_ARTÍCULO I-2_
**Valores de la Unión**
La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.
_ARTÍCULO I-13_
**Ámbitos de competencia exclusiva**
1. La Unión dispondrá de competencia exclusiva en los ámbitos siguientes:
a) la unión aduanera;
b) el establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior;
c) la política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro;
d) la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común;
e) la política comercial común.
2. La Unión dispondrá también de competencia exclusiva para la celebración de un acuerdointernacional cuando dicha celebración esté prevista en un acto legislativo de la Unión, cuando sea necesaria para permitirle ejercer su competencia interna o en la medida en que pueda afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas.
_ARTÍCULO I-14_
**Ámbitos de competencia compartida**
1. La Unión dispondrá de competencia compartida con los Estados miembros cuando la Constitución le atribuya una competencia que no corresponda a los ámbitos mencionados en los artículos I-13 y I-17.
2. Las competencias compartidas entre la Unión y los Estados miembros se aplicarán a los siguientes ámbitos principales:
a) el mercado interior;
b) la política social, en los aspectos definidos en la Parte III;
c) la cohesión económica, social y territorial;
d) la agricultura y la pesca, con exclusión de la conservación de los recursos biológicos marinos;
e) el medio ambiente;
f) la protección de los consumidores;
g) los transportes;
h) las redes transeuropeas;
i) la energía;
j) el espacio de libertad, seguridad y justicia;
k) los asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública, en los aspectos definidos en la Parte III.
3. En los ámbitos de la investigación, el desarrollo tecnológico y el espacio, la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones, en particular destinadas a definir y realizar programas, sin que el ejercicio de esta competencia pueda tener por efecto impedir a los Estados miembros ejercer la suya.
4. En los ámbitos de la cooperación para el desarrollo y de la ayuda humanitaria, la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones y una política común, sin que el ejercicio de esta competencia pueda tener por efecto impedir a los Estados miembros ejercer la suya.