Siguiendo con el tema de la [«seguridad, la libertad y la protección de datos»:http://www.junjan.org/weblog/archives/2005/09/10/libertad_versus_seguridad.html], la campaña «[«Data Retention is no solution»:http://www.dataretentionisnosolution.com/index.php?lang=es]» (La retención de datos no es la solución) ha organizado una recogida de firmas para intentar bloquear esta orwelliana iniciativa del parlamento europeo.
¡La retención de datos no es la solución!
Los ministros europeos de Justicia y la Comisión Europea quieren almacenar todo el tráfico telefónico y de Internet de 450 millones de europeos. Si te preocupa un plan así, te pedimos que firmes esta petición.
¿Qué hay de malo en la retención de datos? La propuesta de retener los datos de tráfico revelará quien ha estado llamando o enviando correos a quien, qué websites visita la gente e incluso donde estaban con sus teléfonos móviles. Se ordenará a las compañías telefónicas y a los proveedores de Internet que almacenen todos los datos de tráfico de sus clientes. Las agencias de policía y de inteligencia de Europa tendrán garantizado el acceso a esos datos. Diversas propuestas en competición actualmente en Bruselas hablan de períodos de retención de entre seis meses a cuatro años.
La retención de datos es una técnica invasiva que interfiere con las vidas privadas de 450 millones de europeos. La retención de datos es una política que expande las capacidades de vigilancia de una forma sin precedentes. De forma simultánea revoca muchas de las garantías de los instrumentos europeos en favor de los derechos humanos, como las directivas de protección de datos y la Convención Europea de los Derechos Humanos.
La retención de datos implica que los gobiernos pueden interferir con tu vida privada y las comunicaciones privadas sin importar si eres o no sospechoso de un crimen.
¡La retención de datos no es una solución para el terrorismo y el crimen!
¡Firma ya!
Estoooo…. lo de Bruselas es preocupante, pero la LSSICE española en vigor ya obliga a hacerlo a telefoneras y demás, y en España que el jefe te lea el correo electrónico no es en absoluto ilegal. La paja en el ojo ajeno, la viga en el propio.
No estoy seguro de lo que dices «barrunto». La LSSICE regula los servicios y el comercio electrónio, pero no habla para nada de la privacidad de los correos electrónicos. De hecho me parace que hay sentencias en contra de lo que tu dices y que garantizaban la privacidad de los correos… Lo buscaré.
Saludos.
El artículo 12 de la LSSICE lo deja clarito.
En cuanto a lo de abrirte el correo electrónico decir que no es admisible como prueba en un juzgado (de ahí las absoluciones), pero tampoco es ilegal (no hay condenas al respecto).
Artículo 12. Deber de retención de datos de tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas.
1. Los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, los proveedores de acceso a redes de telecomunicaciones y los prestadores de servicios de alojamiento de datos deberán retener los datos de conexión y tráfico generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación de un servicio de la sociedad de la información por un período máximo de doce meses, en los términos establecidos en este artículo y en su normativa de desarrollo.
2. Los datos que, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, deberán conservar los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas y los proveedores de acceso a redes de telecomunicaciones serán únicamente los necesarios para facilitar la localización del equipo terminal empleado por el usuario para la transmisión de la información.
Los prestadores de servicios de alojamiento de datos deberán retener sólo aquéllos imprescindibles para identificar el origen de los datos alojados y el momento en que se inició la prestación del servicio.
En ningún caso, la obligación de retención de datos afectará al secreto de las comunicaciones.
Los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas y los prestadores de servicios a que se refiere este artículo no podrán utilizar los datos retenidos para fines distintos de los indicados en el apartado siguiente u otros que estén permitidos por la Ley y deberán adoptar medidas de seguridad apropiadas para evitar su pérdida o alteración y el acceso no autorizado a los mismos.
3. Los datos se conservarán para su utilización en el marco de una investigación criminal o para la salvaguardia de la seguridad pública y la defensa nacional, poniéndose a disposición de los Jueces o Tribunales o del Ministerio Fiscal que así los requieran. La comunicación de estos datos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se hará con sujeción a lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales.
4. Reglamentariamente, se determinarán las categorías de datos que deberán conservarse según el tipo de servicio prestado, el plazo durante el que deberán retenerse en cada supuesto dentro del máximo previsto en este artículo, las condiciones en que deberán almacenarse, tratarse y custodiarse y la forma en que, en su caso, deberán entregarse a los órganos autorizados para su solicitud y destruirse, transcurrido el plazo de retención que proceda, salvo que fueran necesarios para éstos u otros fines previstos en la Ley.
Refiriéndose a la directiva escribes:
La propuesta de retener los datos de tráfico revelará quien ha estado llamando o enviando correos a quien, qué websites visita la gente e incluso donde estaban con sus teléfonos móviles. Se ordenará a las compañías telefónicas y a los proveedores de Internet que almacenen todos los datos de tráfico de sus clientes
Por lo que yo me reafirmo en que la directiva proporciona poco que la LSSICE no obligue ya. Aunque evidentemente estoy abierto a otras interpretaciones que propongas.
El asunto es espinoso, pero desde fuera del mundo legal me parece no es lo mismo guardar la localización de las llamadas o la ip de los ordenadores que guardar todos los datos de la comunicaciones. Puede que me equivoque, pero creía que la LSSICE sólo obligaba a mantener un registro de localizaciones, pero no del contenido de las mismas.
Saludos.