Las «horribles experiencias rutinarias»:http://www.junjan.org/weblog/archives/2004/11/21/la_terminal.html que sufren los pasajeros de avión puede que se reduzcan. El «Tribunal de Justicia»:http://www.curia.eu.int/es/ europeo ha confirmado el «Reglamento sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos».
«En virtud de este Reglamento, en caso de cancelación de un vuelo, el transportista aéreo debe ofrecer a los pasajeros la posibilidad de escoger entre el reembolso del billete y un transporte alternativo hasta su destino final. Éstos tienen también derecho a recibir atención gratuita (comida, llamadas telefónicas y, en su caso, alojamiento en un hotel) y a una compensación cuyo importe varía en función de la distancia del vuelo. El transportista aéreo no está obligado a pagar esta compensación si informa de la cancelación del vuelo con al menos dos semanas de antelación respecto de la hora de salida o si ofrece un transporte alternativo satisfactorio o incluso si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias.
En caso de retraso de un vuelo más allá de un tiempo que varía según la distancia, debe ofrecerse atención al pasajero. A partir de cinco horas de retraso, debe ofrecérsele el reembolso en todos los casos.»