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¡Aleluya!

La Comisión pide a España que modifique el trato dado a las entregas de bienes con destino a la Iglesia Católica.

La Comisión Europea ha decidido enviar a España una solicitud oficial para que adapte al Derecho comunitario ciertos compromisos fiscales que contrajo con arreglo al «Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos», de 3 de enero de 1979. España sostiene que el Acuerdo en cuestión le obliga a aplicar una exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a determinadas entregas de bienes con destino a la
Iglesia Católica. Esta exención no está autorizada con arreglo al régimen del IVA de la Comunidad Europea establecido en la Sexta Directiva del IVA (77/388/CEE). La Comisión ha dejado claro que ello no impedirá a España pagar cierta compensación financiera a la Iglesia Católica a cambio de los impuestos que la Iglesia deberá pagar a las autoridades fiscales españolas.
La solicitud adopta la forma de «dictamen motivado» con arreglo al artículo 226 del Tratado CE. En caso de que España no responda satisfactoriamente al dictamen motivado en un plazo de dos meses, la Comisión podrá remitir el asunto al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. En España, las entregas de bienes muebles e inmuebles vinculados a la actividad religiosa efectuadas por comerciantes con destino a la Iglesia Católica están exentas del IVA. Ninguna disposición de la Sexta Directiva del IVA permite dicha exención, y las autoridades españolas así lo han reconocido en su correspondencia con la Comisión Europea.
No obstante, las autoridades españolas han declarado que el fundamento jurídico de la exención está en el «Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos», de 3 de enero de 1979. Argumentan que se trata de un acuerdo internacional celebrado con anterioridad a la adhesión de España a la Comunidad Europea, por lo que la exención está contemplada en el párrafo primero del artículo 307 del Tratado CE. En dicho párrafo se establece que los derechos y obligaciones que resulten de acuerdos internacionales celebrados por un Estado miembro con un tercer país con anterioridad a la fecha de su adhesión no se verán afectados por las disposiciones del Tratado CE.
En respuesta, la Comisión ha señalado que el párrafo segundo del artículo 307 obliga a España, en la medida en que el Acuerdo sea incompatible con el Tratado CE, a «recurrir a todos los medios apropiados para eliminar las incompatibilidades que se hayan observado». Ello podría incluso llevar, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, a la denuncia del Acuerdo. España no ha recurrido hasta el momento a dichos medios.
Por otra parte, la Comisión señala que el Acuerdo con la Santa Sede contiene cláusulas que permitirían a España solicitar un ajuste de sus obligaciones con arreglo al Acuerdo para adaptarlas al Derecho comunitario. En primer lugar, el Acuerdo establece que «el Estado no puede ni desconocer ni prolongar indefinidamente obligaciones jurídicas contraídas en el pasado» con la Santa Sede.
En segundo lugar, prevé que dichas obligaciones se ajustarán en caso de que «se modifique sustancialmente el ordenamiento jurídico español». Esto es exactamente lo que sucedió cuando España se adhirió a la Comunidad Europea y asumió la obligación de cumplir la legislación comunitaria (el acervo comunitario).
El IVA es un impuesto que ha sido armonizado a nivel comunitario para garantizar que los bienes y servicios puedan circular libremente dentro del mercado interior. Este impuesto pretende ser un impuesto neutral sobre el consumo y aplicarse independientemente del receptor de los bienes. Las normas del IVA obligan a un Estado miembro a gravar con dicho impuesto en la medida en que ninguna norma concreta permita una exención u otra excepción respecto de las normas básicas. La Comisión, como guardiana del Tratado CE, está obligada a velar por que los Estados miembros apliquen correctamente estas normas y a tomar medidas en caso de que no lo hagan. Permitir a un Estado miembro apartarse de las normas en un caso sería injusto para otros Estados miembros que desearan hacer lo mismo en otros casos. Ahora bien, la Comisión ha dejado claro a las autoridades españolas que ello no impedirá a España mantener el resultado financiero final compensando a la Iglesia Católica por una parte o la totalidad del impuesto que pueda tener que pagar a las autoridades fiscales españolas. Será exclusivamente España quien deberá decidir esta cuestión.
La información más reciente disponible sobre procedimientos de infracción relativos a todos los Estados miembros puede hallarse «en ésta siguiente página web«.

2 comentarios en «¡Aleluya!»

  1. Ningún estado debía subsidiar de ninguna manera a ningún grupo religioso, menos a uno de ellos en desmedro de los otros. La mayoría de países reconoce la libertad de culto y de pensamiento y no es compatible con esos principios el otorgar beneficios económicos a instituciones que representan una creencia en particular. La gente debe ser libre de creer en lo que quiera, por ello no es correcto que grupos institucionalizados cuenten con medios económicos de la comunidad (compuesta también por gente que no necesariamente piensa como ellos) para convencer a otros de lo que ellos creen, ni menos facilitarles que adquieran poder para defender sus intereses particulares.
    Walter

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