cientos de casos, y ;como una reflexion tendriamos que avocarnos a cuantos son en realidad poq solo yo conozco 45 personas q no tienen documentos en madrid o simplemente mirad en el metro y contad si podeis cuantos
    «extranjeros»veis , salvedades como estas hay muchas y estaran contempladas? tendra este tio un lugaren la España que comenzara el 2005…?

  24. Hola!Soy rumana y llevo 2 años y 3 meses en España. Llevo exactamente 2 años empadronada en Granada, 2 años con un contrato de alquiler por el piso donde vivo, facturas mensuales en mi nombre y 2 años y 3 meses trabajando.En el mes de diciembre del 2003 consegui una oferta de trabajo.Al echar la Solicitud del Permiso de Trabajo y Residencia me dijeron que,como Rumania es pais extracomunitario, en el plazo de 3 meses tenia que ir al Consulado Español de alli para pedir un visado.En el mes de enero del 2004 hable con la abogada de Granada Acoje que me dijo que ,para no ir a Rumania podria pedir una excension de visado de aqui pero que ya no hacia falta porque habian nuevos cambios en la Ley de Extranjeria.En el mes de mayo del 2004 recibi la respuesta del Ministerio de Trabajo y Auntos Sociales como q me habian denegado la Solicitud de Permiso de trabajo y Recidencia por no haber pedido el visado en el Consulado Español de Rumania en el plazo de 3 meses despues de echar la solicitud. El 13 de octubre del 2004 he echado otravez la solicitud con una nueva oferta de trabajo. Del INEM de Granada me dicen lo mismo: que tengo que ir a Rumania por el visado. Y los abogados me dicen que tendria que esperar aver que pasa con la nueva ley. Como os podeis dar cuenta, todo esto no hace mas que confundirme. La mujer en cuya casa estoy trabajando me dice que si me van a denegar los papeles, ella no me los va a echar otravez , eso despues de haberme dicho antes que si me conceden el permiso de trabajo me tengo que pagar sola, de mi dinero la Seguridad Social. Le parece justo lo que esta pasando conmigo? Porfavor, necesito ayuda! Quiero sabersi cumpliendo esos requisitos puedo conseguir los papeles o si, al ser ciudadano extracomunitario tengo que ir a Rumania por el visado, puesto que el 13 de enero 2005 se acaba el plazo de 3 meses.Espero una respuesta urgente! Gracias.

  25. Hola Iliana,
    Para empezar repetir que yo no soy abogado, y que mi único conocimiento deriva de la lectura de la ley.
    En cuanto entre en vigor la nueva ley, y comience el proceso de normalización, esto será «preferente» sobre las otras solicitudes que puedas tener en curso, y yo diría que tú cumples todos los requisitos.
    Primero llevas empadronada mucho más de seis meses. Si deduzco bien y trabajas como «empleada del hogar», éste tipo de trabajo tiene una categoría especial en la nueva ley, dice lo siguiente:
    ———————-
    _»…y en idéntico plazo al establecido en el mismo, podrán solicitar igualmente la concesión de una autorización inicial de residencia y trabajo los extranjeros que pretendan desarrollar su actividad en el ámbito del **servicio del hogar familiar, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un titular del hogar familiar.** Para ello deberán acreditar que reúnen los requisitos previstos por la legislación aplicable a efectos del **alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social como empleados del hogar discontinuos** y que van a realizar un número de horas de trabajo semanales no inferior a treinta, en el cómputo global. Las prestaciones laborales concertadas a estos efectos deberán de abarcar un período mínimo de actividad de 6 meses.»_
    ———————-
    O sea, que necesitarías reunir los requisitos del régimen de Seguridad Social de empleados de hogar discontinuos. Mirando en la página web de la seguridad social, ésto es lo que dice sobre los empleados del hogar ([«enlace»:http://www.seg-social.es/acc/?MIval=cw_usr_view_Folder&ID=32613%5D y [«enlace»:http://www.mtas.es/infpuntual/HogarFam2004/segsocial.htm%5D):
    ———————-
    _Clases de trabajadores en el Régimen Especial de Empleados de Hogar_
    _Los trabajadores comprendidos dentro del campo de aplicación del Régimen Especial de Empleados de Hogar, se dividen en dos secciones:_
    – _Los empleados de hogar fijos: son los que prestan servicios para un solo cabeza de familia durante un tiempo igual o superior a 80 horas de trabajo efectivo al mes._
    – _Los empleados de hogar discontinuos: son los que prestan sus servicios para uno o varios cabezas de familia, con carácter parcial o discontinuo, durante un mínimo de 72 horas de trabajo efectivo al mes, que han de realizarse, al menos, durante 12 días en dicho mes._
    _En el caso de los empleados de hogar que presten servicios de forma parcial para uno o varios cabezas de familia, el empleado de hogar deberá acompañar a su solicitud de afiliación o alta, declaración de todos los cabezas de familia en la que cada uno de ellos haga constar el tiempo y demás condiciones de la prestación de servicios parciales o discontinuos._
    (…)
    **Afiliación, alta y baja en la Seguridad Social**
    _1. Corresponderá efectuarlas:_
    * _Al empleador, cuando el empleado de hogar preste sus servicios de manera exclusiva y permanente, durante un tiempo igual o superior a ochenta horas de trabajo efectivo al mes._
    * _Al propio trabajador, cuando éste preste sus servicios a uno o más cabezas de familia a tiempo parcial (es decir, durante un tiempo inferior a ochenta horas de trabajo efectivo durante el mes, siempre que se presten servicios, como mínimo, durante 72 horas mensuales, efectuadas al menos durante 12 días), sea con carácter indefinido (tanto de forma fija periódica como fija discontinua), o sea, de duración determinada. En este caso, además de la documentación establecida con carácter general, el empleado de hogar deberá acompañar a su solicitud de afiliación o alta, declaración de todos los cabezas de familia en la que cada uno de ellos haga constar el tiempo y demás condiciones de prestación de servicios parciales y discontinuos._
    ———————-
    O sea que el empleado del hogar discontinuo es una especie de «autónomo», que se afilia a la Seguridad Social el mismo.
    Espero que esto te ayude.
    Insisto que (para mazor seguridad) deberías consultar con un abogado especializado para que te confirme si cumples todos los requisitos cuando se apruebe la nueva ley.
    Saludos.

  26. tuve me trabjeta de residencia y trabajo durante 1 año del cual cotize en la seguridad social 14 meses.
    Presente un nuevo contrato de trabajo para mi segunda tarjeta el cual se vencia el 19-11-2002 y por razones de salud la presente el dia 20-11-2002 por dicha razon fue denegada.
    Pregunta: ¿PORQUE DESPUES DE HABER COTIZADO 14 MESES SI EL PLAZO MINIMO ERA DE TRES Y HABIENDO PRESENTADO UN CONTATO DE TRABAJO E PERDODO MI SEGUNDA TARJETA?

  27. Hola mi nombre es Elizabeth y soy Argentina pero nacida de padres bolivianos, vine a España hace mas de 2 años pero sigo indocumentada y ahora estoy muy esperanzada con la nueva ley de regularizacion, creo cumplir con todos los requisitos necesarios para acogerme a esta ley, excepto el famoso «CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES» porque no lo he solicitado nunca en mi pais antes de entrar a España (osea que nisiquiera lo tengo caducado ni nada por el estilo) me gustaria saber si es imprescindible presentarlo, porque por lo que me han dicho tendria que sacarlo personalmente en Argentina ya que éste lleva las huellas digitales del titular, y lo que está claro es que no me arriesgaría a irme de España para buscar dicho certificado sin tener la seguridad de poder volver a ingresar en este pais. Agradeceré respuesta GRACIAS.

  28. hola!soy rumano y llevo en españa 2años y 2 meses.llevo empatronado desde 2 años y un mes.mi probema es que he salido del pais en el mes de agosto para 2 semanas.estoy trabajando desde un año .puedo consequir los papeles?

  29. LA NUEVA LEY DE EXTRANJERIA SE APLICARA EN TIEMPO Y FORMA TANTO EN LA PENINSULA COMO EN CANARIAS? , DADO QUE VIVO EN TENERIFE Y EN LO QUE RESPECTA A LAS OFICINAS DE EXTRANJERIA EN CUANTO A ATENCION AL PUBLICO SE REFIERE DEJA MUCHO QUE DESEAR.

  30. Luis Alberto Roldán

    Quisiera agregar el siguiente comentario :
    a mi me parece que como ser humano meresco el mismo respeto con el que yo trato a todos mis semejantes , asi sea chino , negro , latino , rubio , etc ; asique yo digo : o tiene la administracion de extranjeria una mala seleccion de personal ; prepara al personal en pedantes mal educados o directamente son unos xenofabos ;porque en el deprtamento de extanjeria de tenerife dan pena .

  31. yo queria preguntar sobre unos rumores sobre la nueva ley que dicen que si tu no obtienes los papeles con eta nueva ley te expulsaran del pais…me gustaria enterarme mas sobre ese tema..y si los expulsaran como lo harian???

  32. hola buenas.soy una chica marroqui .tengo 21 ,llegue a españa alos 17 .es decir llevo viviendo en españa 4 años y los 4 empadronada.he intentado legalizar mi sitruacion ya 4 veces y la respuesta es siempre denegada.asi que sinceramente no me creo nada de lo que dicen los politicos ,segun mi opinion todos son iguales .mucho hablar poco hacer.ha¡¡¡¡¡¡y siempre lo he tramitado con un precontrato.

  33. Hola llevo con mi esposo y mi hija en españa cinco años y como fantasmas vivimos desde eso que NECESITAMOS para conseguir los anelados papeles y que documentos pide el gobierno español muchas gracias.

  34. Jorge Norberto Velasco

    Yo tengo el permiso renovado de residencia.Tengo dos años de matriculación en el consulado argentino. Estoy empadronado hace 3 años. Mi pregunta es la siguiente: Cuando llegué aquí, mi hija tenía 16 años. Hoy tiene 19. Puedo reagruparla?. Que debo adjuntar?. Tengo vivienda propia y mi hija estudia en la universidad. Está en 2do. año. Estudia desde que llegó. De hecho, terminó sus estudios aquí, en España.Por favor, necesito una respuesta.
    gracias.

  35. Hola,
    No puedo contestar a la mayoría de vuestras preguntas, porque no soy abogado. Para los que quieren saber los requisitos, os vuelvo a poner el procedimiento.
    **El reglamento ha sido aprobado hoy en el Congreso de los Diputados.**
    ————————————————-
    –Fuente: ICAM-Ministerio de Trabajo–
    **PROCEDIMIENTO DE NORMALIZACION**
    **PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES** : Tres meses desde la entrada en vigor del futuro Reglamento de Extranjería.
    **SUJETOS LEGITIMADOS PARA SOLICITAR EL PROCEDIMIENTO DE NORMALIZACION** : Los empresarios o empleadores que pretendan contratar inicialmente a un trabajador extranjero.
    **CONDICIONES** :
    a) Que el trabajador figure empadronado en un municipio español con al menos 6 meses de anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y se encuentre en España en el momento de realizar la solicitud.
    b) Que el empresario o empleador haya firmado con el trabajador un contrato de trabajo cuyos efectos estarán condicionados a la entrada en vigor de la autorización de residencia y trabajo solicitada.
    En el contrato de trabajo, el empresario se comprometerá, con independencia de la modalidad contractual y tipo de contrato utilizado, al mantenimiento de la prestación laboral por un período mínimo de 6 meses, salvo en el sector agrario, en el que el período mínimo será de 3 meses.
    En los sectores de la construcción y la hostelería, el cumplimiento del compromiso de mantenimiento de la prestación laboral de 6 meses podrá llevarse a cabo dentro de un período máximo de 12 meses.
    Cuando los contratos de trabajo sean a tiempo parcial, el período de prestación laboral se incrementará proporcionalmente a la reducción sobre la jornada ordinaria pactada en dicho contrato, en los términos que establezca el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
    c) Que se cumplan los requisitos contemplados en el artículo 50 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, para el otorgamiento de una autorización para trabajar, con excepción de las letras a) y g).
    Art. 50 :
    a) Que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero.
    g) Que los trabajadores extranjeros no se encuentren irregularmente en territorio español.
    Es necesario de conformidad con la letra f) del mismo art.50 : “que los trabajadores extranjeros que se pretenda contratar carezcan de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español”. POR TANTO DEBERAN PRESENTARSE ANTECEDENTES PENALES DEL PAIS DE ORIGEN TRADUCIDOS Y LEGALIZADOS.
    CONDICIONES PARA LA CONTRATACION DE SERVICIO DOMESTICO :
    Con sujeción a los requisitos establecidos en las letras a) y c) del apartado anterior, y en idéntico plazo al establecido en el mismo, podrán solicitar igualmente la concesión de una autorización inicial de residencia y trabajo los extranjeros que pretendan desarrollar su actividad en el ámbito del servicio del hogar familiar, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un titular del hogar
    familiar.
    Para ello deberán acreditar que reúnen los requisitos previstos por la legislación aplicable a efectos del alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social como empleados del hogar discontinuos y que van a realizar un número de horas de trabajo semanales no inferior a treinta, en el cómputo global. Las prestaciones
    laborales concertadas a estos efectos deberán de abarcar un período mínimo de actividad de 6 meses.
    LUGARES DE SOLICITUD :
    Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 4/2000 y la Disposición Adicional Cuarta de su Reglamento – PRESENTACION ANTE EL PROPIO ORGANISMO ENCARGADO DE
    RESOLVER LA SOLICITUD- , se admitirá la presentación de solicitudes en los lugares que determine el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
    CARÁCTER PREFERENTE DEL PROCEDIMIENTO DE NORMALIZACION :
    Las solicitudes basadas en lo dispuesto por la presente Disposición Transitoria se tramitarán con carácter preferente. La presentación de la solicitud supondrá el archivo de oficio de cualquier otra solicitud de residencia o de residencia y trabajo para el mismo extranjero presentada con anterioridad.
    PROCEDIMIENTO :
    La Autoridad competente, a la vista de la documentación presentada, resolverá de forma motivada y notificará al empresario o empleador en los casos del apartado primero, y al propio trabajador extranjero en los casos del apartado segundo, la resolución sobre la autorización de trabajo y residencia solicitada. Cuando la resolución fuese favorable, la autorización concedida estará condicionada a que, en
    el plazo de un mes desde la notificación, se produzca la afiliación y/o alta del trabajador en la Seguridad Social. La notificación surtirá efectos para que se proceda al abono de las tasas correspondientes.
    Cumplida la condición de afiliación y/o alta, la autorización comenzará su período de vigencia, que será de un año. Transcurrido el plazo de un mes desde la notificación de la autorización sin que se haya cumplido la condición señalada, la autorización quedará sin efecto. En este caso, se requerirá al empresario o empleador en los casos del apartado primero, y al propio trabajador extranjero en
    los casos del apartado segundo, para que indique las razones por las que no se ha iniciado la relación laboral, con la advertencia de que, si no alegase ninguna justificación o si las razones aducidas se considerasen insuficientes, podrán denegarse ulteriores solicitudes de autorización que presente.
    Durante el mes inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la autorización, el extranjero deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, que será expedida por el plazo de validez de la autorización.
    SITUACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE EXPULSIÓN
    La concesión de la autorización DETERMINARÁ EL ARCHIVO DE LOS EXPEDIENTES DE EXPULSIÓN PENDIENTES DE RESOLUCIÓN, ASÍ COMO LA REVOCACIÓN DE OFICIO DE LAS ÓRDENES DE EXPULSIÓN QUE HAYAN RECAÍDO SOBRE EL EXTRANJERO TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN, CUANDO EL EXPEDIENTE O LA ORDEN DE EXPULSIÓN CORRESPONDIENTE ESTÉ BASADA EN LAS CAUSAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 53, APARTADOS A) Y B) de la Ley Orgánica
    4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
    ———————————————–

  36. Maria Lenny Belmonte

    El record policial de mi pais de origen debe ser legalizado por la Embajada Española en mi pais?, tomando en cuenta que la Embajada de España en Bolivia demora entre 45 y 50 dias para legalizar un documento, por favor informame al respecto o sugerir que debo hacer. Gracias.

  37. cuando entra en vigor la ley y otra pregunta si llevo casi tres años en españa y un ayuntamiento no quiso enpadronar por ya no recibian mas personas y despues que la ley saliese el ayuntamiento abrio los en padronamiento mas omenos en agosto del 2004 podre obtar a la regularizacion viviendo 3 años en españa pero en padronado 4 meses por favor con testar mi pregunta gracia felis año nuevo.

  38. sillevo en padronado desde octubre 2004 hasta la fecha pero estoy en españa 3 años como se podri comprovar esos cantidad de empadronamiento que piden

  39. llevo en españa 3 años estoy enpadronado hace tres años pero tengo una duda, yo trabajo de autonomo y no tengo papeles .no tengo quien me de el contrato por que trabajo yo mismo . yo mismo me puedo dar mi seguridad social y puedo darle la de dos personas mas que trabajan para mi. y otra pregunta estan pidiendo de requicito el pasado judicial ddel pais de origen y no lo estan espediendo hasta marzo del 2005 tengo cita para que me reciban y lo entregan en abril
    entonces perderia la regularisacion por que dura tres meses nada mas .
    creo que no es justo que una persona que pueda pagarse su seguridad social y que pueda darle trabajo a demas personas le pongan tanto problema para ser legal. y fuera de eso el pasado judicial lo dan cuando les da la gana no es justo

  40. Hola me llamo yanelis ,soy cubana ,llevo en España 1 año y 4 meses y estoy empadronada desde diciembre del año 2003 por lo tanto cumplo con el requisito de estar empadronada 6 meses,mi inquietud es que tengo un empleo desde abril del 2004 y mi empresario siempre me ha mantenido tranquilizada de que haria todo lo posible por hacerme un contrato,no estoy segura del todo pork con el tiempo me he dado cuenta de que no es una persona de fiar,en todo caso de que seria un engaño que podria hacer ,esta persona hara un viaje de vacaciones a finales de enero y pienso que es motivo por el cual no quiere hacerse cargo.Estare agradecida con su respuesta y consejos.Un saludo cordial y Feliz año nuevo.

  41. BUEN DIA, YO YA TENGO UN EXPEDIENTE ABIERTO, PRESENTE UNA OFERTA DE TRABAJO EN EL 2003, ME LA DENGARON PRESENTE UN RECURSO Y AUN ESTOY ESPERANDO LA RESOLUCION HABLE CON MI ASESOR Y ME DIJO QUE PRIMERO TENIA QUE INFORMARME SOBRE QUE SUCEDIA CON LAS PERSONAS QUE ESTABAN ESPERANDO UNA RESOLUCION.QUISIERA SABER SI ESTA NUEVA LEY ES APLICABLE PARA MI CASO.QUE ES LO QUE SUCEDE CON LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN ENMI MISMA SITUACION TENEMOS LA POSIBILIDAD DE PRESENTAR UN CONTRATO DE TRABAJO PARA OBTENER LA RESIDENCIA?
    ESPERO SU RESPUESTA, DESDE YA ESTOY MUY AGRADECIDA POR DARME LA POSIBILIDAD DE ACLARAR MIS DUDAS. MUCHAS GRACIAS

  42. HOLA ESPERO QUE ESTES BIEN DE SALUD Y ALLAS PASADO BIEN EN ESTAS FIESTAS BUENO MI CASO ES LO SIGUIENTE ESTOY EN ESPAÑA DESDE 28 03 2003 Y INSCRITO EN LA MUNISIPALIDA DESDE ESSE DIA CUMPLO CON EL PRIMER RIQUISITO .Y ESTUBE TRABAJANDO EN UNA EMPRESA DE CONTRUCION POR UN AÑO Y MEDIO ASTA EL 22 12 04 BUENO ABLE CON MI JEFE Y NO QUISO ASERME UN COMTRATO POR SEIS MESES Y ME HECHO PERO YO TENGO PRUEBAS QUE YO TRABAJE CON EL DUEANTE ESE TIEMPO.QUEDEBO DE ASER EN MICASO PORFABOR DAME UN CONSEJO YA QUE NO TENGO MUCHA ORIENTACION SOBRE ESTE CASO MUCHAS GRASIAS POR TU AYUDA

  43. Hola.Feliz año 2005.Vivo en España desde agosto 2002 y estoy empatronada desde deciembre 2002.Trabajo desde 2 años en la misma casa 79 horas al mes.Tengo alguna posibilidad de obtener el permiso de trabajo y rezidencia.Que necesito para tramitar el permiso.Muchas gracias.Espero que me contestas pronto.

  44. Repito que no es mi especialidad y creo que deberíais buscar alguna organización de ayuda a los inmigrantes en vuestra zona que tenga un servicio legal donde haya abogados que puedan responder a vuestras dudas.
    * El real decreto y el reglamento entrarán en vigor al mes de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” (a excepción del artículo 45.2.a) que entrará en vigor a los seis meses). En cuanto se publique una «fecha concreta» lo publicaremos.
    * De la lectura del reglamento, sólo se observa el «empadronamiento» como prueba de residencia. Si llevais más tiempo en España y lo podeis demostrar con otros documentos, creo que deberías preguntar en el ministerio si sirve o no. El reglamento no dice nada al respecto.
    *En caso de poder probar que llevais mucho tiempo en España trabajando, puede que podais solicitar el permiso «por arraigo laboral». Os recomiendo que pregunteis los requisitos necesarios.
    *Estas solicitudes son «preferentes» y suponen el archivo de oficio de cualquier otra solicitud de residencia o de residencia y trabajo que se hayan hecho antes.
    *Los requisitos para los que los vuelven a preguntar:
    ————————————————
    1.
    a) Que el trabajador figure empadronado en un municipio español al menos con seis meses de anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y se encuentre en España en el momento de realizar la solicitud.
    b) Que el empresario o empleador haya firmado con el trabajador un contrato de trabajo cuyos efectos estarán condicionados a la entrada en vigor de la autorización de residencia y trabajo solicitada. En el contrato de trabajo, el empresario se comprometerá, con independencia de la modalidad contractual y el tipo de contrato utilizado, al mantenimiento de la prestación laboral por un período mínimo de seis meses, salvo en el sector agrario, en el que el período mínimo será de tres meses.
    En los sectores de la construcción y la hostelería, el cumplimiento del compromiso de mantenimiento de la prestación laboral de seis meses podrá llevarse a cabo dentro de un período máximo de doce meses. Cuando los contratos de trabajo sean a tiempo parcial, el período de prestación laboral se incrementará proporcionalmente a la reducción sobre la jornada ordinaria pactada en dicho contrato, en los términos que establezca el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
    c) Que se cumplan los requisitos contemplados en el artículo 50 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, para el otorgamiento de una autorización para trabajar, con excepción de lo dispuesto en sus párrafos a), b) y g)
    2. Con sujeción a los requisitos establecidos en los párrafos a) y c) del apartado anterior, y en idéntico plazo al establecido en este, podrán solicitar igualmente la concesión de una autorización inicial de residencia y trabajo los extranjeros que pretendan desarrollar su actividad en el ámbito del servicio del hogar familiar, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un titular del hogar familiar. Para ello deberán acreditar que reúnen los requisitos previstos por la legislación aplicable a los efectos del alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social como empleados del hogar discontinuos y que van a realizar un número de horas de trabajo semanales no inferior a 30, en el cómputo global. Las prestaciones laborales concertadas a estos efectos deberán de abarcar un período mínimo de actividad de seis meses. Los extranjeros que puedan desarrollar una actividad en el servicio del hogar familiar a tiempo completo para un solo empleador, podrán obtener la autorización de conformidad con el apartado primero de esta disposición siempre que cumplan los requisitos establecidos en ella.
    ————————————————
    Siento no poder daros información más concreta, pero se escapa de mi ámbito de trabajo. Desconozco la mayoría de vuestras preguntas.

  45. llevo en españa 3 años y estoy empadronada hace mas de un año en tenerife pero desde diciembre estoy en sevilla, no tengo contrato, que puedo hacer? por favor respondanme, gracias

  46. luz marina vergara

    hola me encuentro en España desde el mes de marzo del 2004 y no estoy empadronada pero tengo la visa el billete de avion y los recibos de los giros a mi pais podria acojerme a la regularizacion le agradesco la informacion

  47. ¡¿¿¿cuando ?¿en que forma creen ustedes va a operar el visado busqueda empleo para nieto españoles ?. ahora ya esta aprovado el reglamento de la ley extranjeria. gracias por su respuesta

  48. hola tengo 3 años aca y estoy empadronada desde que llegue solo quiero saber si mis antecedentes penales de mi pais los tengo que mandar a sacar alla o se puede sacar aca en españa . me puede lo puede decir donde lo tengo que sacar gracias y soy de ecuador..

  49. hola soy carlos quiro saver que requisitos necesito para legaLIzar mi situacion tengo tres años en españa

  50. HOLA TE CUENTO MI CASO LLEVO EN ESPA- DESDE ABRIL DEL 2003 Y ESTOY TRABAJANDO EN UNA FIRMA DESDE OCTUBRE DEL 2004 Y ME QUIEREN AYUDAR CON TODO LO DE LOS PAPALES PERO YO ESTOY EMPADRONADO DESDE AGOSTO DEL 2004 BUENO NOSE SI ES POSIBLE QUE ME ACEPTEN PERO SI LO ES; QUIRO SABER SI NECESITO LOS ANTECEDENTES PENALES Y QUE PUEDO HACER:
    LE AGRADESCO MUCHO SI ME ESCRIBE A MI CORREO:
    GRACIAS POR LA AYUDA
    cacer@hotmail.com

  51. Para los que preguntais lo de los antecentes penales, yo no lo se. (Repito que no soy abogado, ni experto en inmigración).
    Estaría bien que alguien que lo haya hecho pusiera sus experiencias aquí.

  52. hola me llamo alex y me gustaria recivir informacion en mi correo sobre los papeles que se necesita para obtener la rezidencia española y permiso de trabajo. muchisimas gracias. espero respuesta pronto. mi movil es 666185077-alex.
    Si quereys mas datos sobre mi aqui los teneys: llevo empatronado en alcala de henares dos años y medio,estoy trabajando con una empresa ,a que le gustaria contratarme,pero no es posible sin la tarjeta de rezidencia.

  53. hola mi nombre es juan manuel, quiero saber si tengo algon problema por que hace casi un año la policia nacional me queito el pasaporte en el aeropurto esto afectara que mi situacion sea difernte

  54. hola estoy en españa desde el abril pero me empadrone en noviembre sera que puedo demostrar con mi pasaporte que estoy desde esa fecha?

  55. Hola soy PACO , para conseguir un empadronamiento con fecha dde 6 meses o mas , solo teneis que hacer un contrato de una vivienda con la fecha que deseeis , y despues ir al Ayuntamiento con el contrato de la vivienda arrendada y os empadronan con la fecha del contrato .

  56. Hola!
    soy Jorge yo entre en España en el Septiembre del 2001 y desde ese momento estoy empadronado en (Madrid)luego viaje ha Belgicca y rebrece a España en el Diciembre del 2003 no creo que tenga problemas con el padron pero quiciera saber donde puedo buscar los requicitos que nesecito para que mi jefe me regularice quiciera informarme para no tener ninguna pega en este asunto ya que mi jefe no esta informado si me podeis ayudar a informarme lo agradeceria mi (e-mail: petid_george@hotmail.com)
    sin mas me suscribo Jorge.

  57. Llegue a España el 20 de marzo de 2004, me empadrone el 10 de agosto de ese año. Tengo el pasaporte y el pasaje con la fecha de entrada al pais. Podre hacer mis papeles?
    Agradezco su respuesta

  58. Hola!. Me llamo Elisabet, soy española y resido en España. Tengo una amiga que vive en Buenos Aires (Argentina), a la que quiero invitar a pasar una temporada en casa, pero tengo muchas dudas, les expongo el tema:
    Esta chica no tiene pasaporte español, lo cual, no sé si esto le va restar posibilidades para salir de su país. He pensado en hacerle una carta de invitación, pero sinceramente no sé el tiempo que estará en España. Me han comentado que solo puede venir con una visa turística de 3 meses, al pasar dicha estancia, debería volver otra vez a Argentina, No hay alguna forma de que pueda permanecer más tiempo?, no sé, cabe la posibilidad de que encuentre trabajo y quiera forjar un futuro aquí, yo quiero ayudarle a todo esto, pero no sé que he de hacer.
    Gracias de antemano, espero me puedan ayudar a resolver todo esto. Un saludo.

  59. hola , yo quisiera saber cuando se pueden pedir los formularios y requisitos pra tener todo completo ,porque soy de fuerteventura y hoy fui a ver q pasaba y me dijeron q todavia no habia nada q recien a fin de mes , pero es q asi se pasa el tiempo y entonces q , si alguien sabe q pasa con esto porfavor respondanme. gracias miguel.

  60. hola.
    quiero saber si tenia orden de expulsion puedo entrar en la regularizasion nueva .
    tengo tres y media en españa
    gracias

  61. hola yo estoy desde el 2003 pero no tengo anpadronamielto desde la fecha solo tengo desde octubre del 2004 pero tengo comque demostrar desde cuando estoy aqui quiero saber si entro ono en la ley tengo todos los riquisitos menos el del enpadronamiento nesesito saber si entro ono

  62. Doris O. Torres A.

    PROBLEMATICA LEGALIZACION DE VENEZOLANOS «ANTECEDENTES PENALES»
    La acreditación de Antecedentes Penales como requisito «taxativo» para el proceso de regularización de extranjeros «sin papeles» en España, previsto a partir del 01 de febrero con la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley de Extranjería, nos SUPONE un grave problema a los Venezolanos que nos encontramos en esta situación aquí en España. La razón?, muy sencilla, en Venezuela esa práctica quedo eliminada, ya que los Antecedentes Penales fueron considerados «Discriminatorios» y por ello quedaron sólo para situaciones claramente establecidas en la normativa que los regula, la Ley de Registro de Antecedentes Penales, y establece: ….Art. 6: «El registro de antecedentes Penales es secreto y los datos que en el consten, solo podrán ser suministrados en los casos determinados por esta Ley». Art.7: Solamente se expedirán copias simples o certificadas del registro antecedentes penales, a las autoridades publicas por motivo de la función de proceso penal o por razones de seguridad o de interés social en los casos establecidos por la Ley, las autoridades policiales o administrativas no podrán expedir certificaciones relativas a las faltas policiales o administrativas de las que hayan conocido, sino únicamente al Ministerio de Justicia, cuando este lo considere conveniente. Art.8: Queda prohibido a cualquier empresa o persona, exigir a los particulares, con ocasión de ofertas de trabajo y en materia relacionada con el reclutamiento laboral, la presentación de los antecedentes penales. Cabe destacar que los interesados pueden solicitar dichos antecedentes personal y directamente, a la dirección de custodia y rehabilitación del recluso, del Ministerio de Justicia.
    De acuerdo a lo antes señalado así como lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Consular, los Cónsules de la República Bolivariana de Venezuela, no están autorizados para expedir certificados de antecedentes penales, y solo pueden certificar la conducta de los Venezolanos residentes en su circunscripción consular.
    Por lo expuesto, hago un llamado a la equidad, justicia y ponderación, en virtud de la Imposibilidad de cumplir con este Requisito sine qua non de forma expedita. Así mismo insto al Gobierno de España para que active mecanismos que coadyuven al cumplimiento del espíritu, propósito y razón que dio origen a la Reforma del Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería, tales como permitir la subrogación del Certificado de Antecedentes Penales por el de Buena Conducta, pudiendo ser emitido por el Consulado del lugar donde reside el venezolano que así lo requiera para cumplimentar lo exigido para la “legalización” de su situación en España.
    En el caso de que el Gobierno Español fuera inflexible con este requisito de Antecedentes Penales, obligaría a los Venezolanos que nos encontramos aquí, que por razones más que obvias no podemos salir a Venezuela a solicitar personalmente este Certificado, tener que: a) mandarlo a solicitar con nuestros familiares, para ello se deberá contratar los Servicios de un Letrado en España para la Redacción de un Poder; el cual deberá ser Notariado por ante Notario Español y luego enviarlo a Venezuela a fin de que el o los familiares puedan proceder a solicitar el Certificado ante el Organismo competente Venezolano, a ver si es procedente su emisión. En el mejor de los casos, emitido el Certificado de Antecedentes Penales por el Organismo competente, debe procederse a su Legalización por ante el Ministerio de Asuntos Exteriores para ser Apostillado, todo ello con la inexcusable erogación económica que supone gestiones de esta naturaleza y la limitación que estos costes representan para muchos de nosotros, no sin antes valorar el factor tiempo que conllevaría estos trámites.
    En resumen, excelentísimos señores del Gobierno Español, si la finalidad de la aprobación de la Reforma del Reglamento de la Ley de Extranjería es, como lo indica la exposición de motivo, entre otras “…la lucha contra la inmigración ilegal y mejora de los mecanismos para evitar la inmigración ilegal….”, permitiéndonos materializar nuestras aspiraciones, esas que nos condujeron a venir a España en la búsqueda de una vida mejor, y que por razones de ilegalidad nos había obligado a atrincherarnos en la clandestinidad social y laboral, les solicitamos considerar los motivos expuestos y buscar vías alternas que hagan realmente viable la obtención del permiso de Trabajo y Residencia, objeto de este Reglamento, colocándonos en igualdad de deberes y derechos que los ciudadanos Españoles, al tiempo que apuestan también con la entrada en vigencia de esta reforma del Reglamento de la Ley de Extranjería, a que todos o la gran mayoría de los “sin papeles” que residimos en este país regularicen su situación, haciendo crecer el aparato productivo que repercutirá significativamente en aportes en el Sistema de la Seguridad Social, para continuar cumpliendo con su acción protectora fundamentada en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad, y por ende, contribuyamos al desarrollo y crecimiento social, cultural, científico acorde con la nueva visión y misión de la Unión Europea, con prevalencia en Los Derechos Humanos.

  63. YO ESTOY EN ESPAÑA DESDE EL 04 DE DICIEMBRE 2004 Y TENGO QUIEN ME QUIRE HASER UN CONTRATO DE TRABAJO PERO NO CUMPLO CON EL TIEMPO DETERMINADO DE LA LEY ,ABRIA UNA ESEPCION CON MI SITUACION

  64. Hola!Estoy super nerviosa porque no entro en la ley por solo 3 dias, ya que me empadrone el 10 de agosto y la ley habla del 7. Todo lo demas lo cumplo. Alguien sabe si la ley sera muy estricta? Saben si podre hacerlo?

  65. Tenemos en casa a una chica Rumana que le robaron el pasaporte en el mes de mayo pasado año, tiene denuncia formulada de esa fecha, no la pudieron empadronar por no tener el pasaporte, ahora he conseguido que la empadronen en el domicilio familiar nuestro, mi pregunta es si ella puede demostrar que esta desde hace mas de seis meses en españa con la denuncia del robo, y tiene una oferta de trabajo domestico y una vez con el pasaporte renovado, puede solicitar el permiso de trabajo y residencia

  66. En cuanto a los plazos de empadronamiento, de la ley no se deduce que haya ninguna flexibilidad.
    Si alguien ya se ha informado en algún servicio legal o ha preguntado en el ministerio estaría bien que comunique aquí qué le han dicho.

  67. ¿¡y que se sabe de l visado para los nietos de españoles ?¿cuando ,de que forma procede ?’

  68. teneis q estar empadronados con minimun de 6 meses de adelantation de la fecha de entrada en vigor de la lei .si esta ley esta en vigor con el mes de febrero contar 6 meses atras

  69. Por favor teneis conocimiento si todavia en la embajada de España en Quito siguen los tramitadodes cobrando por obtener una cita previa para poder legalizar documentos en dicha embajada, porque el nùmero de telefono que dan para obtener la cita nunca contestan .Mi familia tiene mas de 8 meses intentando comunicarse pero siempre esta ocupado y el la puerta le han pedido personal de dicha embajada 20 dolares por documento

  70. Buenas tardes,quisera me informen en estas dudas:
    Quisera saber si llego a tenerife y me empadrono , y logro conseguir un contrato de tres meses puedo acogerme de esta manera a la ley de extranjería de obtener residencia ,? estoy en lo corrcto , favor informenme más sobre este tema , lo que necesito saber s como llego a tener la residencia, GRacias.
    Karen Campbell.

  71. quiero saber como se procedera cuando la ley entrara en vigor, si tendre que hacer una cola para poner los papeles o si el jefe tendra que pedir una cita telefonica o algo por el estilo.

  72. Hola desearia saber que puedo haser ya que tengo en españa desde el 17 de junio del 2003 y no he podido empadronarme por que donde he vivido ya no quedan cupos tenjo un sertificado de carita una cunta en el banco desde hace 8 meses las copia de las atenciones medicas de todo este tiempo por favor que ago para poder entrar en la nueva ley

  73. Hola desearia saber que puedo haser ya que tengo en españa desde el 17 de junio del 2003 y no he podido empadronarme por que donde he vivido ya no quedan cupos tenjo un sertificado de carita una cunta en el banco desde hace 8 meses las copia de las atenciones medicas de todo este tiempo por favor que ago para poder entrar en la nueva ley

  74. hola quisiera saber si los antesedentes penales , embiados de mi pais , sirven para presentarlos , y no tiene que ser pedidos desde el consulado , los que me an embiado estan , legalisados y bigentes grasiasle agradeseria que me contestara pronto un saludo a usted

  75. soy paraguaya estoy en españa desde mayo del 2003 y desde ese tiempo empadronada tengo una oferta de trabajo me gustaria saber que debe de hacer mi empleador?

  76. Soy rumano, llevo tres años de residencia en España, tengo una empresa y empleados.Acabo de hacer una tonteria: He pasado la fecha maxima de renovacion de la tarjeta y me dicen que acabo de perder la residencia aqui, la empresa, los empleados…… Tengo la familia aqui, mi mujer esta de nuevo enbarasada,un piso por pagar, un hijo de 13 años por mantener en el cole…..
    Me puede aiudar alguen?

  77. Escuche y lei algo nuevo estos dias de que la ley entra en vigor mediados de febrero. Alguien escucho esto? Porque yo no entro por 3 dias!(me empadrone el 10 de agosto) Mariana/Argentina

  78. Hola, estoy en España desde Junio del 2004 y desde Agosto/2004 empadronada. Mi pregunta es si hay algún problema en que haya salido de España para ir a mi país de origen en Noviembre 2004, he tenido muchisimos problemas para solicitar los antecedentes penales ya que en mi país (VENEZUELA)no se emite este certificado, que puedo hacer? Estoy aún en Venezuela, y lo único que pude hacer fue solicitar ante una prefectura un documento que certifica mi buena conducta, supongo que tengo que apostillarlo, la verdad no se que hacer.

  79. Hola como m imagino la pregunta que les voy ha hecer no es otra que ya han devido contstar pero les pido por favor que me la respondan a mi yo soy de bolivia llevo aqui un año y medio pero me acavo de empadronar el mes de enero del 2005 pero sin embergo tengo formas de demostrar que llevo aqui mas tiempo como por ejemplo mi cuenta en el banco que la abri en sptiembre del 2003 vamos esa es mi pregunta ls agradeceri8a mucho que me contestaran gracias

  80. lisandro barquin acosta

    estimado amigo disculpe mi pregunta pero al igual q los demas tengo mis dudas quisiera saber si yo. primero soy cubano eh llegado aqui en el mes de mayo vajo unas siscuntancia muy problematica ya q sabe como funciona a lo mejor el sistema de mi pais y en realida casi q ni la vida me llega a alludar para lograrlo pero ademas mi mala suerte me iso perder hasta mis documentos de mi pais y luego de un largo curso q eh andado logre documentarme con las cosa q de mi pais y pude empadronarme y encontrar trabajo pero mi pregunta es q mi padro es hecho del mes de enero muy reciente pero tengo como justificar mi estancia dicha desde la fecha en q le eh dicho con muchas cosas y argumentos y documetos q eh arquirido en la marcha de mi camino quisiera q me respondiera lo antes pocible por favor y ademas le puedo decir q tambien tengo la manera de justificar q altualmente trabajo desde una fecha adecuada a la dicha por la ley y tengo la oportunida q el mismo empresario me ofresca la oferta de trabajo solo quiero saber como hacer y q devo hacer muchas gracias

  81. hola les quiero preguntar por que nadie me sabe decir, yo estoy en espana desde mayo, y soy nieto de espanol y mi padre tiene la doble ciudadania, primero es si puedo demostrar con el pasaje, el billete del avion, y una cuenta en una banco que estoy hace mas de 6 meses aqui, si en caso de que eso no see pueda hacer cuales son las posibilidades que tengo de hacerlos de otra forma, teniendo en cuenta que soy nieto de espanol y mi padre tiene doble ciudadania, vivo en palma de mallorca y les agradeceria su respuesta, muchas gracias y espero su respuesta.

  82. TENEMOS UN SERVICIO DE ASESORIA GRATUITO EN MADRID
    CALLE ALDEA DEL FRESNO Nº 1 – 3º
    METRO ARGANZUELA /DELICIAS
    SOMOS UNA ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO QUE TRAJAMOS SOLIDARIAMENTE PARA CONSTRUIR UNA SOCIEDAD INTERCULTURAL.

  83. TENEMOS UN SERVICIO DE ASESORIA GRATUITO EN MADRID
    CALLE ALDEA DEL FRESNO Nº 1 – 3º
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    HORARIO : LUNES, MIERCOLES Y SÁBADO DE 10 A 14
    Y MARTES, VIERNES Y SÁBADO DE 18 A 21
    TELEFONO PARA CITA : 91-4746845
    SOMOS UNA ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO QUE TRAJAMOS SOLIDARIAMENTE PARA CONSTRUIR UNA SOCIEDAD INTERCULTURAL.

  84. hola buenas tardes deseo saber cuales son los papeles que se nesesitan para la regularisacion papeles personales

  85. hola me llamo leidy vine a españa el 11 de marzo y me empadrone al mes de estar en españa en palma de mallorca luego me fui a alicante y tengo aqui desde noviembre de estar empadronada en alicante quisiera saber si mi empadronamiento de palma me sirve para alcansar la regularisacion gracias por su respuesta

  86. Soy cubano y resido en España hace mas de 4 años y no estoy regularizado, solo tengo 2 cartas de expulsio, y una de ella la llevaron atramite, tendre algun problema con la regularizacion, aun siendode un pais sin combenio de repatriacion

  87. hola quiero los documentos lo qui nesecito para para solicter mis papeles como ilegale en espan estoy empadronado mas de 1 ano y yo tengo un precontrato de mas de un ano quiero si hay otras cosas mas

  88. Hola, soy venezolana y se que cumplo con los requisitos basicos, tengo en empadronada dos años y una oferta de trabajo. Lo que me gustaria saber es como es lo de los antecedentes penales que no pueden ser solicitados en venezuela, si valdrian las constancias de la jefatura de policia legalizada. Y que yo estoy empadronada en tenerife, tengo que cambiar de empadronamiento si vivo en asturias? Como hago constar que estoy empadronada, donde solicito esa constancia? Ya se que los que leen esto no son abogados pero necesito que me informeis lo antes posible…
    Si hay alguien solidario que me pueda escribir tambien se vale. Yo tratare de ayudar a quien me necesite tambien. Un beso y mucha suerte a todos!

  89. hola… me gustaria saber si existe una pagina en internet donde se puede saber como van los trámites para la residencia, y si estas aprobados, ono?? muxas gracias, me urge saber la pagina antes de que empiece la nueva regularización

  90. hola!soy rumana y vivo en españa desde hace 5años.mi pregunta es si puedo renovar mi pasaporte aqui en españa sin necesidad de viajar a rumania por razones de travajo.gracias

  91. Hola quisiera saber si hay una linea de telefono para cojer turno,o un correo electronico,para esta regularización.gracias

  92. HOLA MI NOMBRE ROBERTO MI PROBLEMA ES QUE ASE DOS AÑOS AQUI EN LANZAROTE EN CANARIAS HUVO UN AENREDADA LA CUAL FUI DETENIDO Y DONDE ME QUITARON EL PASAPOR DESDE EN TONSES NO ME LO ANDE BUELTO SOLO ME LLAMAVAN PARA FIRMAR UN PAPEL CADA MES PERO ME DIJERON UN ABOGADO QUE NO ME PRESENTARA POR QUE CUALQUIER DIA ME PODIAN COJER I DEPORTAR YO YA LLEVO TRES AÑOS AQUI EN ESPAÑA TENGO MI PADRE QUE TIENE SUS PAPELES EN REGLA Y HAY UN ALEY QUE ME PUEDO ACOGER PERO NO ME DEVUELBEN EL PASAPORTE Y NO PUEDO ASER NADA MI PREGUNTA ES QUE SI CON ESTA NUEVA LEY ME DEVOBERAN MI PASAPORTE .

  93. HOLA EN HORA BUENA, ESTOY LEYENDO TODAS SUS PREGUNTAS, POSIBLEMENTE ESTO LOS ORIENTE UN POCO. HAN DICHO QUE LA LEY SERÁ MUY EXTRICTA CON TODO LOS REQUISITOS QUE PIDEN. SALUDOS A TODOS..
    INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO DE “NORMALIZACIÓN”
    INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO DE “NORMALIZACIÓN”
    1.- El Consejo de Ministros del día 30 de diciembre de 2004 dio luz verde al Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería.
    2.- En la Disposición transitoria tercera de dicho Real Decreto se regula el “proceso de normalización individualizada”, lo que comúnmente denominamos regularización.
    3.- El texto definitivo del Real Decreto tiene muy pocas diferencias con respecto al proyecto, texto en base al cual elaboramos la información anterior.
    4.- El Real Decreto ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) del día 7 de enero y entrará en vigor el día 7 de febrero de 2005.
    Proceso de normalización o regularización:
    1.- ¿Cuándo empezará?
    Cuando el Real Decreto entre en vigor, al mes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, desde 7 de febrero de 2005.
    2.- ¿Cuánto tiempo durará?
    Tres meses, hasta el día 6 de mayo de 2005.
    3.- ¿Qué condiciones se van a exigir?
    – Que el trabajador o trabajadora figure empadronado en un municipio del estado español como mínimo con seis meses de antelación a la entrada en vigor del Reglamento, es decir, antes del día 7 de agosto de 2004.
    – Que firme un contrato de trabajo con el empleador. El contrato entrará en vigor cuando le hayan concedido la autorización de residencia y trabajo.
    – Si quien hace el contrato es una empresa, que esté inscrita en la Seguridad Social y se encuentre al corriente de pagos ante la Hacienda y la Seguridad Social. Se le podrá exigir que acredite que tiene medios económicos suficientes para pagar los salarios y las cotizaciones. Si quien ofrece el contrato es un empleador individual, le exigirán que presente la declaración de renta para acreditar que puede pagar el salario que ofrece.
    – Que las condiciones del contrato se ajusten a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación o, en el caso de las empleadas de hogar, como mínimo a la normativa que rige ese régimen especial.
    – El trabajador o la trabajadora tendrá que presentar el certificado de penales (récor policial en Ecuador, pasado judicial en Colombia,…) de su país de origen y el de España. El del país de origen tiene que estar traducido y legalizado con Apostilla de la Haya(1) o con el sello del Consulado de España.
    4.- ¿De cuanto tiempo mínimo tendrá que ser el contrato de trabajo?
    – De 6 meses como norma general.
    – Si el contrato es a tiempo parcial, ese período mínimo de seis meses se incrementará proporcionalmente a la reducción de la jornada, en los términos que establezca en Ministerio de Trabajo.
    5.- ¿Hay excepciones a ese tiempo mínimo?
    Si. En el sector de la construcción, en hostelería y en la agricultura. En esos sectores será:
    – En agricultura, el tiempo mínimo exigido será de 3 meses
    – En Hostelería, el tiempo mínimo será de 6 meses pero dentro de un período de 12
    – En la Construcción, el tiempo mínimo será de 6 meses pero en un período mínimo de 12.
    6.- ¿Cómo funcionará esta regularización en el servicio doméstico?
    Habrá dos posibilidades, o situaciones diferentes:
    – Si se trabaja en una sola casa a tiempo completo, tendrán que presentar, como en el resto de situaciones, un contrato de trabajo de cómo mínimo 6 meses.
    – Si se trabaja en varias casas simultáneamente, en cada una de ellas a tiempo parcial (menos de veinte horas en cada una de ellas), tendrán que sumar una jornada laboral semanal de cómo mínimo 30 horas. En cada una de las casas en las que trabaja le tendrán que hacer un contrato de cómo mínimo seis meses.
    7.- ¿Quién tiene que presentar la solicitud de normalización?
    Como norma general, la solicitud la tiene que presentar el empleador, el patrón. En el caso de las empleadas de hogar que trabajen en varias casas simultáneamente hasta completar una jornada mínima de 30 horas, la solicitud la presenta la trabajadora.
    8.- ¿Como será el procedimiento?
    – Las solicitudes que se presenten se tramitarán por vía preferente.
    – La presentación de la solicitud por esta vía supondrá el archivo de cualquier otra solicitud presentada con anterioridad y que no estuviese resuelta.
    – La autoridad competente notificará la resolución al empresario (o a la trabajadora en el caso de empleada de hogar que trabaja simultáneamente en varias casas). Si la resolución es favorable, se le dará el plazo de un mes para que proceda a afiliar y dar de alta en la Seguridad Social al trabajador o trabajadora.
    Si no se produce la afiliación y alta no habrá autorización de residencia y trabajo.
    – Cumplida la condición de afiliación y alta la autorización comienza su período de vigencia, que será de un año.
    – En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización hay que solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.
    9.- ¿Qué pasa si hay un procedimiento de expulsión anterior?
    – Si se ha concedido la autorización y hubiere un procedimiento de expulsión iniciado pero no acabado, se archivará el expediente de expulsión.
    – Si se ha concedido la autorización y hubiere una orden de expulsión no ejecutada, esa orden será revocada de oficio.
    – Solo se archivarán o revocarán los expedientes y las órdenes basadas en el artículo 53 a) y b), es decir, basadas en la estancia irregular o por trabajar sin autorización.
    – Si se denegase la autorización, continuará el expediente de expulsión o se ejecutará la orden de expulsión
    10.- Qué documentación van a pedir?
    – Pasaporte en vigor
    – Certificado del padrón municipal
    – Fotografías
    – Certificado de penales del país de origen
    – Contrato de trabajo
    – Impreso de solicitud
    – Después de la resolución, acreditación de la afiliación y alta

  94. Hace dias que estoy en la búsqueda de las planillas que debo llenar las personas que solicitaran la regularizacion por empelados del hogar discontinuo, pero no logro aclarme cual formulario es . Lo han asignado ya?. Agradecería fuera aclarada mi duda.
    Saludos. Luis

  95. Quero saver una cosa inportante.Yo lo a prezentao en goberno de malaga mes octubre y que va a pasar ahora?que tengo que aser
    -Tengo que esperar que va a salir
    -tengo que prezentarlo otraves por la noeva ley
    Estoy esperando la respuesta

  96. Me van a dar el contrato de trabajo evo trabajando hai un tiempo, pero cuando tendre los papeles no quiero trabajar hai,y quiero cambiar trabajo antes del mayo ya tengo otro sitio del trabajo donde me ban a contratar.Con unos condisiones no puedo ir a este nuevo trabajo porque si me boy no le ban a dar oferta a mis hermanos.Si es posible cambiarloantes del mayo.

  97. Hola me llamo jose soy argentino y vivo en palma de mallorca yo hace 8 meces y mi pregunta es ¿un gestor puede representar al empresario?yo desde que vine estuve cuatro meces sin trabajo hoy en dia e conseguido trabajo en una empresa donde hay 15 enmigrantes,estamos todos en las misma condiciones sin papeles estamos trabajando en la contrucción pero el empresario se a venido con un gestor y nos a dicho que el nos cobra 360.Eu a cada uno para hacernos la ofertas de trabajo y que el personalmente ira a extranjeria a hacer los tramites,,nuestro lo que veo, es que esto no esta claro ya que hay jente antes que yo desde hace dos años y ese gestor nunca logro hacer los papeles a nadie entonces no se que hacer yo no se a donde puedo ir ya que pregunte en extranjeria y no pudierón contestarme y no puedo decirle ami jefe que me de el precontrato ya que el dijo que la única persona que se encargaria seria este sr.que me aconseja que debo hacer me da miedo de pagar ese dinero y luego nada, me costo mucho conseguir trabajo y ahora me pasa esto hay jente honesta pero tambien hay jente desonesta que juega con los que venimos de afúera y no sabemos donde hay que ir gracias.

  98. SOY ARGENTINA, QUIERO IR A ESPAÑA A PASEAR Y CONOCER, Y POR ESO QUISIERA QUE ME INFORMEN QUE NECESITO APARTE DEL PASAPORTE PARA INGRESAR. MUCHISIMAS GRACIAS. MUY INTERESANTE LA PAGINA. FELICITACIONES

  99. hola….
    llegué a españa en 25 de junio, me espadrone el 25 de agosto.
    que posibilidades tengo para ser favorecido por esta ley de migración????

  100. Busco interna para incorporación a partir del 1 de mayo. Se la ayudaría en todos los trámites de regularización en España. El trabajo es en Madrid con matrimonio joven y dos bebés. La interna tendría ayuda de otra persona externa. Buenas condiciones: dormitorio propio, zona Arturo Soria, bien comunicada y en urbanización con piscina. No importa nacionalidad. Imprescindible referencias e informes y experiencia previa en cuidado de niños. Sabiendo cocina. Excelentes condiciones.

  101. tengo en españa desde mayo pero me empadrone en 1 de septienbre y en la entrada del pasaporte sale el 5 de mayo si ce puede hacer los papeles

  102. hola yo quisiera saber q si en el epadronamiento es de septiembre pero yo llege el5 de mayo y sale en la entrada del pasaporte hay algo que c pueda hacer para los papeles

  103. Me gustaria que me aclaraseis, por que en mi documento de antecedentes penales, me falta el sello de cancilleria del ministerio de relaciones exteriores. Solo tengo dos sellos, me gustaria saber si me falta algo o si aqui en españa hay algun sitio en donde yo lo pueda llevar y que me pongan el cuño que me falta
    Gracias y por favor, contestarme urgentemente

  104. Soy una ciudadana española, que quisiera «normalizar» la situación de una trabajadora interna del servicio doméstico. Esta persona está en España desde junio del 2004, pero no está empadronada hasta septiembre 2004 ¿que puedo hacer? ¿admitirían otros documentos en lugar del certificado de empadronamiento, como por ejemplo, el billete de avión? ¿Debo intentar presentar la documentación y esperar a que me lo deniegen, o directamente no recepcionarán la solicitud?. MUCHAS GRACIAS. ESPERO SU RESPUESTA

  105. en casao de yevar 2 meses empadronado pero mi permanencia en españa a sido de 6 meses que es lo que pide la regularizacion, mi pregunta es ¿puedo acojerme a la regularizacion comprobando que mi estadia en españa cumple con los requisitos de esta sin estar empradonado?

  106. hola,estoy empadronada desde el 26 de agosto del 2004 ,pero los requisitos dicen que hay que estar empadronado desde antes del 7 de agosto…mi pregunta es entraria yo en el proceso de regularización o no ??

  107. Quiseira hacer un contrato de empleada de horgar a una persona rumana, esta persona no llega a las 80 horas al mes,¿ me podríais informar que pasos tengo que seguir ? ¿ como se hace un contrato de trabajo de menos de 80 horas e incluso si lo hiciesemos con las 80 horas ?? no tengo ni idea si lo tengo que redartar yo o bien lo hacen en la S. Social, en fin necesito ayuda.
    gracias

  108. contrato inmigrante regularizacion empleada de hogar, dos cabezas de familias o patrono
    trabajo discontinuo 3O horas semanales
    Salario minimo diario
    salario por hora de trabajo discontinuo
    salario minimo mensual
    contrato de seis meses, prorrogables
    cotización a la seguridad social por la empleada de hogar de servicio discontinuo

  109. weno el prblema q tengo es q desde hace 4 años estoy en españa estoy enpadronada tengo la targeta de la seguridad social mi pregunta es por estudios puedo hacer algo en esta regularizacion gracias

  110. soy cubana y vivo en mi pais, soy nieta de español de origen, quiero saber si hay algun sitio donde se pueda buscar ofertas de trabajo para personas en mi caso que desean ir a trabajar a España

  111. hola mi nombre es sergio soy chileno mi consulta es la siguiente estoy empadronado del año 2002 hasta junio del 2004 por que me desempadronaron y desde ese tiempo hasta ahora no figuro como empadronado y no he salido del pais , pero sigo teniendo mi certificado de empadronamiento del 2002 y todos los papeles que tengo que presentar para la regularizacion los tengo la pregunta es puedo presentarme a la regularizacion con este certificado de empadronamiento del 2002 o por que un certificado de empadronamiento desde hace seis meses atras no lo tengo y mi pasaporte no figura ninguna salida del pais???que puedo hacer gracias por tu consejo

  112. hola soy sergio mi problema es el siguiente estoy empadronado desde el año 2002 hasta junio del 2004 por que me desempadronaron y desde ese tiempo hasta ahora no estoy empadronado pero tengo mi certificado de empadronamiento del 2002 la pregunta es la siguiente ¿puedo presentarme a la regularizacion con este certificado de empadronamiento del año 2002 considerando que mi pasaporte no figura ninguna salida del pais?

  113. hola amigos, soy un extrangero no comunitario,que acabo de contraer natrimoño con una ciudadana española.
    quisiera saber,cuales son los requisitos,o los documentos que hay que presentar,para solicitar el permiso de residencia.(vivo en españa)
    GRACIAS

  114. Hola mire me aceptaron mi oferta de trabajo,para trabajar en españa,yo vivo en ecuador y mi madre me consigui la oferta ya la meti en la embajada aqui en quito,me gustaria saber que posibilidad tengo de que me acepten el visado,y estoy muy preocupada porque mi madre tiene cancer, y me gustaria que me agiliten el visado lo mas pronto posible porque ella vive sola en españa y tienen que oprarle el 23 de febrero,y luego seguir con la quimio terapia,lo cual me teien angustiada en la embajada en quito te trantan pesimo no me dejaron expliacr mias razpones,y tengo miedo que me lo niegen por mi madre masq ue nada.

  115. Hola:
    Mi situacion es la siguiente, soy Venezolana casada en Venezuela con un español. Nos casamos en Mayo del 2004 y eventualemnte me vine a españa en Agosto, me vine sin ningun tipo de visado, porque los venezolanos no necesitamos visados para venir a España, pero solo podemos estar en el pais por tres meses, cuando se cumplian los tres meses quise salir para no quedarme ilegal en el pais, pero llame al gobierno de Canarias y me dijeron que no tenia que salir, ya que no era necesario porque estaba casada con un español. Hoy en dia, estoy esperando aun que me llegue el libro de familia a mi casa en Venezuela ( que supuestamente llegaria en 6 meses) para asi yo ir para alla y obtener con eso el visado de reagrupacion familiar.
    Resientemente me empadrone en Diciembre aqui en España, y desde que he estado aqui, tuve la oportunidad de que una empresa me hiciera un contrato de trabajo, con ese contrato fui a la policia para que me dieran el numero de identificacion para extranjeros que es el numero que necesito para trabajar, cuando fui, me trataron de ilegal y me dijeron que no me darian ningun numero hasta no obtener el visado de reagrupacion familiar en mi pasaporte, cada vez que iba me decian cosas distintas y hoy en dia estoy en el aire sin poder hacer nada.
    Hay algo que se pueda hacer en mi situacion, con respecto a esta nueva ley de regularizacion que ha salido resientemente????, por favor asesoreme, ya que estoy vuelta un ocho con mi situacion….
    Pienso que no tiene sentido que si estoy casada con un español todo sea tan dificil, deberia ser mas facil en mi situacion no?

  116. hola tengo una chica ecuatoriana trabajando de interna y le vamos hacer los papeles ella quiere pagarse la seguridad social se puede hacer eso haci que la pague ella

  117. hola mi novio es rumano y lleva 8 meses en españa y yo necesito saber que documentacion necesita para viajar desde andalucia a las palmas(canaria)viajar en avion.porfavor necesito respuesta

  118. hola soy vanessa mi novio es rumano,en verano quiero viajar a las palmas y quiero hacerlo con mi novio el es rumano el tenia una carta de visita de tres meses pero lleva 8 meses en españa necesito saber que necesita para viajar en avion y si no es posible por no tener papeles necesito saber si en barco puede viajar o tambien necesita papeles o solo le piden el pasaporte por favor necesito respuesta esa es nuetra oportunidad para ser feliz alli con mi madre y con el a mi lado

  119. esta mi mujer desde hace 9 meses por regruapacion familial pero se dice que no puede trabajar con el residencia que tiene.que tiene que hacer para poder trabajar?gracias.

  120. yo he venido con un visado turistico en el mes de julio de 2004 pero me empadrone hasta el dia 11 de agosto de 2004.ahora pio una informacion sobre los papeles ,que via puedo seguir para conseguir mis papeles

  121. llevo tras años a qui en españa viviendo ahora me han echaon del trabajo porque el jefe me dijo que no me va a arreglar mis papeles y ahora no se que me voy a hacer

  122. soy dominicano y vivo en mi pais yo quisiera ver si alguien puede ayudarme a ver como hago para conseguir un contrato de travajo para entrar en espana espero que alguien me ayude por favor yo tengo 33anos por favor ayudenme que se lo voy agradecer por toda la vida.hasta luego y gracias.

  123. soy dominicano y vivo en mi pais yo quisiera ver si alguien puede ayudarme a ver como hago para conseguir un contrato de travajo para entrar en espana espero que alguien me ayude por favor yo tengo 33anos por favor ayudenme que se lo voy agradecer por toda la vida.hasta luego y gracias.

  124. YO TENGO MIS PAPELES EN REGLA Y SE ME CADUCAN EN MAYO TENGO TODAS LAS APORTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL PAGADAS ME QUEDE SIN TRABAJO. Y AHORA VOY A VOLVER A OTRA EMPRESA .ME HACEN UN CONTRATO POR 3 MESES NO HAY PROBLEMA .

  125. tengo toda la documentacion para presentar en este proceso de regularizacion pero el tema es que ahora piden cita y he ido a la sede de la segiridad social mas cerca y me han dicho que solo con cita el telefono que han dado pues es imposible comunicarse por favor quisiera saber a donde puedo denunciar esto pues algo vergonsozo , me he pasado dos dias llamando y nada.quisiera que se resolviera esto creo que ha muchos les esta pasando pues es un solo telefono para todo madrid, no dudo que este colapzado.que podemos hacer para que se resuelva esto.

  126. ola soy un chico q lleva en españa 3 años tengo todos los papeles me falta solamente el enpadronamiento q nunca lo hize porke no sabia q me hara falta algun dia pero tengo muchisimas pruebas de q he estado en españa antes de junio,
    espero q me contesten lo mas pronto posible
    un saludo

  127. jaime diaz sepulveda

    hola soy jaime y stoy aki en españa en canarias y llegue en octubre del 2003 pero al llegar a canarias perdi el pasaporte y no me pude empadronar pero puse una denuncia en la policia por la perdida en ese tiempo pero en mi consulado no abian llegado pasaporte por eso no me pude empadronar hasta 2 meses atras mi pregunta me sirve el papel de la policia tengo todo lo demas y he trabajado de ese tiempo que llege en el mismo sitio solo me falta ese papel gracias un saludo

  128. Hola, mi nombre es Carlos, llevo en España desde el 13 de julio, pero me he empadronado en noviembre,además ya tengo un contrato de trabajo y los demás papeles en regla, podría legalisarme sin problema alguno ?
    Saludos

  129. si no se puede tramitar el permiso de trabajo en esta regularizacion porque el enpadronamiento es posterior a la fecha requerida es mejor mantenerse en españa para otra posible regularizacion o un intento por otra via, se puede intentar con otros documentos que acrediten la residencia antes del plazo por lo menos intentarlo. gracias

  130. He trabajado en el norte de España como interna cuidando niños desde 3 meses hasta 10 años , tengo 30 años peruana sin cargas familiares , con referencias , hoy me encuentro residiendo en mi pais asi queb usco una nueva oportunidad para inmigrar legalmente si hubiera alguien interesado en mi caso por favor escribir a mensajesimp@hotmail.com

  131. hola.mi pareja esta por recibir el permiso de trabajo yo necesito saber si casandome con el yo lo puedo obtener

  132. hola.mi pareja esta por recibir el permiso de trabajo yo necesito saber si casandome con el yo lo puedo obtener yo tambien.

  133. hola soy donimicano quisiera saber como puedo conseguir un contrato de trabajo en eswpaño soy electicista y mecanico tengo una hermana viviendo en españa que me recomienda usted para lograr esa metad

  134. Hola:
    quisiera que me dijeran como conseguir un contrato de trabajo. Soy Tecnico en electronica y trabajo en alarmas desde hace 3 anos en EEUU. Diganme a donde dirigirme. Gracias

  135. Buenas:
    Quisiera saber cuales son los requisitos necesarios para incorporarse a la NUEVA ley de extranjeria.
    Muchas gracias.Cele.

  136. Hola, quiero renovar mi permiso de trabajo pero no hay manera de conseguir la cita previa por teléfono!!
    Alguien sabe qué hay que hacer? No quiero quedarme fuera de la legalidad por no tener información, y nadie me la pudo dar en los teléfonos de Trabajo y Asuntos Sociales, me dicen que siga probando el tel. que jamás atienden!!!!!!

  137. ¿Pero nadie se va a dar cuenta de que este lugar no es el adecuado para encontrar las respuestas a las preguntas que están haciendo?
    Se ha planteado un tema, y los comentarios versan sobre el tema, pero una cosa es comentar y otra cosa muy distinta hacer las preguntas que se pueden leer.
    Tiene que haber otro lugar mejor para informarse, para todos ustedes: preguntes en el ayuntamiento, en los servicios sociales, si están en España; consulten con algún conocido que haya pasado por los trámites: busquen asociaciones que puedan informarles.
    Pero no sigan con las preguntas aquí, porque, ¿no se dan cuenta que a partir de las dos docenas de ellas no se respondieron más y ya todo es lo mismo, un mar de dudas?
    Insisto: vayan a preguntar a los lugares adecuados. Espero que logren sus objetivos todos ustedes. Atentamente.
    (Por favor, no se sientan maltratados, en el sentido de que pudieran pensar que yo he escrito este comentario para criticarles: no es eso, sino todo lo contrario, me repetiré: espero que logren sus objetivos, por eso mismo me permito recomendarles que busquen respuesta a sus dudas en un lugar más adecuado que esta página Web. Pero, por favor, ¡no vayan a dejar de visitarla! ¿Eh? Gracias.)

  138. Hola:
    Mi abuelo era español y se casó con una ecuatoriana, tubieron 3 hijos recién hace 4 años mi madre adquirio la doble nacionalidad cómo hija de español.
    Yo quisiera saber que tengo o debo hacer, o cuales serían los requisitos para acceder a la doble nacionalidad cómo nieta de español.
    Por favor envienme una respuesta y si es posible una pag dónde pueda encontrar toda la información, gracias.

  139. nesesito saber los requisitos para la renovacion dede la targeta de recidencia ytrabajo o como devo hacerlo o a donde tengo q ir

  140. hola YEGE A ESPAÑA EL 15 DE OCTOBRE PERO TENGO 4 MESES ENPADRONEDO COMO PUDIUERA ASER ESPERO RESPUESTAS PORFAVOR

  141. necesito saber donde puedo mirar a traves de internet si se me ha concedido el permiso de trabajo.La solicitud fue del 8-3-05.
    gracias

  142. Una señora me hace una oferta pero cuando me de de alta quiero mejora de empleo con otra persona o empresa puedo hacerlo si el contrato me lo hizo como empleado de hogar y por 6 meses.IB

  143. Mi mujer ya homologo el titulo de profesora aqui en España y quiere trabajar en el sector privado que puede hacer si esta como empleada de hogar con esta nueva ley y cuando lo puede hacer si el contrato es de varias señoras que le dan de ala en la seguridad.Gracias.IB

  144. hola que tal les cuento que soy argentina tengo 26 años y estoy aqui en españa hace ya 6 meses.mi abuelo es español y mi padre tiene doble ciudadania,quisiera saber que posibilidades tengo de quedar legal ya sea como nieta o si me favorece que mi padre sea ciudadano español .tengo oferta de trabajo.desda ya muchas gracias.espero respuesta.

  145. hola,soy sidi mohamed,quiero saber que pasa con el tramitacion de mis papeles,estoy prequpado,porque han tartado,en mismo tiempo que otra jente la tienen resuelto,y han presontan sus papeles despues de me.
    _nombre y apalledo:sidi mohamed el ferdi
    _fecha de nacimiento:15/08/1977
    _fecha de presontacion de sulisitud:21/02/2005
    _numero expidiante:359920050000650
    gracias

  146. Bartélemy KAZADI

    Yo estoy fuera de españa pero estudie durante 7 años y apadronado en el ayuntamiento de Pamplona
    loque quiero saber si con esta nueva ley podria entrar otravez en el pais

  147. kiero saber como puedo entrar aver si ya tengo mi residencia a trabjo,,, solo tenia residencia y mio jefe me ah echo una oferta y ya es un mes y kieor saber si los tengo ,, porfavor digame algo?graciaS

  148. quisiera saber donde informarnos respecto a como van los tramites de los papeles
    i informarme cuanto tienpo hai q esperar la repuesta

  149. Hola soy KELLY,tengo 23 años estoy en ESPAÑA desde julio del 2003 me empadrone el 27 de agosto del 2003,entregue mis documentos el 06/05/005.espero respuesta.
    Un saludo cordial.
    KELLY SALAS.

  150. hola, soy peruana, tengo 23 años, vivo en Madrid desde Octubre del 2001. Durante este periodo he tenido una tarjeta de estudiante y todos los papeles en orden pero he terminado ya de estudiar y necesito saber si hay alguna forma de conseguir la nacionalidad española para poder quedarme aqui. Mi novio (27) es español y me ofreció casarnos pero no sabemos cual es el procedimiento, o si de esa manera, despues de cierto tiempo, yo podria conseguir el pasaporte español. Muchas gracias por su ayuda. Lo que más necesito ahora es orientación. Es increible que mi vida este condicionada por una tarjetita de plástico. Pero en fin, espero que algun dia no existan las fronteras ni los pasaportes ni los muros invisibles.

  151. mi novio necesita renovar su recidencia y no hay maneras de comunicarce con la delegacion de gobierno de alicante para pedir cita,depues de ir lo rechasaron,queriamos saber si se puede hacer por internec.

  152. *****Estafeta del Ministerio del Interior******
    escribi un comentario porque llegué a esta web buscando informacion y como vi que habias contestado algunas preguntas formulé una tambien pero TIENES TODA LA RAZON, esto es para OPINAR. 😉 gracias igual por la claridad o por tratar el tema al fin y al cabo, les aconsejo a los demás que escriban sus dudas a la siguiente direccion de mail: Estafeta del Ministerio del Interior
    a mi ya me respondieron,
    gracias!!!

  153. solo quiero saber, yo estoy en colombia y mi esposa , me esta ayudando. con una carta patronal por que dice ,que por agrupamiento familiar se demora mas de un año,en tonce el tiempo que le dan a una persona cuando el comtrata de trabajo es por 6meses o masimo de 12 meses , y mire que mas pueden hacer ? mi esposa lleva mas de cuatro años y no creo que pueda resistir mas tiempo asi gracias

  154. Krasimir Todorov Yotov

    Al dia 23.02.2005 aporté mi documentación i todavia no tengo respuesta.¿Donde puedo ir o llamar?Estoy preocupado ya, a casi todos mis amigos les han salido los papeles.

  155. presente la documentacion para la regularisacion el dia 1 de marzo del 2005, no he recibido respuesta. que debo hacer si se completa el plazo de tres meses estipulado por el gobierno, se entiende por desestimado el proceso?. agradesco cualquier informacion

  156. me han dado ya mi papeles en marzo. ¿puedo viajar a mi pais en diciembre po unos dias? que documentacion tengo que presentar o permiso? soy autonoma discontinua

  157. buenas mire mi problema es el siguiente tengo la trajeta de regimen comunitario sin permiso de trabajo pero hace dos años me dieron un contrato y el alta en la seguridad social mi jefe pago todos los impuestos y to , estuve trabajando dos años asi solo k yo no osea me olvide de hacer el tramite de la targeta y el tiempo ha pasado y ahora k me han hecho otra oferta mejor de trabajo y tenia unos pekeños problemas en el trabajo decidi dejar el trabajo y irme al otro solo k mi targeta dice k no tengo permiso de trabajo no se k hacer me he puesto aver todos los papeles y visto este preoblema k se me han caducado todos los papeles para cambiar de targeta se vencian en el 2004 con el contrato de un año y mi jefe me cambio a fijo ahora no se k hacer el otro trabajo me esperan pero no se si podre trabajar o tendre k hacer otros tramites . gracias por su ayuda de antemano. ricardo

  158. Hola soy de argentina y planeo irme a España en julio o agosto del corriente año, me voy como invitada, lo q tampoco estoy segura de todos los requicitos para ingresar de este modo, ( si tmb pueden ayudarme con este tema) pero si me gustaria trabajar en España,¿ tengo alguna posibilidad de hacerlo sin tener mayores problemas? como debo y donde , iniciar los tramites . muchas gracias espero q contesten a la brevedad.

  159. me nomber es shadabakram numer de passporte kc903363 me admitir papel dia 12/04/2005 pero noahy datos.Numerode expediente:089920050055756.Manda me infamacion parfavor

  160. Hola shadabakram. Manda me tu fecha de nacimiento e tu
    fecha de presentacion de sulisitud e yo te mando información de tos papeis. Saludos, Patricia

  161. hola yo he renovado por segunda vez hace un mes mi targeta de recidensia y queria saber si ahy algun telefono en el q me puedan decir si esta resuelto o no ya q en la renovacion pasada cuando llame estaba resuelto un a–o atras pero no recuerdo cual es gracias

  162. HOLA,LE CUENTO Q SOY ARGENTINA NIETA DE ESPAÑOL.ME COMENTARON Q CON LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS LEGALIZADAS Y UN CONTRATO DE TRABAJO.PODIA OBTENER LA RESIDENCIA EN ESPAÑA,AUNQUE NO ESTE TODAVIA EMPADRONADA?
    QUERIA SABER BIEN CUALES SON LOS REQUISITOS Q TE PIDEN PARA PRESENTAR PARA OBTENER LA RESIDENCIA.
    DESDE YÀ,MUCHAS GRACIAS.

  163. HOLAAAAAAAAAAAAAAAAA
    PERDONE POR LA MOLESTIA, PERO; QUIESIERA SABER DONDE TENGO Q ENTRAR POR EL INTERNET PARA SABER SI ME HAN CONCEDIDO EL PERMISO DE RESIDENCIA.
    BESOSSSSSSSSSSS Y MUCHISIMAS GRACIAS POR EL ESPACIO Y EL TIEMPO Q NOS BRINDAS

  164. Os pongo la respuesta que ha dado Luz en la otra página sobre el tema:
    «Nueva ley de extranjeria II»:http://www.junjan.org/weblog/archives/2004/11/28/nueva_ley_de_extranjeria_ii.html
    En ella se están dando más respuestas, voy a cerrar esta y recomiendo ir a la otra para no dividir recursos.
    ————————
    http://www.map.es/extranjeria/estado_tramitacion-ides-idweb.html
    Ahí pueden consultar el estado de la solicitud ingresando el número de expediente, la fecha en que presentaron los papeles y la fecha de nacimiento, lo actualizan muy a menudo. No te preocupes, se estan demorando una media de dos meses en responder, así que ya casi debe salir tu respuesta.
    Un abrazo,
    Luz Heisser

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