Parece que el PP está dispuesto a “morir matando”. Leo horrorizado en El Pais que el fiscal general del Estado, Jesús Cardenal (ese hombre tan progresista y moderado), “va a proponer al Gobierno en funciones que elija a 14 nuevos fiscales, al Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y al Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad valenciana.” Estos dos últimos estarán encargados con toda probabilidad de los casos Prestige y Fabra respectivamente.
¿Puede hacerse esto?
Yo no soy jurista, pero leyendo la ley que regula el funcionamiento del “Gobierno en funciones”, me parece que esto sería, como poco, discutible. Este es el texto de la ley:
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
TÍTULO IV.
Artículo 21. Del Gobierno en funciones.
1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
2. El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, con las limitaciones establecidas en esta Ley.
3. El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas.
4. El Presidente del Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades:
1. Proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras, o de las Cortes Generales.
2. Plantear la cuestión de confianza.
3. Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo.
5. El Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades:
1. Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. Presentar proyectos de Ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.
6. Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones generales.
TÍTULO IV.
Artículo 21. Del Gobierno en funciones.
1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
2. El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, con las limitaciones establecidas en esta Ley.
3. El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas.
4. El Presidente del Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades:
1. Proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras, o de las Cortes Generales.
2. Plantear la cuestión de confianza.
3. Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo.
5. El Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades:
1. Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. Presentar proyectos de Ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.
6. Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones generales.