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Prestación social sustitutoria

Recogiendo una estupenda idea de nuestros comentaristas más fieles.
Ya que los alcaldes del PP quieren «objetar», no estaría mal rescatar el suspendido concepto de la «Prestación social sustitutoria».
Os la recuerdo:

(LEY 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria.)
2. Los sectores en los que se podrá desarrollar dicha prestación serán los siguientes:
a) Servicios sociales y, en particular, los que afecten a la acción comunitaria o familiar, protección de menores o adolescentes, tercera edad, personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, minorías étnicas, prevención de la delincuencia, reinserción social de alcohólicos, toxicómanos y ex-reclusos y promoción de hábitos saludables de conducta.
b) Servicios sociales por la paz y, en particular, ayuda a refugiados y protección de los derechos humanos.
c) Programas de cooperación internacional.
d) Conservación del medio ambiente, mejora del medio rural y protección de la naturaleza.
e) Educación y cultura y, en particular, promoción cultural, alfabetización, bibliotecas y asociaciones.
f) Educación en el ocio.
g) Protección civil.
h) Servicios sanitarios.
i) Cualesquiera otras actividades, servicios u obras de carácter análogo que sean de interés general.

Claro está. ¿Quién quiere tener como objetor a un alcalde del PP? ¿No sería contraproducente en algunos casos?

3 comentarios en «Prestación social sustitutoria»

  1. Bien visto si señor… ¿os imaginais a los alcaldes peppesunos haciendo esto:
    b) Servicios sociales por la paz y, en particular, ayuda a refugiados y protección de los derechos humanos.
    Despues de aplaudir la invasion de Irak y haber condenado las mentiras y las muertes en ese pais? no los veo yo muy puestos en ese apartado…
    Jej,eje,je,je espero que hagan cumplir la Ley a estos «Objetores»…

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