{"id":1509,"date":"2011-06-18T19:51:28","date_gmt":"2011-06-18T17:51:28","guid":{"rendered":"http:\/\/junjan.org\/wordpress\/?page_id=1509"},"modified":"2011-06-18T19:51:28","modified_gmt":"2011-06-18T17:51:28","slug":"2004-reglamento-de-extranjeria","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/junjan.org\/wordpress\/2004-reglamento-de-extranjeria\/","title":{"rendered":"2004 Reglamento de extranjer\u00eda"},"content":{"rendered":"<p style=\"margin-bottom: 0.1cm; line-height: 0.89cm;\"><span style=\"font-family: 'Arial Narrow', 'Arial Narrow'; font-size: xx-small;\"><strong>*PRE\u00c1MBULO(&#8230;\/&#8230;)*En su virtud, &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.., a propuesta de los Ministros deAsuntos Exteriores y de Cooperaci\u00f3n, del Interior, de Trabajo y AsuntosSociales y de Administraciones P\u00fablicas, de acuerdo con el Consejo deEstado y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n deld\u00eda , dispongo:<br \/>\n*ART\u00cdCULO \u00daNICO. Aprobaci\u00f3n y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Reglamento*.<br \/>\n1. Se aprueba el Reglamento de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero,sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y suintegraci\u00f3n social, cuyo texto se inserta a continuaci\u00f3n.<br \/>\nLas normas del Reglamento de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000*, *de 11 de enero,sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y suintegraci\u00f3n social, se aplicar\u00e1n con car\u00e1cter supletorio, o a losefectos que pudieran ser m\u00e1s favorables, a los nacionales de los Estadosmiembros de la Uni\u00f3n Europea y a las dem\u00e1s personas incluidas en el\u00e1mbito del Real Decreto 178\/2003, de 14 de febrero, sobre entrada ypermanencia en Espa\u00f1a de nacionales de los Estados miembros de la Uni\u00f3nEuropea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3micoEuropeo. Asimismo, las normas del Reglamento de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000se aplicar\u00e1n con car\u00e1cter supletorio a quienes sea de aplicaci\u00f3n la Ley5\/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de lacondici\u00f3n de refugiado, modificada por la Ley 9\/1994, de 19 de mayo.<\/p>\n<p>*DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA PRIMERA. Validez de permisos, autorizaciones otarjetas en vigor. *<br \/>\nLos distintos permisos, autorizaciones o tarjetas que habilitan paraentrar, residir y trabajar en Espa\u00f1a, concedidos a las personasincluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Reglamento que se apruebamediante este Real Decreto y que tengan validez en la fecha de entradaen vigor del mismo, conservar\u00e1n dicha validez durante el tiempo para elque hubieren sido expedidos.<br \/>\n*DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA. Solicitudes presentadas conanterioridad a la entrada en vigor del Reglamento. *<br \/>\nLas solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor deeste Reglamento se tramitar\u00e1n y resolver\u00e1n conforme a la normativavigente en la fecha de su presentaci\u00f3n, salvo que el interesado solicitela aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el presente Reglamento y siempre que seacredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el mismo paracada tipo de solicitud*. *<br \/>\n*DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA TERCERA. *<br \/>\n1. En el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del Reglamento de laLey Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de losextranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social, los empresarios<br \/>\no empleadores que pretendan contratar a un extranjero, podr\u00e1n solicitarque se le otorgue una autorizaci\u00f3n inicial de residencia y trabajo porcuenta ajena, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:<br \/>\na) Que el trabajador figure empadronado en un municipio espa\u00f1ol con almenos 6 meses de anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de laLey Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de losextranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social y se encuentre en Espa\u00f1aen el momento de realizar la solicitud.<br \/>\nb) Que el empresario o empleador haya firmado con el trabajador uncontrato de trabajo cuyos efectos estar\u00e1n condicionados a la entrada envigor de la autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo solicitada.<br \/>\nEn el contrato de trabajo, el empresario se comprometer\u00e1, conindependencia de la modalidad contractual y tipo de contrato utilizado,al mantenimiento de la prestaci\u00f3n laboral por un per\u00edodo m\u00ednimo de 6meses, salvo en el sector agrario, en el que el per\u00edodo m\u00ednimo ser\u00e1 de 3meses.<br \/>\nEn los sectores de la construcci\u00f3n y la hosteler\u00eda, el cumplimiento delcompromiso de mantenimiento de la prestaci\u00f3n laboral de 6 meses podr\u00e1llevarse a cabo dentro de un per\u00edodo m\u00e1ximo de 12 meses.<br \/>\nCuando los contratos de trabajo sean a tiempo parcial, el per\u00edodo deprestaci\u00f3n laboral se incrementar\u00e1 proporcionalmente a la reducci\u00f3nsobre la jornada ordinaria pactada en dicho contrato, en los t\u00e9rminosque establezca el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.<br \/>\nc) Que se cumplan los requisitos contemplados en el art\u00edculo 50 delReglamento de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero, sobre derechos ylibertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social, para elotorgamiento de una autorizaci\u00f3n para trabajar, con excepci\u00f3n de lasletras a) y g).<br \/>\n2. Con sujeci\u00f3n a los requisitos establecidos en las letras a) y c) delapartado anterior, y en id\u00e9ntico plazo al establecido en el mismo,podr\u00e1n solicitar igualmente la concesi\u00f3n de una autorizaci\u00f3n inicial deresidencia y trabajo los extranjeros que pretendan desarrollar suactividad en el \u00e1mbito del servicio del hogar familiar, trabajandoparcialmente y de manera simult\u00e1nea para m\u00e1s de un titular del hogarfamiliar. Para ello deber\u00e1n acreditar que re\u00fanen los requisitosprevistos por la legislaci\u00f3n aplicable a efectos del alta en elcorrespondiente r\u00e9gimen de Seguridad Social como empleados del hogardiscontinuos y que van a realizar un n\u00famero de horas de trabajosemanales no inferior a treinta, en el c\u00f3mputo global. Las prestacioneslaborales concertadas a estos efectos deber\u00e1n de abarcar un per\u00edodom\u00ednimo de actividad de 6 meses.<br \/>\n3. Sin perjuicio de lo establecido en la Disposici\u00f3n Adicional Tercerade la Ley Org\u00e1nica 4\/2000 y la Disposici\u00f3n Adicional Cuarta de suReglamento, se admitir\u00e1 la presentaci\u00f3n de solicitudes en los lugaresque determine el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.<br \/>\n4. Las solicitudes basadas en lo dispuesto por la presente Disposici\u00f3nTransitoria se tramitar\u00e1n con car\u00e1cter preferente. La presentaci\u00f3n de lasolicitud supondr\u00e1 el archivo de oficio de cualquier otra solicitud deresidencia o de residencia y trabajo para el mismo extranjero presentadacon anterioridad.<br \/>\n5. La Autoridad competente, a la vista de la documentaci\u00f3n presentada,resolver\u00e1 de forma motivada y notificar\u00e1 al empresario o empleador enlos casos del apartado primero, y al propio trabajador extranjero en loscasos del apartado segundo, la resoluci\u00f3n sobre la autorizaci\u00f3n detrabajo y residencia solicitada. Cuando la resoluci\u00f3n fuese favorable,la autorizaci\u00f3n concedida estar\u00e1 condicionada a que, en el plazo de unmes desde la notificaci\u00f3n, se produzca la afiliaci\u00f3n y\/o alta deltrabajador en la Seguridad Social. La notificaci\u00f3n surtir\u00e1 efectos paraque se proceda al abono de las tasas correspondientes.<br \/>\n6. Cumplida la condici\u00f3n de afiliaci\u00f3n y\/o alta, la autorizaci\u00f3ncomenzar\u00e1 su per\u00edodo de vigencia, que ser\u00e1 de un a\u00f1o. Transcurrido elplazo de un mes desde la notificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n sin que se hayacumplido la condici\u00f3n se\u00f1alada, la autorizaci\u00f3n quedar\u00e1 sin efecto. Eneste caso, se requerir\u00e1 al empresario o empleador en los casos delapartado primero, y al propio trabajador extranjero en los casos delapartado segundo, para que indique las razones por las que no se hainiciado la relaci\u00f3n laboral, con<br \/>\nla advertencia de que, si no alegase ninguna justificaci\u00f3n o si lasrazones aducidas se considerasen insuficientes, podr\u00e1n denegarseulteriores solicitudes de autorizaci\u00f3n que presente.<br \/>\n7. Durante el mes inmediatamente posterior a la entrada en vigor de laautorizaci\u00f3n, el extranjero deber\u00e1 solicitar la Tarjeta de Identidad deExtranjero, que ser\u00e1 expedida por el plazo de validez de la autorizaci\u00f3n.<br \/>\n8. La concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n determinar\u00e1 el archivo de losexpedientes de expulsi\u00f3n pendientes de resoluci\u00f3n, as\u00ed como larevocaci\u00f3n de oficio de las \u00f3rdenes de expulsi\u00f3n que hayan reca\u00eddo sobreel extranjero titular de la autorizaci\u00f3n, cuando el expediente o laorden de expulsi\u00f3n correspondiente est\u00e9 basada en las causas previstasen el art\u00edculo 53, apartados a) y b) de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 deenero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y suintegraci\u00f3n social.<\/p>\n<p>*DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA \u00daNICA. *<br \/>\nQueda derogado el Real Decreto 864\/2001, de 20 de julio, por el que seaprueba el Reglamento de ejecuci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 deenero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y suintegraci\u00f3n social, reformada por Ley Org\u00e1nica 8\/2000, de 22 dediciembre, y cuantas otras disposiciones, de igual o inferior rango, seopongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.<br \/>\n*DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA. Desarrollo. *<br \/>\nSe autoriza a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperaci\u00f3n, delInterior, de Trabajo y Asuntos Sociales, y de Administraciones P\u00fablicaspara dictar, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias y, en su caso,previo informe de la Comisi\u00f3n Interministerial de Extranjer\u00eda, lasnormas que sean necesarias para la ejecuci\u00f3n y desarrollo de lodispuesto en el presente Real Decreto. En el supuesto de que lasmaterias no sean objeto de la exclusiva competencia de cada uno deellos, la ejecuci\u00f3n y desarrollo de lo dispuesto en el presente RealDecreto, se llevar\u00e1 a cabo mediante Orden del Ministro de laPresidencia, a propuesta conjunta de los Ministerios afectados, previoinforme de la Comisi\u00f3n Interministerial de Extranjer\u00eda.<br \/>\n*DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA. Aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica para la tramitaci\u00f3nde procedimientos *<br \/>\nLos Ministerios que intervienen en la tramitaci\u00f3n de expedientes deextranjer\u00eda pondr\u00e1n en funcionamiento, en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o apartir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, una aplicaci\u00f3ninform\u00e1tica com\u00fan coordinada por el Ministerio de AdministracionesP\u00fablicas y con acceso de los dem\u00e1s Ministerios implicados.<br \/>\nSin perjuicio de otras utilidades, la aplicaci\u00f3n deber\u00e1 permitir:<br \/>\n1. La introducci\u00f3n y modificaci\u00f3n de datos e informes por parte de cadaDepartamento ministerial competente, en los exclusivos \u00e1mbitos de sucompetencia, en cada fase de la tramitaci\u00f3n de los expedientes deextranjer\u00eda.<br \/>\n2. La comunicaci\u00f3n entre cualquiera de los implicados, al objeto deconocer el estado de tramitaci\u00f3n del expediente y posibilitar lacontinuaci\u00f3n del mismo.<br \/>\n3. La consulta en tiempo real tanto de los expedientes en tramite, sinposibilidad de modificaci\u00f3n, como de los expedientes concluidos, porparte de los organismos competentes de los distintos departamentosministeriales, incluidas las Misiones Diplom\u00e1ticas u OficinasConsulares. En cada Departamento ministerial se establecer\u00e1n, en funci\u00f3nde las necesidades, diferentes niveles de acceso para consulta de lasinformaciones contenidas en la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica. En la medida<\/p>\n<p>que quede garantizada la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y quelas condiciones t\u00e9cnicas lo permitan, se procurar\u00e1 facilitar la consultapor parte del interesado, a trav\u00e9s de conexiones de Internet, del estadode tramitaci\u00f3n de las solicitudes de autorizaci\u00f3n de residencia<br \/>\no de residencia y trabajo.<br \/>\n4. La obtenci\u00f3n de datos actualizados para el cumplimiento de lasfunciones de observaci\u00f3n permanente de las magnitudes y caracter\u00edsticasm\u00e1s significativas del fen\u00f3meno inmigratorio, con el objeto de analizarsu impacto en la sociedad espa\u00f1ola y facilitar informaci\u00f3n objetiva ycontrastada que evite o dificulte la aparici\u00f3n de corrientes xen\u00f3fobas oracistas, de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 67 de la LeyOrg\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de losextranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social, y el Real Decreto345\/2001, de 4 de abril, por el que se regula el Observatorio Permanentede la Inmigraci\u00f3n.<br \/>\n*DISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA. Modificaci\u00f3n del Reglamento de aplicaci\u00f3n dela Ley 5\/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de laCondici\u00f3n de Refugiado, modificada por la Ley 9\/1994, aprobado por RealDecreto 203\/1995, de 10 de febrero. *<br \/>\nEl Reglamento de aplicaci\u00f3n de la Ley 5\/1984, de 26 de marzo, reguladoradel Derecho de Asilo y de la Condici\u00f3n de Refugiado, modificada por laLey 9\/1994, aprobado por el Real Decreto 203\/1995, de 10 de febrero,queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. Se modifica el p\u00e1rrafo c) del art\u00edculo 2.3, que queda redactadocomo sigue:<br \/>\n\u201c\/c. Elevar al Ministro del Interior las propuestas de autorizaci\u00f3n depermanencia en Espa\u00f1a acordadas en el \u00e1mbito del art\u00edculo 17.2 de la Ley5\/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de laCondici\u00f3n de Refugiado, de conformidad con lo previsto en los apartadostres y cuatro del art\u00edculo 31 del presente Reglamento.\u201d \/<br \/>\nDos. Se modifica el p\u00e1rrafo g) del art\u00edculo 3, que queda redactado comosigue:<br \/>\n\u201c\/g. Someter a dicha comisi\u00f3n las propuestas de autorizaci\u00f3n depermanencia en Espa\u00f1a acordadas en el \u00e1mbito del art\u00edculo 17.2 de la Ley5\/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de laCondici\u00f3n de Refugiado, de conformidad con lo previsto en los apartadostres y cuatro del art\u00edculo 31 del presente Reglamento.\u201d \/<br \/>\nTres. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 15, que queda redactadocomo sigue:<br \/>\n\u201c\/2.- El solicitante de asilo estar\u00e1 autorizado a trabajar en Espa\u00f1a unavez hayan transcurrido seis meses desde la presentaci\u00f3n de la solicitudde asilo, siempre que \u00e9sta hubiese sido admitida a tr\u00e1mite y no sehubiera resuelto por causa no imputable al interesado. \/<br \/>\n\/La autorizaci\u00f3n para trabajar se entender\u00e1 concedida desde el momentoen que hayan transcurrido los seis meses a que se refiere el p\u00e1rrafoanterior y as\u00ed se har\u00e1 constar en el documento de solicitante de asilo.La autorizaci\u00f3n para trabajar surtir\u00e1 efectos durante la vigencia delcitado documento*.\u201d *\/<br \/>\nCuatro. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 22, que queda redactadocomo sigue:<br \/>\n\u201c\/2.No obstante lo previsto en el apartado anterior, al inadmitir atr\u00e1mite una solicitud de asilo en frontera, el Ministro del Interior, enaplicaci\u00f3n del art\u00edculo 17.2 de la Ley 5\/1984, de 26 de marzo\/,\/reguladora del derecho de asilo y de la condici\u00f3n de refugiado, podr\u00e1autorizar la entrada del extranjero y su permanencia en Espa\u00f1a en lost\u00e9rminos previstos en los apartados tres y cuatro del art\u00edculo 31 delpresente Reglamento.\u201d \/<br \/>\nCinco. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 23, que queda redactadocomo sigue:<br \/>\n\/2.\u201cNo obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el solicitantede asilo inadmitido reuniera los requisitos necesarios para permaneceren Espa\u00f1a con arreglo a la normativa de extranjer\u00eda, \/<br \/>\n\/o si se considerara que existen razones humanitarias conforme alart\u00edculo 17.2 de la Ley 5\/1984, de 26 de marzo, reguladora del derechode asilo y de la condici\u00f3n de refugiado, el Ministro del Interior, apropuesta de la Comisi\u00f3n Interministerial de Asilo y Refugio, podr\u00e1autorizar su permanencia en Espa\u00f1a en los t\u00e9rminos previstos en losapartados tres y cuatro del art\u00edculo 31 del presente Reglamento.\u201d \/<br \/>\nSeis. Se modifica el art\u00edculo 30 que quedar\u00e1 redactado como sigue:<br \/>\n\u201c\/Si el refugiado careciese de trabajo o medios econ\u00f3micos para atendera sus necesidades y a las de su familia, podr\u00e1 beneficiarse de loprevisto en el art\u00edculo 15 de este Reglamento y de los programasgenerales o especiales que se establezcan con la finalidad de facilitarsu integraci\u00f3n. A los mismos podr\u00e1n acogerse igualmente las personascuya autorizaci\u00f3n de permanencia de Espa\u00f1a se haya acordado en virtud delo dispuesto por el art\u00edculo 17.2 de la Ley 5\/1984, de 26 de marzo,reguladora del derecho de asilo y de la condici\u00f3n de refugiado, en lost\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 31.3 del presente Reglamento\u201d. \/<br \/>\nSiete. Se modifica el apartado tercero del art\u00edculo 31, que quedar\u00e1redactado como sigue:<br \/>\n\u201c\/El Ministro del Interior, a propuesta de la Comisi\u00f3n Interministerialde Asilo y Refugio, podr\u00e1 autorizar la permanencia en Espa\u00f1a conforme alo previsto en el art\u00edculo 17.2 de la Ley 5\/1984, de 26 de marzo,reguladora del derecho de asilo y de la condici\u00f3n de refugiado, siempreque haya motivos fundados para considerar que el retorno al pa\u00eds deorigen, o, en el caso de un ap\u00e1trida, al pa\u00eds de su anterior residenciahabitual, supondr\u00eda un riesgo real para la vida o integridad f\u00edsica delinteresado. \/<br \/>\n\/En particular, se considerar\u00e1 a estos efectos que peligran su vida ointegridad f\u00edsica cuando el interesado: \/<br \/>\n\/a) pueda ser condenado a pena de muerte o ser ejecutado; \/<br \/>\n\/b) est\u00e9 expuesto a sufrir actos de tortura u otros tratos o penasinhumanos o degradantes; \/<br \/>\n\/c) o cuando en su pa\u00eds de origen, o en el pa\u00eds de anterior residenciahabitual en el caso de los ap\u00e1tridas, se den situaciones de violenciaindiscriminada en el contexto de un conflicto armado internacional ointerno de las que resulte una amenaza grave e individual para su vida ointegridad f\u00edsica. \/<br \/>\n\/La resoluci\u00f3n denegatoria deber\u00e1 contener la justificaci\u00f3n yespecificar el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la situaci\u00f3n de permanencia y suduraci\u00f3n de conformidad con la normativa de extranjer\u00eda vigente. Surtir\u00e1efectos de autorizaci\u00f3n para trabajar limitada al tiempo en que seautorice la permanencia en Espa\u00f1a, circunstancia que se har\u00e1 constarexpresamente en la propia resoluci\u00f3n.\u201d \/<br \/>\nOcho. Se modifica el apartado cuarto del art\u00edculo 31 que quedar\u00e1redactado como sigue:<br \/>\n\u201c4. \/Asimismo, el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisi\u00f3nInterministerial de Asilo y Refugio, podr\u00e1 autorizar la permanencia delinteresado en Espa\u00f1a por razones humanitarias distintas de las se\u00f1aladasen el apartado anterior, en particular cuando concurran lascircunstancias previstas en la legislaci\u00f3n de extranjer\u00eda para laconcesi\u00f3n de una autorizaci\u00f3n de residencia temporal por razoneshumanitarias\/. \/La resoluci\u00f3n denegatoria deber\u00e1 contener lajustificaci\u00f3n y especificar el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la situaci\u00f3n depermanencia y su duraci\u00f3n de conformidad con la normativa de extranjer\u00edavigente.\u201d \/<br \/>\nNueve. Se a\u00f1ade un nuevo apartado quinto al art\u00edculo 31, que quedar\u00e1redactado como sigue:<br \/>\n\u201c5. \/Si a la finalizaci\u00f3n de la estancia o residencia concedida comoconsecuencia de la autorizaci\u00f3n de permanencia mantuvieran su vigencialos motivos que la justificaron, el interesado podr\u00e1 instar, seg\u00fanproceda, la concesi\u00f3n o renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de residenciatemporal. La autoridad competente para ello solicitar\u00e1 informe a laComisi\u00f3n Interministerial de Asilo y Refugio sobre dicha vigencia.Transcurridos tres meses desde la fecha de solicitud de renovaci\u00f3n sinque haya reca\u00eddo resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 concedida larenovaci\u00f3n por silencio positivo.\u201d \/<br \/>\n\/Alternativamente, y siempre que cumpla los requisitos establecidos aeste efecto, a excepci\u00f3n del visado, el interesado podr\u00e1 obtener unaautorizaci\u00f3n de residencia y trabajo, de la duraci\u00f3n que corresponda enfunci\u00f3n del tiempo que haya residido y, en su caso, trabajado legalmenteen Espa\u00f1a\u201d*. *\/<br \/>\n*DISPOSICI\u00d3N FINAL CUARTA. Entrada en vigor*.<br \/>\nEl presente Real Decreto y el Reglamento que por \u00e9l se aprueba entrar\u00e1nen vigor al mes de su publicaci\u00f3n en el \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado, conexcepci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 45.2 a) de este Reglamento, queentrar\u00e1 en vigor a los seis meses de la entrada en vigor del propioReglamento.<br \/>\n*REGLAMENTO DE LA LEY ORG\u00c1NICA 4\/2000, DE 11 DE ENERO, SOBRE DERECHOS YLIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPA\u00d1A Y SU INTEGRACI\u00d3N SOCIAL*<br \/>\n*T\u00cdTULO I._R\u00c9GIMEN DE ENTRADA Y SALIDA DE TERRITORIO ESPA\u00d1OL._*<br \/>\n*CAP\u00cdTULO I. PUESTOS DE ENTRADA Y SALIDA. *<br \/>\n*Art\u00edculo 1. Entrada por puestos habilitados*.<br \/>\n1. Sin perjuicio de lo dispuesto por los Convenios Internacionalessuscritos por Espa\u00f1a, el extranjero que pretenda entrar en territorioespa\u00f1ol deber\u00e1 hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarseprovisto del pasaporte o documento de viaje en vigor que acredite suidentidad y que se considere v\u00e1lido para tal fin, estar en posesi\u00f3n devisado v\u00e1lido cuando \u00e9ste sea exigible, y no estar sujeto aprohibiciones expresas. Asimismo, deber\u00e1 presentar los documentosdeterminados en este Reglamento que justifiquen el objeto y condicionesde estancia, y acreditar la posesi\u00f3n de los medios de vida suficientespara el tiempo que pretenda permanecer en Espa\u00f1a o, en su caso, estar encondiciones de obtener legalmente dichos medios.<br \/>\n2. Excepcionalmente, las autoridades o los funcionarios responsables delcontrol fronterizo podr\u00e1n autorizar el cruce de fronteras fuera de lospuestos habilitados o de los d\u00edas y horas se\u00f1alados, a quienes seencuentren en los casos siguientes:<\/p>\n<p>a) Las personas a las que les haya sido expedida una autorizaci\u00f3nextraordinaria para cruzar la frontera ante una necesidad concreta.<br \/>\nb) Los beneficiarios de acuerdos bilaterales en tal sentido con pa\u00edseslim\u00edtrofes.<br \/>\n3. Los marinos que est\u00e9n en posesi\u00f3n de un documento de identidad de lagente del mar en vigor podr\u00e1n circular mientras dure la escala del buquepor el recinto del puerto o por las localidades pr\u00f3ximas, en un entornode 10 kil\u00f3metros, sin la obligaci\u00f3n de presentarse en el puestofronterizo, siempre que los interesados figuren en la lista detripulantes del buque al que pertenezcan, sometida previamente a controly verificaci\u00f3n de la identidad de los marinos por los funcionariosmencionados en el apartado 2 de este art\u00edculo. Podr\u00e1 denegarse elderecho a desembarcar al marino que represente una amenaza para el ordenp\u00fablico, la salud p\u00fablica o la seguridad nacional, o a aquel en el queconcurran circunstancias objetivas de las que pueda deducirse suincomparecencia en el buque antes de su partida.<br \/>\n*Art\u00edculo 2. Habilitaci\u00f3n de puestos. *<br \/>\nDe conformidad con el inter\u00e9s nacional y lo dispuesto en los conveniosinternacionales en los que Espa\u00f1a sea parte, la habilitaci\u00f3n de unpuesto en frontera terrestre se adoptar\u00e1, previo acuerdo con lasautoridades del pa\u00eds lim\u00edtrofe correspondiente, mediante Orden de laMinistra de la Presidencia, a propuesta conjunta de los Ministros deAsuntos Exteriores y de Cooperaci\u00f3n, de Econom\u00eda y Hacienda y del Interior.<br \/>\nCuando se trate de la habilitaci\u00f3n de puestos en puertos o aeropuertos,la Orden de la Ministra de la Presidencia se adoptar\u00e1 a propuestaconjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperaci\u00f3n, deEconom\u00eda y Hacienda y del Interior, previo informe favorable delDepartamento ministerial de que dependan el puerto o aeropuerto.<br \/>\n*Art\u00edculo 3. Cierre de puestos habilitados. *<br \/>\n1. El cierre, con car\u00e1cter temporal o indefinido, de los puestoshabilitados para la entrada y la salida de Espa\u00f1a, se podr\u00e1 acordar porOrden del Ministerio de la Presidencia, a propuesta de los Ministerioscompetentes, cuando as\u00ed resulte, bien de las disposiciones que debanregir a consecuencia de los estados de alarma, excepci\u00f3n o sitio, obien, en aplicaci\u00f3n de leyes especiales, en supuestos en que lorequieran los intereses de la defensa nacional, la seguridad del Estadoy la protecci\u00f3n de la salud y seguridad de los ciudadanos, as\u00ed como ensupuestos de elevada presi\u00f3n migratoria irregular. Sin perjuicio de loanterior, se aplicar\u00e1, en cuanto a la desconcentraci\u00f3n de competencias,lo previsto en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima del Real Decreto1599\/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructuraorg\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio del Interior.<br \/>\n2. Podr\u00e1 procederse al cierre o traslado de los puestos habilitados ensupuestos distintos de los contemplados en el apartado anterior, siemprey cuando su ubicaci\u00f3n resultara innecesaria o inconveniente, a trav\u00e9s delos tr\u00e1mites previstos normativamente.<br \/>\n3. El cierre de los puestos habilitados deber\u00e1 comunicarse a aquellospa\u00edses con los que Espa\u00f1a venga obligada a hacerlo como consecuencia delos compromisos internacionales suscritos con ellos.<\/p>\n<p>*CAP\u00cdTULO II ENTRADA: REQUISITOS Y PROHIBICIONES *<br \/>\n*Art\u00edculo 4. Requisitos: *<br \/>\n1. La entrada de cualquier extranjero a territorio espa\u00f1ol estar\u00e1condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:<br \/>\na) Titularidad del pasaporte o documentos de viaje a los que se refiereel art\u00edculo siguiente.<br \/>\nb) Titularidad del correspondiente visado, en los t\u00e9rminos establecidoen el art\u00edculo 6 del presente Reglamento.<br \/>\nc) Justificaci\u00f3n del objeto y las condiciones de la estancia en lost\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 7.<br \/>\nd) Acreditaci\u00f3n, en su caso, de los medios econ\u00f3micos suficientes parasu sostenimiento durante el periodo de permanencia en Espa\u00f1a, o de estaren condiciones de obtenerlos, as\u00ed como para el traslado a otro pa\u00eds o elretorno al de procedencia, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 8.<br \/>\ne) Presentaci\u00f3n, en su caso, de los certificados m\u00e9dicos a los que serefiere el art\u00edculo 9 del presente Reglamento.<br \/>\nf) No estar sujeto a una prohibici\u00f3n de entrada, en los t\u00e9rminos delart\u00edculo 10 del presente Reglamento<br \/>\ng) No suponer un peligro para la salud p\u00fablica, el orden p\u00fablico, laseguridad nacional o las relaciones internacionales de Espa\u00f1a o de otrosEstados con los que Espa\u00f1a tenga un Convenio en tal sentido.<br \/>\n2. Se podr\u00e1 autorizar la entrada en Espa\u00f1a de los extranjeros que nore\u00fanan los requisitos establecidos en el apartado anterior cuandoexistan razones excepcionales de \u00edndole humanitaria, inter\u00e9s p\u00fablico<br \/>\no cumplimiento de compromisos adquiridos por Espa\u00f1a. En estos casos, seproceder\u00e1 a hacer entrega al extranjero de la resoluci\u00f3n acreditativa dela autorizaci\u00f3n de entrada por cualquiera de estas causas.<br \/>\n*Art\u00edculo 5. Documentaci\u00f3n para la entrada *<br \/>\n1. Para acreditar su identidad, el extranjero que pretenda entrar enEspa\u00f1a deber\u00e1 hallarse provisto de uno de los siguientes documentos:<br \/>\na) Pasaporte, individual, familiar o colectivo, v\u00e1lidamente expedido yen vigor. Los menores de diecis\u00e9is a\u00f1os podr\u00e1n figurar incluidos en elpasaporte de su padre, madre o tutor, cuando tengan la mismanacionalidad del titular del pasaporte y viajen con \u00e9ste.<br \/>\nb) T\u00edtulo de viaje, v\u00e1lidamente expedido y en vigor.<br \/>\nc) Documento nacional de identidad, c\u00e9dula de identificaci\u00f3n o cualquierotro documento en vigor que acredite su identidad, que hayan sidoconsiderados v\u00e1lidos para la entrada en territorio espa\u00f1ol, en virtud decompromisos internacionales asumidos por Espa\u00f1a.<br \/>\n2. Tanto los pasaportes como los t\u00edtulos de viaje y dem\u00e1s documentos quese consideren v\u00e1lidos deber\u00e1n estar expedidos por las autoridadescompetentes del pa\u00eds de origen o de procedencia de sus titulares o porlas Organizaciones Internacionales habilitadas para ello por el DerechoInternacional y contener, en todo caso, datos suficientes para ladeterminaci\u00f3n de la identidad y la nacionalidad de los titulares. Lospasaportes deber\u00e1n permitir el retorno al pa\u00eds que los haya expedido.<br \/>\n3. Las Misiones Diplom\u00e1ticas u Oficinas Consulares espa\u00f1olas, previaautorizaci\u00f3n expresa de la Direcci\u00f3n General de Asuntos y AsistenciaConsulares del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperaci\u00f3n, podr\u00e1nexpedir documentos de viaje y salvoconductos a extranjeros cuyaprotecci\u00f3n internacional haya sido asumida por Espa\u00f1a en aplicaci\u00f3n dela legislaci\u00f3n espa\u00f1ola o para proceder a su evacuaci\u00f3n hacia pa\u00edses conlos que existan acuerdos de cooperaci\u00f3n a tal efecto.<br \/>\n4. La admisi\u00f3n de pasaportes colectivos se ajustar\u00e1 a los conveniosinternacionales que sobre ellos existan o se concierten por Espa\u00f1a,siendo en ambos casos preciso contar con el previo informe delMinisterio del Interior.<\/p>\n<p>*Art\u00edculo 6. Exigencia de visado. *<br \/>\n1. Los extranjeros que se propongan entrar en territorio espa\u00f1ol deber\u00e1nir provistos del correspondiente visado, v\u00e1lidamente expedido y envigor, extendido en sus pasaportes o documentos de viaje o, en su caso,en documento aparte, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.<br \/>\n2. Para estancias de hasta 3 meses en un per\u00edodo de 6 o para tr\u00e1nsitosde menos de 5 d\u00edas, no necesitar\u00e1n visado:<\/p>\n<p>a) Los nacionales de pa\u00edses con los que se haya acordado su supresi\u00f3n,en la forma y condiciones establecidos en el acuerdo correspondiente.<br \/>\nb) Los extranjeros que tengan la condici\u00f3n de refugiados y est\u00e9ndocumentados como tales por un pa\u00eds signatario del Acuerdo Europeon\u00famero 31, de 20 de abril de 1959, relativo a la exenci\u00f3n de los visadospara refugiados.<br \/>\nc) Los miembros de las tripulaciones de barcos de pasaje y comercialesextranjeros, cuando se hallen documentados con un documento de identidadde la gente del mar en vigor y s\u00f3lo durante la escala del barco o cuandose encuentre en tr\u00e1nsito para embarcar hacia otro pa\u00eds.<br \/>\nd) Los miembros de las tripulaciones de aviones comerciales extranjerosque est\u00e9n documentados como tales mediante la tarjeta de miembro de latripulaci\u00f3n durante la escala de su aeronave o entre 2 escalas de vuelosregulares consecutivos de la misma compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea a que pertenezca laaeronave.<br \/>\ne) Los extranjeros titulares de una autorizaci\u00f3n de residencia, unaautorizaci\u00f3n provisional de residencia o una tarjeta de acreditaci\u00f3ndiplom\u00e1tica, expedidos por las autoridades de otro Estado con el queEspa\u00f1a haya suscrito un acuerdo internacional que contemple estaposibilidad. Estas autorizaciones habr\u00e1n de tener una vigencia m\u00ednimaigual al plazo de estancia, o de la duraci\u00f3n del tr\u00e1nsito, previsto enel momento de solicitar la entrada.<br \/>\n3. No precisar\u00e1n visado para entrar en territorio espa\u00f1ol losextranjeros titulares de una tarjeta de identidad de extranjero, de unatarjeta de estudiante extranjero, de una tarjeta de acreditaci\u00f3ndiplom\u00e1tica, o de la autorizaci\u00f3n de regreso prevista en el art\u00edculo 18de este Reglamento ni los titulares de una tarjeta de trabajadortransfronterizo respecto a la entrada en el territorio espa\u00f1ol que formafrontera con el pa\u00eds del trabajador, siempre que las autorizaciones queacreditan dichos documentos hayan sido expedidas por las autoridadesespa\u00f1olas y est\u00e9n vigentes en el momento de solicitar la entrada.<br \/>\n*Art\u00edculo 7. Justificaci\u00f3n del objeto y condiciones de la entrada*.<br \/>\n1. Los extranjeros deber\u00e1n, si as\u00ed se les requiere, especificar elmotivo de su solicitud de entrada en Espa\u00f1a. Los funcionariosresponsables del control de entrada en funci\u00f3n, entre otrascircunstancias, del objeto del viaje y duraci\u00f3n del mismo podr\u00e1nexigirles la presentaci\u00f3n de documentos que justifiquen o establezcan laverosimilitud del motivo de entrada invocado.<br \/>\n2. A estos efectos, podr\u00e1 exigirse la presentaci\u00f3n, entre otros, de lossiguientes documentos:<\/p>\n<p>a) Para los viajes de car\u00e1cter profesional: 1.\u00ba La invitaci\u00f3n de unaempresa o de una autoridad expedida, en los t\u00e9rminos fijados medianteOrden de la Ministra de la Presidencia, a propuesta de los Ministros deAsuntos Exteriores y de Cooperaci\u00f3n, del Interior y de Trabajo y AsuntosSociales, para participar en reuniones de car\u00e1cter comercial, industrialo vinculadas al servicio. 2.\u00ba Documentos de los que se desprenda queexisten relaciones comerciales o vinculadas al servicio. 3.\u00ba Tarjetas deacceso a ferias y congresos.<br \/>\nb) Para los viajes de car\u00e1cter tur\u00edstico o privado: 1.\u00ba Documentojustificativo del establecimiento de hospedaje. 2.\u00ba Confirmaci\u00f3n de lareserva de un viaje organizado. 3.\u00ba Billete de vuelta o de circuitotur\u00edstico. 4.\u00ba Invitaci\u00f3n de un particular, expedida en los t\u00e9rminosfijados mediante Orden de la Ministra de la Presidencia, a propuesta delos Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperaci\u00f3n, del Interior y deTrabajo y Asuntos Sociales. En ning\u00fan caso, la carta de invitaci\u00f3nsuplir\u00e1 la acreditaci\u00f3n por el extranjero de los dem\u00e1s requisitosexigidos para la entrada.<br \/>\nc) Para los viajes por otros motivos: 1.\u00ba Invitaciones, reservas oprogramas. 2.\u00ba Certificados de participaci\u00f3n en eventos relacionados conel viaje, tarjetas de entrada o recibos.<br \/>\n3. Los extranjeros que soliciten la entrada, con el fin de justificar laverosimilitud del motivo invocado podr\u00e1n presentar cualquier documento omedio de prueba que, a su juicio, justifique la verosimilitud de losmotivos de entrada manifestados.<br \/>\n*Art\u00edculo 8. Acreditaci\u00f3n de medios econ\u00f3micos. *<br \/>\nEl extranjero deber\u00e1 acreditar, en el momento de la entrada, que disponede recursos econ\u00f3micos o medios de vida suficientes para susostenimiento y el de las personas a su cargo que viajen con \u00e9l, duranteel per\u00edodo de permanencia en Espa\u00f1a, o que est\u00e1 en condiciones deobtener legalmente dichos medios, as\u00ed como para cubrir el traslado aotro pa\u00eds o el retorno al pa\u00eds de procedencia. Mediante Orden de laMinistra de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de AsuntosExteriores y de Cooperaci\u00f3n, del Interior y de Trabajo y AsuntosSociales se determinar\u00e1 la cuant\u00eda de los medios de vida exigibles aestos efectos, as\u00ed como el modo de acreditar su posesi\u00f3n.<br \/>\n*Art\u00edculo 9. Requisitos sanitarios. *<br \/>\nCuando as\u00ed lo determine el Ministerio del Interior, de acuerdo con elMinisterio de Sanidad y Consumo y el Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales, todas aquellas personas que pretendan entrar en territorioespa\u00f1ol deber\u00e1n presentar en los puestos fronterizos certificadosanitario expedido en el pa\u00eds de procedencia por los servicios m\u00e9dicosque designe la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica u Oficina Consular espa\u00f1ola, osometerse a reconocimiento m\u00e9dico por parte de los servicios sanitariosespa\u00f1oles competentes a su llegada, en la frontera, con el fin deacreditar que no padecen ninguna de las enfermedades cuarentenablescontempladas en el Reglamento Sanitario Internacional, as\u00ed como en loscompromisos internacionales sobre la materia suscritos por Espa\u00f1a, sinperjuicio de lo que se disponga, al efecto, por la normativa de la Uni\u00f3nEuropea.<br \/>\n*Art\u00edculo 10. Prohibici\u00f3n de entrada. *<br \/>\nSe considerar\u00e1 prohibida la entrada de los extranjeros, y se lesimpedir\u00e1 el acceso al territorio espa\u00f1ol, aunque re\u00fanan los requisitosexigidos en los art\u00edculos precedentes, cuando:<br \/>\na) Hayan sido previamente expulsados de Espa\u00f1a y se encuentren dentrodel plazo de prohibici\u00f3n de entrada que se hubiere determinado en laresoluci\u00f3n de expulsi\u00f3n.<br \/>\nb) Hayan sido objeto de una medida de devoluci\u00f3n y se encuentren dentrodel plazo de prohibici\u00f3n de entrada que se hubiera determinado en elcorrespondiente acuerdo de devoluci\u00f3n.<br \/>\nc) Se tenga conocimiento, por conductos diplom\u00e1ticos, a trav\u00e9s deInterpol o por cualquier otra v\u00eda de cooperaci\u00f3n internacional, judicialo policial, de que se encuentran reclamados, en relaci\u00f3n con causascriminales derivadas de delitos comunes graves, por las autoridadesjudiciales o policiales de otros pa\u00edses, siempre que los hechos por losque figuran reclamados constituyan delito en Espa\u00f1a y sin perjuicio desu detenci\u00f3n, en los casos en que \u00e9sta proceda.<br \/>\nd) Hayan sido objeto de prohibici\u00f3n expresa de entrada, en virtud deresoluci\u00f3n del Ministro del Interior, por sus actividades contrarias alos intereses espa\u00f1oles o a los derechos humanos o por sus notoriasconexiones con organizaciones delictivas, nacionales o internacionales uotras razones judiciales o administrativas que justifiquen la adopci\u00f3nde esta medida , sin perjuicio de su detenci\u00f3n, en los casos en que \u00e9staproceda.<br \/>\ne) Pueda prohibirse o tengan prohibida la entrada en virtud de Conveniosinternacionales en los que sea parte Espa\u00f1a, salvo que se considerenecesario establecer una excepci\u00f3n por motivos humanitarios o de inter\u00e9snacional.<br \/>\n*Art\u00edculo 11. Forma de efectuar la entrada *<br \/>\n1. A su llegada al puesto habilitado para la entrada en Espa\u00f1a, losextranjeros acreditar\u00e1n ante los funcionarios responsables del controlque re\u00fanen los requisitos previstos en los art\u00edculos de este cap\u00edtulopara la obligada comprobaci\u00f3n de los mismos, con anterioridad a laintervenci\u00f3n de los servicios de aduanas o la de cualquier otro que seanecesario.<br \/>\n2. Si la documentaci\u00f3n presentada fuera hallada conforme y no existeninguna prohibici\u00f3n o impedimento para la entrada del titular, seestampar\u00e1 en el pasaporte o t\u00edtulo de viaje el sello, signo o marca decontrol establecido, salvo que las leyes internas o los tratadosinternacionales en que Espa\u00f1a sea parte prevean la no estampaci\u00f3n, conlo que, previa devoluci\u00f3n de la documentaci\u00f3n, quedar\u00e1 franco el paso alinterior del pa\u00eds.<br \/>\n3. Si el acceso se efect\u00faa con documento de identidad o de otra clase enlos que no se pueda estampar el sello de entrada, el interesado deber\u00e1cumplimentar el impreso previsto para dejar constancia de la entrada,que deber\u00e1 conservar en su poder y presentar junto a la documentaci\u00f3nidentificativa, si le fuese requerida.<\/p>\n<p>*Art\u00edculo 12. Declaraci\u00f3n de entrada. *<br \/>\n1. Tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de declarar la entrada personalmente ante lasautoridades policiales espa\u00f1olas los extranjeros que accedan aterritorio espa\u00f1ol procedentes de un Estado con el que Espa\u00f1a hayafirmado un acuerdo de supresi\u00f3n de controles fronterizos.<br \/>\n2. Si no se hubiese efectuado en el momento de la entrada, dichadeclaraci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse en el plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles a partirde la misma, en cualquier Comisar\u00eda del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda uOficina de Extranjeros.<\/p>\n<p>*Art\u00edculo 13. Denegaci\u00f3n de entrada. *<br \/>\n1. Los funcionarios responsables del control denegar\u00e1n la entrada en elterritorio espa\u00f1ol a los extranjeros que no re\u00fanan los requisitosestablecidos en el presente Cap\u00edtulo. Dicha denegaci\u00f3n se realizar\u00e1mediante resoluci\u00f3n motivada y notificada, con informaci\u00f3n acerca de losrecursos que puedan interponerse contra ella, plazo para hacerlo yautoridad ante la que deban formalizarse, as\u00ed como de su derecho a laasistencia letrada, que podr\u00e1 ser de oficio en el caso de que elinteresado carezca de recursos econ\u00f3micos suficientes y, en su caso, deint\u00e9rprete, que comenzar\u00e1 en el momento en que se dicte el acuerdo deiniciaci\u00f3n de expediente que pueda llevar a la denegaci\u00f3n de entrada.<br \/>\n2. Al extranjero al que le sea denegada la entrada en el territorionacional por los funcionarios responsables del control, de conformidadcon lo dispuesto en los Acuerdos internacionales suscritos por Espa\u00f1a,se le estampar\u00e1 en el pasaporte un sello de entrada tachado con una cruzde tinta indeleble negra, debiendo permanecer en las instalacionesdestinadas al efecto en el puesto fronterizo hasta que, con la mayorbrevedad posible, retorne al lugar de procedencia o contin\u00fae viaje haciaotro pa\u00eds donde sea admitido.<\/p>\n<p>*Art\u00edculo 14. Obligaciones de los transportistas de control dedocumentos. *<br \/>\n1. Cuando embarquen, fuera del territorio de los pa\u00edses en los que est\u00e9en vigor el Convenio de aplicaci\u00f3n del Acuerdo de Schengen de 14 dejunio de 1985, viajeros con destino o en tr\u00e1nsito al<br \/>\nterritorio espa\u00f1ol, la persona o personas que al efecto designe laempresa de transportes deber\u00e1n requerir a todos los extranjeros para quepresenten sus pasaportes, t\u00edtulos de viaje o documentos de identidadpertinentes, as\u00ed como, en su caso, visado, todo ello a efectos decomprobar su validez y vigencia.<br \/>\n2. Los transportistas de viajeros por v\u00eda terrestre deber\u00e1n adoptar lasmedidas que estimen oportunas para que se compruebe la documentaci\u00f3n detodos los extranjeros que embarquen fuera del territorio de los pa\u00edsesen los que est\u00e9 en vigor el Convenio de aplicaci\u00f3n del Acuerdo deSchengen de 14 de junio de 1985. Tales comprobaciones podr\u00e1n realizarseen las instalaciones de la estaci\u00f3n o parada en la que se vaya aproducir el embarque, a bordo del veh\u00edculo antes de iniciarse la marchao, una vez iniciada, siempre que sea posible el posterior desembarque enuna estaci\u00f3n o parada situada fuera del territorio de los pa\u00edses en losque est\u00e9 en vigor el referido Convenio de aplicaci\u00f3n del Acuerdo deSchengen.<\/p>\n<p>Cuando se constate que un extranjero no dispone de la documentaci\u00f3nnecesaria no deber\u00e1 ser admitido a bordo del veh\u00edculo y, si hubierainiciado la marcha, deber\u00e1 abandonarlo en la parada<br \/>\no lugar adecuado m\u00e1s pr\u00f3ximos en el sentido de la marcha fuera delterritorio de los pa\u00edses en los que est\u00e9 en vigor el referido Conveniode aplicaci\u00f3n del Acuerdo de Schengen.<br \/>\nEn el caso de que el extranjero con documentaci\u00f3n aparentementedeficiente decidiese embarcar o no abandonar el veh\u00edculo, el conductor oel acompa\u00f1ante al llegar a la frontera exterior deber\u00e1n comunicar a losagentes encargados del control las deficiencias detectadas a fin de queadopten la decisi\u00f3n que resulte procedente.<br \/>\n*Art\u00edculo 15. Obligaciones de los transportistas de remisi\u00f3n deinformaci\u00f3n. *<br \/>\n1. En los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 66.1 y 2 de la LeyOrg\u00e1nica 4\/2000, toda compa\u00f1\u00eda, empresa de transporte o transportistadeber\u00e1 remitir a las autoridades espa\u00f1olas encargadas del control de laentrada la informaci\u00f3n sobre los pasajeros que vayan a ser trasladados,ya sea por v\u00eda a\u00e9rea, mar\u00edtima o terrestre, con independencia de que eltransporte sea en tr\u00e1nsito o tenga como destino final al territorioespa\u00f1ol. Asimismo, las empresas de transporte deber\u00e1n suministrar lainformaci\u00f3n comprensiva del n\u00famero de billetes de vuelta no utilizadospor los pasajeros a los que previamente hubieran transportado a Espa\u00f1a.<br \/>\n2. Por resoluci\u00f3n conjunta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Socialesy del Ministerio del Interior, se determinar\u00e1n las rutas procedentes defuera del Espacio Schengen respecto de las cuales sea necesario remitira las autoridades espa\u00f1olas encargadas del control de entrada, con laantelaci\u00f3n suficiente, la informaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 66apartados 1 y 2 de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, atendiendo a la intensidad delos flujos migratorios y con el objeto de combatir la inmigraci\u00f3n ilegaly garantizar la seguridad p\u00fablica. La resoluci\u00f3n indicar\u00e1, entre otrosaspectos, el plazo y la forma en la que dicha informaci\u00f3n deba remitirse.<\/p>\n<p>*Art\u00edculo 16. Obligaciones de los transportistas en caso de denegaci\u00f3nde entrada *<br \/>\n1. Si se negara la entrada en el territorio espa\u00f1ol a un extranjero pordeficiencias en la documentaci\u00f3n necesaria para el cruce de fronteras,el transportista que lo hubiere tra\u00eddo a la frontera por v\u00eda a\u00e9rea,mar\u00edtima o terrestre estar\u00e1 obligado a hacerse cargo de \u00e9linmediatamente. A petici\u00f3n de las autoridades encargadas del control deentrada, deber\u00e1 llevar al extranjero al tercer Estado a partir del cualle hubiere transportado, al Estado que hubiere expedido el documento deviaje con el que hubiere viajado, o a cualquier otro tercer Estado dondese garantice su admisi\u00f3n y un trato compatible con los derechos humanos.Esta misma obligaci\u00f3n deber\u00e1 asumir el transportista que haya trasladadoa un extranjero en tr\u00e1nsito hasta una frontera del territorio espa\u00f1ol,si el transportista que deba llevarlo a su pa\u00eds de destino se negara aembarcarlo, o si las autoridades de este \u00faltimo pa\u00eds le hubierendenegado la entrada y lo hubieran devuelto a la frontera espa\u00f1ola por laque ha transitado.<br \/>\nEn los supuestos de transporte a\u00e9reo, se entender\u00e1 por sujetoresponsable del transporte la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea o explotador u operador dela aeronave. La responsabilidad ser\u00e1 solidaria en el caso de que seutilice un r\u00e9gimen de c\u00f3digo compartido entre transportistas a\u00e9reos. Enlos casos en que se realicen viajes sucesivos mediante escalas, elresponsable ser\u00e1 el transportista a\u00e9reo que efect\u00fae el \u00faltimo tramo deviaje hasta territorio espa\u00f1ol.<br \/>\n2. Las obligaciones de los transportistas en caso de denegaci\u00f3n deentrada a las que se refiere el presente art\u00edculo, as\u00ed como las decontrol de documentos y remisi\u00f3n de informaci\u00f3n a las que se refierenlos dos art\u00edculos anteriores ser\u00e1n igualmente aplicables a los supuestosde transporte a\u00e9reo o mar\u00edtimo que se realice desde Ceuta o Melillahasta cualquier otro punto del territorio espa\u00f1ol.<br \/>\n*CAP\u00cdTULO III.-SALIDAS: REQUISITOS Y PROHIBICIONES. *<br \/>\n*Art\u00edculo 17 . Requisitos *<br \/>\n1. En ejercicio de su libertad de circulaci\u00f3n, los extranjeros podr\u00e1nefectuar libremente su salida del territorio espa\u00f1ol, salvo en los casosprevistos en el art\u00edculo 28.3 de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, en los que lasalida ser\u00e1 obligatoria, y los supuestos contemplados en el art\u00edculo57.7 de dicha Ley Org\u00e1nica, en los que la salida requiere autorizaci\u00f3njudicial. Excepcionalmente, la salida podr\u00e1 ser prohibida por elMinistro del Interior, de conformidad con el art\u00edculo 28.2 de dicha LeyOrg\u00e1nica y con el presente Reglamento.<br \/>\n2. Las salidas mediante autorizaci\u00f3n judicial podr\u00e1n ser instadas porlas autoridades gubernativas y policiales que tengan conocimiento de loshechos relevantes y de las circunstancias que concurren en los mismos, ypor las autoridades judiciales competentes, sin perjuicio del derecho delos extranjeros afectados a instar la salida por s\u00ed mismos.<br \/>\n3. A los efectos previstos en el apartado anterior y salvo en los casosen que lo impida el car\u00e1cter secreto, total o parcial, del sumario, lasunidades o servicios de polic\u00eda judicial informar\u00e1n a la Direcci\u00f3nGeneral de la Polic\u00eda y al Delegado o Subdelegado del Gobierno deaquellos supuestos en los que hubiera extranjeros incursos en procesospenales.<\/p>\n<p>*Art\u00edculo 18. Documentaci\u00f3n. Plazos. *<br \/>\n1. Todas las salidas voluntarias del territorio nacional deber\u00e1nrealizarse, cualquiera que sea la frontera que se utilice a tal fin, porlos puestos habilitados y previa exhibici\u00f3n del pasaporte, t\u00edtulo deviaje o documento v\u00e1lido para la entrada en el pa\u00eds.<br \/>\n2. Tambi\u00e9n podr\u00e1n realizarse las salidas, con documentaci\u00f3n defectuosa oincluso sin ella, si no existiese prohibici\u00f3n ni impedimento alguno ajuicio de los servicios policiales de control.<br \/>\n3. Los extranjeros en tr\u00e1nsito que hayan entrado en Espa\u00f1a con pasaporteo con cualquier otro documento al que se atribuyan an\u00e1logos efectos,habr\u00e1n de abandonar el territorio espa\u00f1ol con tal documentaci\u00f3n,debiendo hacerlo dentro del plazo para el que hubiese sido autorizado eltr\u00e1nsito, del establecido por los Acuerdos internacionales relevantes odel plazo de validez de la estancia fijada en el visado.<br \/>\n4. Los que se encuentren en situaci\u00f3n de estancia o de pr\u00f3rroga deestancia habr\u00e1n de salir del territorio espa\u00f1ol dentro del tiempo devigencia de dicha situaci\u00f3n. Su ulterior entrada y permanencia en Espa\u00f1ahabr\u00e1n de someterse a los tr\u00e1mites establecidos.<br \/>\n5. Quienes disfruten de una autorizaci\u00f3n de residencia pueden salir yvolver a entrar en territorio espa\u00f1ol cuantas veces lo precisen,mientras la autorizaci\u00f3n y el pasaporte o documento an\u00e1logo seencuentren en vigor.<br \/>\n6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, se le expedir\u00e1al extranjero cuya autorizaci\u00f3n de residencia o autorizaci\u00f3n de estanciahubiera perdido vigencia, una autorizaci\u00f3n de regreso que le permita lasalida de Espa\u00f1a y posterior retorno al territorio nacional dentro de unplazo no superior a 90 d\u00edas, siempre que el solicitante acredite que hainiciado los tr\u00e1mites de renovaci\u00f3n del t\u00edtulo que le habilita parapermanecer en Espa\u00f1a, dentro del plazo legal fijado al efecto. Cuando elviaje responda a una situaci\u00f3n de necesidad, la autorizaci\u00f3n de regresose tramitar\u00e1 con car\u00e1cter preferente.<br \/>\n7. Cuando el extranjero acredite que el viaje responde a una situaci\u00f3nde necesidad y concurran razones excepcionales, podr\u00e1 expedirse laautorizaci\u00f3n de regreso referida en el apartado anterior si se haresuelto favorablemente la solicitud inicial de autorizaci\u00f3n deresidencia o de autorizaci\u00f3n de estancia para estudios y est\u00e9 en tr\u00e1mitela expedici\u00f3n de la tarjeta de identidad de extranjero o de la tarjetade estudiante.<\/p>\n<p>*Art\u00edculo 19. Forma de efectuar la salida. *<br \/>\n1. A su salida del territorio espa\u00f1ol, los extranjeros presentar\u00e1n a losfuncionarios responsables del control en los puestos habilitados paraello la documentaci\u00f3n se\u00f1alada para su obligada comprobaci\u00f3n.<br \/>\n2. Si la documentaci\u00f3n fuere hallada conforme y no existiese ningunaprohibici\u00f3n o impedimento para la salida del titular o titulares, seestampar\u00e1 en el pasaporte o t\u00edtulo de viaje el sello de salida, salvoque las leyes internas o Acuerdos internacionales en que Espa\u00f1a seaparte prevean la no estampaci\u00f3n. Previa devoluci\u00f3n de la documentaci\u00f3n,quedar\u00e1 franco el paso al exterior del pa\u00eds.<br \/>\n3. Si la salida se hiciera con documentaci\u00f3n defectuosa, sindocumentaci\u00f3n o con documento de identidad en el que no se puedaestampar el sello de salida, el extranjero cumplimentar\u00e1, en losservicios policiales de control, el impreso previsto para dejarconstancia de la salida.<\/p>\n<p>*Art\u00edculo 20. Prohibiciones de salida. *<br \/>\n1. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 28.2 de la Ley Org\u00e1nica4\/2000, el Ministro del Interior podr\u00e1 acordar la prohibici\u00f3n de salidade extranjeros del territorio nacional, en los casos siguientes:<br \/>\na. Los de extranjeros incursos en un procedimiento judicial por lacomisi\u00f3n de delitos en Espa\u00f1a, salvo los supuestos del art\u00edculo 57.7 dela Ley Org\u00e1nica 4\/2000, cuando la autoridad judicial autorizase susalida o expulsi\u00f3n.<br \/>\nb. Los de extranjeros condenados por la comisi\u00f3n de delitos en Espa\u00f1a apena de privaci\u00f3n de libertad y reclamados, cualquiera que fuera elgrado de ejecuci\u00f3n de la condena, salvo los supuestos del art\u00edculo 57.7,de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000 y los de aplicaci\u00f3n de Convenios sobrecumplimiento de penas en el pa\u00eds de origen de los que Espa\u00f1a sea parte.<br \/>\nc. Los de extranjeros reclamados y, en su caso, detenidos paraextradici\u00f3n por los respectivos pa\u00edses, hasta que se dicte la resoluci\u00f3nprocedente.<br \/>\nd. Los supuestos de padecimiento de enfermedad contagiosa que, conarreglo a la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola o a los Convenios internacionales,impongan la inmovilizaci\u00f3n o el internamiento obligatorio enestablecimiento adecuado.<\/p>\n<p>2. Las prohibiciones de salida se adoptar\u00e1n con car\u00e1cter individual porel Ministro del Interior, seg\u00fan los casos, a iniciativa propia, apropuesta del Secretario de Estado de Inmigraci\u00f3n y Emigraci\u00f3n, delSecretario de Estado de Seguridad, del Delegado o Subdelegado delGobierno, de las autoridades sanitarias, o a instancias de losciudadanos espa\u00f1oles y de los extranjeros residentes legales en Espa\u00f1aque pudieran resultar perjudicados, en sus derechos y libertades, por lasalida de los extranjeros del territorio espa\u00f1ol. Las prohibiciones desalida deber\u00e1n notificarse formalmente al interesado, expresando losrecursos que contra las mismas procedan, el \u00f3rgano ante el que deber\u00e1npresentarse y el plazo para interponerlos.<br \/>\n_*T\u00cdTULO II. *_<br \/>\n_*TR\u00c1NSITO *_<br \/>\n*Art\u00edculo 21. Definici\u00f3n *<br \/>\nSe encuentran en tr\u00e1nsito aquellos extranjeros habilitados paraatravesar el espacio Schengen en viaje desde un Estado tercero haciaotro Estado que admita a dicho extranjero o para permanecer en la zonade tr\u00e1nsito internacional de un aeropuerto espa\u00f1ol, sin acceder alterritorio nacional, durante las escalas o enlaces de vuelos.<br \/>\n*Art\u00edculo 22. Exigencia y clases de visado de tr\u00e1nsito. *<br \/>\n1. Para la realizaci\u00f3n del tr\u00e1nsito territorial o aeroportuario elextranjero deber\u00e1 obtener el correspondiente visado, salvo en los casosen que \u00e9ste no se exigiera.<br \/>\n2. Los visados de tr\u00e1nsito permiten transitar una, dos oexcepcionalmente varias veces, y pueden ser:<\/p>\n<p>a) Visado de tr\u00e1nsito territorial: habilita al extranjero para atravesarel territorio espa\u00f1ol en viaje, de duraci\u00f3n no superior a cinco d\u00edas,desde un Estado tercero a otro que admita a dicho extranjero.<br \/>\nb) Visado de tr\u00e1nsito aeroportuario: habilita al extranjeroespec\u00edficamente sometido a esta exigencia a permanecer en la zona detr\u00e1nsito internacional de un aeropuerto espa\u00f1ol, sin acceder alterritorio nacional, durante escalas o enlaces del vuelo.<br \/>\n3. Los visados de tr\u00e1nsito territorial podr\u00e1n ser concedidos comocolectivos en favor de un grupo de extranjeros, no inferior a cinco nisuperior a cincuenta, participantes en un viaje organizado, siempre quela entrada y salida la realicen dentro del grupo.<br \/>\n*Art\u00edculo 23. Procedimiento. *<br \/>\n1. La solicitud del visado de tr\u00e1nsito debe presentarse, en modelooficial, personalmente o a trav\u00e9s del representante debidamenteacreditado, en la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica u Oficinas Consulares espa\u00f1olas encuya demarcaci\u00f3n resida el extranjero. Excepcionalmente, mediando causaque lo justifique, y previa consulta al Ministerio de Asuntos Exterioresy de Cooperaci\u00f3n, se podr\u00e1 presentar en una Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica u OficinaConsular diferente.<br \/>\nDe conformidad con la normativa de la Uni\u00f3n Europea, las MisionesDiplom\u00e1ticas y Oficinas Consulares Espa\u00f1olas podr\u00e1n expedir visados detr\u00e1nsito en representaci\u00f3n de otro pa\u00eds. Igualmente, las MisionesDiplom\u00e1ticas u Oficinas Consulares de otro Estado parte podr\u00e1n expedirvisados uniformes de tr\u00e1nsito por el territorio Espa\u00f1ol enrepresentaci\u00f3n de Espa\u00f1a.<br \/>\n2. A las solicitudes de visado deber\u00e1n acompa\u00f1arse los documentos queacrediten:<\/p>\n<p>a) Las condiciones del tr\u00e1nsito.b) La disposici\u00f3n de medios de subsistencia en el periodo que se solicita.c) Las garant\u00edas de admisi\u00f3n en el pa\u00eds de destino, una vez efectuado eltr\u00e1nsito por Espa\u00f1a o<\/p>\n<p>por el territorio del Estado para el que se solicita el visado. d) Elperiodo de vigencia del pasaporte durante el tiempo para el que sesolicite. e) Seguro m\u00e9dico. f) La autorizaci\u00f3n para viajar de quienejerza la patria potestad o tutela, si el solicitante es<br \/>\nmenor de edad.<br \/>\n3. Asimismo podr\u00e1 requerirse del solicitante la documentaci\u00f3n que acredite:<br \/>\na) La residencia en el lugar de la solicitud, as\u00ed como los v\u00ednculos oarraigo en el pa\u00eds de residencia. b) La situaci\u00f3n profesional ysocioecon\u00f3mica del solicitante.<br \/>\n4. En la tramitaci\u00f3n del procedimiento la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica u OficinaConsular podr\u00e1 requerir la comparecencia del solicitante y, cuando loestime necesario, mantener una entrevista personal con el fin decomprobar la identidad del solicitante, la validez de su documentaci\u00f3npersonal o de la documentaci\u00f3n aportada, el motivo, el itinerario, laduraci\u00f3n del viaje y las garant\u00edas de retorno al pa\u00eds de residencia. Entodo caso si transcurridos quince d\u00edas desde el requerimiento elsolicitante no comparece personalmente se le tendr\u00e1 por desistido de susolicitud, produci\u00e9ndose el archivo del procedimiento.<br \/>\n5. Presentada en forma o subsanada la solicitud de visado y una vezinstruido el procedimiento, la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica u Oficina Consularante la que se presente la solicitud, resolver\u00e1 y expedir\u00e1, en su caso,el visado.<br \/>\n6. En el supuesto de resoluci\u00f3n denegatoria por incumplimiento dealgunos de los requisitos de entrada, incluido el de figurar comopersona no admisible, se notificar\u00e1 mediante la formula de aplicaci\u00f3ncom\u00fan adoptada por la normativa de desarrollo de los acuerdosinternacionales de supresi\u00f3n de controles de fronteras en los que Espa\u00f1asea parte, expresando el recurso que contra ella proceda, el \u00f3rgano anteel que hubiese de plantearse y el plazo para la interposici\u00f3n.<br \/>\n7. En el supuesto de concesi\u00f3n del visado, el extranjero deber\u00e1recogerlo en el plazo de un mes desde su notificaci\u00f3n, personalmente omediante representante debidamente acreditado. De no efectuarse en elplazo mencionado la recogida, se entender\u00e1 que el interesado harenunciado al visado concedido, produci\u00e9ndose el archivo del expediente.En todo caso, la vigencia del visado ser\u00e1 inferior a la del pasaporte,t\u00edtulo o documento de viaje sobre el que se expida.<\/p>\n<p>*Art\u00edculo 24. Autorizaci\u00f3n excepcional para tr\u00e1nsito. *<br \/>\nEn supuestos excepcionales debidamente acreditados o por encomienda delMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperaci\u00f3n, y siempre que secumplan los dem\u00e1s requisitos recogidos en el presente cap\u00edtulo, losresponsables de los servicios policiales a cargo del control de entradade personas en territorio nacional podr\u00e1n expedir en fronteraautorizaciones de tr\u00e1nsito o visados.<br \/>\n*T\u00cdTULO III *<br \/>\n*La estancia en Espa\u00f1a *<br \/>\n*Art\u00edculo 25. Definici\u00f3n de estancia. *<br \/>\n1. Se halla en situaci\u00f3n de estancia el extranjero que, no siendotitular de una autorizaci\u00f3n de residencia, se encuentre autorizado parapermanecer en Espa\u00f1a por un periodo ininterrumpido o suma de periodossucesivos cuya duraci\u00f3n total no exceda de noventa d\u00edas por semestre apartir de la fecha de la primera entrada, sin perjuicio de lo dispuestoen el T\u00edtulo VII de este Reglamento para los estudiantes oinvestigadores y sus familiares.<br \/>\n2. La situaci\u00f3n de estancia ser\u00e1 autorizada a trav\u00e9s del correspondientevisado de estancia, salvo en los casos de no exigencia del mismo, o, ensu caso, a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n de pr\u00f3rroga de estancia.<br \/>\n3. En los supuestos en que la situaci\u00f3n de estancia exija visado, \u00e9stadeber\u00e1 realizarse dentro del periodo de validez del mismo.<\/p>\n<p>*CAP\u00cdTULO I REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO *<br \/>\n*Art\u00edculo 26. Visados de estancia. Clases. *<br \/>\nLos visados de estancia pueden ser:<br \/>\na) Visado para estancia de corta duraci\u00f3n: habilitar\u00e1 la estancia hastaun m\u00e1ximo de tres meses con una, dos, o varias entradas.<br \/>\nExcepcionalmente, para estancias no superiores a treinta d\u00edas, podr\u00e1 serconcedido como visado colectivo en favor de un grupo de extranjerosparticipantes de un viaje, organizado social o institucionalmente. Eln\u00famero no ser\u00e1 inferior a cinco ni superior a cincuenta y la entrada,estancia y salida deber\u00e1 realizarse siempre dentro del grupo, con almenos un responsable que deber\u00e1 ir provisto de pasaporte personal, y sifuere preceptivo, de visado individual. Caducar\u00e1 por el transcurso de laestancia concedida, cuando \u00e9sta se agote dentro del periodo de vigenciadel visado, o del n\u00famero de entradas autorizado.<br \/>\n\u00danicamente en los supuestos contemplado en el art\u00edculo 39 de la LeyOrg\u00e1nica 4\/2000, el visado de estancia autorizar\u00e1 al titular para buscarempleo y solicitar la autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo en Espa\u00f1adurante la vigencia del mismo, en los t\u00e9rminos y condicionesestablecidos en este Reglamento, que el Gobierno completar\u00e1 medianteAcuerdo al respecto.<br \/>\nb) Visado de estancia m\u00faltiple: habilitar\u00e1 al extranjero a m\u00faltiplesestancias, cuya suma no podr\u00e1<br \/>\nexceder de noventa d\u00edas por semestre, durante un a\u00f1o. Excepcionalmentepodr\u00e1 ser expedido para<br \/>\nun periodo de varios a\u00f1os.<br \/>\n*Art\u00edculo 27. Solicitud de visado de estancia. *<br \/>\n1. El solicitante de visado de estancia deber\u00e1 presentar su solicitud enmodelo oficial, personalmente, o a trav\u00e9s de representante debidamenteacreditado, en la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica u Oficina Consular espa\u00f1ola en cuyademarcaci\u00f3n resida. Excepcionalmente, y mediando causa que lo justifiquey previa consulta al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperaci\u00f3n,podr\u00e1 presentarse esta solicitud en cualquier Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica uOficina Consular espa\u00f1ola.<br \/>\n2. De conformidad con la aplicaci\u00f3n de los Acuerdos de r\u00e9gimen com\u00fan devisados de car\u00e1cter internacional en los que Espa\u00f1a sea parte, lasMisiones Diplom\u00e1ticas u Oficinas Consulares espa\u00f1olas podr\u00e1n expedirvisados de estancia en representaci\u00f3n de otro pa\u00eds. Igualmente, lasMisiones Diplom\u00e1ticas u Oficinas Consulares de otro Estado parte podr\u00e1nexpedir visados uniformes de estancia v\u00e1lidos para el territorio espa\u00f1oly en representaci\u00f3n de Espa\u00f1a.<br \/>\n3. En supuestos excepcionales debidamente acreditados o por encomiendadel Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperaci\u00f3n, y siempre que secumplan los dem\u00e1s requisitos recogidos en el presente cap\u00edtulo, losresponsables de los servicios policiales del Ministerio del Interior acargo del control de entrada de personas en territorio nacional, podr\u00e1nexpedir en frontera visados de estancia.<\/p>\n<p>*Art\u00edculo 28. Documentaci\u00f3n requerida para los visados de estancia.Procedimiento. *<br \/>\n1. Las solicitudes de visado de estancia deber\u00e1n acompa\u00f1arse de losdocumentos que acrediten:<br \/>\na) La vigencia del pasaporte o documento de viaje del solicitantedurante la totalidad del periodo<br \/>\npara el que se solicita la estancia. b) El objeto del viaje y lascondiciones de la estancia prevista. c) La disposici\u00f3n de medios desubsistencia suficientes para el periodo que se solicita. d) Un segurom\u00e9dico que cubra, durante todo el tiempo de su estancia y en latotalidad de los<br \/>\nEstados que aplican los acuerdos internacionales de supresi\u00f3n decontroles fronterizos en los que Espa\u00f1a sea parte, los gastos m\u00e9dicos yla repatriaci\u00f3n asociados a un accidente o a una enfermedad repentina.<br \/>\ne) La disposici\u00f3n de alojamiento en Espa\u00f1a durante la estancia.<br \/>\nf) Las garant\u00edas de retorno al pa\u00eds de procedencia, entre las que deber\u00e1aportarse un billete de ida y vuelta con una fecha de retorno cerradaque no sobrepase el periodo de estancia m\u00e1xima autorizado.<br \/>\ng) La autorizaci\u00f3n para viajar de quien ejerza la patria potestad otutela, si el solicitante es menor de edad<br \/>\n2. Podr\u00e1 requerirse del solicitante los documentos que acrediten:<br \/>\na) La residencia en el lugar de la solicitud, as\u00ed como los v\u00ednculos oarraigo en el pa\u00eds de residencia.b) La situaci\u00f3n profesional y socioecon\u00f3mica del solicitante.c) El cumplimiento de los plazos de retorno en el caso de visadosconcedidos con anterioridad.<\/p>\n<p>3. El solicitante de visado de estancia podr\u00e1 aportar en apoyo de susolicitud una carta de invitaci\u00f3n de un ciudadano espa\u00f1ol o extranjeroresidente legal obtenida conforme los requisitos que se establezcanmediante Orden de la Ministra de la Presidencia, a propuesta de losMinistros de Asuntos Exteriores y de Cooperaci\u00f3n, del Interior y deTrabajo y Asuntos Sociales. Dicha carta ser\u00e1 suficiente para garantizarel cumplimiento del supuesto contenido en el p\u00e1rrafo e) del apartadoprimero de este art\u00edculo. En ning\u00fan caso, la carta de invitaci\u00f3n suplir\u00e1la acreditaci\u00f3n por el extranjero de los dem\u00e1s requisitos del citadoapartado primero.<br \/>\n4. La Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica u Oficina Consular podr\u00e1 requerir lacomparecencia del solicitante y, cuando se estime necesario, manteneruna entrevista personal, con el fin de comprobar la identidad delsolicitante, la validez de su documentaci\u00f3n personal o de ladocumentaci\u00f3n aportada, la regularidad<br \/>\nde la estancia o residencia en el pa\u00eds de solicitud, el motivo,itinerario, duraci\u00f3n del viaje y las garant\u00edas de retorno al pa\u00eds deresidencia, as\u00ed como la verificaci\u00f3n del retorno en plazo en caso devisados concedidos con anterioridad. La incomparecencia en el plazofijado, que no podr\u00e1 exceder de quince d\u00edas, producir\u00e1 el efecto deconsiderar al interesado desistido en el procedimiento.<br \/>\n5. Presentada en forma o subsanada la solicitud de visado, la Misi\u00f3nDiplom\u00e1tica u Oficina Consular instruir\u00e1 el correspondienteprocedimiento, y resolver\u00e1 y expedir\u00e1, en su caso, el visado.<br \/>\n6. En el supuesto de resoluci\u00f3n denegatoria por incumplimiento dealgunos de los requisitos de entrada, incluido el de figurar comopersona no admisible, se notificar\u00e1 mediante la formula de aplicaci\u00f3ncom\u00fan adoptada por la normativa de desarrollo de los acuerdosinternacionales de supresi\u00f3n de controles de fronteras en los que Espa\u00f1asea parte, expresando el recurso que contra ella proceda, el \u00f3rgano anteel que hubiese de plantearse y plazo para la interposici\u00f3n.<br \/>\n7. En el supuesto de concesi\u00f3n del visado, el extranjero deber\u00e1recogerlo en el plazo de un mes desde su notificaci\u00f3n, aportando en esemomento, pasaporte o documentaci\u00f3n de viaje de que sea titular sinperjuicio de que este tr\u00e1mite pueda realizarse mediante representantedebidamente acreditado. De no efectuarse en el plazo mencionado larecogida, se entender\u00e1 que el interesado ha renunciado al visadoconcedido, produci\u00e9ndose el archivo del procedimiento. En todo caso, lavigencia del visado ser\u00e1 inferior a la del pasaporte, t\u00edtulo o documentode viaje sobre el que se expida.<\/p>\n<p>*CAP\u00cdTULO II PR\u00d3RROGA DE ESTANCIA Y SU EXTINCI\u00d3N *<br \/>\n*Art\u00edculo 29. Pr\u00f3rroga de estancia. Procedimiento. *<br \/>\n1. El extranjero que haya entrado en Espa\u00f1a para fines que no sean detrabajo o residencia, salvo en los casos de ser titular de un visadopara b\u00fasqueda de empleo, y se encuentre en el periodo de estancia quese\u00f1ala el art\u00edculo 30 de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, podr\u00e1 solicitarpr\u00f3rroga de estancia, con el l\u00edmite temporal previsto en dicho art\u00edculo 30.<br \/>\nEn los supuestos de entrada con visado, cuando la duraci\u00f3n de \u00e9ste seainferior a tres meses, se podr\u00e1 prorrogar la estancia, que en ning\u00fancaso podr\u00e1 ser superior a tres meses en un periodo de seis.<br \/>\n2. La solicitud se formalizar\u00e1 en los modelos oficiales, determinadospor la Secretar\u00eda de Estado de Inmigraci\u00f3n y Emigraci\u00f3n, y a la misma seacompa\u00f1ar\u00e1n los siguientes documentos:<\/p>\n<p>a) Pasaporte ordinario o documento de viaje, con vigencia superior a lade la pr\u00f3rroga de estancia que se solicite, que se anotar\u00e1 en elexpediente y se devolver\u00e1 al interesado.<br \/>\nb) Acreditaci\u00f3n de las razones alegadas para la solicitud, que deber\u00e1nser excepcionales, en el supuesto de nacionales de Estados a los que nose exige visado para su entrada en Espa\u00f1a. c) Prueba suficiente de quedispone de medios de vida adecuados para el tiempo de pr\u00f3rroga que<br \/>\nsolicita, en los t\u00e9rminos que establece el T\u00edtulo I de este Reglamento.d) Un seguro de viaje con la misma cobertura que el necesario para lasolicitud del visado de estancia, y con una vigencia igual o superior ala pr\u00f3rroga solicitada.<br \/>\ne) Las garant\u00edas de retorno al pa\u00eds de procedencia o, en su caso, deadmisi\u00f3n en el Estado tercero de destino, con anterioridad a la fecha definalizaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga que se solicita. Podr\u00e1 servir como mediopara acreditar dicha circunstancia la aportaci\u00f3n de un billete adquiridoa nombre del solicitante con fecha de retorno cerrada anterior a lafinalizaci\u00f3n del periodo de pr\u00f3rroga de estancia solicitada.<br \/>\n3. El solicitante deber\u00e1 identificarse personalmente ante la Oficina deExtranjeros, Jefatura Superior o Comisar\u00eda de Polic\u00eda de la localidaddonde se encuentre, al hacer la presentaci\u00f3n de la solicitud o en elmomento de la tramitaci\u00f3n en que a tal efecto fuera requerido por el\u00f3rgano competente.<br \/>\n4. La pr\u00f3rroga de estancia podr\u00e1 ser concedida por los Subdelegados delGobierno, Delegados del Gobierno en las Comunidades Aut\u00f3nomasuniprovinciales, y por el Comisario General de Extranjer\u00eda yDocumentaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda, a propuesta de laJefatura Superior o Comisar\u00eda de Polic\u00eda, si concurren las siguientescircunstancias:<\/p>\n<p>a) Que la documentaci\u00f3n se adapte a lo preceptuado en este art\u00edculo.<br \/>\nb) Que el solicitante no est\u00e9 incurso en ninguna de las causas:<br \/>\ni. De prohibici\u00f3n de entrada determinadas en el T\u00edtulo I de esteReglamento, porque no se hubieran conocido en el momento de su entrada oporque hubieran acontecido durante su estancia en Espa\u00f1a.<br \/>\nii. De expulsi\u00f3n o devoluci\u00f3n.<br \/>\n5. La pr\u00f3rroga de estancia se har\u00e1 constar en el pasaporte o t\u00edtulo deviaje, o en documento aparte si el interesado hubiere entrado en Espa\u00f1acon otro tipo de documentaci\u00f3n, previo abono de las tasas fiscaleslegalmente establecidas, y amparar\u00e1 al titular del mismo y familiaresque, en su caso, figuren en dichos documentos y se encuentren en Espa\u00f1a.<br \/>\n6. Las resoluciones denegatorias sobre la pr\u00f3rroga de estancia habr\u00e1n deser motivadas y deber\u00e1n notificarse formalmente al interesado, con lasgarant\u00edas de recurso previstas legalmente, y disponiendo la salida delmismo del territorio nacional, la cual deber\u00e1 realizarse antes de quefinalice el periodo de estancia inicial o, de haber transcurrido \u00e9ste,en el plazo fijado en la resoluci\u00f3n denegatoria, que no podr\u00e1 sersuperior a 72 horas, en la forma regulada en este Reglamento. El plazode salida se har\u00e1 constar, conforme a lo dispuesto en este Reglamento,en el pasaporte o t\u00edtulo de viaje o en el impreso correspondienteprevisto para dejar constancia de la salida del territorio nacional.<\/p>\n<p>*Art\u00edculo 30. Extinci\u00f3n de vigencia de la pr\u00f3rroga de estancia. *<br \/>\nLa extinci\u00f3n de la vigencia de la pr\u00f3rroga de estancia se producir\u00e1 porlas siguientes causas:<br \/>\na) Por el transcurso del plazo para el que hubiera sido concedida.<br \/>\nb) Por hallarse el extranjero incurso en alguna de las causas deprohibici\u00f3n de entrada determinadas en el T\u00edtulo I de este Reglamento.<br \/>\n*CAP\u00cdTULO III SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE ESTANCIA *<br \/>\n*Art\u00edculo 31. Estancia en supuestos de entrada o documentaci\u00f3nirregulares. *<br \/>\nExcepcionalmente, y siempre que existan motivos humanitarios, de inter\u00e9sp\u00fablico u obligaciones internacionales, el Ministro del Interior o elMinistro de Trabajo y Asuntos Sociales podr\u00e1n autorizar la estancia enterritorio espa\u00f1ol, por un m\u00e1ximo de tres meses en un periodo de seis, alos extranjeros que hubieran entrado en el mismo con documentaci\u00f3ndefectuosa o incluso sin ella o por lugares no habilitados al efecto.<br \/>\n*Art\u00edculo 32. Visado de Cortes\u00eda. *<br \/>\nIgualmente se encontrar\u00e1n en situaci\u00f3n de estancia las personas aquienes el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperaci\u00f3n expida unvisado de cortes\u00eda.<br \/>\nEl visado de cortes\u00eda puede ser expedido a las personas se\u00f1aladas en elart\u00edculo 2 de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000 o a los titulares de pasaporteoficial diplom\u00e1tico o de servicio. En su caso, podr\u00e1 ser prorrogado porel Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperaci\u00f3n.<br \/>\n_*T\u00cdTULO IV. RESIDENCIA *_<br \/>\n*Articulo 33. Definici\u00f3n y supuestos de residencia. *<br \/>\n1. Son residentes los extranjeros que se encuentren en Espa\u00f1a y seantitulares de una autorizaci\u00f3n para residir.<br \/>\n2. Los residentes podr\u00e1n encontrarse en situaci\u00f3n de residencia temporalo residencia permanente.<br \/>\n3. Los residentes podr\u00e1n ejercer actividades laborales cuando est\u00e9nautorizados para ello, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley Org\u00e1nica4\/2000 y en el presente Reglamento.<\/p>\n<p>*CAP\u00cdTULO I RESIDENCIA TEMPORAL *<br \/>\n*Art\u00edculo 34. Definici\u00f3n. *<br \/>\nSe halla en la situaci\u00f3n de residencia temporal el extranjero que seencuentre autorizado a permanecer en Espa\u00f1a, por un periodo superior anoventa d\u00edas e inferior a cinco a\u00f1os, sin perjuicio de lo establecido enel T\u00edtulo VII del presente Reglamento.<br \/>\n*SECCI\u00d3N 1\u00aa. Residencia temporal *<br \/>\n*Articulo 35. Procedimiento y requisitos *<br \/>\n1. El extranjero que desee residir temporalmente en Espa\u00f1a sin realizaractividades laborales, deber\u00e1 solicitar el correspondiente visado, seg\u00fanmodelo oficial, personalmente en la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica u OficinaConsular espa\u00f1ola de su demarcaci\u00f3n de residencia. El Ministerio deAsuntos Exteriores y de Cooperaci\u00f3n, mediando causa que lo justifique,podr\u00e1 determinar la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica u Oficina Consular en la quecorresponda presentar la solicitud de visado.<br \/>\nExcepcionalmente, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el primer p\u00e1rrafo delapartado 2 de la Disposici\u00f3n Adicional Tercera de la Ley Org\u00e1nica4\/2000, la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica u Oficina Consular aceptar\u00e1 lapresentaci\u00f3n de la solicitud mediante representante legalmenteacreditado cuando existan motivos fundados que obstaculicen eldesplazamiento del solicitante, como la lejan\u00eda de la misi\u00f3n u oficina,dificultades de transporte que hagan el viaje especialmente gravoso orazones acreditadas de enfermedad o condici\u00f3n f\u00edsica que dificultensensiblemente su movilidad.<br \/>\n2. A la solicitud de visado deber\u00e1 acompa\u00f1ar:<\/p>\n<p>a) Pasaporte en vigor o t\u00edtulo de viaje, reconocido como v\u00e1lido enEspa\u00f1a, con una vigencia m\u00ednima de un a\u00f1o.<br \/>\nb) Certificado de antecedentes penales, o documento equivalente, en elcaso de solicitante mayor de edad penal, que debe ser expedido por lasautoridades del pa\u00eds de origen o del pa\u00eds o pa\u00edses en que haya resididodurante los \u00faltimos cinco a\u00f1os y en el que no deben constar condenas pordelitos existentes en el Ordenamiento espa\u00f1ol.<br \/>\nc) Certificado m\u00e9dico, con el fin de acreditar que no padece ninguna delas enfermedades cuarentenables contempladas en el Reglamento SanitarioInternacional.<br \/>\nd) Los documentos que acrediten medios de vida suficientes para atendersu gastos de manutenci\u00f3n y estancia, incluyendo, en su caso, los de sufamilia, durante el periodo de tiempo por el que se desee residir enEspa\u00f1a, sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral.<br \/>\n3. Durante la sustanciaci\u00f3n del tr\u00e1mite del visado, la Misi\u00f3nDiplom\u00e1tica u Oficina Consular podr\u00e1 requerir la comparecencia delsolicitante y, cuando se estime necesario, mantener una entrevistapersonal, con el fin de comprobar su identidad, la validez de ladocumentaci\u00f3n aportada y la veracidad del motivo de solicitud delvisado. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, queno podr\u00e1 exceder de quince d\u00edas, producir\u00e1 el efecto de considerar alinteresado desistido en el procedimiento.<br \/>\nCuando se determine la celebraci\u00f3n de la entrevista, en ella deber\u00e1nestar presentes, al menos, dos representantes de la Administraci\u00f3nespa\u00f1ola, adem\u00e1s del int\u00e9rprete, en caso necesario, quedando constanciade su contenido mediante un acta firmada por los presentes, de la que seentregar\u00e1 copia al interesado. Si los representantes de laAdministraci\u00f3n llegaran al convencimiento de que existen indiciossuficientes para dudar de la identidad de las personas, de la validez delos documentos, o de la veracidad de los motivos alegados para solicitarel visado, se denegar\u00e1 su concesi\u00f3n.<br \/>\n4. Presentada en forma la solicitud de visado o, en su caso, subsanada,en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 71 de la Ley 30\/1992, de 26 denoviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y delProcedimiento Administrativo Com\u00fan, la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica u OficinaConsular, siempre que no hubiera resuelto la inadmisi\u00f3n o denegaci\u00f3n delvisado o el archivo del procedimiento, circunstancias que habr\u00e1n de sernotificadas en los t\u00e9rminos previstos en este Reglamento, dar\u00e1 trasladode la solicitud, por medios telem\u00e1ticos y de manera simult\u00e1nea cuandosea posible, al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperaci\u00f3n y a laDelegaci\u00f3n o Subdelegaci\u00f3n del Gobierno en cuya demarcaci\u00f3n solicite laresidencia el extranjero para que resuelva lo que proceda sobre laautorizaci\u00f3n de residencia.<br \/>\n5. La Delegaci\u00f3n o Subdelegaci\u00f3n del Gobierno, en el plazo m\u00e1ximo de unmes desde la recepci\u00f3n de la solicitud, resolver\u00e1 la concesi\u00f3n odenegaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de residencia de forma motivada, previoinforme de los servicios policiales relativo a la existencia de razonesque pudieran impedirla.<br \/>\nLa Delegaci\u00f3n o Subdelegaci\u00f3n del Gobierno comunicar\u00e1 dicha resoluci\u00f3n,por medios telem\u00e1ticos y de manera simult\u00e1nea cuando sea posible, alMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperaci\u00f3n y a la OficinaConsular o Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica correspondiente, quedando la eficacia dela autorizaci\u00f3n suspendida a la expedici\u00f3n, en su caso, del visado, y ala efectiva entrada del extranjero en territorio nacional.<br \/>\n6. Si la resoluci\u00f3n es desfavorable, y as\u00ed se entender\u00e1 si en el plazode un mes no se comunica*, *la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica u Oficina Consular,resolver\u00e1 la denegaci\u00f3n del visado.<br \/>\n7. Si la resoluci\u00f3n es favorable, la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica u OficinaConsular, en atenci\u00f3n al cumplimiento del resto de los requisitosexigidos resolver\u00e1 y expedir\u00e1, en su caso, el visado.<br \/>\n8. Notificada, en su caso, la concesi\u00f3n del visado el solicitante deber\u00e1recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la notificaci\u00f3n. Encaso de no hacerlo as\u00ed, se entender\u00e1 que el interesado ha renunciado alvisado concedido, produci\u00e9ndose el archivo del procedimiento.<br \/>\n9. Asimismo, una vez recogido el visado, el solicitante deber\u00e1 entrar enel territorio espa\u00f1ol, de conformidad con lo establecido en el T\u00edtulo Ide este Reglamento, en el plazo de vigencia del visado, que en ning\u00fancaso ser\u00e1 superior a tres meses, y, una vez efectuada la entrada, deber\u00e1solicitar personalmente en el plazo de un mes, ante la oficinacorrespondiente, la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Dicha Tarjetaser\u00e1 expedida por el plazo de validez de la autorizaci\u00f3n de residenciatemporal.<\/p>\n<p>*Art\u00edculo 36. Efectos del visado y duraci\u00f3n. *<br \/>\n1. El visado de residencia que se expida incorporar\u00e1 la autorizaci\u00f3ninicial de residencia y la vigencia de \u00e9sta comenzar\u00e1 desde la fecha enque se efect\u00fae la entrada en Espa\u00f1a, la cual deber\u00e1 hacerse constarobligatoriamente en el pasaporte o t\u00edtulo de viaje.<br \/>\n2. La autorizaci\u00f3n inicial de residencia temporal tendr\u00e1 la duraci\u00f3n deun a\u00f1o.<\/p>\n<p>*Art\u00edculo 37. Renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de residencia temporal. *<br \/>\n1. El extranjero que desee renovar su autorizaci\u00f3n de residenciatemporal deber\u00e1 solicitarla personalmente ante el \u00f3rgano competente parasu tramitaci\u00f3n, durante los 60 d\u00edas naturales previos a la fecha deexpiraci\u00f3n de la vigencia de su autorizaci\u00f3n.<br \/>\n2. A la solicitud, en modelo oficial, deber\u00e1 acompa\u00f1ar la documentaci\u00f3nque acredite que se re\u00fanen las circunstancias que permiten dicharenovaci\u00f3n, como son:<\/p>\n<p>a) Pasaporte en vigor o t\u00edtulo de viaje, reconocido como v\u00e1lido enEspa\u00f1a, as\u00ed como la tarjeta de identidad de extranjero en vigor.<br \/>\nb) Los documentos que acrediten los recursos econ\u00f3micos o los medios devida suficientes para atender su gastos de manutenci\u00f3n, as\u00ed como elseguro m\u00e9dico, durante el periodo de tiempo por el que se pretendarenovar la residencia en Espa\u00f1a sin necesidad de desarrollar ningunaactividad laboral.<br \/>\n3. La oficina competente para la tramitaci\u00f3n del procedimiento recabar\u00e1el certificado de antecedentes penales y resolver\u00e1. Conforme a lodispuesto en el art\u00edculo 31.4 de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, se valorar\u00e1, enfunci\u00f3n de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad derenovar la autorizaci\u00f3n de residencia a los extranjeros que hubierensido condenados por la<br \/>\ncomisi\u00f3n de un delito y hayan cumplido la condena, los que hubieran sidoindultados, o los que se encuentren en la situaci\u00f3n de remisi\u00f3ncondicional de la pena.<br \/>\n4. La autorizaci\u00f3n de residencia temporal renovada tendr\u00e1 una vigenciade dos a\u00f1os, salvo que corresponda obtener una autorizaci\u00f3n deresidencia permanente.<br \/>\n5. La presentaci\u00f3n de la solicitud en el plazo se\u00f1alado en el apartado 1prorroga la validez de la autorizaci\u00f3n anterior hasta la resoluci\u00f3n deprocedimiento.<br \/>\nTambi\u00e9n se prorrogar\u00e1 hasta la resoluci\u00f3n del procedimiento en elsupuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres mesesposteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de laanterior autorizaci\u00f3n, sin perjuicio de la incoaci\u00f3n del correspondienteprocedimiento sancionador por la infracci\u00f3n en que se hubiese incurrido.<br \/>\n6. La resoluci\u00f3n favorable se notificar\u00e1 al interesado con indicaci\u00f3n delas cantidades que corresponda abonar en concepto de tasas por laconcesi\u00f3n de la renovaci\u00f3n solicitada, as\u00ed como por la expedici\u00f3n de lanueva Tarjeta de Identidad de Extranjero.<br \/>\n7. En el supuesto de que la administraci\u00f3n no resuelva expresamente enel plazo de tres meses desde la presentaci\u00f3n de la solicitud seentender\u00e1 que la resoluci\u00f3n es favorable. Previa solicitud delinteresado, la autoridad competente para conceder la autorizaci\u00f3n vendr\u00e1obligada a expedir el certificado que acredite la renovaci\u00f3n por estemotivo y, en el plazo de un mes desde la notificaci\u00f3n del mismo, sutitular deber\u00e1 solicitar la renovaci\u00f3n de la Tarjeta de Identidad deExtranjero.<\/p>\n<p>*SECCI\u00d3N 2\u00aaRESIDENCIA TEMPORAL EN VIRTUD DE REAGRUPACI\u00d3N FAMILIAR.*<br \/>\n*Articulo 38. Definici\u00f3n. *<br \/>\nSe halla en situaci\u00f3n de residencia temporal por raz\u00f3n de reagrupaci\u00f3nfamiliar, el extranjero que haya sido autorizado a permanecer en Espa\u00f1aen virtud del derecho a la reagrupaci\u00f3n familiar ejercido por unextranjero residente que haya residido legalmente en Espa\u00f1a durante una\u00f1o y haya obtenido autorizaci\u00f3n para residir por, al menos, otro a\u00f1o.<br \/>\n*Art\u00edculo 39. Familiares reagrupables. *<br \/>\nEl extranjero podr\u00e1 reagrupar con \u00e9l en Espa\u00f1a a los siguientes familiares:<br \/>\n1. Su c\u00f3nyuge, siempre que no se encuentre separado de hecho o dederecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de Ley. Enning\u00fan caso podr\u00e1 reagruparse a m\u00e1s de un c\u00f3nyuge, aunque la leypersonal del extranjero admita esta modalidad matrimonial. El extranjeroresidente que se encuentre separado de su c\u00f3nyuge y casado en segundas oposteriores nupcias s\u00f3lo podr\u00e1 reagrupar con \u00e9l, al nuevo c\u00f3nyuge y susfamiliares si acredita que la separaci\u00f3n de sus anteriores matrimoniosha tenido lugar tras un procedimiento jur\u00eddico que fije la situaci\u00f3n delc\u00f3nyuge anterior y sus familiares en cuanto a la vivienda com\u00fan, lapensi\u00f3n al c\u00f3nyuge y los alimentos para los menores dependientes.<br \/>\n2. Sus hijos o los de su c\u00f3nyuge, incluidos los adoptados, siempre quesean menores de dieciocho a\u00f1os o est\u00e9n incapacitados, de conformidad conla ley espa\u00f1ola o su ley personal y no se encuentren casados. Cuando setrate de hijos de uno s\u00f3lo de los c\u00f3nyuges, se requerir\u00e1 adem\u00e1s que \u00e9steejerza en solitario la patria potestad o se le haya otorgado la custodiay est\u00e9n<br \/>\nefectivamente a su cargo. En el supuesto de hijos adoptivos deber\u00e1acreditarse que la resoluci\u00f3n por la que se acord\u00f3 la adopci\u00f3n re\u00fane loselementos necesarios para producir efecto en Espa\u00f1a.<br \/>\n3. Los menores de 18 a\u00f1os o incapaces cuando el residente extranjero seasu representante legal.<br \/>\n4. Sus ascendientes o los de su c\u00f3nyuge, cuando est\u00e9n a su cargo yexistan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residenciaen Espa\u00f1a.<br \/>\n5. Se entender\u00e1 que los familiares est\u00e1n a cargo del reagrupante cuandoacredite que, al menos durante el \u00faltimo a\u00f1o de su residencia en Espa\u00f1a,ha transferido fondos o soportado gastos de su familiar en unaproporci\u00f3n que permita inferir una dependencia econ\u00f3mica efectiva.Mediante Orden de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperaci\u00f3n,del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales se determinar\u00e1 cuant\u00eda o elporcentaje de ingresos considerados suficientes a estos efectos, as\u00edcomo el modo de acreditarlos.<\/p>\n<p>*Art\u00edculo 40. Reagrupaci\u00f3n familiar por residentes reagrupados. *<br \/>\n1. Los extranjeros que hubieran adquirido la residencia temporal envirtud de una previa reagrupaci\u00f3n familiar podr\u00e1n, a su vez, ejercer elderecho de reagrupaci\u00f3n respecto de sus propios familiares, siempre quecuenten con una autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo obtenidosindependientemente de la autorizaci\u00f3n del reagrupante y re\u00fanan losrequisitos establecidos para el ejercicio del derecho a la reagrupaci\u00f3nfamiliar.<br \/>\n2. En el supuesto de los ascendientes, \u00e9stos s\u00f3lo podr\u00e1n ejercitar, a suvez, el derecho de reagrupaci\u00f3n familiar tras haber obtenido lacondici\u00f3n de residente permanente de manera independiente respecto delreagrupante y acrediten solvencia econ\u00f3mica para atender las necesidadesde los miembros de su familia que pretendan reagrupar.<br \/>\n3. Excepcionalmente, el ascendiente reagrupado que tenga a su cargo unhijo menor de edad o incapacitado, podr\u00e1 ejercer el derecho dereagrupaci\u00f3n en los t\u00e9rminos dispuestos en el apartado primero de esteart\u00edculo.<\/p>\n<p>*Art\u00edculo 41. Residencia independiente de los familiares reagrupados. *<br \/>\n1. El c\u00f3nyuge reagrupado podr\u00e1 obtener una autorizaci\u00f3n de residenciatemporal, independiente de la del reagrupante, cuando obtenga lacorrespondiente autorizaci\u00f3n para trabajar. En todo caso, el c\u00f3nyugereagrupado que no se encuentre separado, podr\u00e1 solicitar unaautorizaci\u00f3n de residencia independiente cuando haya residido en Espa\u00f1adurante cinco a\u00f1os.<br \/>\n2. Asimismo, el c\u00f3nyuge reagrupado podr\u00e1 obtener una autorizaci\u00f3n deresidencia temporal independiente cuando se d\u00e9 alguno de los siguientessupuestos:<\/p>\n<p>a) Cuando se rompa el v\u00ednculo conyugal que dio origen a la situaci\u00f3n deresidencia, por separaci\u00f3n de derecho o divorcio, siempre y cuandoacredite la convivencia en Espa\u00f1a con el c\u00f3nyuge reagrupante durante almenos dos a\u00f1os.<br \/>\nb) Cuando fuera v\u00edctima de violencia dom\u00e9stica, una vez dictada a favorde la misma una orden judicial de protecci\u00f3n.<br \/>\nc) Por causa de muerte del reagrupante.<br \/>\n3. En los casos previstos en el apartado anterior, cuando, adem\u00e1s delc\u00f3nyuge, se haya reagrupado a otros familiares, \u00e9stos conservar\u00e1n laautorizaci\u00f3n de residencia concedida y depender\u00e1n, a<br \/>\nefectos de la renovaci\u00f3n regulada en el art\u00edculo 44 del presenteReglamento, del miembro de la familia con el que convivan.<br \/>\n4. Los hijos y menores sobre los que el reagrupante ostente larepresentaci\u00f3n legal, obtendr\u00e1n una autorizaci\u00f3n de residencia temporalindependiente cuando alcancen la mayor\u00eda de edad y obtengan unaautorizaci\u00f3n para trabajar, o bien cuando hayan alcanzado la mayor\u00eda deedad y residido en Espa\u00f1a durante cinco a\u00f1os.<br \/>\n5. Los ascendientes reagrupados podr\u00e1n obtener una autorizaci\u00f3n deresidencia temporal independiente del reagrupante cuando hayan obtenidouna autorizaci\u00f3n para trabajar, sin perjuicio de que los efectos dedicha autorizaci\u00f3n de residencia temporal independiente, para elejercicio de la reagrupaci\u00f3n familiar, queden supeditados a lo dispuestoen el art\u00edculo 17.3 de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000.<br \/>\n6. El c\u00f3nyuge no separado de hecho o de derecho de residente legal, ylos hijos en edad laboral, previamente reagrupados, podr\u00e1n obtener unaautorizaci\u00f3n para trabajar sin que ello comporte la obtenci\u00f3n de unaautorizaci\u00f3n de residencia independiente, cuando las condiciones fijadasen el contrato de trabajo que haya dado lugar a la autorizaci\u00f3n, por ser\u00e9ste a tiempo parcial o por la duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios,den lugar a una retribuci\u00f3n inferior al salario m\u00ednimo interprofesionala tiempo completo.<\/p>\n<p>*Art\u00edculo 42. Procedimiento para la reagrupaci\u00f3n familiar. *<br \/>\n1. El extranjero que desee ejercer el derecho de reagrupaci\u00f3n familiardeber\u00e1 solicitar, personalmente ante el \u00f3rgano competente para sutramitaci\u00f3n, una autorizaci\u00f3n de residencia temporal a favor de losmiembros de su familia que desee reagrupar. La solicitud de reagrupaci\u00f3nfamiliar se podr\u00e1 presentar por parte del extranjero que tengaautorizaci\u00f3n para residir en Espa\u00f1a durante un a\u00f1o y solicitado laautorizaci\u00f3n para residir por, al menos, otro a\u00f1o. En todo caso, nopodr\u00e1 concederse la autorizaci\u00f3n de residencia al familiar reagrupablehasta que no se haya producido la efectiva renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3ndel reagrupante, teniendo en cuenta que transcurrido el plazo pararesolver sobre la solicitud de renovaci\u00f3n, \u00e9sta se entender\u00e1 estimada,sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de dictar resoluci\u00f3n expresa, en lost\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 43.4. a) de la Ley 30\/1992, de 26 denoviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y delProcedimiento Administrativo Com\u00fan.<br \/>\n2. La solicitud, que deber\u00e1 ser cumplimentada en modelo oficial, deber\u00e1acompa\u00f1arse de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Copia de la documentaci\u00f3n acreditativa de los v\u00ednculos familiares y,en su caso, la edad y la dependencia legal y econ\u00f3mica.<br \/>\nb) Copia del pasaporte, documento de viaje o c\u00e9dula de inscripci\u00f3n delsolicitante, en vigor.<br \/>\nc) Copia de la correspondiente autorizaci\u00f3n de residencia o residencia ytrabajo, ya renovada, o, conjuntamente, de la primera autorizaci\u00f3n y delresguardo de solicitud de renovaci\u00f3n.<br \/>\nd) Acreditaci\u00f3n de empleo y\/o recursos econ\u00f3micos suficientes paraatender las necesidades de la familia, incluyendo la asistenciasanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social.Mediante Orden de la Ministra de la Presidencia, a propuesta de losMinistros del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales se determinar\u00e1 lacuant\u00eda de los medios de vida exigibles a estos efectos, as\u00ed como elmodo de acreditar su posesi\u00f3n, teniendo en cuenta el n\u00famero de personasque pasar\u00edan a depender del solicitante a partir de la reagrupaci\u00f3n.<br \/>\ne) Justificaci\u00f3n documental que acredite la disponibilidad, por partedel reagrupante de una vivienda adecuada para atender las necesidadesdel reagrupante y la familia.<br \/>\nEste requisito deber\u00e1 justificarse mediante informe expedido por laCorporaci\u00f3n Local del lugar de residencia del reagrupante. En el plazom\u00e1ximo de quince d\u00edas desde la solicitud, la Corporaci\u00f3n deber\u00e1 emitirel informe y notificarlo al interesado y, simult\u00e1neamente y por mediostelem\u00e1ticos cuando fuera posible, a la autoridad competente pararesolver la autorizaci\u00f3n de reagrupaci\u00f3n.<br \/>\nSubsidiariamente, podr\u00e1 justificarse este requisito presentando actanotarial mixta de presencia y manifestaciones en caso de que laCorporaci\u00f3n local no hubiera procedido a emitir el informe dedisponibilidad de vivienda en el plazo indicado, lo que ser\u00e1 acreditadocon la copia de la solicitud realizada.<br \/>\nEn todo caso, el informe o acta notarial debe hacer referencia a lossiguientes extremos: t\u00edtulo que habilite para la ocupaci\u00f3n de lavivienda, n\u00famero de habitaciones, uso al que se destina cada una de lasdependencias de la vivienda, n\u00famero de personas que la habitan ycondiciones de habitabilidad y equipamiento de la misma.<br \/>\nf) En los casos de reagrupaci\u00f3n de c\u00f3nyuge, declaraci\u00f3n jurada delreagrupante de que no reside con \u00e9l en Espa\u00f1a otro c\u00f3nyuge.<br \/>\n3. Presentada la solicitud en forma o subsanados los defectos, el \u00f3rganocompetente lo tramitar\u00e1 y resolver\u00e1 lo que proceda, previo informepolicial sobre la existencia de razones que, en su caso, lo impidan.<br \/>\n4. En el caso de resoluci\u00f3n denegatoria la notificar\u00e1 al interesado,motivando la causa de la denegaci\u00f3n.<br \/>\n5. En el supuesto de que el extranjero cumpla con los requisitosestablecidos para la reagrupaci\u00f3n familiar, el \u00f3rgano competenteresolver\u00e1 la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de residencia temporal porreagrupaci\u00f3n, suspendiendo la eficacia de la autorizaci\u00f3n hasta laexpedici\u00f3n, en su caso, del visado, y a la efectiva entrada delextranjero en territorio nacional.<br \/>\n6. Dicha resoluci\u00f3n se comunicar\u00e1 al reagrupante y, por mediostelem\u00e1ticos y de manera simult\u00e1nea cuando sea posible, al Ministerio deAsuntos y de Cooperaci\u00f3n y a la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica u Oficina Consular encuya demarcaci\u00f3n resida el extranjero. En la comunicaci\u00f3n al interesadose har\u00e1 menci\u00f3n expresa a que la autorizaci\u00f3n no desplegar\u00e1 sus efectoshasta que no se produzca la obtenci\u00f3n del visado y la posterior entradaen Espa\u00f1a de su titular, salvo en los supuestos en que pueda quedarexento de esta obligaci\u00f3n por ser aplicable una circunstanciaexcepcional prevista legal o reglamentariamente.<br \/>\n7. En el plazo de dos meses desde la notificaci\u00f3n al reagrupante, elfamiliar que vaya a ser reagrupado deber\u00e1 solicitar personalmente elvisado en la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica u Oficina Consular en cuya demarcaci\u00f3nresida. Excepcionalmente, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el primerp\u00e1rrafo del apartado 2 de la Disposici\u00f3n Adicional Tercera de la LeyOrg\u00e1nica 4\/2000, la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica u Oficina Consular aceptar\u00e1 lapresentaci\u00f3n por representante legalmente acreditado cuando existanmotivos fundados que obstaculicen el desplazamiento del solicitante,como la lejan\u00eda de la Misi\u00f3n u Oficina, dificultades de transporte quehagan el viaje especialmente gravoso o razones acreditadas de enfermedado condici\u00f3n f\u00edsica que dificulten sensiblemente su movilidad. En el casode tratarse de un menor, podr\u00e1 solicitarlo un representante debidamenteacreditado.<br \/>\nConstituir\u00e1 causa de inadmisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la solicitud de visado y,en su caso, de denegaci\u00f3n del mismo, el hecho de que el extranjero sehallase en Espa\u00f1a en situaci\u00f3n irregular, evidenciado por el poder derepresentaci\u00f3n o por datos que consten en la Administraci\u00f3n.<br \/>\n8. La solicitud de visado deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de:<\/p>\n<p>a) Pasaporte ordinario o t\u00edtulo de viaje, reconocido como v\u00e1lido enEspa\u00f1a, con una vigencia m\u00ednima de cuatro meses.<br \/>\nb) Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, en elcaso de solicitante mayor de edad penal, que debe ser expedido por lasautoridades del pa\u00eds de origen o del pa\u00eds o pa\u00edses en que haya resididodurante los \u00faltimos cinco a\u00f1os y en el que no deben constar condenas pordelitos existentes en el Ordenamiento espa\u00f1ol.<br \/>\nc) Copia de la autorizaci\u00f3n de residencia notificada al reagrupante.<br \/>\nd) Documentaci\u00f3n original que acredite los v\u00ednculos familiares y, en sucaso, la edad y la dependencia legal o econ\u00f3mica.<br \/>\ne) Certificado m\u00e9dico con el fin de acreditar que no padece ninguna delas enfermedades cuarentenables contempladas en el Reglamento sanitarioInternacional.<br \/>\n9. Durante la sustanciaci\u00f3n del tr\u00e1mite del visado, la Misi\u00f3nDiplom\u00e1tica u Oficina Consular podr\u00e1 requerir la comparecencia delsolicitante y, cuando se estime necesario, mantener una entrevistapersonal, con el fin de comprobar su identidad, el v\u00ednculo familiaralegado, en su caso, la dependencia legal o econ\u00f3mica y la validez de ladocumentaci\u00f3n aportada. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en elplazo fijado, que no podr\u00e1 exceder de quince d\u00edas, producir\u00e1 el efectode considerar al interesado desistido en el procedimiento.<br \/>\nCuando se determine la celebraci\u00f3n de la entrevista, en ella deber\u00e1nestar presentes, al menos, dos representantes de la Administraci\u00f3nespa\u00f1ola y el representante del interesado, en caso de que \u00e9ste seamenor, adem\u00e1s del int\u00e9rprete, en caso necesario. Quedar\u00e1 constancia desu contenido mediante un acta firmada por los presentes, de la que seentregar\u00e1 copia al interesado. Si los representantes de laAdministraci\u00f3n llegaran al convencimiento de que existen indiciossuficientes para dudar de la identidad de las personas, de la validez delos documentos, o de la veracidad de los motivos alegados para solicitarel visado, se denegar\u00e1 su concesi\u00f3n de forma motivada y se remitir\u00e1copia del acta al organismo que hubiera autorizado inicialmente laresidencia temporal.<br \/>\n10. La Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica u Oficina Consular, en atenci\u00f3n alcumplimiento de los requisitos exigidos, notificar\u00e1 la concesi\u00f3n delvisado, en su caso, en el plazo m\u00e1ximo de dos meses, y deber\u00e1 serrecogido por el solicitante, personalmente, salvo en el caso de menores,en que podr\u00e1 ser recogido por su representante. De no efectuarse en elplazo mencionado la recogida, se entender\u00e1 que el interesado harenunciado al visado concedido, produci\u00e9ndose el archivo del procedimiento.<br \/>\n11. Recogido el visado, el solicitante deber\u00e1 entrar en el territorioespa\u00f1ol durante el plazo de vigencia del mismo, que en ning\u00fan caso ser\u00e1superior a tres meses, de conformidad con lo establecido en el Cap\u00edtuloI de este Reglamento. En el plazo de un mes desde la entrada, elextranjero deber\u00e1 solicitar personalmente la tarjeta de identidad deextranjero, salvo en el caso de menores en que podr\u00e1 ser solicitado porsu representante.<\/p>\n<p>*Art\u00edculo 43. Vigencia de las autorizaciones de residencia en virtud dereagrupaci\u00f3n familiar. *<br \/>\nLa vigencia de la autorizaci\u00f3n de residencia de los familiaresreagrupados se extender\u00e1 hasta la misma fecha que la del reagrupante.<br \/>\n*Art\u00edculo 44. Renovaci\u00f3n de las autorizaciones de residencia en virtudde reagrupaci\u00f3n familiar. *<br \/>\n1. La renovaci\u00f3n de las autorizaciones de residencia por reagrupaci\u00f3ndeber\u00e1n solicitarse en modelo oficial en el plazo de 60 d\u00edas antes de suexpiraci\u00f3n.<br \/>\n2. A la solicitud de renovaci\u00f3n deber\u00e1n acompa\u00f1arse los documentos queacrediten la disposici\u00f3n de empleo y\/o recursos econ\u00f3micos suficientespara atender las necesidades de la familia, as\u00ed como la cobertura de laasistencia sanitaria.<br \/>\n3. Las solicitudes de renovaci\u00f3n de los familiares reagrupados sepresentar\u00e1n y se tramitar\u00e1n conjuntamente con la del reagrupante, salvocausa que lo justifique.<br \/>\n4. Se entender\u00e1 que la resoluci\u00f3n es favorable, en el supuesto de que laadministraci\u00f3n no resuelva expresamente en el plazo de tres meses desdela presentaci\u00f3n de la solicitud. En cualquier caso la presentaci\u00f3n de lasolicitud prorroga la validez de la autorizaci\u00f3n anterior hasta laresoluci\u00f3n de procedimiento. Previa solicitud del interesado, laautoridad competente para conceder la autorizaci\u00f3n vendr\u00e1 obligada aexpedir el certificado que acredite la renovaci\u00f3n por este motivo.<br \/>\n5. La resoluci\u00f3n favorable se notificar\u00e1 al interesado con indicaci\u00f3n delas cantidades que corresponda abonar en concepto de tasas por laconcesi\u00f3n de la renovaci\u00f3n solicitada, as\u00ed como por la expedici\u00f3n de lanueva Tarjeta de Identidad de Extranjero.<\/p>\n<p>*Secci\u00f3n 3\u00aaResidencia temporal en supuestos excepcionales*<br \/>\n*Art. 45. Autorizaciones de residencia temporal por circunstanciasexcepcionales. *<br \/>\n1. De conformidad con el art\u00edculo 31.3 de la Ley org\u00e1nica 4\/2000, enatenci\u00f3n a las circunstancias excepcionales que concurran, se podr\u00e1conceder una autorizaci\u00f3n de residencia temporal a los extranjeros quese hallen en Espa\u00f1a en los supuestos determinados en el presenteart\u00edculo siempre que no haya mala fe por el solicitante.<br \/>\n2. Se podr\u00e1 conceder una autorizaci\u00f3n de residencia por razones dearraigo, en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a) Por arraigo laboral, podr\u00e1n obtener una autorizaci\u00f3n los extranjerosque acrediten la permanencia continuada en Espa\u00f1a durante un periodom\u00ednimo de dos a\u00f1os, siempre que carezcan de antecedentes penales enEspa\u00f1a y en su pa\u00eds de origen, y que demuestren la existencia derelaciones laborales cuya duraci\u00f3n no sea inferior a un a\u00f1o.<br \/>\nb) A los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en Espa\u00f1adurante un periodo m\u00ednimo de tres a\u00f1os, siempre que carezcan deantecedentes penales en Espa\u00f1a y en su pa\u00eds de origen, cuenten con uncontrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en elmomento de la solicitud y, o bien acrediten v\u00ednculos familiares conespa\u00f1oles o con otros extranjeros residentes, o bien presenten uninforme acreditando su inserci\u00f3n social emitido por el Ayuntamiento enel que tenga su domicilio habitual.<br \/>\nA estos efectos, los v\u00ednculos familiares se entender\u00e1n referidosexclusivamente a los c\u00f3nyuges, ascendientes y descendientes en l\u00edneadirecta.<br \/>\nc) Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sidooriginariamente espa\u00f1oles.<br \/>\n3. Se podr\u00e1 conceder una autorizaci\u00f3n por razones de protecci\u00f3ninternacional a las personas a las que el Ministro del Interior, apropuesta de la Comisi\u00f3n Interministerial de Asilo y Refugio, hayaautorizado la permanencia en Espa\u00f1a conforme a lo previsto en elart\u00edculo 17.2 de la Ley 5\/1984, de 26 de marzo, reguladora del derechode asilo y de la condici\u00f3n de refugiado, en los t\u00e9rminos previstos enlos apartados tercero y cuarto del art\u00edculo 31 de su Reglamento deaplicaci\u00f3n, a las personas a que se refiere el art\u00edculo 34.1 de dichoReglamento, as\u00ed como a los extranjeros desplazados en el sentidoregulado por el Real Decreto 1325\/2003, de 24 de octubre, por el que seaprueba el Reglamento sobre r\u00e9gimen de protecci\u00f3n temporal en caso deafluencia masiva de personas desplazadas.<br \/>\n4. Se podr\u00e1 conceder una autorizaci\u00f3n por razones humanitarias, en lossiguientes supuestos:<\/p>\n<p>a) A los extranjeros v\u00edctimas de los delitos tipificados en losart\u00edculos 311 a 314 del C\u00f3digo Penal, de delitos en los que hayaconcurrido la circunstancia agravante de comisi\u00f3n por motivos racistas,antisemitas o de otra clase de discriminaci\u00f3n, tipificada en el art\u00edculo<br \/>\n22. 4\u00aa, del C\u00f3digo Penal, o de delitos por conductas violentas ejercidasen el entorno familiar, en los t\u00e9rminos previstos por la Ley 27\/2003,reguladora de la Orden de Protecci\u00f3n de las V\u00edctimas de ViolenciaDom\u00e9stica, siempre que haya reca\u00eddo sentencia por tales delitos.<br \/>\nb) A los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida decar\u00e1cter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, deimposible acceso en su pa\u00eds de origen, y que el hecho de serinterrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud ola vida. A los efectos de acreditar la necesidad, ser\u00e1 preciso informecl\u00ednico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente.<br \/>\nc) A los extranjeros que acrediten que su traslado al pa\u00eds del que sonoriginarios o proceden, a efectos de solicitar el visado quecorresponda, implica un peligro para su seguridad o la de su familia, yque re\u00fanen los dem\u00e1s requisitos para obtener una autorizaci\u00f3n temporalde residencia o de residencia y trabajo.<br \/>\n5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, se podr\u00e1conceder una autorizaci\u00f3n a las personas que colaboren con lasautoridades administrativas y judiciales, o cuando concurran razones deinter\u00e9s p\u00fablico o seguridad nacional que justifiquen la necesidad deautorizar su residencia en Espa\u00f1a. A estos efectos, las autoridadesadministrativas o judiciales podr\u00e1n instar a la autoridad competente laconcesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de residencia o de residencia y trabajo ala persona que se encuentre en alguno de estos supuestos.<br \/>\n6. En virtud de su car\u00e1cter excepcional, las autorizaciones concedidascon base en este art\u00edculo, as\u00ed como sus renovaciones, tendr\u00e1n unavigencia de un a\u00f1o, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 47 deeste Reglamento.<br \/>\n7. La concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de residencia temporal porcircunstancias excepcionales concedida por los supuestos de arraigo, conexcepci\u00f3n de la que se conceda a los menores de edad, llevar\u00e1 aparejadauna autorizaci\u00f3n de trabajo en Espa\u00f1a durante la vigencia de la misma.En la misma situaci\u00f3n se hallar\u00e1n las personas contempladas en elapartado tercero del art\u00edculo<\/p>\n<p>31 del Reglamento de aplicaci\u00f3n de la Ley 5\/1984, de 26 de marzo,reguladora del derecho de asilo y de la condici\u00f3n de refugiado.<br \/>\nEn los dem\u00e1s supuestos, el extranjero podr\u00e1 solicitar la correspondienteautorizaci\u00f3n para trabajar, personalmente en los registros de los\u00f3rganos competentes para su tramitaci\u00f3n. Dicha solicitud podr\u00e1presentarse de manera simult\u00e1nea con la solicitud de autorizaci\u00f3n deresidencia por circunstancias excepcionales, o bien durante el per\u00edodode vigencia de la misma y en su concesi\u00f3n ser\u00e1 preciso acreditar elcumplimiento de los requisitos establecidos en las letras b), c), d), e)del art\u00edculo 50 del presente Reglamento.<br \/>\n*Art\u00edculo 46. Procedimiento *<br \/>\n1. La autorizaci\u00f3n de residencia temporal por circunstanciasexcepcionales, que no requerir\u00e1 visado, deber\u00e1 ser solicitadapersonalmente por el extranjero ante el \u00f3rgano competente para sutramitaci\u00f3n, salvo en el caso de menores o incapaces, en los que podr\u00e1presentar la solicitud su representante legal, acompa\u00f1ando la siguientedocumentaci\u00f3n:<br \/>\na) Pasaporte en vigor o t\u00edtulo de viaje, reconocido como v\u00e1lido enEspa\u00f1a, con una vigencia m\u00ednima de cuatro meses.<br \/>\nb) En los casos en que se exija, contrato de trabajo firmado por eltrabajador y el empresario con una duraci\u00f3n m\u00ednima de un a\u00f1o, cuyosefectos estar\u00e1n condicionados a la entrada en vigor de la autorizaci\u00f3nde residencia y trabajo solicitada.<br \/>\nc) Documentaci\u00f3n acreditativa de encontrarse en alguna de lassituaciones a las que se refiere el art\u00edculo anterior.<br \/>\n2. En particular, para acreditar que se re\u00fanen las condicionesestablecidas para los supuestos de arraigo, la documentaci\u00f3n a aportardeber\u00e1 ajustarse a las siguientes exigencias:<br \/>\na) En caso de que el interesado fuera mayor de edad penal, deber\u00e1aportar certificado de antecedentes penales expedido por las autoridadesdel pa\u00eds o pa\u00edses en que haya residido durante los cinco a\u00f1os anterioresa su entrada en Espa\u00f1a, en el que no deber\u00e1n constar condenas pordelitos existentes en el Ordenamiento espa\u00f1ol.<br \/>\nb) En el supuesto de arraigo laboral, a los efectos de acreditar larelaci\u00f3n laboral y su duraci\u00f3n, el interesado deber\u00e1 presentar unaresoluci\u00f3n judicial que la reconozca o el acta definitiva de laInspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social que la certifique.<br \/>\nc) En los supuestos de arraigo acreditado mediante informe emitido porun Ayuntamiento, en \u00e9ste deber\u00e1 constar el tiempo de permanencia delinteresado en su domicilio, los medios de vida con los que cuente, sugrado de conocimiento de las lenguas que se utilicen, la inserci\u00f3n enlas redes sociales de su entorno, los programas de inserci\u00f3nsociolaboral de instituciones p\u00fablicas o privadas en los que hayaparticipado, y cuantos otros extremos puedan servir para determinar sugrado de arraigo.<br \/>\nEl Ayuntamiento correspondiente podr\u00e1 recomendar que se exima alextranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siemprey cuando acredite que cuenta con medios de vida suficientes.<br \/>\n3. En los supuestos de solicitudes presentadas por las v\u00edctimas de losdelitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, losinteresados podr\u00e1n presentar la solicitud cuando se haya dictado a favorde la v\u00edctima una orden judicial de protecci\u00f3n, pudiendo concederse laautorizaci\u00f3n de residencia una vez que haya reca\u00eddo sentencia por losdelitos de que se trate.<br \/>\n4. El \u00f3rgano competente podr\u00e1 requerir del solicitante que aporte losdocumentos se\u00f1alados en los art\u00edculos anteriores u otros documentos quesean necesarios para justificar los motivos de la solicitud,manifest\u00e1ndole que, de no hacerlo en el plazo que se se\u00f1ale en lanotificaci\u00f3n, que no podr\u00e1 ser superior a un mes, se le tendr\u00e1 pordesistido de la solicitud y se producir\u00e1 el archivo del procedimiento.<br \/>\n5. Asimismo, el \u00f3rgano competente podr\u00e1 requerir la comparecencia delsolicitante y mantener con \u00e9l una entrevista personal. Cuando sedetermine la celebraci\u00f3n de la entrevista, en ella deber\u00e1n estarpresentes, al menos, dos representantes de la Administraci\u00f3n, adem\u00e1s delint\u00e9rprete, en caso necesario, quedando constancia de su contenidomediante un acta firmada por los presentes, de la que se entregar\u00e1 copiaal interesado. Si los representantes de la Administraci\u00f3n llegaran alconvencimiento de que existen indicios suficientes para dudar de laidentidad de las personas, de la validez de los documentos, o de laveracidad de otras circunstancias en que se ha basado la autorizaci\u00f3n,se recomendar\u00e1 la denegaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n y se remitir\u00e1 copia delacta al organismo competente para resolver. En caso de que surgierandudas sobre el criterio a seguir, el \u00f3rgano competente deber\u00e1 elevar laconsulta correspondiente a la Direcci\u00f3n General de Inmigraci\u00f3n.<br \/>\n6. En los supuestos a los que se refiere el apartado 5 del art\u00edculoanterior, la competencia para su resoluci\u00f3n corresponder\u00e1:<\/p>\n<p>a) A la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad cuando la autorizaci\u00f3n est\u00e9basada en la colaboraci\u00f3n con las autoridades fiscales y judiciales y enlos casos de seguridad nacional. A la solicitud basada en los supuestosdel p\u00e1rrafo anterior se acompa\u00f1ar\u00e1 el informe del la Jefaturacorrespondiente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya sean delEstado, ya sean de la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como, en su caso, el de laautoridad fiscal o judicial, con el fin de acreditar las razones que lasustentan.<br \/>\nb) A la Secretar\u00eda de Estado de Inmigraci\u00f3n y Emigraci\u00f3n en los casos decolaboraci\u00f3n con autoridades administrativas y por razones de inter\u00e9sp\u00fablico.<br \/>\nc) En los supuestos de las letras a) y b), las autoridades mencionadaspodr\u00e1n delegar las facultades conferidas en los Subdelegados delGobierno, los Delegados del Gobierno en las Comunidades Aut\u00f3nomasuniprovinciales. Igualmente, en el caso de la letra a) esta facultadpodr\u00e1 delegarse en el Comisario General de Extranjer\u00eda y Documentaci\u00f3n.<br \/>\n7. La eficacia de la autorizaci\u00f3n concedida en los supuestos de arraigo,salvo en los casos de espa\u00f1oles de origen y sus hijos, as\u00ed como en el demenores de edad o incapacitados, recogidos en la letra b) del art\u00edculo94.2 del presente Reglamento, estar\u00e1 condicionada a la posteriorafiliaci\u00f3n y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo deun mes desde la notificaci\u00f3n realizada al solicitante. Cumplida lacondici\u00f3n, la autorizaci\u00f3n comenzar\u00e1 su per\u00edodo de vigencia.<br \/>\n8. En el plazo de un mes desde la notificaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de laautorizaci\u00f3n de residencia temporal por circunstancias excepcionales o,en su caso, desde su entrada en vigor, el extranjero deber\u00e1 solicitarpersonalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero.<\/p>\n<p>*Art. 47. Renovaci\u00f3n y cese de la situaci\u00f3n de residencia temporal porcircunstancias excepcionales. *<br \/>\n1. Los titulares de una autorizaci\u00f3n concedida por el Secretario deSeguridad, o autoridad en quien delegue, podr\u00e1n renovar la autorizaci\u00f3nsiempre que se aprecie por las autoridades competentes que permanecenlas razones que motivaron su concesi\u00f3n. Solamente en el caso de que lasautoridades concluyesen que han cesado las razones que motivaron suconcesi\u00f3n, podr\u00e1n<br \/>\nsolicitar una autorizaci\u00f3n de residencia o una autorizaci\u00f3n deresidencia y trabajo, siempre y cuando cumplan los requisitosestablecidos por el presente Reglamento para su obtenci\u00f3n, con excepci\u00f3ndel visado.<br \/>\n2. Los supuestos de autorizaciones por circunstancias excepcionalesconcedidos por los motivos recogidos en el apartado 3 del art\u00edculo 45del presente Reglamento, se regir\u00e1n para su renovaci\u00f3n por la normativade asilo y protecci\u00f3n temporal aplicable.<br \/>\n3. En las autorizaciones concedidas por los dem\u00e1s supuestos, deconformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 98 del presente Reglamento,los titulares de la autorizaci\u00f3n podr\u00e1n solicitar una autorizaci\u00f3n deresidencia o una autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo, siempre y cuandocumplan los requisitos establecidos para su obtenci\u00f3n, incluida latitularidad de las licencias o permisos administrativos imprescindiblespara el puesto que se pretende ocupar.<br \/>\n4. Los extranjeros podr\u00e1n solicitar la autorizaci\u00f3n de residenciatemporal o de residencia temporal y trabajo o, cuando se hayacontemplado, la renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n por circunstanciasexcepcionales, durante los 60 d\u00edas naturales previos a la fecha deexpiraci\u00f3n de su autorizaci\u00f3n. La presentaci\u00f3n de la solicitud en esteplazo prorroga la validez de la autorizaci\u00f3n anterior hasta laresoluci\u00f3n del procedimiento. Tambi\u00e9n se prorrogar\u00e1 hasta la resoluci\u00f3ndel procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentasedentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubierafinalizado la vigencia de la anterior autorizaci\u00f3n, sin perjuicio de laincoaci\u00f3n del correspondiente procedimiento sancionador por lainfracci\u00f3n en la que se hubiese incurrido.<\/p>\n<p>*CAP\u00cdTULO II _RESIDENCIA TEMPORALY TRABAJO _*<br \/>\n*Art\u00edculo 48. Supuestos. *<br \/>\nSe halla en situaci\u00f3n de residencia temporal, con autorizaci\u00f3n paratrabajar, el extranjero mayor de diecis\u00e9is a\u00f1os autorizado a permaneceren Espa\u00f1a por un periodo superior a noventa d\u00edas e inferior a cincoa\u00f1os, y a ejercer una actividad lucrativa, laboral o profesional, porcuenta propia o ajena.<br \/>\n*Secci\u00f3n 1\u00aa *<br \/>\n*RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA *<br \/>\n*Art\u00edculo 49. Autorizaci\u00f3n de trabajo por cuenta ajena *<br \/>\n1. La autorizaci\u00f3n inicial de residencia temporal y trabajo por cuentaajena habilitar\u00e1 a los extranjeros que residen fuera de Espa\u00f1a y quehayan obtenido el correspondiente visado a iniciar una relaci\u00f3n laboralpor cuenta ajena.<br \/>\n2. La autorizaci\u00f3n inicial de residencia y trabajo por cuenta ajenatendr\u00e1 una duraci\u00f3n de un a\u00f1o y podr\u00e1 limitarse a un \u00e1mbito geogr\u00e1fico ysector de actividad determinado conforme a las instrucciones odirectrices determinadas por la Secretar\u00eda de Estado de Inmigraci\u00f3n yEmigraci\u00f3n.<br \/>\n3. En los supuestos previstos en este Reglamento, los extranjerosresidentes o los que se hallan en situaci\u00f3n de estancia por estudiospodr\u00e1n acceder a la correspondiente autorizaci\u00f3n de residencia temporaly trabajo por cuenta ajena, sin que sea exigible el visado. La duraci\u00f3nde la autorizaci\u00f3n estar\u00e1 en funci\u00f3n del tiempo que hayan resididopreviamente en Espa\u00f1a.<br \/>\nEl acceso a la autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo de quienes seantitulares de un visado de b\u00fasqueda de empleo se regir\u00e1 por lasdisposiciones espec\u00edficas de este Reglamento y por el Acuerdo sobreContingente.<br \/>\n4. Los extranjeros que obtengan una autorizaci\u00f3n deber\u00e1n solicitar laTarjera de Identidad de Extranjero correspondiente en el plazo de un mesdesde el comienzo de la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>*Art\u00edculo 50. Requisitos. *<br \/>\nSer\u00e1n requisitos para la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de residenciatemporal y trabajo por cuenta ajena:<br \/>\na) Que la situaci\u00f3n nacional de empleo permita la contrataci\u00f3n deltrabajador extranjero.<br \/>\nA los efectos de determinar dicha situaci\u00f3n nacional de empleo, elServicio P\u00fablico de Empleo Estatal elaborar\u00e1, con periodicidadtrimestral, y previa consulta de la Comisi\u00f3n Laboral Tripartita deInmigraci\u00f3n, un cat\u00e1logo de ocupaciones de dif\u00edcil cobertura, para cadaprovincia as\u00ed como para Ceuta y Melilla, de acuerdo con la informaci\u00f3nsuministrada por los Servicios P\u00fablicos de Empleo Auton\u00f3micos\/. \/Estecat\u00e1logo estar\u00e1 basado en la informaci\u00f3n disponible sobre la gesti\u00f3n delas ofertas presentadas por los empleadores en los Servicios P\u00fablicos deEmpleo, considerando como ocupaciones las consignadas en laClasificaci\u00f3n Nacional de Ocupaciones en vigor.<br \/>\nLa calificaci\u00f3n de una ocupaci\u00f3n como de dif\u00edcil cobertura implica laposibilidad de tramitar la autorizaci\u00f3n para residir y trabajar dirigidaal extranjero. Asimismo, se considerar\u00e1 que la situaci\u00f3n nacional deempleo permite la contrataci\u00f3n en las ocupaciones no calificadas como dedif\u00edcil cobertura cuando el empleador acredite la dificultad decontrataci\u00f3n del puesto que pretende cubrirse, mediante la gesti\u00f3n de laoferta de empleo presentada ante el Servicio P\u00fablico de Empleo concluidacon resultado negativo. A este efecto, el Servicio P\u00fablico de Empleoencargado de la gesti\u00f3n emitir\u00e1, en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas,certificaci\u00f3n en la que se exprese que de la gesti\u00f3n de la oferta seconcluye la insuficiencia de demandantes de empleo adecuados ydisponibles para aceptar la oferta.<br \/>\nb) Que se garantice al trabajador una actividad continuada durante elperiodo de vigencia de la autorizaci\u00f3n para residir y trabajar.<br \/>\nc) Que las empresas solicitantes hayan formalizado su inscripci\u00f3n en elcorrespondiente r\u00e9gimen del sistema de Seguridad Social y se encuentrenal corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente ala Seguridad Social. En los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculosiguiente, se podr\u00e1 requerir adem\u00e1s al empresario que acredite losmedios econ\u00f3micos, materiales y personales de los que dispone para suproyecto empresarial.<br \/>\nd) Que las condiciones fijadas en la oferta de trabajo se ajusten a lasestablecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categor\u00edaprofesional y localidad.<br \/>\ne) Que se posea la titulaci\u00f3n, en su caso, debidamente homologada o quese acredite la capacitaci\u00f3n exigida para el ejercicio de la profesi\u00f3n.<br \/>\nf) Que los trabajadores extranjeros que se pretenda contratar carezcande antecedentes penales en Espa\u00f1a y en sus pa\u00edses anteriores deresidencia por delitos existentes en el ordenamiento espa\u00f1ol.<br \/>\ng) Que los trabajadores extranjeros no se encuentren irregularmente enterritorio espa\u00f1ol.<br \/>\nSin perjuicio de lo previsto en el apartado a), no se tendr\u00e1 en cuentala situaci\u00f3n nacional de empleo en los supuestos establecidos en elart\u00edculo 40 de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000. Igualmente se autorizar\u00e1 atrabajar sin contemplar la situaci\u00f3n nacional de empleo a los nacionalesde Estados con los que se hayan suscrito convenios internacionales a talefecto, as\u00ed como a los nacionales de Estados no pertenecientes a laUni\u00f3n Europea ni al Espacio Econ\u00f3mico Europeo enrolados en buquesespa\u00f1oles en virtud de Acuerdos Internacionales de Pesca Mar\u00edtima. Eneste caso, se conceder\u00e1 validez de autorizaci\u00f3n para trabajar alduplicado de la notificaci\u00f3n de embarque o renovaci\u00f3n del contrato detripulantes extranjeros en buques espa\u00f1oles.<br \/>\n*Art\u00edculo 51. Procedimiento. *<br \/>\n1. El empleador o empresario que pretenda contratar a un trabajadorextranjero no residente en Espa\u00f1a, deber\u00e1 presentar, personalmente o atrav\u00e9s de quien v\u00e1lidamente ostente la representaci\u00f3n legal empresarial,la correspondiente solicitud de autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo porcuenta ajena ante el registro del \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n,correspondiente a la provincia donde se vaya a ejercer la actividadlaboral.<br \/>\n2. Con la solicitud de autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo por cuentaajena en modelo oficial deber\u00e1 acompa\u00f1arse la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) El DNI o CIF y documento de inscripci\u00f3n de la empresa en la SeguridadSocial, o documento acreditativo de hallarse exento, y en el caso de quela empresa est\u00e9 constituida como persona jur\u00eddica, documento p\u00fablico queotorgue la representaci\u00f3n legal de la misma en favor de la personaf\u00edsica que formule la solicitud.<br \/>\nb) El contrato de trabajo o la oferta de empleo en el modelo oficialestablecido.<br \/>\nc) Cuando la autoridad competente lo considere necesario para asegurarque el empresario podr\u00e1 hacer frente a las obligaciones dimanantes delcontrato de trabajo, el empresario deber\u00e1 acreditar con los documentosque expresa y motivadamente se le requieran, los medios econ\u00f3micos,materiales o personales de los que dispone para su proyecto empresarialy para hacer frente a dichas obligaciones.<br \/>\nd) Copia del pasaporte, o documento de viaje, en vigor, del trabajadorextranjero.<br \/>\ne) Aquellos documentos que justifiquen, si son alegados por elinteresado, alguno de los supuestos espec\u00edficos establecidos en elart\u00edculo 40 de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000.<br \/>\nf) La titulaci\u00f3n o acreditaci\u00f3n de que se posee la capacitaci\u00f3n exigidapara el ejercicio de la profesi\u00f3n, cuando proceda, debidamente homologada.<br \/>\ng) Otros documentos que se hayan determinado mediante Orden delMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales con el fin de evaluar elcumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 50 delpresente Reglamento.<br \/>\n3. Recibida la solicitud, la Autoridad competente proceder\u00e1 a lainstrucci\u00f3n del procedimiento y a su inmediata tramitaci\u00f3n, recabando deoficio informe al respecto de la Agencia Estatal para la Administraci\u00f3nTributaria, de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, de losservicios competentes de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda y delRegistro Central de Penados y Rebeldes. Estos informes deber\u00e1n seremitidos en el plazo de diez d\u00edas.<br \/>\n4. En el supuesto de que no se presenten los documentos recogidos en elapartado 2 del presente art\u00edculo, o no se acredite estar al corriente enel cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social,se requerir\u00e1 al interesado, advirti\u00e9ndole expresamente que, de noaportar los<br \/>\ndocumentos o acreditar el cumplimiento de las citadas obligaciones en elplazo de 10 d\u00edas, se le tendr\u00e1 por desistido de la petici\u00f3n y seproducir\u00e1 el archivo del expediente.<br \/>\n5. La Autoridad competente, a la vista de la documentaci\u00f3n presentada yde los informes obtenidos, resolver\u00e1 de forma motivada, atendiendo a losrequisitos previstos en esta Secci\u00f3n, y notificar\u00e1 al empleador laresoluci\u00f3n sobre la autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo solicitada, alos efectos de que, en su caso, proceda al abono de las tasas en elplazo correspondiente.<\/p>\n<p>Cuando la resoluci\u00f3n fuese favorable, se suspender\u00e1 su eficacia hasta laexpedici\u00f3n, en su caso, del visado y a la efectiva entrada delextranjero en territorio nacional. En la comunicaci\u00f3n al interesado sehar\u00e1 menci\u00f3n expresa a que la autorizaci\u00f3n no desplegar\u00e1 sus efectoshasta que no se produzca la obtenci\u00f3n del visado y la posterior entradaen Espa\u00f1a de su titular.<br \/>\nLa Autoridad competente comunicar\u00e1 la resoluci\u00f3n favorable, por mediostelem\u00e1ticos y de manera simult\u00e1nea cuando sea posible, al Ministerio deAsuntos Exteriores y de Cooperaci\u00f3n y a la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica u OficinaConsular espa\u00f1ola correspondiente al lugar de residencia del trabajador.<br \/>\n6. En el plazo de un mes desde la notificaci\u00f3n al empleador o empresariointeresado, el trabajador deber\u00e1 solicitar personalmente el visado en laMisi\u00f3n Diplom\u00e1tica u Oficina Consular en cuya demarcaci\u00f3n resida. Deacuerdo con lo previsto por la Disposici\u00f3n Adicional Tercera de la LeyOrg\u00e1nica 4\/2000, podr\u00e1 realizarse la presentaci\u00f3n por representantelegalmente acreditado cuando existan motivos fundados que obstaculicenel desplazamiento del solicitante, como la lejan\u00eda de la Misi\u00f3n uOficina, dificultades de transporte que hagan el viaje especialmentegravoso o razones acreditadas de enfermedad o condici\u00f3n f\u00edsica quedificulten sensiblemente su movilidad, o cuando se trata de un menor.<br \/>\nSin perjuicio de lo anterior, cuando a trav\u00e9s del poder derepresentaci\u00f3n, de otros documentos aportados en la solicitud o de datosque consten en la Administraci\u00f3n*, *se evidenciase que el extranjeropara el que se solicita el visado se halla en Espa\u00f1a en situaci\u00f3nirregular, se inadmitir\u00e1 a tr\u00e1mite o, si tal circunstancia se advirtieraen un momento posterior, se denegar\u00e1 la solicitud de visado.<br \/>\n7. La solicitud de visado deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de:<\/p>\n<p>a) Pasaporte ordinario o t\u00edtulo de viaje, reconocido como v\u00e1lido enEspa\u00f1a, con una vigencia m\u00ednima de cuatro meses.<br \/>\nb) Certificado de antecedentes penales, que debe ser expedido por lasautoridades del pa\u00eds de origen o del pa\u00eds o pa\u00edses en que haya resididodurante los \u00faltimos cinco a\u00f1os, en el que no debe constar condenas pordelitos existentes en el Ordenamiento espa\u00f1ol.<br \/>\nc) Certificado m\u00e9dico con el fin de acreditar que no padece ninguna delas enfermedades cuarentenables contempladas en el Reglamento SanitarioInternacional.<br \/>\nd) Copia de la autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo condicionada.<br \/>\n8. Durante la sustanciaci\u00f3n del tr\u00e1mite del visado, la Misi\u00f3nDiplom\u00e1tica u Oficina Consular podr\u00e1 requerir la comparecencia delsolicitante y, cuando se estime necesario, mantener una entrevistapersonal, con el fin de comprobar su identidad, la validez de ladocumentaci\u00f3n aportada y la veracidad del motivo de solicitud delvisado. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, queno podr\u00e1 exceder de quince d\u00edas, producir\u00e1 el efecto de considerar alinteresado desistido en el procedimiento.<br \/>\nCuando se determine la celebraci\u00f3n de la entrevista, en ella deber\u00e1nestar presentes, al menos, dos representantes de la Administraci\u00f3nespa\u00f1ola, adem\u00e1s del int\u00e9rprete, en caso necesario, quedando constanciade su contenido mediante un acta firmada por los presentes, de la que seentregar\u00e1 copia al interesado. Si los representantes de laAdministraci\u00f3n llegaran al convencimiento de que existen indiciossuficientes para dudar de la identidad de las personas, de la validez delos documentos, o de la veracidad de los motivos alegados para solicitarel visado, se denegar\u00e1 su concesi\u00f3n de forma motivada y se remitir\u00e1copia del acta al organismo que hubiera otorgado inicialmente laautorizaci\u00f3n.<br \/>\n9. Notificada la concesi\u00f3n del visado, el trabajador deber\u00e1 recogerlopersonalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificaci\u00f3n. Deno efectuarse en el plazo mencionado la recogida, se entender\u00e1 que elinteresado ha renunciado al visado concedido, produci\u00e9ndose el archivodel procedimiento.<br \/>\n10. Asimismo, una vez recogido el visado, el trabajador deber\u00e1 entrar enel territorio espa\u00f1ol, de conformidad con lo establecido en el T\u00edtulo Ide este Reglamento, en el plazo de vigencia del visado, que no ser\u00e1superior a tres meses.<br \/>\n11. A partir de la entrada legal en Espa\u00f1a del trabajador, podr\u00e1comenzar su actividad y se producir\u00e1 su afiliaci\u00f3n, alta, y posteriorcotizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos por la normativa de SeguridadSocial que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n12. En el plazo de un mes desde la entrada en Espa\u00f1a, el extranjerodeber\u00e1 solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente yante la oficina correspondiente. Dicha Tarjeta ser\u00e1 expedida por elplazo de validez de la autorizaci\u00f3n de residencia temporal y ser\u00e1retirada por el extranjero.<br \/>\n13. Si en el momento de la solicitud de la Tarjeta de Identidad deExtranjero, o transcurrido un mes desde su entrada en Espa\u00f1a, noexistiera constancia de que el trabajador autorizado inicialmente aresidir y trabajar ha sido afiliado y\/o dado de alta en la SeguridadSocial, la autoridad competente podr\u00e1 resolver la extinci\u00f3n de laautorizaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 75 delpresente Reglamento<\/p>\n<p>Asimismo, la autoridad competente requerir\u00e1 al empresario o empleadorque solicit\u00f3 la autorizaci\u00f3n para que indique las razones por las que nose ha iniciado la relaci\u00f3n laboral, con la advertencia de que, si noalegase ninguna justificaci\u00f3n o si las razones aducidas se consideraseninsuficientes, podr\u00e1n denegarse ulteriores solicitudes de autorizaci\u00f3nque presente por considerar que no se garantiza la actividad continuadade los trabajadores.<br \/>\n*Art\u00edculo 52. Efectos del visado de residencia y trabajo por cuentaajena. *<br \/>\nEl visado de residencia y trabajo por cuenta ajena incorporar\u00e1 laautorizaci\u00f3n inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, y lavigencia de \u00e9sta comenzar\u00e1 desde la fecha en que se efect\u00fae la entradaen Espa\u00f1a, la cual deber\u00e1 hacerse constar obligatoriamente en elpasaporte o t\u00edtulo de viaje.<br \/>\n*Art\u00edculo 53. Denegaci\u00f3n de las autorizaciones de residencia y trabajopor cuenta ajena. *<br \/>\n1. La autoridad competente denegar\u00e1 las autorizaciones de residencia ytrabajo por cuenta ajena en los supuestos siguientes:<br \/>\na) Cuando consten antecedentes penales del trabajador en Espa\u00f1a o en suspa\u00edses anteriores de residencia por delitos existentes en elordenamiento espa\u00f1ol.<br \/>\nb) Cuando lo exija la situaci\u00f3n nacional de empleo, sin perjuicio de lossupuestos espec\u00edficos establecidos en el art\u00edculo 40 de la Ley Org\u00e1nica4\/2000.<br \/>\nc) Cuando las condiciones fijadas en el contrato de trabajo u oferta deempleo fueran inferiores a las establecidas por la normativa vigentepara la misma actividad, categor\u00eda profesional y localidad. Tambi\u00e9n sedenegar\u00e1 en el caso de que la contrataci\u00f3n fuera a tiempo parcial,cuando por la duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios, la retribuci\u00f3n seainferior al salario m\u00ednimo interprofesional en proporci\u00f3n al tiempo detrabajo efectivo, salvo que se tratase del c\u00f3nyuge no separado de hechoo de derecho de residente legal, o de hijo en edad laboral y menor de 18a\u00f1os, previamente reagrupados, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo41.6 del presente Reglamento.<br \/>\nd) Cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha desolicitud, la empresa haya amortizado los puestos de trabajo quepretende cubrir por despido improcedente o nulo, declarado por sentenciao reconocido como tal en acto de conciliaci\u00f3n, o por las causasprevistas en los art\u00edculos 50, 51 y 52 c) del Estatuto de losTrabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor.<br \/>\ne) Cuando el empleador solicitante haya sido sancionado medianteresoluci\u00f3n firme en los \u00faltimos doce meses por infracciones calificadascomo muy graves en la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, o por infracciones en materiade extranjer\u00eda calificadas como graves o muy graves en la Ley sobreInfracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por Real DecretoLegislativo 5\/2000, de 4 de agosto.<br \/>\nf) Cuando el empresario o empleador no garantice al trabajador laactividad continuada durante la vigencia de la autorizaci\u00f3n deresidencia y trabajo, o bien cuando, siendo requerido para ello en lost\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 51, no acredite los mediosecon\u00f3micos, materiales y personales de los que dispone para su proyectoempresarial y para hacer frente a las obligaciones dimanantes delcontrato de trabajo.<br \/>\ng) Cuando, para fundamentar la petici\u00f3n, se hayan presentado documentosfalsos o formulado alegaciones inexactas, mediando mala fe.<br \/>\nh) Cuando se carezca de la titulaci\u00f3n especial exigida para el ejerciciode la concreta profesi\u00f3n<br \/>\no de la homologaci\u00f3n o de la colegiaci\u00f3n cuando as\u00ed se requiera.<br \/>\ni) Cuando conste un informe gubernativo previo desfavorable.<br \/>\nj) Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisi\u00f3n a tr\u00e1miteque no hubiera sido apreciada en el momento de la recepci\u00f3n de lasolicitud.<br \/>\nk) Cuando el empresario solicitante haya sido condenado mediantesentencia firme por delitos contra los derechos de los trabajadores ocontra ciudadanos extranjeros.<br \/>\n2. La denegaci\u00f3n habr\u00e1 de ser motivada y expresar\u00e1 los recursos quecontra ella procedan, \u00f3rgano administrativo o judicial ante el quehubieran de presentarlo y plazo para interponerlos.<br \/>\n*Art\u00edculo 54. Renovaci\u00f3n de las autorizaciones de residencia y trabajopor cuenta ajena. *<br \/>\n1. La renovaci\u00f3n de las autorizaciones de residencia y trabajo porcuenta ajena deber\u00e1 solicitarse, en modelo oficial, durante los 60 d\u00edasnaturales previos a la fecha de expiraci\u00f3n de la vigencia de suautorizaci\u00f3n. La presentaci\u00f3n de la solicitud en este plazo prorrogar\u00e1la validez de la autorizaci\u00f3n anterior hasta la resoluci\u00f3n delprocedimiento. Tambi\u00e9n se prorrogar\u00e1 hasta la resoluci\u00f3n delprocedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro delos tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado lavigencia de la anterior autorizaci\u00f3n, sin perjuicio de la<br \/>\nincoaci\u00f3n del correspondiente procedimiento sancionador por lainfracci\u00f3n en la que se hubiese incurrido.<br \/>\n2. Junto con la solicitud de renovaci\u00f3n deber\u00e1n presentarse losdocumentos acreditativos de que se re\u00fanen las condiciones para suconcesi\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes.<br \/>\n3. La autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovar\u00e1a su expiraci\u00f3n, en el supuesto de que se acredite la continuidad en larelaci\u00f3n laboral que dio lugar a la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n cuyarenovaci\u00f3n se pretende.<\/p>\n<p>Asimismo, se proceder\u00e1 a la renovaci\u00f3n cuando el trabajador acredite larealizaci\u00f3n habitual de la actividad para la que se concedi\u00f3 laautorizaci\u00f3n durante un m\u00ednimo de seis meses por a\u00f1o y se encuentre enalguna de las siguientes situaciones:<br \/>\na) Haya suscrito un contrato de trabajo con nuevo empleador acorde conlas caracter\u00edsticas de su autorizaci\u00f3n para trabajar, figurando ensituaci\u00f3n de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar larenovaci\u00f3n.<br \/>\nb) Disponga de una nueva oferta de trabajo que re\u00fana los requisitosestablecidos en el art\u00edculo 50 del presente Reglamento, con excepci\u00f3n dela letra a).<br \/>\n4. Se renovar\u00e1 la autorizaci\u00f3n del trabajador que haya tenido un per\u00edodode actividad de al menos tres meses por a\u00f1o, siempre y cuando acreditea) que la relaci\u00f3n laboral que dio lugar a la autorizaci\u00f3n cuyarenovaci\u00f3n se pretende se interrumpi\u00f3 por causas ajenas a su voluntad,b) que ha buscado activamente empleo, participando en las acciones quese determinen por el Servicio P\u00fablico de Empleo, o bien en programas deinserci\u00f3n sociolaboral de entidades p\u00fablicas o privadas que cuenten consubvenciones p\u00fablicas. c) que en el momento de solicitud de larenovaci\u00f3n tenga un contrato de trabajo en vigor.<br \/>\n5. Tambi\u00e9n se renovar\u00e1 la autorizaci\u00f3n cuando el trabajador se encuentreen alguna de las situaciones previstas en el art\u00edculo 38.3. b) y c) dela Ley Org\u00e1nica 4\/2000.<br \/>\n6. Los descubiertos en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social no impedir\u00e1nla renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, siempre que se acredite la realizaci\u00f3nhabitual de la actividad. La autoridad competente pondr\u00e1 en conocimientode la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social la situaci\u00f3n dedescubierto de cotizaci\u00f3n, a efectos de que se lleven a cabo lasactuaciones que procedan.<br \/>\n7. Cuando proceda, la renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de residencia ytrabajo por cuenta ajena se har\u00e1 por un periodo de dos a\u00f1os, salvo quecorresponda una autorizaci\u00f3n de residencia permanente, y permitir\u00e1 elejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorionacional. Los efectos de la autorizaci\u00f3n renovada se retrotraer\u00e1n al d\u00edainmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorizaci\u00f3n anterior.<br \/>\n8. Notificada la resoluci\u00f3n favorable, el extranjero deber\u00e1 solicitar enel plazo de un mes la Tarjeta de Identidad de Extranjero.<br \/>\n9. Ser\u00e1 causa de denegaci\u00f3n de las solicitudes de renovaci\u00f3n, adem\u00e1s delincumplimiento de algunos de los requisitos previstos en este art\u00edculo,la concurrencia de alguno de los supuestos de denegaci\u00f3n previstos enesta Secci\u00f3n, excepto el recogido en la letra b) del apartado 1, delart\u00edculo anterior*. *Se valorar\u00e1, en funci\u00f3n de las circunstancias decada supuesto, la posibilidad de renovar la autorizaci\u00f3n de residencia ytrabajo a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisi\u00f3nde un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados oque se encuentren en la situaci\u00f3n de remisi\u00f3n condicional de la pena.<br \/>\n10. Transcurrido el plazo para resolver sobre una solicitud derenovaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo por cuenta ajena,\u00e9sta se entender\u00e1 estimada. La autoridad competente para conceder laautorizaci\u00f3n vendr\u00e1 obligada a expedir el certificado que acredite larenovaci\u00f3n por este motivo y, en el plazo de un mes desde lanotificaci\u00f3n del mismo, su titular deber\u00e1 solicitar la renovaci\u00f3n de laTarjeta de Identidad de Extranjero.<\/p>\n<p>*Secci\u00f3n 2\u00aa *<br \/>\n*RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA DE DURACI\u00d3N DETERMINADA *<br \/>\n*Art\u00edculo 55. Autorizaci\u00f3n de residencia temporal y trabajo por cuentaajena de duraci\u00f3n determinada. *<br \/>\n1. La autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo por cuenta ajena de duraci\u00f3ndeterminada se tramitar\u00e1 por el procedimiento previsto para lasautorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, con lasespecialidades previstas en esta secci\u00f3n.<br \/>\n2. Esta autorizaci\u00f3n permite el desarrollo de las siguientes actividades:<\/p>\n<p>a) De temporada o campa\u00f1a. Su duraci\u00f3n coincidir\u00e1 con la del contrato ocontratos de trabajo, con el l\u00edmite m\u00e1ximo de nueve meses, dentro de unper\u00edodo de doce meses consecutivos<br \/>\nb) De obras o servicios para el montaje de plantas industriales oel\u00e9ctricas, construcci\u00f3n de infraestructuras, edificaciones y redes desuministro el\u00e9ctrico, gas, ferrocarriles y telef\u00f3nicos, instalaciones ymantenimientos de equipos productivos, as\u00ed como su puesta en marcha yreparaciones, entre otros.<br \/>\nc) De car\u00e1cter temporal realizadas por personal de alta direcci\u00f3n,deportistas profesionales, artistas en espect\u00e1culos p\u00fablicos, as\u00ed comootros colectivos que se determinen mediante Orden del Ministro deTrabajo y Asuntos Sociales a los exclusivos efectos de posibilitar laconcesi\u00f3n de este tipo de autorizaci\u00f3n.<br \/>\nd) Para la formaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas profesionales.<br \/>\n3. Laduraci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n coincidir\u00e1 con la del contrato detrabajo, con el l\u00edmite m\u00e1ximo de un a\u00f1o, en los supuestos previstos enlas letras b), c) y d), y no ser\u00e1 susceptible de renovaci\u00f3n, sinperjuicio de las posibilidades de pr\u00f3rroga previstas en la legislaci\u00f3nlaboral.<br \/>\n*Art\u00edculo 56. Requisitos. *<br \/>\n1. Para obtener la autorizaci\u00f3n para trabajar en el caso de lossupuestos recogidos en los apartados 2.a) y 2.b) del art\u00edculo 55, esnecesario cumplir, adem\u00e1s de las condiciones del art\u00edculo 50 delpresente Reglamento, los siguientes requisitos:<br \/>\na) Disponer de un alojamiento adecuado, que re\u00fana las condicionesprevistas en la normativa en vigor en la materia y garantiz\u00e1ndose, entodo caso, la dignidad e higiene adecuadas del alojamiento. Estaobligaci\u00f3n podr\u00e1 exceptuarse en virtud de las condiciones de laactividad laboral, salvo en el supuesto a) del art\u00edculo 55.2 delpresente Reglamento.<br \/>\nb) Organizar los viajes de llegada a Espa\u00f1a y de regreso al pa\u00eds deorigen, asumiendo, como m\u00ednimo, el coste del primero de tales viajes ylos gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada aEspa\u00f1a y el lugar del alojamiento, as\u00ed como haber actuado diligentementeen orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su pa\u00eds de origenen anteriores ocasiones.<br \/>\nc) Que el trabajador extranjero se comprometa a retornar al pa\u00eds deorigen, una vez concluida la relaci\u00f3n laboral. A efectos de verificarseel retorno del mismo, deber\u00e1 presentarse en la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica o enla Oficina Consular que le expidi\u00f3 el visado en el plazo de un mes desdeel t\u00e9rmino de su autorizaci\u00f3n de trabajo en Espa\u00f1a. La Misi\u00f3n u Oficinadar\u00e1 traslado de esta circunstancia, por medios telem\u00e1ticos y de manerasimult\u00e1nea cuando sea posible, al Ministerio de Asuntos Exteriores y deCooperaci\u00f3n y al Ministerio del Interior, al objeto su anotaci\u00f3n en elRegistro Central de Extranjeros. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n,podr\u00e1 ser causa de denegaci\u00f3n de ulteriores solicitudes deautorizaciones para trabajar, durante los tres a\u00f1os siguientes alt\u00e9rmino de la autorizaci\u00f3n concedida.<br \/>\nEl cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones, as\u00ed comola acreditaci\u00f3n de su regreso ante la Autoridad Diplom\u00e1tica o Consularcompetente, le facultar\u00e1 para cubrir otras posibles ofertas de empleoque se generen en la misma actividad.<br \/>\n2. Para obtener la autorizaci\u00f3n para trabajar en el caso del supuestorecogido en el apartado 2.c) del art\u00edculo 55, es necesario cumpliradem\u00e1s de las condiciones del art\u00edculo 50 del presente Reglamento, lassiguientes:<br \/>\na) Poseer las licencias administrativas que, en su caso, se exijan parael desarrollo de la actividad profesional.<br \/>\nb) Que el trabajador extranjero se comprometa a regresar a su pa\u00eds deorigen, una vez finalizado el contrato de trabajo. El incumplimiento deesta obligaci\u00f3n podr\u00e1 ser causa de denegaci\u00f3n de ulteriores solicitudesde autorizaciones para trabajar, durante los tres a\u00f1os siguientes alt\u00e9rmino de la autorizaci\u00f3n concedida.<br \/>\n3. Para obtener la autorizaci\u00f3n para trabajar en el caso del supuestorecogido en el apartado 2.d) del art\u00edculo 55, es necesario cumpliradem\u00e1s de las condiciones del art\u00edculo 50 del presente Reglamento, aexcepci\u00f3n de la recogida en el apartado b) del mismo, las siguientes:<br \/>\na) Que se formalicen contratos de trabajo en pr\u00e1cticas o para laformaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa espa\u00f1ola queregula estas modalidades contractuales.<br \/>\nb) Que el trabajador extranjero se comprometa a regresar a su pa\u00eds deorigen, una vez finalizado el contrato de trabajo. El incumplimiento deesta obligaci\u00f3n, podr\u00e1 ser causa de denegaci\u00f3n de ulteriores solicitudesde autorizaciones para trabajar, durante los tres a\u00f1os siguientes alt\u00e9rmino de la autorizaci\u00f3n concedida.<br \/>\n4. En todo caso, los contratos de trabajo deber\u00e1n contener, al menos,los aspectos previstos en el art\u00edculo<br \/>\n2.2 del Real Decreto 1659\/1998, de 24 de julio, as\u00ed como una previsi\u00f3ndel salario neto que percibir\u00e1 el trabajador.<br \/>\n*Art\u00edculo 57. Procedimiento. *<br \/>\n1. La solicitud se tramitar\u00e1 por el procedimiento previsto en elpresente Reglamento para las autorizaciones de residencia y trabajo porcuenta ajena de car\u00e1cter estable, con las especialidades previstas en elpresente art\u00edculo para los supuestos recogidos en los apartados 2.a) y2.b) del art\u00edculo<br \/>\n55.<br \/>\n2. Las ofertas de empleo ser\u00e1n puestas a disposici\u00f3n del ServicioP\u00fablico de Empleo Estatal y de los Servicios P\u00fablicos de Empleo de lasComunidades Aut\u00f3nomas para que puedan ser publicadas durante quinced\u00edas*, *a los efectos de que los trabajadores que residan en cualquierparte del territorio<br \/>\nnacional puedan concurrir a su cobertura, previamente a que seantramitadas para su cobertura por trabajadores que se hallen en elextranjero.<br \/>\n3. Las solicitudes para cubrir los puestos para los que no hayanconcurrido trabajadores residentes, se presentar\u00e1n por las empresas opor las Organizaciones Empresariales, que para estos supuestosostentar\u00e1n la representaci\u00f3n legal empresarial, con una antelaci\u00f3nm\u00ednima de tres meses al inicio de la actividad laboral.<br \/>\n4. La Autoridad competente comprobar\u00e1 que las solicitudes presentadascumplen los requisitos exigidos para la contrataci\u00f3n previstos en elpresente Reglamento, y en particular lo dispuesto en el apartado 1 delart\u00edculo 56. De las resoluciones adoptadas se dar\u00e1 traslado a lasorganizaciones sindicales y empresariales de \u00e1mbito provincial, lascuales podr\u00e1n transmitir a la Autoridad competente las eventualesconsideraciones en relaci\u00f3n con las mismas.<br \/>\n5. Cuando la resoluci\u00f3n fuese favorable, se notificar\u00e1 al empleador laautorizaci\u00f3n de residencia y trabajo cuya eficacia quedar\u00e1 suspendidahasta la expedici\u00f3n, en su caso, del visado y a la efectiva entrada delextranjero en territorio nacional. La notificaci\u00f3n surtir\u00e1 efectos paraal abono de las tasas correspondientes en el plazo en que proceda.<br \/>\n6. En el momento en que la Autoridad competente disponga de loscontratos firmados por los empresarios, proceder\u00e1 a hacer constar en losmismos la diligencia aprobatoria de la autorizaci\u00f3n de residencia ytrabajo, indicando el sector de actividad, \u00e1mbito geogr\u00e1fico y duraci\u00f3nautorizados. Los ejemplares de los contratos ser\u00e1n remitidos de nuevo alos empresarios para que puedan ser firmados por el trabajador en elpa\u00eds de origen, ante la Oficina Consular competente para la expedici\u00f3ndel visado.<br \/>\n7. Con car\u00e1cter general, para todos los supuestos recogidos en elapartado 2 del art\u00edculo 55 del presente Reglamento, no ser\u00e1 precisa laobtenci\u00f3n de la Tarjeta de Identidad de Extranjero ni el abono de latasa cuando la contrataci\u00f3n de los trabajadores sea para un per\u00edodoinferior a seis meses.<br \/>\n8. En los supuestos en que las autorizaciones sean susceptibles depr\u00f3rroga, el empleador deber\u00e1 acreditar que \u00e9sta se solicita paracontinuar con la realizaci\u00f3n de la misma obra, servicio o actividadespecificados en el contrato. La duraci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de lapr\u00f3rroga coincidir\u00e1 con la finalizaci\u00f3n de la obra, servicio o actividadcon el l\u00edmite de un a\u00f1o, pudiendo ser objeto de otras pr\u00f3rrogas en lasmismas condiciones.<br \/>\n9. El visado de residencia y trabajo para actividades de duraci\u00f3ndeterminada se tramitar\u00e1 por el procedimiento establecido en la Secci\u00f3n1\u00aa de este Cap\u00edtulo e incorporar\u00e1 la autorizaci\u00f3n de residencia ytrabajo, haciendo constar su naturaleza temporal y, la vigencia de \u00e9stacomenzar\u00e1 desde la fecha en que se efect\u00fae la entrada en Espa\u00f1a, la cualse har\u00e1 constar obligatoriamente en el pasaporte o t\u00edtulo de viaje.<br \/>\n10. Cuando en el plazo de un mes desde su entrada en Espa\u00f1a, no existaconstancia de que el trabajador autorizado inicialmente a residir ytrabajar ha sido afiliado y\/o dado de alta en la Seguridad Social, laautoridad competente podr\u00e1 resolver la extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n deconformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 75 del presente Reglamento.Asimismo, la autoridad competente requerir\u00e1 al empresario o empleadorpara que indique las razones por las que no se ha iniciado la relaci\u00f3nlaboral, con la advertencia de que, si no alegase ninguna justificaci\u00f3no si las razones aducidas se considerasen insuficientes, podr\u00e1ndenegarse ulteriores solicitudes de autorizaci\u00f3n que presente porconsiderar que no se garantiza la actividad continuada de los trabajadores.<\/p>\n<p>*Secci\u00f3n 3\u00aa RESIDENCIA TEMPORALY TRABAJO POR CUENTA PROPIA *<br \/>\n*Art\u00edculo 58. Requisitos. *<br \/>\nSon requisitos para la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de residenciatemporal y trabajo por cuenta propia:<br \/>\na) Cumplir los requisitos que la legislaci\u00f3n vigente exige a losnacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.<br \/>\nb) Poseer la cualificaci\u00f3n profesional exigible, o experienciaacreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, as\u00edcomo la titulaci\u00f3n necesaria para las profesiones cuyo ejercicio exijahomologaci\u00f3n espec\u00edfica, y en su caso la colegiaci\u00f3n cuando as\u00ed serequiera.<br \/>\nc) Acreditar que la inversi\u00f3n prevista para la implantaci\u00f3n del proyectosea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creaci\u00f3n de empleo, enlos t\u00e9rminos que se establezcan mediante Orden del Ministro de Trabajo yAsuntos Sociales.<br \/>\nd) En el caso del ejercicio de actividades profesionales independientesque exijan colegiaci\u00f3n se requerir\u00e1 que el interesado haya venidoejerciendo con anterioridad dicha actividad, por cuenta propia o ajena,durante al menos un periodo de dos a\u00f1os consecutivos anteriores a sullegada a Espa\u00f1a, o dos a\u00f1os en Espa\u00f1a si dicha actividad la ejerci\u00f3 porcuenta ajena.<br \/>\ne) La previsi\u00f3n de que el ejercicio de la actividad producir\u00e1 desde elprimer a\u00f1o recursos econ\u00f3micos suficientes al menos para la manutenci\u00f3ny alojamiento del interesado, una vez deducidos los necesarios para elmantenimiento de la actividad.<br \/>\nf) Carecer de antecedentes penales en Espa\u00f1a y en sus pa\u00edses anterioresde residencia por delitos existentes en el ordenamiento espa\u00f1ol.<br \/>\ng) No hallarse irregularmente en Espa\u00f1a.<br \/>\n*Art\u00edculo 59. Procedimiento. *<br \/>\n1. El trabajador extranjero no residente que pretenda trabajar porcuenta propia en Espa\u00f1a, deber\u00e1 presentar, personalmente, en modelooficial, la solicitud de autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo por cuentapropia ante la Oficina Consular espa\u00f1ola correspondiente a su lugar deresidencia, salvo que, excepcionalmente, le fuese de aplicaci\u00f3n lodispuesto en el primer p\u00e1rrafo del apartado 2 de la Disposici\u00f3nAdicional Tercera de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000.<br \/>\n2. La solicitud de autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo por cuentapropia deber\u00e1 acompa\u00f1arse de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Copia del pasaporte, o documento de viaje, en vigor, del solicitante.<br \/>\nb) Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, que debeser expedido por las autoridades del pa\u00eds de origen o del pa\u00eds o pa\u00edsesen que haya residido durante los \u00faltimos cinco a\u00f1os en el que no debenconstar condenas por conductas tipificadas en la legislaci\u00f3n penalespa\u00f1ola.<br \/>\nc) Certificado sanitario con el fin de acreditar que no padece ningunade las enfermedades cuarentenables contempladas en el ReglamentoSanitario Internacional.<br \/>\nd) La titulaci\u00f3n o acreditaci\u00f3n de que se posee la capacitaci\u00f3n exigidapara el ejercicio de la profesi\u00f3n, cuando proceda, debidamente homologada.<br \/>\ne) Acreditaci\u00f3n de que se cuenta con la inversi\u00f3n econ\u00f3mica necesaria ala que se hace referencia en el art\u00edculo anterior, o bien compromisosuficiente de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.<br \/>\nf) Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicaci\u00f3n dela inversi\u00f3n prevista, su rentabilidad esperada, y, en su caso, puestosde trabajo cuya creaci\u00f3n se prevea.<br \/>\ng) Relaci\u00f3n de las autorizaciones o licencias que se exijan para lainstalaci\u00f3n, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o parael ejercicio profesional indicando la situaci\u00f3n en la que se encuentrenlos tr\u00e1mites para su consecuci\u00f3n, incluyendo en su caso, lascertificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.<br \/>\n3. La Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica u Oficina Consular registrar\u00e1 la solicitud yentregar\u00e1 al interesado la comunicaci\u00f3n de inicio de procedimiento o, ensu caso, resolver\u00e1 la inadmisi\u00f3n a tr\u00e1mite.<br \/>\nEn el supuesto de que no se presenten los documentos recogidos en elapartado 2 de este art\u00edculo, la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica u Oficina Consularrequerir\u00e1 al interesado, advirti\u00e9ndole expresamente que, de noaportarlos en el plazo de 10 d\u00edas, se le tendr\u00e1 por desistido de lapetici\u00f3n y se proceder\u00e1 el archivo del expediente.<br \/>\n4. Presentada en forma o, subsanada la solicitud de autorizaci\u00f3n deresidencia y trabajo por cuenta propia, la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica u OficinaConsular dar\u00e1 traslado de la misma, acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3ncorrespondiente, al \u00f3rgano competente en cuya demarcaci\u00f3n solicite laresidencia el extranjero, directamente o a trav\u00e9s de los \u00f3rganoscentrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperaci\u00f3n, paraque \u00e9sta resuelva lo que proceda sobre la autorizaci\u00f3n de residencia ytrabajo.<br \/>\n5. El \u00f3rgano competente impulsar\u00e1 su inmediata tramitaci\u00f3n, verificandoque los solicitantes carecen de antecedentes penales y no se encuentranresidiendo ilegalmente en Espa\u00f1a, y recabar\u00e1 de oficio informe previopolicial, informe del Registro Central de Penados y Rebeldes, as\u00ed comoinformes de otros Organismos sobre los respectivos \u00e1mbitos de sucompetencia. Estos informes deber\u00e1n ser emitidos en el plazo de 10 d\u00edas.<br \/>\n6. La autoridad competente a la vista de la documentaci\u00f3n presentada yde los informes obtenidos, resolver\u00e1 lo que proceda sobre la solicitud.<br \/>\n7. En caso de concesi\u00f3n, la autoridad competente dar\u00e1 traslado de dicharesoluci\u00f3n, por medios telem\u00e1ticos y de manera simult\u00e1nea cuando seaposible, al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperaci\u00f3n y a laMisi\u00f3n Diplom\u00e1tica u Oficina Consular, condicionando su vigencia a lasolicitud y, en su caso, expedici\u00f3n del visado y efectiva entrada deltrabajador en territorio nacional.<br \/>\nIgualmente notificar\u00e1 al interesado la autorizaci\u00f3n de residencia ytrabajo por cuenta propia, con indicaci\u00f3n del hecho imponible de la tasapara su abono previo a la solicitud de visado.<br \/>\n8. El interesado presentar\u00e1, personalmente, salvo que, excepcionalmente,le fuese de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el primer p\u00e1rrafo del apartado 2de la Disposici\u00f3n Adicional Tercera de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, lasolicitud de visado en modelo oficial, en el plazo de un mes desde lafecha de la notificaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n deresidencia y trabajo por cuenta propia, acompa\u00f1ando copia de \u00e9sta, antela Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica u Oficina Consular espa\u00f1ola correspondiente a sulugar de residencia.<br \/>\n9. La Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica u Oficina Consular, en atenci\u00f3n al cumplimientodel resto de los requisitos exigidos, resolver\u00e1 sobre la solicitud yexpedir\u00e1, en su caso, el visado de residencia y trabajo, en el plazom\u00e1ximo de un mes.<br \/>\n10. Notificada, en su caso, la concesi\u00f3n del visado, el solicitantedeber\u00e1 recoger el mismo personalmente en el plazo de un mes desde lanotificaci\u00f3n. De no efectuarse en el plazo mencionado la recogida, seentender\u00e1 que el interesado ha renunciado al visado concedido,produci\u00e9ndose el archivo del procedimiento.<br \/>\n11. A partir de la entrada legal en Espa\u00f1a del trabajador por cuentapropia, podr\u00e1 comenzar su actividad y producirse su afiliaci\u00f3n, alta, yposterior cotizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos por la normativa deSeguridad Social que resulte de aplicaci\u00f3n. Recogido el visado, elsolicitante deber\u00e1 entrar en el territorio espa\u00f1ol durante el plazo devigencia del mismo, que en ning\u00fan caso ser\u00e1 superior a tres meses.<br \/>\n12. En el plazo de un mes desde la entrada, el extranjero deber\u00e1solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero. Si en elmomento de la solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, otranscurrido un mes desde su entrada en Espa\u00f1a, no existiera constanciade que el trabajador autorizado inicialmente a residir y trabajar se haafiliado y\/o dado de alta en la Seguridad Social, la autoridadcompetente podr\u00e1 resolver la extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, deconformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 75.<\/p>\n<p>*Art\u00edculo 60. Efectos del visado de residencia y trabajo por cuentapropia. *<br \/>\n1. El visado de residencia y trabajo por cuenta propia que se expida enlos supuestos a los que se refiere la presente Secci\u00f3n, incorporar\u00e1 laautorizaci\u00f3n inicial de residencia y trabajo y la vigencia de \u00e9stacomenzar\u00e1 desde la fecha en que se efect\u00fae la entrada, la cual se har\u00e1constar obligatoriamente en el pasaporte o t\u00edtulo de viaje.<br \/>\n2. La autorizaci\u00f3n inicial de residencia tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>*Art\u00edculo 61. Denegaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo porcuenta propia. *<br \/>\nLa Autoridad competente denegar\u00e1 las autorizaciones iniciales deresidencia y trabajo por cuenta propia cuando no se cumplan losrequisitos establecidos en esta Secci\u00f3n para su concesi\u00f3n, o se d\u00e9 laconcurrencia de alguna circunstancia encuadrable en los supuestos dedenegaci\u00f3n de este Cap\u00edtulo, cuando sean aplicables.<br \/>\n*Art\u00edculo 62. Renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo porcuenta propia. *<br \/>\n1. La autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo por cuenta propia podr\u00e1 serrenovada a su expiraci\u00f3n cuando se acredite tanto la continuidad en laactividad que dio lugar a la autorizaci\u00f3n a renovar, como elcumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.<br \/>\n2. El extranjero que desee renovar su autorizaci\u00f3n de residencia ytrabajo por cuenta propia deber\u00e1 solicitar su renovaci\u00f3n ante el \u00f3rganocompetente para su tramitaci\u00f3n, durante los 60 d\u00edas naturales previos ala fecha de expiraci\u00f3n de la vigencia de su autorizaci\u00f3n. Lapresentaci\u00f3n de la solicitud en este plazo prorroga la validez de laautorizaci\u00f3n anterior hasta la resoluci\u00f3n del procedimiento. Tambi\u00e9n seprorrogar\u00e1 hasta la resoluci\u00f3n del procedimiento en el supuesto en quela solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a lafecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorizaci\u00f3n,sin perjuicio de la incoaci\u00f3n del correspondiente procedimientosancionador por la infracci\u00f3n en la que se hubiese incurrido.<br \/>\n3. A la solicitud, en modelo oficial, deber\u00e1 acompa\u00f1ar la documentaci\u00f3nque acredite que sigue cumpliendo los requisitos que se exigen para laconcesi\u00f3n inicial y de estar al corriente en el cumplimiento de susobligaciones fiscales y de Seguridad Social.<br \/>\n4. La oficina competente para la tramitaci\u00f3n del procedimiento recabar\u00e1de oficio previo consentimiento del interesado el certificado deantecedentes penales y resolver\u00e1.<br \/>\n5. La autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo por cuenta propia renovadatendr\u00e1 una vigencia de dos a\u00f1os, salvo que corresponda una autorizaci\u00f3nde residencia permanente.<br \/>\n6. Se entender\u00e1 que la resoluci\u00f3n es favorable, en el supuesto de que laAdministraci\u00f3n no resuelva expresamente en el plazo de tres meses desdela presentaci\u00f3n de la solicitud. La autoridad competente para concederla autorizaci\u00f3n vendr\u00e1 obligada a expedir el certificado que acredite larenovaci\u00f3n por este motivo y, en el plazo de un mes desde lanotificaci\u00f3n del mismo, su titular deber\u00e1 solicitar la renovaci\u00f3n de laTarjeta de Identidad de Extranjero.<\/p>\n<p>*Secci\u00f3n4\u00aaRESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO EN EL MARCO DE PRESTACIONES TRANSNACIONALESDE SERVICIOS*<br \/>\n*Art\u00edculo 63. Definici\u00f3n. *<br \/>\n1. Se halla en situaci\u00f3n de residencia temporal y trabajo en el marco deprestaciones transnacionales de servicio el trabajador extranjero quedependa, mediante expresa relaci\u00f3n laboral, de una empresa establecidaen un Estado no perteneciente a la Uni\u00f3n Europea ni al Espacio Econ\u00f3micoEuropeo, en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Cuando el desplazamiento temporal se produzca por cuenta y bajo ladirecci\u00f3n de la empresa extranjera, en ejecuci\u00f3n de un contratocelebrado entre la misma y el destinatario de la prestaci\u00f3n de serviciosque est\u00e9 establecido o que ejerza su actividad en Espa\u00f1a, en el supuestoestablecido en la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley 45\/1999, de 29de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de unaprestaci\u00f3n de servicios transnacional.<br \/>\nb) Cuando se trate del desplazamiento temporal de trabajadores desdecentros de trabajo de empresas establecidas fuera de Espa\u00f1a a centros detrabajo en Espa\u00f1a de esta misma empresa<br \/>\no de otra empresa del grupo de que forme parte.<br \/>\nc) Cuando se trate del desplazamiento temporal de trabajadores altamentecualificados para la supervisi\u00f3n o asesoramiento de obras o serviciosque empresas radicadas en Espa\u00f1a vayan a realizar en el exterior.<br \/>\n*Art\u00edculo 64. Requisitos. *<br \/>\n1. Para la concesi\u00f3n de esta autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo sevalorar\u00e1 el cumplimiento de las siguientes condiciones:<br \/>\na) que la residencia del trabajador extranjero en el pa\u00eds donde radicala empresa que le desplaza es estable y regular.<br \/>\nb) que la actividad profesional del trabajador extranjero en el pa\u00eds enel que radica la empresa que le desplaza tiene car\u00e1cter habitual,habi\u00e9ndose dedicado a dicha actividad como m\u00ednimo durante un a\u00f1o yhabiendo estado al servicio de tal empresa, al menos, nueve meses.<br \/>\nc) que la empresa que le desplaza garantiza a sus trabajadoresdesplazados temporalmente a Espa\u00f1a los requisitos y condiciones detrabajo aplicables, de acuerdo con lo establecido en la Ley 45\/1999, de29 de noviembre.<br \/>\n2. Quedan expresamente excluidos de este tipo de autorizaci\u00f3n deresidencia y trabajo los desplazamientos realizados con motivo deldesarrollo de actividades formativas en los supuestos previstos en losapartados a) y c) del art\u00edculo anterior y del personal naveganterespecto de las empresas de la marina mercante.<br \/>\n3. Esta autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo se limitar\u00e1 a una actividady \u00e1mbito geogr\u00e1fico concretos. Su duraci\u00f3n coincidir\u00e1 con el tiempo deldesplazamiento del trabajador con el l\u00edmite de un a\u00f1o, prorrogable porel mismo per\u00edodo si se acreditan id\u00e9nticas condiciones.<\/p>\n<p>*Art\u00edculo 65. Procedimiento. *<br \/>\nEl procedimiento de tramitaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de residencia ytrabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios ser\u00e1 elestablecido en este Cap\u00edtulo para las autorizaciones de residencia ytrabajo por cuenta propia, con las siguientes especialidades:<br \/>\na) El empleador que pretenda desplazar a un trabajador extranjero aEspa\u00f1a deber\u00e1 presentar, personalmente, o a trav\u00e9s de quien v\u00e1lidamenteostente la representaci\u00f3n legal empresarial la correspondiente solicitudde autorizaci\u00f3n de trabajo y residencia en el marco de prestacionestransnacionales de servicios ante la Delegaci\u00f3n o Subdelegaci\u00f3n delGobierno del lugar en donde se vayan a prestar los servicios o ante laMisi\u00f3n Diplom\u00e1tica u Oficina Consular correspondiente a su lugar deresidencia.<br \/>\nb) A La solicitud de autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo en el marco deprestaciones transnacionales de servicios deber\u00e1 acompa\u00f1arse lasiguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\n1. Los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de losrequisitos establecidos en el art\u00edculo anterior.<br \/>\n2. Copia del pasaporte o documento de viaje en vigor del trabajadorextranjero.<br \/>\n3. Aquellos documentos que justifiquen, que concurren si son alegadospor el interesado, alguno o algunos de los supuestos espec\u00edficosestablecidos en el art\u00edculo 40 de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000.<br \/>\n4. La titulaci\u00f3n o acreditaci\u00f3n de que se posee la capacitaci\u00f3n exigidapara el ejercicio de la profesi\u00f3n, cuando proceda, debidamente homologada.<br \/>\n5. Documentaci\u00f3n acreditativa que identifica a la empresa que desplazaal trabajador extranjero y domicilio fiscal de la misma.<br \/>\n6. Contrato de trabajo del trabajador extranjero con la empresa que ledesplaza.<br \/>\n7. Certificado de desplazamiento de la Autoridad o instituci\u00f3ncompetente del pa\u00eds de origen acreditando que el trabajador continuasujeto a su legislaci\u00f3n en<\/p>\n<p>materia de Seguridad Social si existe Instrumento Internacional deSeguridad Social aplicable.<br \/>\nEn el caso de inexistencia de Instrumento Internacional de SeguridadSocial aplicable al respecto, documento p\u00fablico sobre nombramiento derepresentante legal de la empresa que desplaza al trabajador, a efectosdel cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.<br \/>\n8. Copia del contrato de prestaci\u00f3n de servicios en el supuesto previstoen el apartado 1 a) del art\u00edculo 63.<br \/>\n9. Escritura o documento p\u00fablico que acredite que las empresaspertenecen al mismo grupo en el supuesto previsto en el apartado 1 b)del art\u00edculo 63.<br \/>\n10. Documentaci\u00f3n que acredite el supuesto previsto en el apartado 1 c)del art\u00edculo 63.<\/p>\n<p>c) El tr\u00e1mite del abono de la tasa no se realizar\u00e1 cuando laautorizaci\u00f3n de trabajo y residencia sea inferior a seis meses.<br \/>\n*Art\u00edculo 66. Denegaci\u00f3n de las autorizaciones de residencia y trabajoen el marco de prestaciones transnacionales de servicios. *<br \/>\nSer\u00e1 causa de denegaci\u00f3n de esta autorizaci\u00f3n, adem\u00e1s del incumplimientode alguno de los requisitos previstos en esta Secci\u00f3n, la concurrenciade alguna circunstancia encuadrable en los supuestos recogidos en elpresente Reglamento como causas de denegaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n deresidencia y trabajo por cuenta propia, cuando sean aplicables.<br \/>\n*Art\u00edculo 67. Efectos del visado de residencia y trabajo en el marco deprestaciones transnacionales de servicios. *<br \/>\nEl visado de residencia y trabajo que se expida en los supuestos a losque se refiere la presente Secci\u00f3n y que seguir\u00e1 la tramitaci\u00f3n previstaen la Secci\u00f3n 2\u00aa de este Cap\u00edtulo, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n deautorizaci\u00f3n inicial de residencia y trabajo en el marco de prestacionestransnacionales de servicios y la vigencia de \u00e9sta comenzar\u00e1 desde lafecha en que se efect\u00fae la entrada, y as\u00ed se haga constar en el visado,pasaporte o t\u00edtulo de viaje.<br \/>\n*Secci\u00f3n 5\u00aa *<br \/>\n*RESIDENCIA TEMPORAL CON EXCEPCI\u00d3N A LA AUTORIZACI\u00d3N DE TRABAJO *<br \/>\n*Art\u00edculo 68. Excepciones a la autorizaci\u00f3n de trabajo. *<br \/>\nEst\u00e1n exceptuados de la obligaci\u00f3n de obtener autorizaci\u00f3n de trabajopara el ejercicio de una actividad lucrativa, laboral o profesional, losextranjeros que, estando incluidos en el art\u00edculo 41 de la Ley Org\u00e1nica4\/2000, cumplan las condiciones que se establecen en el presente art\u00edculo:<br \/>\na) T\u00e9cnicos, investigadores y cient\u00edficos extranjeros, invitados ocontratados por la Administraci\u00f3n General del Estado, las ComunidadesAut\u00f3nomas, los Entes Locales o los organismos que tengan por objeto lapromoci\u00f3n y desarrollo de la investigaci\u00f3n promovidos o participadosmayoritariamente por las anteriores.<br \/>\nTendr\u00e1n esta consideraci\u00f3n los profesionales extranjeros que por susconocimientos, especializaci\u00f3n, experiencia o pr\u00e1cticas cient\u00edficas seaninvitados o contratados por cualesquiera de las Administraciones citadaspara el desarrollo de una actividad o programa t\u00e9cnico, cient\u00edfico<br \/>\no de inter\u00e9s general.<br \/>\nEsta circunstancia quedar\u00e1 acreditada con la presentaci\u00f3n de lainvitaci\u00f3n o contrato de trabajo suscritos por quien ostente larepresentaci\u00f3n legal del \u00f3rgano correspondiente, donde conste ladescripci\u00f3n del proyecto y el perfil profesional que se requiere para sudesarrollo.<br \/>\nb) Profesores, t\u00e9cnicos, investigadores y cient\u00edficos extranjerosinvitados o contratados por una Universidad espa\u00f1ola. Se considera comotales a los docentes extranjeros que sean invitados o contratados poruna Universidad espa\u00f1ola para desarrollar tareas lectivas.<br \/>\nEsta circunstancia quedar\u00e1 acreditada con la presentaci\u00f3n de lainvitaci\u00f3n o contrato de trabajo para el ejercicio de actividadeslectivas, suscritos por quien ostente la representaci\u00f3n legal de laUniversidad espa\u00f1ola correspondiente.<br \/>\nc) Personal directivo o profesorado extranjero de institucionesculturales o docentes dependientes de otros Estados, o privadas, deacreditado prestigio oficialmente reconocidas por Espa\u00f1a, quedesarrollen en nuestro pa\u00eds programas culturales y docentes de suspa\u00edses respectivos, en tanto limiten su actividad a la ejecuci\u00f3n detales programas. Podr\u00e1n beneficiarse de la excepci\u00f3n los extranjeros enquienes concurran las circunstancias siguientes:<br \/>\n1. Ocupar puestos de direcci\u00f3n o de docencia y limitar su ocupaci\u00f3n alejercicio de la indicada actividad en instituciones culturales odocentes extranjeras radicadas en Espa\u00f1a.<br \/>\n2. Cuando se trate de instituciones culturales o docentes dependientesde otros Estados, deber\u00e1n desarrollar en Espa\u00f1a su actividad de formaque los estudios cursados, programas desarrollados y los t\u00edtulos odiplomas expedidos tengan validez y sean reconocidos por los pa\u00edses delos que dependan.<br \/>\n3. Si se trata de instituciones privadas extranjeras, se considerar\u00e1acreditado el prestigio cuando la entidad y las actividades realizadashayan sido oficialmente reconocidas y autorizadas por las autoridadescompetentes, y los t\u00edtulos o diplomas que expidan tengan validez yreconocimiento por los pa\u00edses de los que dependan.<\/p>\n<p>Estas circunstancias quedar\u00e1n acreditadas con la presentaci\u00f3n de laTarjeta de Identificaci\u00f3n Fiscal, de la documentaci\u00f3n que justifique lavalidez en el pa\u00eds de origen a los t\u00edtulos o diplomas expedidos enEspa\u00f1a, del contrato de trabajo o designaci\u00f3n para el ejercicio deactividades de direcci\u00f3n o docencia y, en el caso de las entidadesprivadas, tambi\u00e9n de la documentaci\u00f3n que justifique su reconocimientooficial en Espa\u00f1a.<br \/>\nd) Los funcionarios civiles o militares de las Administracionesestatales extranjeras que vengan a Espa\u00f1a para desarrollar actividadesen virtud de acuerdos de cooperaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n espa\u00f1ola.<br \/>\nEsta situaci\u00f3n quedar\u00e1 acreditada con la presentaci\u00f3n del certificadoemitido por la Administraci\u00f3n estatal extranjera competente,justificando tales aspectos.<br \/>\ne) Corresponsales de medios de comunicaci\u00f3n extranjeros. Tendr\u00e1n estaconsideraci\u00f3n los profesionales de la informaci\u00f3n al servicio de mediosde comunicaci\u00f3n extranjeros que desarrollen su actividad informativa enEspa\u00f1a, debidamente acreditados por las autoridades espa\u00f1oles, ya seacomo corresponsales o como enviados especiales.<br \/>\nEsta situaci\u00f3n quedar\u00e1 acreditada con la presentaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3nemitida por el Ministerio de la Presidencia a este respecto.<br \/>\nf) Miembros de misiones cient\u00edficas internacionales que realicentrabajos e investigaciones en Espa\u00f1a autorizados por el MinisterioEducaci\u00f3n y Ciencia o por el Ministerio de Industria, Turismo yComercio. Tendr\u00e1n esta consideraci\u00f3n los extranjeros que formen parte deuna misi\u00f3n cient\u00edfica internacional que se desplace a Espa\u00f1a pararealizar actividades de estudio o investigaci\u00f3n programadas por unorganismo o agencia internacional, y autorizadas por las autoridadescompetentes.<br \/>\nEsta situaci\u00f3n quedar\u00e1 acreditada con la presentaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3ndel Ministerio Educaci\u00f3n y Ciencia o del Ministerio de Industria,Turismo y Comercio, de formar parte de misi\u00f3n cient\u00edfica internacional.<br \/>\ng) Los artistas que vengan a Espa\u00f1a a realizar actuaciones concretas queno supongan una actividad continuada. Estar\u00e1n incluidas en este supuestolas personas que, de forma individual o colectiva, se desplacen a Espa\u00f1apara realizar una actividad art\u00edstica, directamente ante el p\u00fablico odestinada a la grabaci\u00f3n de cualquier tipo para su difusi\u00f3n, encualquier medio o local destinado habitual o accidentalmente aespect\u00e1culos p\u00fablicos o actuaciones de tipo art\u00edstico. Las actividadesque se realicen no podr\u00e1n superar cinco d\u00edas continuados de actuaci\u00f3n oveinte d\u00edas de actuaci\u00f3n en un per\u00edodo inferior a seis meses.<br \/>\nEsta situaci\u00f3n quedar\u00e1 acreditada con la presentaci\u00f3n del DocumentoNacional de Identidad o Tarjeta de Identificaci\u00f3n Fiscal y del contratode trabajo para el desarrollo de las actividades art\u00edsticas.<br \/>\nh) Ministros religiosos o representantes de las diferentes iglesias yconfesiones, incluidos los imames. Tendr\u00e1n esta consideraci\u00f3n laspersonas en quienes concurran los siguientes requisitos.<br \/>\n1. Que pertenezcan a una iglesia o confesi\u00f3n que figure debidamenteinscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.<br \/>\n2. Que tengan, previa verificaci\u00f3n del Ministerio de Justicia, lacondici\u00f3n de ministros del culto, religiosos o representantes de lasdistintas iglesias y confesiones, habiendo profesado o realizado losestudios requeridos para ello, seg\u00fan las normas internas de las mismas yse hallen investidos y facultados para el ejercicio de su ministerio opara la administraci\u00f3n de los sacramentos.<br \/>\nQuedan expresamente excluidas las personas vinculadas a una orden,confesi\u00f3n o religi\u00f3n que a\u00fan no hayan profesado, aunque temporalmenterealicen actividades de car\u00e1cter pastoral, as\u00ed como los estudiantes,postulantes, novicios y asociados, aunque lleven a cabo actividadesencaminadas a adquirir posteriormente la condici\u00f3n de ministros,sacerdotes o religiosos, o realicen una actividad o servicio temporal encumplimiento de sus estatutos religiosos.<br \/>\n3. Que las actividades a desarrollar en Espa\u00f1a sean estrictamentereligiosas, por estar relacionadas de forma directa con el culto, sermeramente contemplativas o respondan a la misi\u00f3n propia ycaracter\u00edsticas de la Orden, quedando expresamente excluidas lasactividades retribuidas que no se realicen en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n quedar\u00e1 acreditada mediante presentaci\u00f3n de lacertificaci\u00f3n de la Entidad Religiosa sobre la actividad cultual, quecontendr\u00e1 la duraci\u00f3n de la misma, presentada junto con la certificaci\u00f3ndel Ministerio de Justicia de que la iglesia o confesi\u00f3n figura suscritaen el Registro de Entidades Religiosas.<br \/>\ni) Los extranjeros que formen parte de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n,gobierno y administraci\u00f3n de los sindicatos y organizacionesempresariales reconocidos internacionalmente, siempre que su actividadse limite estrictamente al desempe\u00f1o de las funciones inherentes a dichacondici\u00f3n.<br \/>\nj) Los menores extranjeros en edad laboral tutelados por entidad deProtecci\u00f3n de Menores competente, para aquellas actividades que, apropuesta de la mencionada entidad, mientras permanezcan en esasituaci\u00f3n, favorezcan su integraci\u00f3n social.<br \/>\nEsta situaci\u00f3n quedar\u00e1 probada con la acreditaci\u00f3n de que la Entidadcitada ejerce la tutela del menor y la presentaci\u00f3n por parte de lamisma de la propuesta de actividad que favorezca la integraci\u00f3n socialdel menor.<br \/>\nk) Los espa\u00f1oles de origen que hubieran perdido la nacionalidadespa\u00f1ola. Esta situaci\u00f3n se acreditar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n literal denacimiento o, en su defecto, mediante el medio de prueba adecuadoadmitido en Derecho.<br \/>\n*Art\u00edculo 69. Procedimiento. *<br \/>\n1. En el caso de que no sea residente en Espa\u00f1a, el extranjero deber\u00e1solicitar el correspondiente visado de residencia ante la OficinaConsular espa\u00f1ola correspondiente a su lugar de residencia, acompa\u00f1andoa la solicitud la documentaci\u00f3n que proceda para cada uno de lossupuestos de excepci\u00f3n a la autorizaci\u00f3n de trabajo previstos en elart\u00edculo 68. La Oficina Consular verificar\u00e1 la excepci\u00f3n as\u00ed como losdem\u00e1s requisitos propios de la residencia y resolver\u00e1 sobre el visado.<br \/>\n2. En el caso de que sea residente en Espa\u00f1a, el extranjero deber\u00e1solicitar el reconocimiento de la exceptuaci\u00f3n, alegando que re\u00fane estascondiciones a la Subdelegaci\u00f3n del Gobierno, o Delegaci\u00f3n del Gobiernoen las Comunidades Aut\u00f3nomas uniprovinciales, correspondiente a laprovincia donde se encuentre el centro de trabajo, aportando ladocumentaci\u00f3n que lo justifique. Esta situaci\u00f3n se entender\u00e1 denegada sien el plazo de tres meses la Subdelegaci\u00f3n o Delegaci\u00f3n del Gobierno nose pronuncia sobre la misma. La Delegaci\u00f3n del Gobierno o Subdelegaci\u00f3ncorrespondiente podr\u00e1 solicitar la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3nadicional que se estime pertinente para acreditar que el extranjero seencuentra en alguno de los supuestos del presente art\u00edculo, as\u00ed como losinformes que sean precisos a otros \u00f3rganos administrativos.<br \/>\n3. La vigencia del reconocimiento de la excepci\u00f3n se adaptar\u00e1 a laduraci\u00f3n de la actividad o programa que se desarrolle, con el l\u00edmite deun a\u00f1o en el reconocimiento inicial, de dos en la primera renovaci\u00f3n yde otros dos a\u00f1os en la siguiente renovaci\u00f3n, si subsisten lascircunstancias que motivaron la excepci\u00f3n.<br \/>\n4. El hecho de haber sido titular de una excepci\u00f3n de autorizaci\u00f3n detrabajo no generar\u00e1 derechos para la obtenci\u00f3n de una autorizaci\u00f3n detrabajo por cuenta propia o ajena de car\u00e1cter inicial.<\/p>\n<p>*Art\u00edculo 70. Efectos del visado. *<br \/>\nEl visado de residencia que se expida en los supuestos a los que serefiere la presente Secci\u00f3n, incorporar\u00e1 la autorizaci\u00f3n inicial deresidencia con la excepci\u00f3n a la autorizaci\u00f3n de trabajo y la vigenciade \u00e9sta comenzar\u00e1 desde la fecha en que se efect\u00fae la entrada, y as\u00ed sehaga constar en el visado, pasaporte o t\u00edtulo de viaje, debiendosolicitar personalmente en el plazo de un mes, ante la oficinacorrespondiente, la Tarjeta de Identidad de Extranjero.<br \/>\nAsimismo, una vez recogido el visado, el trabajador deber\u00e1 entrar en elterritorio espa\u00f1ol, de conformidad con lo establecido en el T\u00edtulo I deeste Reglamento, durante la vigencia del visado, no superior a tresmeses, y solicitar la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo deun mes desde su entrada.<br \/>\n*CAP\u00cdTULO III RESIDENCIA PERMANENTE *<br \/>\n*Art\u00edculo 71. Definici\u00f3n. *<br \/>\nSe halla en situaci\u00f3n de residencia permanente el extranjero que hayasido autorizado a residir en Espa\u00f1a indefinidamente y a trabajar enigualdad de condiciones que los espa\u00f1oles.<br \/>\n*Art\u00edculo 72. Supuestos. *<br \/>\n1. Tendr\u00e1n derecho a obtener una autorizaci\u00f3n de residencia permanentelos extranjeros que acrediten haber residido legalmente y de formacontinuada en el territorio espa\u00f1ol durante cinco a\u00f1os.<br \/>\n2. La continuidad a que se refiere el apartado anterior no quedar\u00e1afectada por ausencias del territorio espa\u00f1ol de hasta seis meses,siempre que la suma de las mismas no supere el total de un a\u00f1o dentro delos cinco a\u00f1os referidos en el apartado primero, salvo que lascorrespondientes salidas se hubieran efectuado de manera irregular.<br \/>\n3. La autorizaci\u00f3n de residencia permanente tambi\u00e9n se conceder\u00e1 a losextranjeros que acrediten que se encuentran en cualquiera de lossiguientes supuestos:<\/p>\n<p>a) Residentes que sean beneficiarios de una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, en sumodalidad contributiva, incluida dentro de la acci\u00f3n protectora delsistema espa\u00f1ol de la Seguridad Social.<br \/>\nb) Residentes que sean beneficiarios de una pensi\u00f3n de incapacidadpermanente absoluta o gran invalidez, en su modalidad contributiva,incluida dentro de la acci\u00f3n protectora del sistema espa\u00f1ol de laSeguridad Social o de prestaciones an\u00e1logas a las anteriores obtenidasen Espa\u00f1a y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable,suficiente para su sostenimiento.<br \/>\nc) Que hayan nacido en Espa\u00f1a y al llegar a la mayor\u00eda de edad acreditenhaber residido en Espa\u00f1a de forma legal y continuada durante, al menos,los tres a\u00f1os consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.<br \/>\nd) Que hayan sido espa\u00f1oles de origen, habiendo perdido la nacionalidadespa\u00f1ola.<br \/>\ne) Que al llegar a la mayor\u00eda de edad hayan estado bajo la tutela de unaentidad p\u00fablica espa\u00f1ola durante los cinco a\u00f1os consecutivosinmediatamente anteriores.<br \/>\nf) Ap\u00e1tridas o refugiados que se encuentren en territorio espa\u00f1ol y aquienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en Espa\u00f1a.<br \/>\ng) Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progresoecon\u00f3mico, cient\u00edfico o cultural de Espa\u00f1a, o a la proyecci\u00f3n de Espa\u00f1aen el exterior. En estos supuestos, corresponder\u00e1 al Ministro de Trabajoy Asuntos Sociales la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de residenciapermanente, previo informe del Ministro del Interior.<br \/>\n*Art\u00edculo 73. Procedimiento. *<br \/>\n1. Los extranjeros que se encuentren en territorio espa\u00f1ol y se hallenen alguno de los supuestos recogidos en el art\u00edculo anterior deber\u00e1nsolicitar en modelo oficial, la autorizaci\u00f3n de residencia permanente.<br \/>\nLos extranjeros que no se encuentren en territorio nacional deber\u00e1npresentar personalmente la solicitud de autorizaci\u00f3n de residenciapermanente ante la Oficina Diplom\u00e1tica o Consular en cuya demarcaci\u00f3nresida, que se tramitar\u00e1 en los mismos t\u00e9rminos que la residenciatemporal recogida en la Secci\u00f3n 1\u00aa del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo IV.<br \/>\n2. A la solicitud de autorizaci\u00f3n de residencia permanente deber\u00e1acompa\u00f1arse la documentaci\u00f3n que acredite la residencia legal previa enEspa\u00f1a durante cinco a\u00f1os o, en su caso, que el extranjero se encuentraen alguno de los supuestos recogidos en el apartado tercero del art\u00edculo72 del presente Reglamento.<br \/>\n3. Recibida la solicitud, o subsanada \u00e9sta, el \u00f3rgano competenterecabar\u00e1 de oficio, previo consentimiento expreso del interesado, elcorrespondiente certificado de antecedentes penales, as\u00ed como aquellosinformes que estime pertinentes para la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n delprocedimiento.<br \/>\n4. En el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la recepci\u00f3n de la solicitud,y sin perjuicio de lo dispuesto en la letra g) del art\u00edculo 72.3, elDelegado o Subdelegado del Gobierno, seg\u00fan corresponda, resolver\u00e1.<br \/>\n5. Se entender\u00e1 que la resoluci\u00f3n es favorable, en el supuesto de que laAdministraci\u00f3n no resuelva expresamente en el plazo de tres meses desdela presentaci\u00f3n de la solicitud, siempre y cuando \u00e9sta est\u00e9 fundamentadaen el supuesto recogido en el apartado primero y en las letras a) y b)del apartado tercero del art\u00edculo 72.<br \/>\n6. Resuelta, en su caso, la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de residenciapermanente, el extranjero deber\u00e1 solicitar personalmente la tarjeta deidentificaci\u00f3n de extranjero, en el plazo de un mes desde su notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>*Art\u00edculo 74. Renovaci\u00f3n de la tarjeta de identidad de extranjero de losresidentes permanentes. *<br \/>\n1. Los extranjeros que sean titulares de una autorizaci\u00f3n de residenciapermanente deber\u00e1n solicitar la renovaci\u00f3n de la tarjeta de identidad deextranjero cada cinco a\u00f1os.<br \/>\n2. La solicitud de renovaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse durante los 60 d\u00edasinmediatamente anteriores a la fecha de expiraci\u00f3n de la vigencia de latarjeta. Para proceder a la renovaci\u00f3n el solicitante deber\u00e1 aportar laanterior tarjeta de identidad de extranjero, as\u00ed como proceder al abonode las correspondientes tasas. La presentaci\u00f3n de la solicitud en esteplazo prorrogar\u00e1 la validez de la autorizaci\u00f3n anterior hasta laresoluci\u00f3n del procedimiento. Tambi\u00e9n se prorrogar\u00e1 hasta la resoluci\u00f3ndel procedimiento en el supuesto de que la solicitud se presentasedentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubierafinalizado la vigencia de la anterior autorizaci\u00f3n, sin perjuicio de laincoaci\u00f3n del correspondiente procedimiento sancionador por lainfracci\u00f3n en la que se hubiese incurrido*. *<\/p>\n<p>*CAP\u00cdTULO IV EXTINCI\u00d3N DE LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO *<br \/>\n*Art\u00edculo 75. Extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de residencia temporal *<br \/>\n1. La vigencia de las autorizaciones de residencia temporal seextinguir\u00e1 sin necesidad de pronunciamiento administrativo:<br \/>\na) Por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido.<br \/>\nb) Por renuncia expresa o t\u00e1cita de su titular. Se entender\u00e1 porrenuncia t\u00e1cita cuando el interesado, tras haber sido requerido paracomparecer en la Oficina de Extranjeros o en la Comisar\u00eda de Polic\u00eda quehubiese seguido el expediente con el fin de tramitar o hacerse entregade la tarjeta de identidad de extranjero, no se persone en la misma enel plazo de tres meses desde que se practic\u00f3 aquel requerimiento, salvoque el interesado acredite que la incomparecencia fue debida a causajustificada.<br \/>\nc) Por venir obligado el residente extranjero a la renovaci\u00f3nextraordinaria de la autorizaci\u00f3n, en virtud de lo dispuesto por lasautoridades competentes, en estados de excepci\u00f3n o de sitio, de acuerdocon lo dispuesto en el art\u00edculo 24 de la Ley Org\u00e1nica 4\/1981, de 1 dejunio, reguladora de los estados de alarma, excepci\u00f3n y sitio.<br \/>\nd) Por la inclusi\u00f3n en alguno de los supuestos de prohibici\u00f3n de entradaprevistos en este Reglamento, bien por no haberse conocido dichacircunstancia en el momento de su entrada o por haberse producidodurante su permanencia en Espa\u00f1a<br \/>\n2. La autorizaci\u00f3n de residencia temporal se extinguir\u00e1 por resoluci\u00f3nmotivada de la autoridad competente para su concesi\u00f3n, conforme a lostr\u00e1mites previstos en la normativa vigente para los procedimientos deotorgamiento, modificaci\u00f3n y extinci\u00f3n de autorizaciones, cuando seconstate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:<br \/>\na) Cuando el extranjero deje de disponer de recursos econ\u00f3micos o mediosde vida suficientes, de asistencia sanitaria garantizada teniendo encuenta lo contemplado en el art\u00edculo 12 de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, o devivienda adecuada, sin que pueda disponer de ellos en un plazo de tresmeses contados a partir de la notificaci\u00f3n en relaci\u00f3n con talcircunstancia.<br \/>\nb) Cuando el extranjero cambie o pierda su nacionalidad, sin perjuiciode que pueda adquirir otra autorizaci\u00f3n de residencia en atenci\u00f3n a lasnuevas circunstancias.<br \/>\nc) Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para suconcesi\u00f3n. Sin perjuicio de otros casos, se entender\u00e1 que concurre estesupuesto cuando en las autorizaciones iniciales de residencia temporal ytrabajo por cuenta ajena, en el plazo de un mes desde la entrada enEspa\u00f1a del extranjero y, en todo caso, en el momento de su solicitud dela Tarjeta de Identidad de Extranjero, no exista constancia de que lapersona autorizada inicialmente a residir y trabajar ha sido afiliadoy\/o dado de alta en la Seguridad Social.<br \/>\nd) Cuando se compruebe la inexactitud grave de las alegacionesformuladas por el titular para obtener dicha autorizaci\u00f3n de residencia.<br \/>\ne) Cuando deje de poseer pasaporte, documento an\u00e1logo o, en su caso,c\u00e9dula de inscripci\u00f3n, v\u00e1lidos y en vigor, salvo que pueda justificarque ha realizado los tr\u00e1mites necesarios para la renovaci\u00f3n orecuperaci\u00f3n del pasaporte o documento an\u00e1logo.<br \/>\nf) Por la permanencia fuera de Espa\u00f1a durante m\u00e1s de seis meses en unperiodo de un a\u00f1o.<br \/>\n*Art\u00edculo 76. Extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de residencia permanente. *<br \/>\nLa vigencia de las autorizaciones de residencia permanente se extinguir\u00e1:<br \/>\na) Por venir obligado el residente extranjero a la renovaci\u00f3nextraordinaria de la autorizaciones, en virtud de lo dispuesto por lasautoridades competentes, en estados de excepci\u00f3n o de sitio, de acuerdocon lo dispuesto en el art\u00edculo 24 de la Ley Org\u00e1nica 4\/1981, de 1 dejunio, reguladora de los estados de alarma, excepci\u00f3n y sitio.<br \/>\nb) Por resoluci\u00f3n motivada del \u00f3rgano competente para su concesi\u00f3n,conforme a los tr\u00e1mites previstos en la normativa vigente para losprocedimientos de otorgamiento, modificaci\u00f3n y extinci\u00f3n deautorizaciones, cuando se compruebe la inexactitud grave de lasalegaciones formuladas por el titular para obtener dicha autorizaci\u00f3n deresidencia.<br \/>\nc) Por resoluci\u00f3n motivada del \u00f3rgano competente, conforme a lostr\u00e1mites previstos en la normativa vigente para los procedimientos deotorgamiento, modificaci\u00f3n y extinci\u00f3n de autorizaciones, cuando seencuentre incluido en alguno de los supuestos de prohibici\u00f3n de entradaprevistos en este Reglamento, puesto este supuesto en relaci\u00f3n con loestablecido en el art\u00edculo 57.5 de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000.<br \/>\nd) Por la permanencia fuera de Espa\u00f1a durante m\u00e1s de doce mesesconsecutivos o m\u00e1s de treinta meses en el c\u00f3mputo global de los cincoa\u00f1os de residencia.<br \/>\n*TITULO V _CONTINGENTE _*<br \/>\n*Art\u00edculo 77. Contingente de trabajadores extranjeros. *<br \/>\n1. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 39 de la Ley Org\u00e1nica4\/2000, el Gobierno podr\u00e1 aprobar con car\u00e1cter anual, por Acuerdo delConsejo de Ministros, un Contingente de trabajadores extranjeros.<br \/>\n2. El Contingente permitir\u00e1 la contrataci\u00f3n programada de trabajadoresque no se hallan ni residen en Espa\u00f1a, llamados a desempe\u00f1ar empleos convocaci\u00f3n de estabilidad y que ser\u00e1n seleccionados en sus pa\u00edses deorigen a partir de las ofertas gen\u00e9ricas presentadas por los empresarios.<br \/>\n3. El Acuerdo del Consejo de Ministros establecer\u00e1 los supuestos en losque ser\u00e1 posible tramitar ofertas nominativas a trav\u00e9s del Contingente.<\/p>\n<p>*Art\u00edculo 78. Contenido del Contingente. *<br \/>\n1. El Acuerdo por el que se apruebe el Contingente comprender\u00e1 una cifraprovisional, as\u00ed como las caracter\u00edsticas de las ofertas de empleo decar\u00e1cter estable para un a\u00f1o natural que puedan ser cubiertas a trav\u00e9sde este procedimiento por trabajadores extranjeros que no se hallen niresidan en Espa\u00f1a.<br \/>\n2. Asimismo, el Acuerdo de Contingente podr\u00e1 establecer un n\u00famero devisados para b\u00fasqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de espa\u00f1ol deorigen, as\u00ed como un n\u00famero de visados para b\u00fasqueda de empleo limitadosa determinados sectores de actividad u ocupaciones en un \u00e1mbitoterritorial concreto.<br \/>\n3. El Acuerdo del Consejo de Ministros que apruebe el Contingente podr\u00e1contemplar, de manera diferenciada respecto a las ofertas estables a lasque se refiere, particularidades en el procedimiento de<br \/>\ncontrataci\u00f3n de trabajadores de temporada regulados en la Secci\u00f3n 2\u00aa,Cap\u00edtulo 2\u00ba, T\u00edtulo IV del presente Reglamento.<br \/>\n4. A lo largo del a\u00f1o se podr\u00e1 revisar el n\u00famero y la distribuci\u00f3n delas ofertas de empleo admisibles en el marco del Contingente, con lafinalidad de adaptarlo a la evoluci\u00f3n del mercado de trabajo.<br \/>\n5. Las ofertas de empleo gen\u00e9ricas presentadas a trav\u00e9s del Contingentese orientar\u00e1n preferentemente hacia los pa\u00edses con los que Espa\u00f1a hayafirmado Acuerdos sobre regulaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de flujos migratorios.<\/p>\n<p>*Art\u00edculo 79. Elaboraci\u00f3n del Contingente. *<br \/>\n1. Corresponder\u00e1 a la Secretar\u00eda de Estado de Inmigraci\u00f3n y Emigraci\u00f3nla elaboraci\u00f3n de la propuesta de Contingente, previa consulta de laComisi\u00f3n Laboral Tripartita de Inmigraci\u00f3n, que tendr\u00e1 en cuenta, entodo caso, la informaci\u00f3n sobre la Situaci\u00f3n Nacional de Empleosuministrada por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y las propuestasque eleven las Comunidades Aut\u00f3nomas. Dichas propuestas se realizar\u00e1ntras haber recibido las solicitudes de las organizaciones empresarialesde \u00e1mbito provincial, y, en su caso, las consideraciones que leshubieran hecho llegar las organizaciones sindicales de id\u00e9ntico \u00e1mbito.<br \/>\n2. Asimismo, se tendr\u00e1 en cuenta el informe elaborado por el ConsejoSuperior de Pol\u00edtica de Inmigraci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de empleo eintegraci\u00f3n social de los inmigrantes previsto por el art\u00edculo<\/p>\n<p>68.2 de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000.<br \/>\n3. Elaborada la propuesta, ser\u00e1 presentada por la Secretar\u00eda de Estadode Inmigraci\u00f3n y Emigraci\u00f3n ante la Comisi\u00f3n Interministerial deExtranjer\u00eda para que informe sobre la procedencia de elevarla al Gobierno.<br \/>\n4. Las diferentes actuaciones de gesti\u00f3n, selecci\u00f3n, intervenci\u00f3n socialy concesi\u00f3n de autorizaciones de residencia y trabajo, entre otras quesean consecuencia de la ejecuci\u00f3n del Contingente, se desarrollar\u00e1n enlos t\u00e9rminos que el Gobierno establezca en el Acuerdo adoptado.<\/p>\n<p>*Art\u00edculo 80. Procedimiento *<br \/>\n1. El Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se apruebe elContingente establecer\u00e1 el procedimiento para la contrataci\u00f3n de lostrabajadores extranjeros. En todo caso, los contratos de trabajo que segestionen a trav\u00e9s del Contingente deber\u00e1n ser firmados por extranjerosque no se hallen ni sean residentes en territorio espa\u00f1ol, y deber\u00e1ncontener, al menos, los aspectos previstos en el art\u00edculo 2.2 del RealDecreto 1659\/1998, de 24 de julio, as\u00ed como una previsi\u00f3n del salarioneto que percibir\u00e1 el trabajador.<br \/>\n2. Los empresarios que pretendan contratar a trav\u00e9s del contingentedeber\u00e1n presentar las solicitudes personalmente, o a trav\u00e9s de quienv\u00e1lidamente ostente la representaci\u00f3n legal empresarial que, para estossupuestos, podr\u00e1n ser las organizaciones empresariales.<br \/>\n3. En los procesos de selecci\u00f3n en origen de los trabajadores,realizados conforme a los procedimientos previstos en los Acuerdos deRegulaci\u00f3n de Flujos Migratorios, podr\u00e1n participar los empresarios,directa o indirectamente, siempre que lo soliciten, as\u00ed como losrepresentantes de la Direcci\u00f3n General de Inmigraci\u00f3n encargadosespec\u00edficamente de estas tareas.<br \/>\n4. Teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas del puesto de trabajo adesempe\u00f1ar se podr\u00e1n desarrollar cursos de formaci\u00f3n, en Espa\u00f1a o en lospa\u00edses de origen, dirigidos a los trabajadores que hayan sido<br \/>\nseleccionados o preseleccionados. A trav\u00e9s del medio m\u00e1s adecuado, seprocurar\u00e1 el suministro de la informaci\u00f3n suficiente al trabajador sobresus derechos y deberes como tal.<br \/>\n5. En atenci\u00f3n a la celeridad del procedimiento, se podr\u00e1 admitir que lapresentaci\u00f3n de solicitud de visado para los trabajadores seleccionadosse realice a trav\u00e9s del organismo de selecci\u00f3n de manera conjunta paralos trabajadores cuya contrataci\u00f3n se pretende para el mismo per\u00edodo.<br \/>\n6. Concedido el visado por la autoridad consular, \u00e9ste incorporar\u00e1 laautorizaci\u00f3n inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena de un a\u00f1ode duraci\u00f3n, a contar desde la fecha en que se efect\u00fae la entrada enEspa\u00f1a, la cual deber\u00e1 hacerse constar obligatoriamente en el pasaporteo t\u00edtulo de viaje. La autorizaci\u00f3n inicial de residencia y trabajo selimitar\u00e1 a un \u00e1mbito geogr\u00e1fico y sector de actividad determinado ypermitir\u00e1 la incorporaci\u00f3n inmediata de los trabajadores a la empresa,as\u00ed como su afiliaci\u00f3n y\/o alta en la Seguridad Social.<br \/>\n7. En el plazo de un mes desde su entrada en Espa\u00f1a, los trabajadoresvendr\u00e1n obligados a solicitar personalmente la correspondiente Tarjetade Identidad de Extranjero. Dicha Tarjeta ser\u00e1 expedida por el plazo devalidez de la autorizaci\u00f3n de residencia temporal y ser\u00e1 retirada, salvoque concurran circunstancias excepcionales que lo impidan, personalmentepor el extranjero.<\/p>\n<p>*Art\u00edculo 81. Visados para la b\u00fasqueda de empleo *<br \/>\n1. Los visados para b\u00fasqueda de empleo autorizar\u00e1n a desplazarse alterritorio espa\u00f1ol, con la finalidad de buscar trabajo durante elper\u00edodo de estancia de tres meses. Si, transcurrido dicho plazo, nohubiera obtenido un contrato, el extranjero quedar\u00e1 obligado a salir delterritorio nacional, incurriendo, en caso contrario, en la infracci\u00f3ncontemplada en el art\u00edculo 53 a) de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000.<br \/>\n2. A efectos de verificar la salida del territorio nacional, elextranjero deber\u00e1 presentarse ante los responsables del controlfronterizo por el que se efectuase la salida, para que se estampe sobresu pasaporte un sello de salida. Esta circunstancia ser\u00e1 anotada en elRegistro Central de Extranjeros y comunicada, por medios telem\u00e1ticoscuando sea posible, al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>*Art\u00edculo 82. Visados para la b\u00fasqueda de empleo dirigidos a hijos onietos de espa\u00f1ol de origen *<br \/>\nEl n\u00famero de visados de b\u00fasqueda de empleo dirigido a los hijos y nietosde espa\u00f1ol de origen, quienes de acuerdo con lo dispuesto por elart\u00edculo 40 de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000 se encuentran exentos de lavaloraci\u00f3n de la situaci\u00f3n nacional de empleo, as\u00ed como los mecanismosde selecci\u00f3n de los destinatarios y las f\u00f3rmulas de presentaci\u00f3n de lassolicitudes se regular\u00e1n en el Acuerdo de Contingente.<br \/>\n*Art\u00edculo 83. Visados para b\u00fasqueda de empleo para determinados sectoresde actividad u ocupaciones *<br \/>\n1. El Contingente podr\u00e1 aprobar un n\u00famero de visados de b\u00fasqueda deempleo limitados a un \u00e1mbito territorial y a un sector de actividaddonde, existiendo puestos de trabajo de dif\u00edcil cobertura, lascircunstancias espec\u00edficas del mercado laboral concernido determinen quelos puestos puedan cubrirse de manera m\u00e1s adecuada a trav\u00e9s de estesistema.<br \/>\n2. En cada pa\u00eds, el organismo de selecci\u00f3n previsto en el Acuerdo deregulaci\u00f3n de flujos correspondiente, realizar\u00e1 la selecci\u00f3n de losextranjeros entre quienes acrediten cumplir con los requisitos ycualificaciones profesionales que se determinen en funci\u00f3n de lossectores de actividad.<br \/>\n3. El visado para b\u00fasqueda de empleo autorizar\u00e1 a su titular apermanecer legalmente en Espa\u00f1a durante tres meses. El trabajador deber\u00e1buscar un empleo en el sector de actividad y en el \u00e1mbito territorialpara el que se haya previsto la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n y lasOficinas de Extranjeros<\/p>\n<p>o \u00c1reas de Trabajo y Asuntos Sociales inadmitir\u00e1n a tr\u00e1mite o denegar\u00e1n,en su caso, las solicitudes que se presenten para otra ocupaci\u00f3n o\u00e1mbito territorial distintos a los previstos para su autorizaci\u00f3nconforme a lo previsto por la Ley Org\u00e1nica 4\/2000.<br \/>\nExcepcionalmente, cuando se produzcan circunstancias imprevistas en elmercado laboral, la Direcci\u00f3n General de Inmigraci\u00f3n podr\u00e1 disponer quela autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo sea concedida en otro \u00e1mbitoterritorial o sector de actividad distintos a los inicialmente previstos.<br \/>\n4. El empleador que pretenda la contrataci\u00f3n del extranjero en estascondiciones, presentar\u00e1 un contrato de trabajo-solicitud deautorizaci\u00f3n, firmado por ambas partes, as\u00ed como aquellos documentosreflejados en el art\u00edculo 51.2 de este Reglamento, en la Oficina deextranjeros o en el \u00c1rea o Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales dela Delegaci\u00f3n o Subdelegaci\u00f3n del Gobierno.<br \/>\n5. La autoridad competente deber\u00e1 pronunciarse en el plazo m\u00e1ximo dediez d\u00edas sobre la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo,notificando al solicitante la resoluci\u00f3n de manera inmediata.<br \/>\n6. La eficacia de la autorizaci\u00f3n concedida estar\u00e1 condicionada a laposterior afiliaci\u00f3n y\/o alta del trabajador en la Seguridad Social enel plazo de un mes desde la notificaci\u00f3n realizada al solicitante.Cumplida la condici\u00f3n, la autorizaci\u00f3n adquirir\u00e1 vigencia y tendr\u00e1 laconsideraci\u00f3n de autorizaci\u00f3n inicial de residencia y trabajo por cuentaajena.<br \/>\n7. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorizaci\u00f3n,los trabajadores vendr\u00e1n obligados a solicitar personalmente lacorrespondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero. Dicha Tarjeta ser\u00e1expedida por el plazo de validez de la autorizaci\u00f3n de residenciatemporal y ser\u00e1 retirada, salvo que concurran circunstanciasexcepcionales que lo impidan, personalmente por el extranjero.<\/p>\n<p>*T\u00cdTULO VI _TRABAJADORES TRANSFRONTERIZOS _*<br \/>\n*Art\u00edculo 84. Autorizaci\u00f3n de trabajo por cuenta propia o ajena paratrabajadores transfronterizos. *<br \/>\n1. Se conceder\u00e1 este tipo de autorizaci\u00f3n a los trabajadores que,residiendo en la zona fronteriza de un Estado lim\u00edtrofe al que regresandiariamente, desarrollan actividades lucrativas, laborales oprofesionales por cuenta propia o ajena en las zonas fronterizas delterritorio espa\u00f1ol. Su validez estar\u00e1 limitada a este \u00e1mbito geogr\u00e1fico,tendr\u00e1 una vigencia m\u00e1xima de cinco a\u00f1os y ser\u00e1 renovable.<br \/>\n2. En su concesi\u00f3n inicial y sucesivas renovaciones se estar\u00e1 a lodispuesto en los art\u00edculos que establecen las condiciones para laconcesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de trabajo que proceda y su renovaci\u00f3n.<br \/>\n3. El hecho de haber sido titular de una autorizaci\u00f3n de trabajo porcuenta propia o ajena para trabajadores transfronterizos no generar\u00e1derecho para la obtenci\u00f3n de una autorizaci\u00f3n de residencia y trabajopor cuenta propia o ajena, sin perjuicio de que sea tenida en cuentapara en la valoraci\u00f3n de las solicitudes que pudieran presentarse por eltitular.<br \/>\n4. El extranjero deber\u00e1 solicitar y obtener la correspondiente tarjetade trabajador transfronterizo a la que se refiere el T\u00edtulo X delpresente Reglamento. Esta tarjeta acreditar\u00e1 la condici\u00f3n de trabajadortransfronterizo y permitir\u00e1 la entrada y salida de territorio nacionalpara la realizaci\u00f3n de la actividad a la que se refiera.<br \/>\n5. Esta autorizaci\u00f3n de trabajo se renovar\u00e1 a su expiraci\u00f3n en tanto eltitular contin\u00fae en activo y subsistan las circunstancias que motivaronsu concesi\u00f3n.<br \/>\n6. Se denegar\u00e1n las autorizaciones de trabajo por cuenta propia o ajenapara trabajadores transfronterizos, adem\u00e1s de por la concurrencia dealguna de las causas generales de denegaci\u00f3n establecidas en esteReglamento para las autorizaciones de residencia y trabajo por cuentaajena, por la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de trabajador transfronterizo.<br \/>\n7. Las autorizaciones se extinguir\u00e1n cuando concurran las causascontempladas para el resto de autorizaciones contempladas en esteReglamento, cuando sean aplicables.<\/p>\n<p>_*T\u00cdTULO VII.- AUTORIZACI\u00d3N PARA INVESTIGACI\u00d3N Y ESTUDIOS *_<br \/>\n*Art. 85. Definici\u00f3n. *<br \/>\n1. Los extranjeros que deseen venir a Espa\u00f1a con la finalidad \u00fanica oprincipal de realizar trabajos de investigaci\u00f3n o formaci\u00f3n noremunerados laboralmente, o cursar o ampliar estudios, en cualesquieracentros docentes o cient\u00edficos espa\u00f1oles p\u00fablicos o privadosoficialmente reconocidos, deber\u00e1n disponer del correspondiente visado deestudios.<br \/>\n2. El visado de estudios habilita al extranjero a permanecer en Espa\u00f1aen situaci\u00f3n de estancia para la realizaci\u00f3n de cursos, estudios,trabajos de investigaci\u00f3n o formaci\u00f3n. La duraci\u00f3n de dicha estanciaser\u00e1 igual a la del curso para el que est\u00e9 matriculado o, en su caso,del trabajo de investigaci\u00f3n que desarrolle. Ser\u00e1 causa de la extinci\u00f3nde su vigencia el cese en la actividad para la que fue concedido.<\/p>\n<p>*Art. 86. Requisitos. *<br \/>\nSon requisitos para la obtenci\u00f3n del visado de estudios:<br \/>\na) Cumplir todos los requisitos para la entrada establecidos en elT\u00edtulo I del presente Reglamento.<br \/>\nb) Haber sido reglamentariamente admitido en cualesquiera centrosdocentes o cient\u00edficos espa\u00f1oles, p\u00fablicos o privados, oficialmentereconocidos, con el fin de cursar o ampliar estudios<br \/>\no realizar trabajos de investigaci\u00f3n o formaci\u00f3n, no remuneradoslaboralmente, con indicaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, de un horario queimplique asistencia y\/o de un plan de estudios, investigaci\u00f3n oformaci\u00f3n aprobado.<br \/>\nc) En los supuestos de estudiantes menores de edad, cuando no venganacompa\u00f1ados de sus padres o tutores y no se encuentren bajo el supuestodel art\u00edculo 92 del presente Reglamento, se requerir\u00e1, adem\u00e1s,autorizaci\u00f3n de \u00e9stos para el desplazamiento a Espa\u00f1a para realizar losestudios, en la que conste el centro y el per\u00edodo de estancia previsto.<br \/>\nd) Tener garantizados los medios econ\u00f3micos necesarios para sufragar elcoste de sus estudios, as\u00ed como los gastos de estancia y regreso a supa\u00eds, y, en su caso, los de sus familiares. Salvo que la convocatoriaexcluya como beneficiarios a los estudiantes o investigadores ensituaci\u00f3n de estancia, se entender\u00e1 que los mismos tienen derecho alacceso al sistema p\u00fablico de becas y ayudas en las mismas condicionesque los espa\u00f1oles.<br \/>\n*Art. 87. Procedimiento. *<br \/>\n1. La solicitud de visado de estudios deber\u00e1 presentarse personalmente,en modelo oficial, en la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica u Oficina Consular espa\u00f1olaen cuya demarcaci\u00f3n resida el extranjero, salvo que, excepcionalmente,le fuese de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el primer p\u00e1rrafo del apartado 2de la Disposici\u00f3n Adicional Tercera de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000. Si setratara de menores de edad, la solicitud deber\u00e1 ser presentadapersonalmente por sus padres o tutores o por un representantedebidamente acreditado.<br \/>\n2. A la solicitud de visado de estudios se acompa\u00f1ar\u00e1n los documentosque acrediten:<\/p>\n<p>a) La vigencia del pasaporte o documento de viaje del solicitante paratodo el periodo para el que se solicita el visado.<br \/>\nb) La admisi\u00f3n en un centro docente, p\u00fablico o privado, oficialmentereconocidos, con el fin de cursar o ampliar estudios o realizar trabajosde investigaci\u00f3n o formaci\u00f3n, en la que deber\u00e1 constar, cuando proceda,el n\u00famero de c\u00f3digo asignado a dicho centro en el Registro Nacional deUniversidades, Centros y ense\u00f1anzas o en el Registro estatal de centrosdocentes no universitarios, ambos dependientes del Ministerio deEducaci\u00f3n y Ciencia, as\u00ed como a los Centros de investigaci\u00f3n reconocidoscomo tales por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.<br \/>\nc) El contenido del plan de estudios, formaci\u00f3n o investigaci\u00f3n que sevaya a realizar.<br \/>\nd) Un seguro m\u00e9dico que cubra, durante todo el tiempo de su estancia enEspa\u00f1a los gastos m\u00e9dicos y la repatriaci\u00f3n asociados a un accidente o auna enfermedad repentina.<br \/>\ne) La disposici\u00f3n de medios de subsistencia y alojamiento para elperiodo que se solicita y, en su caso, para garantizar el retorno alpa\u00eds de procedencia.<br \/>\nf) En el caso de estudiantes menores de edad, la correspondienteautorizaci\u00f3n de los padres o tutores.<br \/>\nCuando la duraci\u00f3n de los estudios o de la investigaci\u00f3n supere los seismeses, se requerir\u00e1 adem\u00e1s:<br \/>\ng) Certificado m\u00e9dico con el fin de acreditar que no padece ninguna delas enfermedades cuarentenables contempladas en el Reglamento SanitarioInternacional.<br \/>\nh) Cuando se trate de solicitantes mayores de edad penal, carecer deantecedentes penales, circunstancia que se acreditar\u00e1 mediante uncertificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido porlas autoridades del pa\u00eds de origen o del pa\u00eds en que haya resididodurante los \u00faltimos cinco a\u00f1os y en el que no deben constar condenas pordelitos existentes en el Ordenamiento espa\u00f1ol.<br \/>\n3. La Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica u Oficina Consular podr\u00e1 requerir lacomparecencia del solicitante y, cuando se estime necesario, manteneruna entrevista personal, con el fin de comprobar su identidad, lavalidez de la documentaci\u00f3n personal o dem\u00e1s documentaci\u00f3n aportada, laregularidad de la estancia o residencia en el pa\u00eds de solicitud, lanaturaleza de los estudios o la investigaci\u00f3n a realizar y las garant\u00edasde retorno al pa\u00eds de residencia. La incomparecencia en el plazo fijado,que no podr\u00e1 exceder de quince d\u00edas, producir\u00e1 el efecto de consideraral interesado desistido en la solicitud y se producir\u00e1 el archivo delprocedimiento.<br \/>\n4. Cuando el solicitante acredite las condiciones personales exigidas,la Oficina Consular requerir\u00e1, por medios telem\u00e1ticos cuando seaposible, directamente o a trav\u00e9s del Ministerio de Asuntos de yCooperaci\u00f3n, informe favorable de la Comisar\u00eda General de Extranjer\u00eda yDocumentaci\u00f3n sobre el<br \/>\ncumplimiento de los requisitos para la permanencia del estudiante enEspa\u00f1a. El plazo m\u00e1ximo para la comunicaci\u00f3n del citado informe, atrav\u00e9s de los \u00f3rganos centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores yde Cooperaci\u00f3n, a la Oficina Consular solicitante, ser\u00e1 de siete d\u00edasdesde la recepci\u00f3n de la solicitud del informe, transcurridos los cualessin haber obtenido respuesta se entender\u00e1 que el sentido del mismo esfavorable.<br \/>\n5. Con car\u00e1cter a\u00f1adido, y s\u00f3lo cuando el Centro en el que fuesen arealizarse los estudios no se encontrara recogido en el Registrocontemplado en la letra b del art\u00edculo 87.2 del presente Reglamento, laOficina Consular requerir\u00e1, directamente o a trav\u00e9s del Ministerio deAsuntos Exteriores y de Cooperaci\u00f3n, informe favorable de la Delegaci\u00f3no Subdelegaci\u00f3n del Gobierno en la que radique dicho centro de estudios.El plazo m\u00e1ximo para la comunicaci\u00f3n del citado informe, a trav\u00e9s de los\u00f3rganos centrales del Ministerio de Asuntos y de Cooperaci\u00f3n, a laOficina Consular solicitante, ser\u00e1 de quince d\u00edas desde la recepci\u00f3n dela solicitud del informe, transcurridos los cuales sin haber obtenidorespuesta se entender\u00e1 que el sentido del mismo es favorable.<br \/>\nLa Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica u Oficina Consular, en atenci\u00f3n al cumplimientodel resto de los requisitos exigidos, resolver\u00e1 sobre la solicitud yexpedir\u00e1, en su caso, el visado de estudios, en el plazo m\u00e1ximo de un mes.<br \/>\n6. En el supuesto de concesi\u00f3n del visado, el extranjero deber\u00e1recogerlo en el plazo de dos meses desde su notificaci\u00f3n. De noefectuarse en el plazo mencionado la recogida, se entender\u00e1 que elinteresado ha renunciado al visado concedido, produci\u00e9ndose el archivodel procedimiento.<br \/>\n7. Si la estancia por estudios tuviera una duraci\u00f3n superior a seismeses, el extranjero deber\u00e1 solicitar la correspondiente tarjeta deestudiante extranjero en el plazo de un mes desde la entrada efectiva enEspa\u00f1a.<\/p>\n<p>*Art. 88. Renovaci\u00f3n. *<br \/>\n1.La autorizaci\u00f3n de estancia por estudios podr\u00e1 prorrogarse anualmentecuando el interesado acredite:<br \/>\na) Que sigue reuniendo los requisitos establecidos en el art\u00edculo 86 deeste Reglamento para la obtenci\u00f3n del visado de estudios.<br \/>\nb) Que ha superado las pruebas o requisitos pertinentes para lacontinuidad de sus estudios o, en su caso, que la investigaci\u00f3ndesarrollada por el extranjero progresa adecuadamente. Este requisitopodr\u00e1 acreditarse igualmente a trav\u00e9s de la realizaci\u00f3n de estudios oinvestigaciones en el territorio de otro Estado miembro de la Uni\u00f3nEuropea, en el marco de programas temporales promovidos por la propiaUni\u00f3n.<br \/>\n2. La pr\u00f3rroga de la autorizaci\u00f3n deber\u00e1 solicitarse en el plazo desesenta d\u00edas previos a su expiraci\u00f3n. Su tramitaci\u00f3n se realizar\u00e1 deconformidad con lo establecido para la pr\u00f3rroga de estancia en elart\u00edculo 29 del presente Reglamento. La solicitud podr\u00e1 presentarse enel registro del \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n o ante cualquierotro registro oficial. En caso necesario, la autoridad competente pararesolver sobre la solicitud de renovaci\u00f3n podr\u00e1 requerir lacomparecencia personal del interesado. La incomparecencia en el plazofijado producir\u00e1 el efecto de considerar al interesado desistido en lasolicitud y el archivo del procedimiento.<br \/>\n*Art\u00edculo 89. Familiares de los estudiantes e investigadores extranjeros. *<br \/>\n1. Los extranjeros que hayan solicitado un visado de estudios o que seencuentren en Espa\u00f1a en el r\u00e9gimen de estudios regulado en este T\u00edtulo,podr\u00e1n solicitar los correspondientes visados de estancia para que susfamiliares entren y permanezcan legalmente en Espa\u00f1a durante la duraci\u00f3nde dichos estudios o investigaci\u00f3n, no exigi\u00e9ndose un per\u00edodo previo deestancia al estudiante o investigador<br \/>\nextranjero, y pudiendo solicitarse dichos visados de manera simult\u00e1neacon la solicitud del visado de estudios por el estudiante oinvestigador, o en cualquier momento posterior, durante el per\u00edodo devigencia de la autorizaci\u00f3n de estancia por estudios.<br \/>\n2. El t\u00e9rmino familiar se entender\u00e1 referido, a estos efectos, alc\u00f3nyuge e hijos menores de 18 a\u00f1os o sometidos a su patria potestad otutela.<br \/>\n3. Los familiares del estudiante o investigador extranjero dotados delvisado referido podr\u00e1n permanecer legalmente en territorio espa\u00f1oldurante el mismo per\u00edodo, con id\u00e9ntico estatuto que el estudiante oinvestigador, y su permanencia estar\u00e1 en todo caso vinculada a dichoestatuto. Si su estancia fuera superior a seis meses, deber\u00e1n solicitarla correspondiente Tarjeta de Estudiante Extranjero en el plazo de unmes desde su entrada en Espa\u00f1a.<br \/>\n4. Los familiares del estudiante o investigador no tendr\u00e1n derecho a laautorizaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de actividades lucrativas laborales ala que se refiere el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>*Art. 90. Trabajo de estudiantes o investigadores *<br \/>\n1. Los extranjeros que dispongan del correspondiente visado de estudiospodr\u00e1n ser autorizados a realizar actividades lucrativas laborales, eninstituciones p\u00fablicas o entidades privadas, cuando el empleador comosujeto legitimado presente la solicitud de autorizaci\u00f3n de trabajo y secumplan, con car\u00e1cter general, los requisitos previstos en el art\u00edculo50.1, excepto las letras a) y f), del presente Reglamento.<br \/>\nDichas actividades deber\u00e1n ser compatibles con la realizaci\u00f3n de losestudios y los ingresos obtenidos no podr\u00e1n tener el car\u00e1cter de recursonecesario para su sustento o estancia.<br \/>\nNo ser\u00e1 preciso solicitar autorizaci\u00f3n para aquellas pr\u00e1cticas enentidades p\u00fablicas o privadas que formen parte del plan de estudios parael que se otorg\u00f3 el visado de estudios y se produzcan en el marco de loscorrespondientes convenios de colaboraci\u00f3n entre dichas entidades y elcentro docente de que se trate.<br \/>\n2. Los contratos deber\u00e1n formalizarse por escrito y se ajustar\u00e1n a lamodalidad de contrato de trabajo a tiempo parcial. En el supuesto de sera jornada completa, su duraci\u00f3n no podr\u00e1 superar los tres meses nicoincidir con los per\u00edodos lectivos.<br \/>\n3. La autorizaci\u00f3n que se conceda no tendr\u00e1 limitaciones geogr\u00e1ficas,salvo que la actividad lucrativa coincida con per\u00edodos lectivos, en cuyocaso se limitar\u00e1 al \u00e1mbito territorial de residencia de su titular.<br \/>\n4. La vigencia de la autorizaci\u00f3n coincidir\u00e1 con la duraci\u00f3n delcontrato de trabajo y no podr\u00e1 ser superior a la de la duraci\u00f3n delvisado o autorizaci\u00f3n de estudios, cuya p\u00e9rdida de vigencia ser\u00e1 causade extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las autorizaciones para trabajar se renovar\u00e1n si subsisten lascircunstancias que motivaron la concesi\u00f3n anterior, siempre y cuando sehaya obtenido la renovaci\u00f3n de la estancia por investigaci\u00f3n o estudios.<br \/>\n*Art. 91. R\u00e9gimen especial de los estudios de especializaci\u00f3n en el\u00e1mbito sanitario *<br \/>\nLos Licenciados extranjeros en Medicina y Cirug\u00eda, Farmacia, Psicolog\u00eda,Ciencias Qu\u00edmicas y Ciencias Biol\u00f3gicas que, estando en posesi\u00f3n delcorrespondiente t\u00edtulo espa\u00f1ol o extranjero debidamente homologado,realicen estudios de especializaci\u00f3n en Espa\u00f1a, seg\u00fan regulaci\u00f3nespec\u00edfica, podr\u00e1n realizar las actividades lucrativas laboralesderivadas o exigidas por dichos estudios de especializaci\u00f3n, sin que seanecesario que dispongan de la correspondiente autorizaci\u00f3n de trabajo,sin perjuicio de la necesidad de comunicaci\u00f3n de esta circunstancia a laautoridad competente.<br \/>\nLa Oficina Consular de su lugar de residencia podr\u00e1 expedir el visado deestudios tras la verificaci\u00f3n de que se encuentra realizando losestudios de especializaci\u00f3n mencionados en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n_*T\u00cdTULO VIII. MENORES EXTRANJEROS *_<br \/>\n*Art\u00edculo 92. Menores extranjeros no acompa\u00f1ados. *<br \/>\n1. En los supuestos en que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estadotengan conocimiento de, o localicen en Espa\u00f1a a un extranjeroindocumentado cuya minor\u00eda de edad no pueda ser establecida conseguridad, informar\u00e1 a los Servicios de Protecci\u00f3n de Menores para que,en su caso, le presten la atenci\u00f3n inmediata que precise, de acuerdo conlo establecido en la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor. Concar\u00e1cter inmediato, se pondr\u00e1 el hecho en conocimiento del MinisterioFiscal, que dispondr\u00e1 la determinaci\u00f3n de su edad, para lo quecolaborar\u00e1n las instituciones sanitarias oportunas que, con car\u00e1cterprioritario y urgente, realizar\u00e1n las pruebas necesarias.<br \/>\n2. Determinada la edad, si se tratase de un menor, el Ministerio Fiscallo pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los Servicios competentes de Protecci\u00f3n deMenores.<br \/>\n3. Si durante el procedimiento de determinaci\u00f3n de la edad el menorprecisara atenci\u00f3n inmediata, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad delEstado lo solicitar\u00e1n a los Servicios competentes de Protecci\u00f3n de Menores.<br \/>\n4. La Administraci\u00f3n General del Estado, conforme al principio dereagrupaci\u00f3n familiar del menor, despu\u00e9s de haber o\u00eddo al menor, yprevio informe de los Servicios de Protecci\u00f3n de Menores, resolver\u00e1 loque proceda sobre la repatriaci\u00f3n a su pa\u00eds de origen, o a aqu\u00e9l dondese encontrasen sus familiares, o, en su defecto, sobre su permanencia enEspa\u00f1a. De acuerdo con el principio del inter\u00e9s superior del menor, larepatriaci\u00f3n a su pa\u00eds de origen solamente se acordar\u00e1 si se dieran lascondiciones para la efectiva reagrupaci\u00f3n familiar del menor, o para laadecuada tutela por parte de los Servicios de Protecci\u00f3n de Menores delpa\u00eds de origen.<\/p>\n<p>El procedimiento se iniciar\u00e1 de oficio por la Administraci\u00f3n General delEstado o, en su caso, a propuesta de la entidad p\u00fablica que ejerce latutela del menor. El \u00f3rgano encargado de la tutela del menor facilitar\u00e1a la autoridad gubernativa cualquier informaci\u00f3n que conozca relativa ala identidad del menor, su familia, su pa\u00eds o su domicilio, y pondr\u00e1 ensu conocimiento las gestiones que haya podido realizar para localizar ala familia del menor.<br \/>\nLa autoridad gubernativa pondr\u00e1 en conocimiento del Ministerio Fiscaltodas las actuaciones llevadas a cabo en este procedimiento.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n General del Estado, competente para llevar a cabo lostr\u00e1mites relativos a la repatriaci\u00f3n desde Espa\u00f1a de un menor extranjeroen situaci\u00f3n de desamparo, actuar\u00e1 a trav\u00e9s de las Delegaciones ySubdelegaciones del Gobierno, quienes solicitar\u00e1n de la Comisar\u00edaGeneral de Extranjer\u00eda y Documentaci\u00f3n la realizaci\u00f3n de las gestionesnecesarias ante las Embajadas y Consulados correspondientes, con el finde localizar a los familiares de los menores o, en su defecto, losservicios de protecci\u00f3n de menores de su pa\u00eds de origen que se hicierenresponsables de ellos. Si no existiera representaci\u00f3n diplom\u00e1tica enEspa\u00f1a, estas gestiones se canalizar\u00e1n a trav\u00e9s del Ministerio deAsuntos Exteriores y de Cooperaci\u00f3n.<br \/>\nUna vez localizada la familia del menor o, en su defecto, los serviciosde protecci\u00f3n de menores de su pa\u00eds, se proceder\u00e1 a la repatriaci\u00f3nmediante su entrega a las autoridades de fronteras del pa\u00eds al que serepatr\u00ede. No proceder\u00e1 esta medida cuando se hubiera verificado laexistencia de riesgo o peligro para la integridad del menor, de supersecuci\u00f3n o la de sus familiares.<br \/>\nEn el caso de que el menor se encontrase incurso en un proceso judicial,la repatriaci\u00f3n quedar\u00e1 condicionada a la autorizaci\u00f3n judicial. En todocaso deber\u00e1 constar en el expediente la comunicaci\u00f3n al Ministerio Fiscal.<br \/>\nLa repatriaci\u00f3n del menor ser\u00e1 acordada por el Delegado del Gobierno opor el Subdelegado del Gobierno y ejecutada por los funcionarios delCuerpo Nacional de Polic\u00eda.<br \/>\nLa repatriaci\u00f3n se efectuar\u00e1 a costa de la familia del menor o de losservicios de protecci\u00f3n de menores de su pa\u00eds. En caso contrario, secomunicar\u00e1 al representante diplom\u00e1tico o consular de su pa\u00eds a estosefectos. Subsidiariamente, la Administraci\u00f3n General del Estado se har\u00e1cargo del coste de la repatriaci\u00f3n.<br \/>\n5. Transcurridos nueve meses desde que el menor ha sido puesto adisposici\u00f3n de los Servicios competentes de Protecci\u00f3n de Menores a laque se refiere el apartado 2 de este art\u00edculo, y una vez intentada larepatriaci\u00f3n con su familia o al pa\u00eds de origen, si \u00e9sta no hubiere sidoposible, se proceder\u00e1 a otorgarle la autorizaci\u00f3n de residencia a la quese refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000. En todo caso, elhecho de no contar con autorizaci\u00f3n de residencia no supondr\u00e1 obst\u00e1culopara el acceso del menor a aquellas actividades o programas de educaci\u00f3no formaci\u00f3n que, a criterio de la entidad de protecci\u00f3n de menorescompetente, redunden en su beneficio.<br \/>\nEl hecho de que se haya autorizado la residencia, no ser\u00e1 impedimentopara la repatriaci\u00f3n del menor, cuando posteriormente pueda realizarseconforme a lo previsto en este art\u00edculo.<br \/>\nEn el caso de menores tutelados por la entidad de protecci\u00f3n de menorescompetente que alcancen la mayor\u00eda de edad sin haber obtenido la citadaautorizaci\u00f3n de residencia y hayan participado adecuadamente en lasacciones formativas y actividades programadas por dicha entidad parafavorecer su integraci\u00f3n social, la misma podr\u00e1 recomendar la concesi\u00f3nde una autorizaci\u00f3n temporal de residencia por circunstanciasexcepcionales, a la que se har\u00e1 extensivo lo dispuesto en el art\u00edculo 40j) de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000*. *<br \/>\n6. Si se trata de menores solicitantes de asilo, se estar\u00e1 a lodispuesto en el p\u00e1rrafo cuarto del art\u00edculo 15 del Reglamento deejecuci\u00f3n de la Ley 5\/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho deAsilo y de la condici\u00f3n de refugiado, modificada por la Ley 9\/1994, de19 de mayo, aprobado por Real Decreto 203\/1995, de 10 de febrero.<br \/>\n*Art\u00edculo 93. Desplazamiento temporal de menores extranjeros. *<br \/>\n1. El desplazamiento de menores extranjeros a Espa\u00f1a, en programaspromovidos y financiados por las Administraciones p\u00fablicas, asociacionessin \u00e1nimo de lucro o Fundaciones u otras entidades o personas ajenas aquienes ostentan su patria potestad o tutela, para estancias temporalescon fines de escolarizaci\u00f3n, tratamiento m\u00e9dico o disfrute devacaciones, necesitar\u00e1 la autorizaci\u00f3n expresa de quien ostente lapatria potestad o tutela, as\u00ed como informe previo favorable delSubdelegado del Gobierno, o Delegado del Gobierno en las ComunidadesAut\u00f3nomas uniprovinciales, en cuyo territorio vayan a permanecer. Aestos efectos el Delegado o Subdelegado del Gobierno podr\u00e1 solicitarinforme del \u00f3rgano de la Comunidad o Comunidades Aut\u00f3nomas competente enmateria de protecci\u00f3n de menores, emitido a iniciativa de la entidadpromotora del programa.<br \/>\n2. Los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperaci\u00f3n, de Trabajo yAsuntos Sociales, y del Interior, coordinar\u00e1n el desplazamiento yestancia de estos menores, y por este \u00faltimo Departamento se controlar\u00e1el regreso de los mismos al pa\u00eds de origen o de procedencia.<br \/>\n3. En todos los casos, si los menores van a ser acogidos por familias opersonas individuales, \u00e9stas deber\u00e1n expresar por escrito suconocimiento de que la acogida del menor no tiene por objeto la adopci\u00f3ny su compromiso de favorecer el regreso a su pa\u00eds de origen o procedencia.<br \/>\n4. La estancia temporal con fines de escolarizaci\u00f3n se tramitar\u00e1 deconformidad con lo establecido para el r\u00e9gimen de los estudiantesprevisto en el presente Reglamento y acabar\u00e1 al finalizar el cursoacad\u00e9mico, en cuyo momento, salvo que razones excepcionales lo impidan,el menor deber\u00e1 regresar a su pa\u00eds.<br \/>\nEn el caso de que desee continuar los estudios por m\u00e1s de un cursoacad\u00e9mico, se deber\u00e1 incluir al menor en un nuevo programa.<br \/>\n5. Los requisitos y exigencias del presente art\u00edculo se entender\u00e1ncumplidos, a efectos de la concesi\u00f3n del visado, a trav\u00e9s del informefavorable del Subdelegado del Gobierno o Delegado del Gobierno en lasComunidades Aut\u00f3nomas uniprovinciales, a que se refiere el primerp\u00e1rrafo de este art\u00edculo. El informe se referir\u00e1 al cumplimiento, porparte del programa, de los requisitos y autorizaciones exigibles enEspa\u00f1a, proporcionados para el fin de la estancia y su duraci\u00f3n, tantoen materia sanitaria, de escolarizaci\u00f3n como de protecci\u00f3n jur\u00eddica delmenor en relaci\u00f3n con la finalidad expuesta y de esa duraci\u00f3n, que nopodr\u00e1 exceder de un curso acad\u00e9mico, en orden a garantizar la ausenciade riesgo de desprotecci\u00f3n de \u00e9ste. Asimismo, se habr\u00e1 de verificar laexistencia de compromiso escrito de facilitar el regreso al pa\u00eds deorigen de los menores, y el conocimiento de que la acogida del menor notiene por objeto la adopci\u00f3n, seg\u00fan lo referido en el apartado 3 de esteart\u00edculo, y que el mencionado regreso no implica coste para el erariop\u00fablico, salvo que dicho coste haya sido asumido expresa y previamentepor la autoridad competente.<\/p>\n<p>La Oficina Consular en el pa\u00eds de origen del menor deber\u00e1, no obstante,comprobar la autorizaci\u00f3n expresa de quien ostente la patria potestad otutela, as\u00ed como todo lo relativo a los requisitos de los pasaportesindividuales o colectivos, salvoconductos, u otra documentaci\u00f3n de viajede los menores.<br \/>\n*Art\u00edculo 94. Residencia del hijo de residente legal. *<br \/>\n1. Los hijos nacidos en Espa\u00f1a de extranjero que se encuentre residiendolegalmente en Espa\u00f1a, adquirir\u00e1n autom\u00e1ticamente la misma autorizaci\u00f3nde residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores. Aestos efectos, el padre o madre deber\u00e1n solicitar personalmente laautorizaci\u00f3n de residencia para el hijo desde que tuviera lugar elnacimiento o desde que alguno de sus progenitores acceda a la situaci\u00f3nde residencia legal, acompa\u00f1ando original y copia de la partida denacimiento, as\u00ed como copia de la autorizaci\u00f3n de residencia de la quesea titular cualquiera de sus progenitores.<br \/>\n2. Los extranjeros menores de edad o incapacitados no nacidos en Espa\u00f1aque, o bien sean hijos de espa\u00f1oles o de extranjeros residentes legalesen Espa\u00f1a, o bien est\u00e9n sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano oinstituci\u00f3n espa\u00f1oles o de un extranjero residente legal en Espa\u00f1a,podr\u00e1n obtener autorizaci\u00f3n de residencia cuando se acredite supermanencia continuada en Espa\u00f1a durante un m\u00ednimo de dos a\u00f1os y suspadres o tutores cumplan los requisitos de medios de vida y alojamientoexigidos en el presente Reglamento para ejercer el derecho a lareagrupaci\u00f3n familiar. Cuando los menores se encuentren en edad deescolarizaci\u00f3n obligatoria, se deber\u00e1 acreditar adicionalmente que hanestado matriculados en un centro de ense\u00f1anza y asistido regularmente aclase, salvo ausencias justificadas, durante su permanencia en Espa\u00f1a.La vigencia de las autorizaciones concedidas por este motivo estar\u00e1vinculada, en su caso, a la de la autorizaci\u00f3n de residencia del padre,madre o tutor del interesado.<br \/>\n3. Para las renovaciones de las autorizaciones de residenciacontempladas en este art\u00edculo se seguir\u00e1n los tr\u00e1mites y elprocedimiento establecido para las autorizaciones de residencia de losfamiliares reagrupados.<\/p>\n<p>_*T\u00cdTULO IX. MODIFICACI\u00d3N DE LAS SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS ENESPA\u00d1A. *_<br \/>\n*Art. 95. De la situaci\u00f3n de estancia por estudios a la situaci\u00f3n deresidencia y trabajo. *<br \/>\n1. Los extranjeros que se encuentren en Espa\u00f1a en situaci\u00f3n de estanciapor estudios podr\u00e1n acceder a la situaci\u00f3n de residencia y trabajo sinnecesidad de solicitar visado cuando el empleador, como sujetolegitimado, presente la solicitud de autorizaci\u00f3n para trabajar yresidir y se cumplan los requisitos laborales exigidos en el art\u00edculo50, excepto la letra a) del presente Reglamento, y se acredite adem\u00e1sque el extranjero:<br \/>\na. Ha permanecido en Espa\u00f1a durante al menos tres a\u00f1os en la situaci\u00f3nde estancia por estudios.<br \/>\nb. Ha realizado los estudios o el trabajo de investigaci\u00f3n conaprovechamiento.<br \/>\nc. No ha sido becado o subvencionado por organismos p\u00fablicos o privadosdentro de programas de cooperaci\u00f3n o de desarrollo del pa\u00eds de origen.<\/p>\n<p>El estudiante o investigador que se acoja a esta posibilidad podr\u00e1igualmente solicitar una autorizaci\u00f3n de residencia a favor de losfamiliares en situaci\u00f3n de estancia contemplados en el art\u00edculo 89 delpresente Reglamento que se encuentren conviviendo con \u00e9l en el momentode la solicitud, siempre y cuando acredite suficiencia econ\u00f3mica ydisponibilidad de vivienda adecuada, en los t\u00e9rminos establecidos parala reagrupaci\u00f3n familiar en el art\u00edculo 42.2, letras d) y e) delpresente Reglamento.<br \/>\n2. La autorizaci\u00f3n de residencia o residencia y trabajo concedida tendr\u00e1la consideraci\u00f3n de autorizaci\u00f3n inicial. La eficacia de la autorizaci\u00f3nde residencia y trabajo concedida estar\u00e1 condicionada a la posteriorafiliaci\u00f3n y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo deun mes desde la notificaci\u00f3n realizada al solicitante. Cumplida lacondici\u00f3n, la autorizaci\u00f3n comenzar\u00e1 su per\u00edodo de vigencia y en elplazo de un mes desde su entrada en vigor, el trabajador deber\u00e1solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero. En el caso de losfamiliares, la autorizaci\u00f3n de residencia concedida se regir\u00e1 por lodispuesto en la Secci\u00f3n 2\u00aa, Cap\u00edtulo 1\u00ba, T\u00edtulo IV, del presenteReglamento.<br \/>\n3. Excepcionalmente, y previo informe favorable de la Secretar\u00eda deEstado de Inmigraci\u00f3n y Emigraci\u00f3n, podr\u00e1 reducirse el plazo de tresa\u00f1os recogido en el apartado anterior, cuando se trate de extranjeroscuya residencia en Espa\u00f1a se considere oportuna por raz\u00f3n de larelevancia excepcional de los m\u00e9ritos profesionales y cient\u00edficosacreditados por aqu\u00e9llos.<br \/>\n4. La autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo, as\u00ed como, en su caso, laautorizaci\u00f3n de residencia para los familiares, deber\u00e1 solicitarsedurante los tres meses anteriores a la extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n deestancia por estudios. La solicitud realizada en este plazo prorrogar\u00e1la vigencia de la autorizaci\u00f3n de estancia del estudiante o investigadory, en su caso, de los familiares contemplados en el art\u00edculo 89 delpresente Reglamento, hasta que recaiga resoluci\u00f3n sobre la misma.<\/p>\n<p>*Art. 96. De la situaci\u00f3n de residencia a la situaci\u00f3n de residencia ytrabajo por cuenta propia o ajena. *<br \/>\n1. Los extranjeros que se encuentren en Espa\u00f1a durante al menos un a\u00f1oen situaci\u00f3n de residencia legal, podr\u00e1n acceder a la situaci\u00f3n deresidencia y trabajo por cuenta ajena cuando el empleador, como sujetolegitimado, presente la solicitud de autorizaci\u00f3n para trabajar yresidir y se cumplan los requisitos laborales exigidos en el art\u00edculo50, excepto la letra a) y f), del presente Reglamento.<br \/>\n2. En el caso de que se pretenda ejercer una actividad por cuentapropia, se requerir\u00e1 el cumplimiento de los requisitos del art\u00edculo 58,excepto la letra f), del presente Reglamento.<br \/>\n3. Los extranjeros en situaci\u00f3n de residencia por haber sidoreagrupados, as\u00ed como el c\u00f3nyuge que accede a una autorizaci\u00f3n deresidencia temporal independiente por la v\u00eda prevista en el art\u00edculo<\/p>\n<p>41.2 del presente Reglamento*, *podr\u00e1n acceder a la autorizaci\u00f3n deresidencia y trabajo sin necesidad de que se cumpla el plazo deresidencia legal establecido en el apartado 1.<br \/>\n4. La eficacia de la autorizaci\u00f3n de trabajo concedida, estar\u00e1condicionada a la posterior afiliaci\u00f3n y\/o alta del trabajador en laSeguridad Social en el plazo de un mes desde la notificaci\u00f3n realizadaal solicitante. Cumplida la condici\u00f3n, la autorizaci\u00f3n comenzar\u00e1 super\u00edodo de vigencia.<br \/>\n5. Los extranjeros titulares de una autorizaci\u00f3n de residencia comociudadano comunitario o familiar de comunitario, cuando hayan cesado ental condici\u00f3n podr\u00e1n obtener, si cumplen los requisitos establecidos alefecto, a excepci\u00f3n del visado, una autorizaci\u00f3n de residencia y trabajopor cuenta ajena o cuenta propia, del tiempo que corresponda, en funci\u00f3nde la duraci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n anterior de la que fuera titular.<\/p>\n<p>*Art. 97. Compatibilidad de situaci\u00f3n de residencia y trabajo por cuentaajena y la residencia y trabajo por cuenta propia. *<br \/>\n1. Los extranjeros que deseen realizar simult\u00e1neamente actividadeslucrativas por cuenta propia y ajena, habr\u00e1n de obtener lascorrespondientes autorizaciones para trabajar, de conformidad con losrequisitos generales establecidos para la obtenci\u00f3n de cada una de ellasen el presente Reglamento, previa acreditaci\u00f3n de la compatibilidad delejercicio de ambas actividades lucrativas, en relaci\u00f3n con su objeto ycaracter\u00edsticas, duraci\u00f3n y jornada laboral.<br \/>\n2. La autorizaci\u00f3n administrativa mediante la que se conceda lacompatibilidad del ejercicio de actividades laborales y profesionalestendr\u00e1 una duraci\u00f3n equivalente al per\u00edodo de vigencia de laautorizaci\u00f3n de trabajo de la que fuera titular el trabajadorextranjero, excepto en el caso de que se conceda sobre la base de unaoferta de empleo de duraci\u00f3n inferior.<\/p>\n<p>*Art. 98. De la situaci\u00f3n de residencia por circunstancias excepcionalesa la situaci\u00f3n de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena. *<br \/>\n1. Los extranjeros que se encuentren en Espa\u00f1a durante al menos un a\u00f1oen situaci\u00f3n de residencia por circunstancias excepcionales, en lossupuestos que determina el art\u00edculo 47 del presente Reglamento, podr\u00e1nacceder a la situaci\u00f3n de residencia o de residencia y trabajo sinnecesidad de visado.<br \/>\n2. Cuando el extranjero autorizado a residir por circunstanciasexcepcionales estuviera habilitado para trabajar por cuenta ajena,presentar\u00e1 por s\u00ed mismo la solicitud de autorizaci\u00f3n de residencia ytrabajo, que ser\u00e1 concedida si cumple los requisitos previstos por elart\u00edculo 54 del presente Reglamento.<br \/>\n3. En los dem\u00e1s casos el empleador ser\u00e1 el sujeto legitimado parapresentar la solicitud de autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo,exigi\u00e9ndose los requisitos laborales previstos en el art\u00edculo 50,excepto las letras a) y f), del presente Reglamento. La eficacia de laautorizaci\u00f3n de trabajo concedida, estar\u00e1 condicionada a la posteriorafiliaci\u00f3n y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo deun mes desde la notificaci\u00f3n realizada al solicitante. Cumplida lacondici\u00f3n, la autorizaci\u00f3n comenzar\u00e1 su per\u00edodo de vigencia.<br \/>\n4. La duraci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n estar\u00e1 en funci\u00f3n del tiempo que hayanresidido previamente en Espa\u00f1a.<br \/>\n5. En el caso de que se pretenda ejercer una actividad por cuentapropia, se requerir\u00e1 el cumplimiento de los requisitos del art\u00edculo 58,excepto la letra f), del presento Reglamento.<\/p>\n<p>*Art. 99. Modificaciones de la autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo. *<br \/>\n1. En el caso de las autorizaciones iniciales, el \u00f3rgano competente queconcedi\u00f3 la autorizaci\u00f3n inicial para trabajar y residir por cuentaajena o cuenta propia, podr\u00e1 modificar su alcance en cuanto a laactividad laboral y \u00e1mbito geogr\u00e1fico autorizados, siempre a petici\u00f3n desu titular.<br \/>\nEn el caso de que se trate de una modificaci\u00f3n de actividad laboral setendr\u00e1 en cuenta lo previsto en el art\u00edculo 50 a) del presente Reglamento.<br \/>\n2. Las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia y porcuenta ajena podr\u00e1n mutarse, respectivamente en autorizaciones detrabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, a solicitud delinteresado, siempre que se le haya renovado ya su autorizaci\u00f3n inicial oque presente la solicitud en el momento en el que corresponda solicitarla renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de la que es titular y re\u00fana lascondiciones siguientes:<\/p>\n<p>a) En el caso de las modificaciones de cuenta ajena a cuenta propia, seautorizar\u00e1n las mismas se re\u00fanen los requisitos establecidos en elart\u00edculo 58 y se tenga constancia de la realizaci\u00f3n habitual deactividad laboral durante el per\u00edodo de vigencia de la autorizaci\u00f3n porun per\u00edodo igual al que corresponder\u00eda si pretendiera su renovaci\u00f3n.<br \/>\nb) En el caso de las modificaciones de cuenta propia a cuenta ajena, seautorizaran las mismas si se ha suscrito un contrato de trabajo quejustifique la nueva actividad laboral del trabajador, siempre que setenga constancia del cumplimiento de las obligaciones tributarias y deSeguridad Social de su anterior actividad profesional.<br \/>\n3. La nueva autorizaci\u00f3n no ampliar\u00e1 la vigencia de la autorizaci\u00f3nmodificada.<br \/>\nCuando se trate de modificaciones solicitadas en el momento de larenovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n del que es titular, su vigencia ser\u00e1 laque corresponder\u00eda a la renovaci\u00f3n de la misma.<br \/>\n_*T\u00cdTULO X.- DOCUMENTACI\u00d3N DE LOS EXTRANJEROS *_<br \/>\n*CAP\u00cdTULO I *<br \/>\n*DERECHOS Y OBLIGACIONES RELATIVOS A LA DOCUMENTACI\u00d3N. *<br \/>\n*Art\u00edculo. 100.- Derechos y Obligaciones. *<br \/>\n1. Los extranjeros que se encuentren en territorio espa\u00f1ol tienen elderecho y la obligaci\u00f3n de conservar, en vigor, la documentaci\u00f3n con laque hubieran efectuado su entrada en Espa\u00f1a, la que acredite suidentidad, expedida por las autoridades competentes del pa\u00eds de origen ode procedencia, as\u00ed como la que acredite su situaci\u00f3n en Espa\u00f1a.<br \/>\n2. Los extranjeros est\u00e1n obligados a exhibir los documentos referidos enel apartado anterior cuando fueran requeridos por las autoridades o susagentes.<br \/>\n3. Los extranjeros no podr\u00e1n ser privados de su documentaci\u00f3n, salvo enlos supuestos y con los requisitos previstos en la Ley Org\u00e1nica 4\/2000 yen la Ley Org\u00e1nica 1\/1992, de 21 de febrero, sobre Protecci\u00f3n de laSeguridad Ciudadana.<\/p>\n<p>*Art\u00edculo 101. N\u00famero de identidad de extranjero*.<br \/>\n1. Los extranjeros que obtengan un documento que les habilite parapermanecer en territorio espa\u00f1ol, aqu\u00e9llos a los que se les haya incoadoun expediente administrativo en virtud de lo dispuesto en la normativasobre extranjer\u00eda y aqu\u00e9llos que, por sus intereses econ\u00f3micos,profesionales o sociales, se relacionen con Espa\u00f1a, ser\u00e1n dotados, aefectos de identificaci\u00f3n, de un n\u00famero personal, \u00fanico y exclusivo, decar\u00e1cter secuencial.<br \/>\n2. El n\u00famero personal ser\u00e1 el identificador del extranjero, que deber\u00e1figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, as\u00ed comoen las diligencias que se estampen en su pasaporte o documento an\u00e1logo.<br \/>\n3. El n\u00famero de identidad del extranjero (N.I.E.) deber\u00e1 ser otorgado deoficio, por la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda, en los supuestosmencionados en el apartado 1 de este art\u00edculo, salvo en el caso de losextranjeros que se relacionen con Espa\u00f1a, por raz\u00f3n de sus interesesecon\u00f3micos, profesionales o sociales, que deber\u00e1n interesar de dicho\u00f3rgano la asignaci\u00f3n del indicado n\u00famero, siempre que concurran lossiguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)Que no se encuentren en Espa\u00f1a en situaci\u00f3n irregular.<br \/>\nb) Que justifiquen documentalmente los motivos por los que solicitan laasignaci\u00f3n de dicho n\u00famero.<br \/>\nLos extranjeros que se relacionen con Espa\u00f1a por raz\u00f3n de sus interesesecon\u00f3micos, profesionales<br \/>\no sociales, podr\u00e1 solicitar en n\u00famero de identidad de extranjero a laDirecci\u00f3n General de la Polic\u00eda a trav\u00e9s de las Oficinas Consulares deEspa\u00f1a en el Exterior.<br \/>\n4. Lo dispuesto en el apartado anterior ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n parala solicitud de los certificados de residente y de no residente.<br \/>\n*CAP\u00cdTULO II.ACREDITACI\u00d3N DE LA SITUACI\u00d3N DE LOS EXTRANJEROS EN ESPA\u00d1A.*<br \/>\n*Art\u00edculo 102. Acreditaci\u00f3n. *<br \/>\nLas diferentes situaciones de los extranjeros en Espa\u00f1a podr\u00e1nacreditarse, seg\u00fan corresponda, mediante el pasaporte o documento deviaje que acredite su identidad, visado o tarjeta de identidad deextranjero. Excepcionalmente, podr\u00e1 acreditarse dicha situaci\u00f3n medianteotras autorizaciones o documentos v\u00e1lidamente expedidos a tal fin porlas autoridades espa\u00f1olas.<br \/>\n*Art\u00edculo 103. El pasaporte o documento de viaje. *<br \/>\nEl pasaporte o documento de viaje en el que conste el sello de entrada,acreditar\u00e1, adem\u00e1s de la identidad, la situaci\u00f3n de estancia en Espa\u00f1aen aquellos supuestos de extranjeros que no precisen de la obtenci\u00f3n deun visado de estancia.<br \/>\n*Art\u00edculo 104. El visado. *<br \/>\nEl visado v\u00e1lidamente obtenido acredita la situaci\u00f3n para la que hubiesesido otorgado. La validez de dicha acreditaci\u00f3n se extender\u00e1 desde laefectiva entrada de su titular en Espa\u00f1a, hasta la obtenci\u00f3n de lacorrespondiente tarjeta de identidad de extranjero o hasta que seextinga la vigencia del visado.<br \/>\n*Art\u00edculo 105. La Tarjeta de Identidad de Extranjero. *<br \/>\n1. Todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o unaautorizaci\u00f3n para permanecer en Espa\u00f1a por un per\u00edodo superior a 6meses, tienen el derecho y la obligaci\u00f3n de obtener la Tarjeta deIdentidad de Extranjero (T.I.E.), que deber\u00e1n solicitar personalmente enel plazo de un mes desde su entrada en Espa\u00f1a o desde que se conceda lacorrespondiente autorizaci\u00f3n, respectivamente.<br \/>\n2. La Tarjeta de Identidad de Extranjero es el documento destinado aidentificar al extranjero a los efectos de acreditar su situaci\u00f3n legalen Espa\u00f1a.<br \/>\n3. La Tarjeta de Identidad de Extranjero es personal e intransferible,correspondiendo a su titular cumplimentar las actuaciones que seestablezcan para su obtenci\u00f3n y entrega, as\u00ed como la custodia yconservaci\u00f3n del documento.<br \/>\n4. El incumplimiento de las obligaciones relativas a la Tarjeta deIdentidad de Extranjero conllevar\u00e1 la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionadorprevisto en la Ley Org\u00e1nica 4\/2000.<br \/>\n5. El titular de la Tarjeta de Identidad de Extranjero no podr\u00e1 serprivado del documento, salvo en los supuestos y con los requisitosprevistos en la Ley Org\u00e1nica 4\/2000 y en la Org\u00e1nica 1\/1992, de 21 defebrero, sobre Protecci\u00f3n de la Seguridad Ciudadana.<br \/>\n6. El Ministerio del Interior, en el marco de los Acuerdos sobredocumentaci\u00f3n de extranjeros de car\u00e1cter internacional en los que Espa\u00f1asea parte, dictar\u00e1 las disposiciones necesarias para determinar lascaracter\u00edsticas de dicho documento, previo informe de la Comisi\u00f3nInterministerial de Extranjer\u00eda.<br \/>\n7. La Tarjeta de Identidad de Extranjero tendr\u00e1 id\u00e9ntico per\u00edodo devigencia que la autorizaci\u00f3n o el reconocimiento del derecho quejustifique su expedici\u00f3n, perdiendo su validez cuando se produzca la dela citada autorizaci\u00f3n, por cualesquiera de las causasreglamentariamente establecidas a este efecto o, en su caso, por lap\u00e9rdida del derecho para permanecer en territorio espa\u00f1ol.<br \/>\n8. Cuando haya finalizado el plazo de vigencia de la tarjeta, se hayaacordado la renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n o, en su caso, delreconocimiento a permanecer en territorio espa\u00f1ol, o se haya perdido elderecho que justific\u00f3 su expedici\u00f3n, los extranjeros titulares de lamisma est\u00e1n obligados a entregar el documento en la Comisar\u00eda de Polic\u00edao en los servicios policiales de las Oficinas de Extranjeroscorrespondientes al lugar donde residan.<br \/>\nEn el caso de los extranjeros a los que sea aplicable el r\u00e9gimen deasilo y que est\u00e9n domiciliados en Madrid, la entrega del documentodeber\u00e1 realizarse en la Oficina de Asilo y Refugio.<br \/>\n9. El extrav\u00edo, destrucci\u00f3n o inutilizaci\u00f3n de la Tarjeta de Identidadde Extranjero, as\u00ed como la modificaci\u00f3n de cualesquiera de lascircunstancias del titular que determinaron su expedici\u00f3n, ya sean decar\u00e1cter personal, laboral o familiar, llevar\u00e1n consigo la expedici\u00f3n denueva tarjeta, a instancia del interesado, que no se considerar\u00e1renovaci\u00f3n y tendr\u00e1 vigencia por el tiempo que le falte por caducar a laque sustituya.<br \/>\n10. Las modificaciones que impliquen alteraci\u00f3n de la situaci\u00f3n legal enEspa\u00f1a del titular de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, as\u00ed como desu situaci\u00f3n laboral, incluidas las renovaciones,<br \/>\ndeterminar\u00e1n la expedici\u00f3n de nueva tarjeta adaptada al cambio oalteraci\u00f3n producido, con la vigencia que determine la resoluci\u00f3n queconceda dichas modificaciones.<br \/>\n11. Corresponder\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda, conforme a loscriterios de coordinaci\u00f3n marcados conjuntamente por la Secretar\u00eda deEstado de Inmigraci\u00f3n y Emigraci\u00f3n y la Secretar\u00eda de Estado deSeguridad, la organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los servicios de expedici\u00f3n delas tarjetas de identidad de extranjeros en las Comisar\u00edas de Polic\u00eda uOficinas de Extranjeros en las que se hubiese tramitado el expedienteadministrativo o practicado la notificaci\u00f3n por la que se reconoce elderecho o se le autoriza a permanecer en Espa\u00f1a, as\u00ed como su expedici\u00f3ny entrega al interesado, quien habr\u00e1 de acreditar ante ellas ser eldestinatario del documento y haber realizado el pago de las tasasfiscales legalmente establecidas. Asimismo, en los casos en que laeficacia de la autorizaci\u00f3n otorgada se encuentre condicionada alrequisito de la afiliaci\u00f3n y\/o alta del extranjero en la SeguridadSocial, deber\u00e1 quedar acreditada dicha circunstancia en el momento desolicitar la Tarjeta.<br \/>\n12. Ser\u00e1 aplicable a los documentos mencionados la normativa vigentesobre presentaci\u00f3n y anotaci\u00f3n en las oficinas p\u00fablicas del documentonacional de identidad, cuya normativa tendr\u00e1 car\u00e1cter supletorio de lasnormas sobre utilizaci\u00f3n en Espa\u00f1a de los documentos de identidad de losextranjeros.<\/p>\n<p>*Art. 106. Tarjetas de trabajador transfronterizo y de estudiante. *<br \/>\n1. Los extranjeros que se encuentren en Espa\u00f1a en situaci\u00f3n de estanciapor estudios o investigaci\u00f3n de duraci\u00f3n superior a seis meses, as\u00ed comolos trabajadores transfronterizos, deber\u00e1n solicitar y obtener latarjeta de estudiante y de trabajador transfronterizo, respectivamente,para acreditar su condici\u00f3n. Dichas tarjetas deber\u00e1n solicitarse en lost\u00e9rminos establecidos en el presente Reglamento para la Tarjeta deIdentidad de Extranjero.<br \/>\n2. El Ministerio del Interior dictar\u00e1 las disposiciones necesarias paradeterminar las caracter\u00edsticas de dichos documentos, previo informe dela Comisi\u00f3n Interministerial de Extranjer\u00eda.<\/p>\n<p>*CAP\u00cdTULO III INDOCUMENTADOS *<br \/>\n*Art\u00edculo 107. Indocumentados *<br \/>\n1. En los supuestos de extranjeros indocumentados, contemplados en elart\u00edculo 34.2 de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, se proceder\u00e1 en la formaprevista en el presente Cap\u00edtulo.<br \/>\n2. La petici\u00f3n de documentaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse tan pronto como sehubiera producido la indocumentaci\u00f3n y habr\u00e1 de presentarse,personalmente y por escrito, en las Comisar\u00edas de Polic\u00eda u Oficinas deExtranjeros que correspondan.<br \/>\n3. En las dependencias policiales u Oficinas de Extranjeros en queefect\u00fae su presentaci\u00f3n, el interesado exhibir\u00e1 los documentos decualquier clase, aunque estuvieren caducados, que pudieran constituirindicios o pruebas de identidad, procedencia y nacionalidad, en su caso,para que sean incorporados a la informaci\u00f3n que se est\u00e9 llevando a cabo.Asimismo, acreditar\u00e1 que no puede ser documentado por la Misi\u00f3nDiplom\u00e1tica u Oficina Consular correspondiente mediante acta notarialque permita dejar constancia del requerimiento efectuado y no atendido.<br \/>\n4. El interesado, igualmente, deber\u00e1 aportar los documentos,declaraciones o cualquier otro medio de prueba oportuno que sirvan paraacreditar la concurrencia de razones excepcionales de \u00edndole<br \/>\nhumanitaria, inter\u00e9s p\u00fablico o, en su caso, el cumplimiento decompromisos de Espa\u00f1a, que justifiquen su documentaci\u00f3n, por parte delas autoridades espa\u00f1olas.<br \/>\n5. En el caso de los solicitantes de autorizaci\u00f3n de residencia temporalpor circunstancias excepcionales, se eximir\u00e1 al solicitante de lapresentaci\u00f3n de acta notarial para acreditar que no puede serdocumentado por la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica u Oficina Consularcorrespondiente, en los casos en que se alegasen razones graves queimpidan su comparecencia en aqu\u00e9llas, pudiendo recabarse, a estosefectos, informe de la Oficina de Asilo y Refugio.<br \/>\n6. A efectos de realizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n referida en el apartado 3,el interesado deber\u00e1 colaborar diligentemente con las dependenciaspoliciales instructoras, especialmente en lo relativo a la comprobaci\u00f3nde los datos, documentos o medios de prueba de que se dispusiera.<br \/>\n7. Una vez realizada la informaci\u00f3n inicial, siempre que el extranjerono est\u00e9 incurso en ninguno de los supuestos de prohibici\u00f3n de entrada enEspa\u00f1a a que se refiere el art\u00edculo 26 de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, o sehaya dictado contra \u00e9l una orden de expulsi\u00f3n del territorio espa\u00f1ol, sidesea permanecer en territorio espa\u00f1ol, se le otorgar\u00e1 por elSubdelegado del Gobierno, o Delegado del Gobierno en las ComunidadesAut\u00f3nomas uniprovinciales, en la provincia o Comunidad Aut\u00f3noma en quese encuentre, un documento de identificaci\u00f3n provisional, que lehabilitar\u00e1 para permanecer en Espa\u00f1a durante tres meses, periodo duranteel cual se proceder\u00e1 a completar la informaci\u00f3n sobre sus antecedentes.<br \/>\n8. El Ministro del Interior podr\u00e1 adoptar, en estos supuestos, apropuesta de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda, por razones deseguridad p\u00fablica, con car\u00e1cter individual, alguna de las medidasprevistas en el apartado 2 del art\u00edculo 5 de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a ysu integraci\u00f3n social.<br \/>\n9. Completada la informaci\u00f3n, salvo que el extranjero se encontraseincurso en alguno de los supuestos de prohibici\u00f3n de entrada o se hayadictado contra \u00e9l una orden de expulsi\u00f3n, previo abono de las tasasfiscales que legalmente correspondan, el Subdelegado del Gobierno,Delegado del Gobierno en las Comunidades Aut\u00f3nomas uniprovinciales o elComisario General de Extranjer\u00eda y Documentaci\u00f3n, dispondr\u00e1n suinscripci\u00f3n en una Secci\u00f3n especial del Registro de Extranjeros y ledotar\u00e1n de una C\u00e9dula de Inscripci\u00f3n en un documento impreso, que deber\u00e1renovarse anualmente y cuyas caracter\u00edsticas se determinar\u00e1n por elMinisterio del Interior. La Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda expedir\u00e1certificaciones o informes sobre los extremos que figuren en dichaSecci\u00f3n especial para su presentaci\u00f3n ante cualquier otra autoridadespa\u00f1ola.<br \/>\n10. El extranjero al que le haya sido concedida la C\u00e9dula de Inscripci\u00f3npodr\u00e1 solicitar la correspondiente autorizaci\u00f3n de residencia porcircunstancias excepcionales si re\u00fane los requisitos para ello. Dichasolicitud podr\u00e1 presentarse y resolverse de manera simult\u00e1nea con lasolicitud de C\u00e9dula de Inscripci\u00f3n.<br \/>\n11. En caso de denegaci\u00f3n de la solicitud, una vez notificada \u00e9staformalmente, se proceder\u00e1 a su devoluci\u00f3n al pa\u00eds de procedencia o a suexpulsi\u00f3n del territorio espa\u00f1ol, en la forma prevista en la LeyOrg\u00e1nica 4\/2000 y en el presente Reglamento.<br \/>\n12. La C\u00e9dula de Inscripci\u00f3n perder\u00e1 vigencia, sin necesidad deresoluci\u00f3n expresa, cuando el extranjero sea documentado por alg\u00fan pa\u00edso adquiera la nacionalidad espa\u00f1ola u otra distinta.<\/p>\n<p>*Art. 108. T\u00edtulo de viaje para salida de Espa\u00f1a *<br \/>\n1. A los extranjeros que se encuentren en Espa\u00f1a y que, acreditando unanecesidad excepcional de salir del territorio espa\u00f1ol, no puedanproveerse de pasaporte propio, por encontrarse en alguno de los casosexpresados en el art\u00edculo 34.2 de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, una vezpracticados los tr\u00e1mites<br \/>\nregulados en el art\u00edculo anterior, la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00edales podr\u00e1 expedir un t\u00edtulo de viaje con destino a los pa\u00edses que seespecifiquen, previendo el regreso a Espa\u00f1a, salvo que el objeto delt\u00edtulo de viaje sea exclusivamente posibilitar el retorno delsolicitante al pa\u00eds de nacionalidad o residencia de \u00e9ste, en cuyo caso,el documento no contendr\u00e1 autorizaci\u00f3n de regreso a Espa\u00f1a.<br \/>\n2. En el t\u00edtulo de viaje, constar\u00e1 la vigencia m\u00e1xima y las limitacionesque en cada caso concreto se determinen para su utilizaci\u00f3n.<br \/>\n3. El t\u00edtulo de viaje se expedir\u00e1 con arreglo al modelo que se determinepor Orden del Ministerio *Ministro *del Interior.<\/p>\n<p>*CAP\u00cdTULO IV REGISTRO CENTRAL DE EXTRANJEROS *<br \/>\n*Art\u00edculo 109. Registro Central de Extranjeros. *<br \/>\n1. Existir\u00e1, en la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda, un Registro Centralde Extranjeros en el que se anotar\u00e1n:<br \/>\na) Declaraci\u00f3n de entrada.b) Documentos de viaje.c) Pr\u00f3rrogas de estancia.d) C\u00e9dulas de inscripci\u00f3n.e) Autorizaciones de entrada y estancia.f) Autorizaci\u00f3n de estancia por estudiosg) Autorizaciones de residencia.h) Autorizaciones para trabajar.i) Inadmisiones a tr\u00e1mite, concesiones y denegaciones de asilo.j) Concesiones y denegaciones del estatuto de ap\u00e1trida y de desplazado.k) Cambios de nacionalidad, domicilio o estado civil.l) Limitaciones de estancia.m) Medidas cautelares adoptadas, infracciones administrativas cometidasy sanciones<\/p>\n<p>impuestas en el marco de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000 y de este Reglamento. n)Denegaciones y prohibiciones de entrada en el territorio nacional y susmotivos. \u00f1) Devoluciones o) Prohibiciones de salida. p) Expulsionesadministrativas o judiciales. q) Salidas obligatorias. r) Autorizacionesde regreso. s) Certificaciones de n\u00famero de identidad de extranjero. t)Retorno de trabajadores de temporada. u) Cartas de invitaci\u00f3n. v)Cualquier otra resoluci\u00f3n o actuaci\u00f3n que puede pueda adoptarse enaplicaci\u00f3n de la<br \/>\npresente normativa.<br \/>\n2. La informaci\u00f3n contenida en el Registro al que se refiere el apartado1 de este art\u00edculo ser\u00e1 puesta a disposici\u00f3n de la Secretar\u00eda de Estadode Inmigraci\u00f3n y Emigraci\u00f3n y de los \u00f3rganos de las Administracionesp\u00fablicas para el ejercicio sus competencias en materia de inmigraci\u00f3n,as\u00ed como de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en la LeyOrg\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cterPersonal, en la Ley 30\/1992, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las AdministracionesP\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan y en sus normas dedesarrollo.<br \/>\n3. Los \u00f3rganos que adopten las resoluciones y otorguen los documentos aque se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo deber\u00e1n dar cuenta deello, a efectos de su anotaci\u00f3n en este Registro.<\/p>\n<p>*Art\u00edculo 110. Comunicaci\u00f3n al Registro Central de Extranjero de loscambios y alteraciones de situaci\u00f3n. *<br \/>\n1. Los extranjeros autorizados a permanecer en Espa\u00f1a estar\u00e1n obligadosa poner en conocimiento de la Oficina de Extranjeros o Comisar\u00eda dePolic\u00eda correspondiente al lugar donde residan los cambios denacionalidad, de domicilio habitual y de estado civil. Dichacomunicaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde que seprodujese el cambio o modificaci\u00f3n y deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de losdocumentos que acrediten dichos cambios.<br \/>\n2. Los \u00f3rganos competentes dar\u00e1n traslado de los referidos cambios alRegistro Central de Extranjeros para su correspondiente anotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>*CAP\u00cdTULO V REGISTRO DE MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPA\u00d1ADOS *<br \/>\n*Art\u00edculo 111. Registro de Menores Extranjeros no Acompa\u00f1ados *<br \/>\n1. En la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda, existir\u00e1 un Registro deMenores Extranjeros no Acompa\u00f1ados a los solos efectos deidentificaci\u00f3n, que contendr\u00e1:<br \/>\na) Nombre y apellidos, nombre de los padres, lugar de nacimiento,nacionalidad, \u00faltima residencia en el pa\u00eds de procedencia.<br \/>\nb) Su impresi\u00f3n decadactilar.<br \/>\nc) Fotograf\u00eda.<br \/>\nd) Centro de acogida donde resida.<br \/>\ne) Organismo p\u00fablico bajo cuya protecci\u00f3n se halle.<br \/>\nf) Resultado de la prueba m\u00e9dica de determinaci\u00f3n de la edad, seg\u00faninforme de la Cl\u00ednica M\u00e9dico Forense. g) Cualquier otro dato derelevancia a los citados efectos de identificaci\u00f3n.<br \/>\n2. Los servicios competentes de protecci\u00f3n de menores a los que serefiere el art\u00edculo 35 de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, cuando tenganconocimiento de que un menor se halle en situaci\u00f3n de desamparo, deber\u00e1ncomunicar, con la mayor brevedad, a la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda,a trav\u00e9s de sus \u00f3rganos perif\u00e9ricos, los datos que conozcan relativos ala identidad del menor conforme lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n*T\u00cdTULO XI _INFRACCIONES EN MATERIA DE EXTRANJER\u00cdA Y SU R\u00c9GIMENSANCIONADOR _*<br \/>\n*CAP\u00cdTULO I NORMAS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR *<br \/>\n*Art\u00edculo 112. Normativa aplicable *<br \/>\n1. El ejercicio de la potestad sancionadora por la comisi\u00f3n de lasinfracciones administrativas previstas en la Ley Org\u00e1nica 4\/2000 seajustar\u00e1 a lo dispuesto en la misma y en la Ley 30\/1992, de R\u00e9gimenJur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del ProcedimientoAdministrativo Com\u00fan.<br \/>\n2. No se impondr\u00e1 sanci\u00f3n alguna por infracciones a los preceptosestablecidos en la Ley Org\u00e1nica 4\/2000*, *sino en virtud deprocedimiento instruido al efecto.<br \/>\n3. Cuando se trate de los supuestos calificados como infracci\u00f3n leve delart\u00edculo 52.c), grave del art\u00edculo 53.b), cuando se trate detrabajadores por cuenta propia, y muy grave del art\u00edculo 54.1.d) de lacitada Ley Org\u00e1nica 4\/2000, el procedimiento aplicable ser\u00e1 el previstoen la Ley 42\/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspecci\u00f3n deTrabajo y Seguridad Social, en el Real Decreto legislativo 5\/2000, de 4de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley deInfracciones y Sanciones en el Orden Social, en el Real Decreto928\/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Generalsobre procedimientos para la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones deorden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de laSeguridad Social, y en los art\u00edculos 148 y 149 del presente Reglamento.<br \/>\n4. En todo aquello no previsto en el presente Reglamento ser\u00e1 deaplicaci\u00f3n supletoria el procedimiento regulado en el Reglamento deprocedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobadopor Real Decreto 1398\/1993, de 4 de agosto.<\/p>\n<p>*Art\u00edculo 113. Modalidades del procedimiento sancionador *<br \/>\nEl ejercicio de la potestad sancionadora por la comisi\u00f3n de lasinfracciones administrativas previstas en la Ley Org\u00e1nica 4\/2000 setramitar\u00e1 por los procedimientos ordinario, preferente y simplificado,seg\u00fan proceda conforme a lo dispuesto en dicha Ley Org\u00e1nica y en elpresente Reglamento.<br \/>\n*Art\u00edculo 114. Actuaciones previas *<br \/>\nCon anterioridad a la iniciaci\u00f3n del procedimiento, se podr\u00e1n realizaractuaciones previas con objeto de determinar con car\u00e1cter preliminar siconcurren circunstancias que justifiquen tal iniciaci\u00f3n. En especial,estas actuaciones se orientar\u00e1n a determinar, con la mayor precisi\u00f3nposible, los hechos susceptibles de motivar la incoaci\u00f3n delprocedimiento, la identificaci\u00f3n de la persona o personas que pudieranresultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran enunos y otros.<br \/>\n*Art\u00edculo 115. Iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador. Competencia *<br \/>\n1. El procedimiento se iniciar\u00e1 de oficio por acuerdo del \u00f3rganocompetente, bien por propia iniciativa<br \/>\no como consecuencia de orden superior, a petici\u00f3n razonada de otros\u00f3rganos o por denuncia.<br \/>\n2. Ser\u00e1n competentes para ordenar la incoaci\u00f3n del procedimientosancionador los Delegados del Gobierno en las Comunidades Aut\u00f3nomasuniprovinciales, los Subdelegados del Gobierno, el Comisario General deExtranjer\u00eda y Documentaci\u00f3n, el Jefe Superior de Polic\u00eda, los ComisariosProvinciales y los titulares de las Comisar\u00edas Locales y PuestosFronterizos.<br \/>\n*Art\u00edculo 116. Instructor y Secretario *<br \/>\nEn el acuerdo de incoaci\u00f3n del procedimiento se nombrar\u00e1 Instructor ySecretario, que deber\u00e1n ser funcionarios del Cuerpo Nacional dePolic\u00eda*, *sin perjuicio de que tales nombramientos puedan recaer enotros funcionarios de las Oficinas de Extranjeros cuando se trate deprocedimientos sancionadores que se tramiten por las infracciones levese infracciones graves de los apartados e) y h) del art\u00edculo 53 de la LeyOrg\u00e1nica 4\/2000.<br \/>\n*Art\u00edculo 117. Colaboraci\u00f3n contra redes organizadas *<br \/>\n1. Cuando se encuentre en curso un expediente sancionador y elexpedientado fuere extranjero, el instructor, antes de efectuar lapropuesta definitiva al \u00f3rgano competente, si tiene conocimiento de laposible concurrencia de circunstancias de colaboraci\u00f3n con la Justicia,especialmente las previstas en el art\u00edculo 59 de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000,podr\u00e1 proponer la exenci\u00f3n de responsabilidad y la no expulsi\u00f3n de laspersonas a las que se alude en el aqu\u00e9l, en consideraci\u00f3n a sucolaboraci\u00f3n o cooperaci\u00f3n con las autoridades o sus agentes,proporcionando datos esenciales o declarando en los procesoscorrespondientes, como v\u00edctima, perjudicado o testigo, o denunciando alas autoridades competentes a los autores y cooperadores de los tr\u00e1ficosil\u00edcitos de seres humanos a los que el indicado art\u00edculo 59 se refiere.<br \/>\nSi se dictase resoluci\u00f3n por la que se declare al expedientado exento deresponsabilidad administrativa, la autoridad gubernativa competentepodr\u00e1 conceder, a elecci\u00f3n del extranjero, y con el fin de facilitarlesu integraci\u00f3n social, autorizaci\u00f3n de residencia temporal porcircunstancias excepcionales de acuerdo con el art\u00edculo 31 de la LeyOrg\u00e1nica 4\/2000, as\u00ed como autorizaci\u00f3n para trabajar, o facilitarle elretorno a su pa\u00eds de procedencia. La concesi\u00f3n de dicha documentaci\u00f3npodr\u00e1 ser revocada si el titular, durante el tiempo que dure elprocedimiento en el que es v\u00edctima, perjudicado o testigo, cesa en sucooperaci\u00f3n o colaboraci\u00f3n con las autoridades policiales o judiciales.<br \/>\n2. Durante el periodo de cooperaci\u00f3n o colaboraci\u00f3n, la Administraci\u00f3ncompetente que corresponda proporcionar\u00e1 al extranjero la atenci\u00f3nsocial y jur\u00eddica necesaria, sin perjuicio de las medidas de protecci\u00f3nque pueda acordar el Juez instructor seg\u00fan lo establecido en la LeyOrg\u00e1nica 19\/1994, de 23 de diciembre, de protecci\u00f3n a testigos y peritosen causas criminales.<br \/>\n3. Cuando el Ministerio Fiscal tenga conocimiento de que un extranjero,contra el que se ha dictado una resoluci\u00f3n de expulsi\u00f3n, aparezca en unprocedimiento penal como v\u00edctima, perjudicado o testigo, y considereimprescindible su presencia para la pr\u00e1ctica de diligencias judiciales,lo pondr\u00e1 de manifiesto a la autoridad gubernativa a los efectos de quevalore la inejecuci\u00f3n de su expulsi\u00f3n durante el tiempo necesario. Encaso de que ya hubiera sido expulsado, se proceder\u00e1 de igual forma a losefectos de que autorice su regreso a Espa\u00f1a durante el tiempo necesariopara poder practicar las diligencias precisas, todo ello sin perjuiciode que se adopte alguna de las medidas previstas en la Ley Org\u00e1nica19\/1994, de 23 de diciembre, de protecci\u00f3n a testigos y peritos encausas criminales.<\/p>\n<p>*Art\u00edculo 118. El decomiso *<br \/>\n1. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 55.5 de la LeyOrg\u00e1nica 4\/2000, en los supuestos de infracci\u00f3n de la letra b) delart\u00edculo 54.1 de dicha Ley, ser\u00e1n objeto de decomiso los veh\u00edculosembarcaciones, aeronaves, y cuantos bienes muebles o inmuebles, decualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para lacomisi\u00f3n de la citada infracci\u00f3n.<br \/>\n2. A fin de garantizar la efectividad del comiso, los agentes de laautoridad podr\u00e1n proceder, desde las primeras investigacionespracticadas, a la aprehensi\u00f3n y puesta a disposici\u00f3n de la autoridadcompetente de los bienes, efectos e instrumentos a que se refiere elapartado anterior, quedando a expensas del expediente sancionador, en elque se resolver\u00e1 lo pertinente en relaci\u00f3n con los mismos.<br \/>\n3. Los bienes, efectos e instrumentos definitivamente decomisados porresoluci\u00f3n se adjudicar\u00e1n al Estado, en los t\u00e9rminos fijados por la Ley33\/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las AdministracionesP\u00fablicas.<br \/>\n4. La autoridad judicial podr\u00e1 acordar que, con las debidas garant\u00edaspara su conservaci\u00f3n y mientras se sustancie el procedimiento, losbienes, objetos o instrumentos de l\u00edcito comercio puedan ser utilizadosprovisionalmente por las unidades de extranjer\u00eda en la lucha contra lainmigraci\u00f3n ilegal.<\/p>\n<p>*Art\u00edculo 119. Resoluci\u00f3n *<br \/>\n1. Los Delegados del Gobierno en la Comunidades Aut\u00f3nomasuniprovinciales y los Subdelegados del Gobierno dictar\u00e1n resoluci\u00f3nmotivada confirmando, modificando o dejando sin efecto la propuesta desanci\u00f3n, y decidiendo todas las cuestiones planteadas por losinteresados y aquellas otras derivadas del procedimiento.<br \/>\n2. La resoluci\u00f3n no podr\u00e1 tener en cuenta hechos distintos de losdeterminados en la fase de instrucci\u00f3n del procedimiento, sin perjuiciode su diferente valoraci\u00f3n jur\u00eddica.<br \/>\n3. Para la determinaci\u00f3n de la sanci\u00f3n a imponer, adem\u00e1s de loscriterios de graduaci\u00f3n a que se refieren los apartados 3 y 4 delart\u00edculo 55 de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, se valorar\u00e1n tambi\u00e9n, a tenor delart\u00edculo 57 de la misma, las circunstancias de la situaci\u00f3n personal yfamiliar del infractor.<\/p>\n<p>*Art\u00edculo 120. Ejecuci\u00f3n de las resoluciones sancionadoras *<br \/>\nLa ejecuci\u00f3n de las resoluciones sancionadoras se efectuar\u00e1 deconformidad con lo dispuesto en el Cap\u00edtulo III del presente T\u00edtulo, sinperjuicio de las particularidades establecidas para el procedimientopreferente.<br \/>\nEn la resoluci\u00f3n se adoptar\u00e1n, en su caso, las disposiciones cautelaresprecisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva. Lasmencionadas disposiciones podr\u00e1n consistir en el mantenimiento de lasmedidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado deconformidad con el art\u00edculo 61 de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000.<br \/>\nLas resoluciones administrativas sancionadoras ser\u00e1n recurribles conarreglo a lo dispuesto en las leyes. El r\u00e9gimen de ejecutividad de lasmismas ser\u00e1 el previsto con car\u00e1cter general.<br \/>\nEn todo caso, cuando el extranjero no se encuentre en Espa\u00f1a, podr\u00e1cursar los recursos procedentes, tanto en v\u00eda administrativa comojurisdiccional, a trav\u00e9s de las representaciones diplom\u00e1ticas oconsulares correspondientes, quienes los remitir\u00e1n al organismo competente.<br \/>\n*Art\u00edculo 121. Caducidad y Prescripci\u00f3n *<br \/>\n1. Caducidad.<br \/>\nEl plazo m\u00e1ximo en que debe dictarse y notificarse la resoluci\u00f3n queresuelva el procedimiento ser\u00e1 de seis meses desde que se acord\u00f3 lainiciaci\u00f3n del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto para elprocedimiento simplificado en el art\u00edculo 135 del presente Reglamento.<br \/>\nTranscurrido dicho plazo sin haberse resuelto y notificado la expresadaresoluci\u00f3n, se producir\u00e1 la caducidad del procedimiento y se proceder\u00e1al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o deoficio por el propio \u00f3rgano competente para dictar la resoluci\u00f3n,excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado porcausa imputable a los interesados, o en aquellos supuestos en que sehubiese acordado la suspensi\u00f3n del mismo.<br \/>\n2. Prescripci\u00f3n.<br \/>\n2.1. Prescripci\u00f3n de las infracciones.<br \/>\nLa acci\u00f3n para sancionar las infracciones previstas en la Ley Org\u00e1nica4\/2000, prescribe a los tres a\u00f1os si la infracci\u00f3n fuera muy grave, alos dos a\u00f1os si fuera grave y a los seis meses si fuera leve, contados apartir del d\u00eda en que los hechos se hubiesen cometido.<br \/>\nLa prescripci\u00f3n se interrumpe por cualquier actuaci\u00f3n de laAdministraci\u00f3n de la que tenga conocimiento el denunciado o est\u00e9encaminada a averiguar su identidad o domicilio, o por la notificaci\u00f3nefectuada en el domicilio que el expedientado haya expresamente indicadoa efectos de notificaciones.<br \/>\nEl plazo de prescripci\u00f3n se reanudar\u00e1 si el procedimiento estuviereparalizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al expedientado.<br \/>\n2.2. Prescripci\u00f3n de las sanciones.<br \/>\nEl plazo de prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n ser\u00e1 de cinco a\u00f1os si la sanci\u00f3nimpuesta lo fuere por infracci\u00f3n muy grave, de dos a\u00f1os si lo fuere porinfracci\u00f3n grave y de un a\u00f1o si lo fuere por infracci\u00f3n de car\u00e1cter leve.<br \/>\nSi la sanci\u00f3n impuesta fuera la expulsi\u00f3n del territorio nacional laprescripci\u00f3n no empezar\u00e1 a contar hasta que haya transcurrido el periodode prohibici\u00f3n de entrada fijado en la resoluci\u00f3n. Dicho plazo no podr\u00e1exceder de un m\u00e1ximo de diez a\u00f1os.<br \/>\nEl plazo de prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00edasiguiente a aquel en que adquiera firmeza la resoluci\u00f3n por la que seimponga la sanci\u00f3n.<br \/>\n2.3. La prescripci\u00f3n, tanto de la infracci\u00f3n como de la sanci\u00f3n, seaplicar\u00e1 de oficio por los \u00f3rganos competentes en las diversas fases detramitaci\u00f3n del expediente.<br \/>\n3. Acuerdo expreso de prescripci\u00f3n y caducidad.<br \/>\nTanto la prescripci\u00f3n como la caducidad exigir\u00e1n resoluci\u00f3n en la que semencione tal circunstancia como causa de terminaci\u00f3n del procedimiento,con indicaci\u00f3n de los hechos producidos y las normas aplicables, seg\u00fanlo establecido en el art\u00edculo 42.1 de la Ley 30\/1992.<br \/>\n*CAP\u00cdTULO IIMODALIDADES DE TRAMITACI\u00d3N DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR*<br \/>\n*Secci\u00f3n 1\u00aaEl procedimiento ordinario*<br \/>\n*Art\u00edculo 122. Supuestos en que procede el procedimiento ordinario *<br \/>\nCuando la infracci\u00f3n imputada sea alguna de las previstas en losart\u00edculos 53, 54, o la conducta a que se refiere el apartado 2 delart\u00edculo 57 de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, el procedimiento a seguir ser\u00e1 elordinario, salvo en los supuestos especificados en el art\u00edculo 130, quese tramitar\u00e1n por el procedimiento preferente.<br \/>\n*Art\u00edculo 123. Iniciaci\u00f3n del procedimiento ordinario *<br \/>\n1. Excepto en los supuestos calificados como infracci\u00f3n grave delart\u00edculo 53.b), cuando se trate de trabajadores por cuenta propia, o muygrave del art\u00edculo 54.1.d) de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, en los que seestar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 55.2 de la misma, el acuerdo deiniciaci\u00f3n del procedimiento se formalizar\u00e1 con el contenido m\u00ednimosiguiente:<br \/>\na) Identificaci\u00f3n de la persona o personas presuntamente responsables.<br \/>\nb) Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoaci\u00f3n delprocedimiento, su posible calificaci\u00f3n y las sanciones que pudierancorresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucci\u00f3n.<br \/>\nc) Instructor y, en su caso, Secretario del procedimiento, con expresaindicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de recusaci\u00f3n de los mismos.<br \/>\nd) \u00d3rgano competente para la resoluci\u00f3n del expediente y norma que leatribuya tal competencia,<br \/>\ne) Indicaci\u00f3n de la posibilidad de que el presunto responsable puedareconocer voluntariamente su responsabilidad.<br \/>\nf) Medidas de car\u00e1cter provisional que se hayan acordado por el \u00f3rganocompetente para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio delas que se puedan adoptar durante el mismo de conformidad con losart\u00edculos 55 y 61 de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000.<br \/>\ng) Indicaci\u00f3n del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en elprocedimiento y de los plazos para su ejercicio.<br \/>\n2. El acuerdo de iniciaci\u00f3n se comunicar\u00e1 al Instructor, con traslado decuantas actuaciones existan al respecto, y se notificar\u00e1 a losinteresados, entendiendo en todo caso por tal al expedientado.<br \/>\nEn la notificaci\u00f3n se advertir\u00e1 a los interesados que, de no efectuaralegaciones sobre el contenido de la iniciaci\u00f3n del procedimiento en elplazo previsto en el art\u00edculo siguiente, la iniciaci\u00f3n podr\u00e1 serconsiderada propuesta de resoluci\u00f3n cuando contenga un pronunciamientopreciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstosen los art\u00edculos 127 y 128 del presente Reglamento.<br \/>\n*Art\u00edculo 124. Actuaciones y alegaciones en el procedimiento ordinario *<br \/>\n1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, losinteresados dispondr\u00e1n de un plazo de quince d\u00edas para aportar cuantasalegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en sucaso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.<br \/>\n2. Cursada la notificaci\u00f3n a que se refiere el apartado anterior, elInstructor del procedimiento realizar\u00e1 de oficio cuantas actuacionesresulten necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos einformaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, laexistencia de responsabilidades susceptibles de sanci\u00f3n.<br \/>\n3. Si como consecuencia de la instrucci\u00f3n del procedimiento resultasemodificada la determinaci\u00f3n inicial de los hechos, de su posiblecalificaci\u00f3n, de las sanciones imponibles o de las responsabilidadessusceptibles de sanci\u00f3n, se notificar\u00e1 todo ello al expedientado en lapropuesta de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>*Art\u00edculo 125. Prueba en el procedimiento ordinario *<br \/>\n1. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo se\u00f1alado en elart\u00edculo anterior, el \u00f3rgano instructor podr\u00e1 acordar la apertura de unper\u00edodo de prueba, por un plazo no superior a treinta d\u00edas ni inferior adiez d\u00edas.<br \/>\n2. En el acuerdo, que se notificar\u00e1 a los interesados, se podr\u00e1 rechazarde forma motivada la pr\u00e1ctica de aquellas pruebas que, en su caso,hubiesen propuesto aqu\u00e9llos, cuando por su relaci\u00f3n con los hechos seconsideren improcedentes.<br \/>\n3. La pr\u00e1ctica de las pruebas que el \u00f3rgano instructor estimepertinentes, entendi\u00e9ndose por tales aquellas distintas de losdocumentos que los interesados puedan aportar en cualquier momento de latramitaci\u00f3n del procedimiento, se realizar\u00e1 de conformidad con loestablecido en el art\u00edculo 81 de la Ley 30\/1992.<br \/>\n4. Cuando la prueba consista en la emisi\u00f3n de un informe de un \u00f3rganoadministrativo o entidad p\u00fablica, y sea admitida a tr\u00e1mite, \u00e9ste tendr\u00e1los efectos previstos en el art\u00edculo 83 de la citada Ley 30\/1992.<br \/>\n5. Cuando la valoraci\u00f3n de las pruebas practicadas pueda constituir elfundamento b\u00e1sico de la decisi\u00f3n que se adopte en el procedimiento, porser pieza imprescindible para la evaluaci\u00f3n de los hechos, deber\u00e1incluirse en la propuesta de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>*Art\u00edculo 126. Colaboraci\u00f3n de otras Administraciones p\u00fablicas en elprocedimiento ordinario *<br \/>\nEl \u00f3rgano instructor recabar\u00e1 de los \u00f3rganos y dependenciasadministrativas pertenecientes a cualquiera de las Administracionesp\u00fablicas la informaci\u00f3n que fuere necesaria para el eficaz ejercicio desus propias competencias incluyendo, la petici\u00f3n de la informaci\u00f3nnecesaria al Registro Central de Penados y Rebeldes.<br \/>\n*Art\u00edculo 127. Propuesta de resoluci\u00f3n en el procedimiento ordinario *<br \/>\nConcluida, en su caso, la prueba, el \u00f3rgano instructor del procedimientoformular\u00e1 propuesta de resoluci\u00f3n en la que se fijar\u00e1n de forma motivadalos hechos, especific\u00e1ndose los que se consideren probados y su exactacalificaci\u00f3n jur\u00eddica, se determinar\u00e1 la infracci\u00f3n que, en su caso,aqu\u00e9llos constituyan y la persona o personas que resulten responsables,especific\u00e1ndose la sanci\u00f3n que propone que se imponga y las medidasprovisionales que se hubieran adoptado, en su caso, por el \u00f3rganocompetente para iniciar el procedimiento o por el Instructor del mismo,o bien se propondr\u00e1 la declaraci\u00f3n de inexistencia de infracci\u00f3n oresponsabilidad.<br \/>\n*Art\u00edculo 128. Tr\u00e1mite de audiencia en el procedimiento ordinario *<br \/>\n1. La propuesta de resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 a los interesados. A lanotificaci\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1 una relaci\u00f3n de los documentos que obren enel procedimiento a fin de que los interesados puedan obtener las copiasde los que estimen convenientes, concedi\u00e9ndoseles un plazo de quinced\u00edas para formular alegaciones y presentar los documentos einformaciones que estimen pertinentes ante el Instructor del procedimiento.<br \/>\n2. Salvo en el supuesto contemplado por el p\u00e1rrafo final del art\u00edculo123.2 de este Reglamento, se podr\u00e1 prescindir del tr\u00e1mite de audienciacuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en<br \/>\ncuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas, ensu caso, por el interesado, de conformidad con lo previsto en elart\u00edculo 124.1 de este Reglamento.<br \/>\n3. La propuesta de resoluci\u00f3n se cursar\u00e1 inmediatamente al \u00f3rganocompetente para resolver el procedimiento, junto a todos los documentos,alegaciones e informaciones que obren en el mismo.<\/p>\n<p>*Art\u00edculo 129. Resoluci\u00f3n del procedimiento ordinario *<br \/>\n1. Antes de dictar resoluci\u00f3n, el \u00f3rgano competente para resolver podr\u00e1decidir, mediante acuerdo motivado, la realizaci\u00f3n de las actuacionescomplementarias indispensables para resolver el procedimiento.<br \/>\nEl acuerdo de realizaci\u00f3n de actuaciones complementarias se notificar\u00e1 alos interesados, concedi\u00e9ndoseles un plazo de siete d\u00edas para formularlas alegaciones que tengan por pertinentes. Las actuacionescomplementarias deber\u00e1n practicarse en un plazo no superior a quinced\u00edas. El plazo para resolver el procedimiento quedar\u00e1 suspendido hastala terminaci\u00f3n de las actuaciones complementarias. No tendr\u00e1n laconsideraci\u00f3n de actuaciones complementarias los informes que precedeninmediatamente a la resoluci\u00f3n final del procedimiento.<br \/>\n2. El \u00f3rgano competente dictar\u00e1 resoluci\u00f3n que ser\u00e1 motivada y decidir\u00e1todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otrasderivadas del procedimiento.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n se adoptar\u00e1 en el plazo de diez d\u00edas, desde la recepci\u00f3nde la propuesta de resoluci\u00f3n y los documentos, alegaciones einformaciones que obren en el procedimiento, salvo lo dispuesto en losapartados 1 y 3 de este art\u00edculo.<br \/>\n3. En la resoluci\u00f3n no se podr\u00e1n aceptar hechos distintos de losdeterminados en la fase de instrucci\u00f3n del procedimiento, salvo los queresulten, en su caso, de la aplicaci\u00f3n de lo previsto en el apartado 1de este art\u00edculo, con independencia de su diferente valoraci\u00f3n jur\u00eddica.No obstante, cuando el \u00f3rgano competente para resolver considere que lainfracci\u00f3n reviste mayor gravedad que la determinada en la propuesta deresoluci\u00f3n, se notificar\u00e1 al interesado para que aporte cuantasalegaciones estime convenientes, concedi\u00e9ndosele un plazo de quince d\u00edas.<br \/>\n4. Las resoluciones de los procedimientos sancionadores, adem\u00e1s decontener los elementos previstos en el art\u00edculo 89.3 de la Ley 30\/1992,incluir\u00e1n la valoraci\u00f3n de las pruebas practicadas, y especialmente deaquellas que constituyan los fundamentos b\u00e1sicos de la decisi\u00f3n, fijar\u00e1nlos hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, lainfracci\u00f3n o infracciones cometidas y la sanci\u00f3n o sanciones que seimponen, o bien la declaraci\u00f3n de inexistencia de infracci\u00f3n oresponsabilidad.<br \/>\n5. Las resoluciones se notificar\u00e1n a los interesados y, en los casos enque se haya proporcionado asistencia letrada, al abogado. Si elprocedimiento se hubiese iniciado como consecuencia de orden superior,se dar\u00e1 traslado de la resoluci\u00f3n al \u00f3rgano administrativo autor deaqu\u00e9lla.<\/p>\n<p>*Secci\u00f3n 2\u00aaEl procedimiento preferente*<br \/>\n*Art\u00edculo 130. Supuestos en que procede el procedimiento preferente *<br \/>\nLa tramitaci\u00f3n de los expedientes de expulsi\u00f3n se realizar\u00e1 por elprocedimiento preferente cuando la infracci\u00f3n imputada sea alguna de lasprevistas en las letras a) y b) del apartado 1 del art\u00edculo 54, as\u00ed comoen los p\u00e1rrafos a), d) y f) del art\u00edculo 53 de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000.<br \/>\n*Art\u00edculo 131. Iniciaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n del procedimiento preferente *<br \/>\n1. Cuando de las investigaciones se deduzca la oportunidad de decidir laexpulsi\u00f3n, se dar\u00e1 traslado del acuerdo de iniciaci\u00f3n motivado porescrito al interesado, para que alegue lo que considere adecuado, en elplazo de cuarenta y ocho horas, advirti\u00e9ndole que de no efectuaralegaciones por s\u00ed mismo o por su representante sobre el contenido de lapropuesta, o si no se admitiesen, de forma motivada, por improcedentes oinnecesarias, el acuerdo de iniciaci\u00f3n del expediente ser\u00e1 consideradocomo propuesta de resoluci\u00f3n.<br \/>\n2. En estos supuestos, el extranjero tendr\u00e1 derecho a asistencia letradaque se le proporcionar\u00e1 de oficio, en su caso, y a ser asistido porint\u00e9rprete, si no comprende o no habla castellano, y de forma gratuitaen el caso de que careciese de medios econ\u00f3micos.<br \/>\n3. En la notificaci\u00f3n del acuerdo de iniciaci\u00f3n se advertir\u00e1 alinteresado que de no efectuar alegaciones sobre el contenido del mismoen el plazo previsto en el apartado 1 anterior, dicho acuerdo ser\u00e1considerado como propuesta de resoluci\u00f3n con remisi\u00f3n del expediente ala autoridad competente para resolver.<br \/>\n4. Si el interesado o su representante formulasen alegaciones yrealizaran proposici\u00f3n de prueba dentro del plazo establecido, por el\u00f3rgano instructor se valorar\u00e1 la pertinencia o no de la misma.<\/p>\n<p>a) Si no se admitiesen las pruebas propuestas, sin cambiar lacalificaci\u00f3n de los hechos, el acuerdo de iniciaci\u00f3n del expediente ser\u00e1considerado como propuesta de resoluci\u00f3n con remisi\u00f3n a la autoridadcompetente para resolver. La no admisi\u00f3n de forma motivada de lapr\u00e1ctica de las pruebas, por improcedentes o innecesarias, se notificar\u00e1al interesado en la propuesta de resoluci\u00f3n, d\u00e1ndole tr\u00e1mite deaudiencia, conforme a lo previsto en la letra b) siguiente.<br \/>\nb) De estimarse por el Instructor la pertinencia de la realizaci\u00f3n deprueba propuesta, \u00e9sta se realizar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas.<br \/>\nPracticada la prueba, en su caso, el instructor formular\u00e1 propuesta deresoluci\u00f3n que se notificar\u00e1 al interesado, d\u00e1ndole tr\u00e1mite de audienciaen el que se le conceder\u00e1 un plazo de cuarenta y ocho horas paraformular alegaciones y presentar los documentos que estime pertinentes.Transcurrido dicho plazo, se proceder\u00e1 a elevar la propuesta deresoluci\u00f3n, junto con el expediente administrativo, a la autoridadcompetente para resolver.<br \/>\n5. En tanto se realiza la tramitaci\u00f3n del expediente, el instructorpodr\u00e1 solicitar al Juez de Instrucci\u00f3n competente que disponga elingreso del extranjero expedientado en un Centro de Internamiento deExtranjeros. La solicitud de internamiento deber\u00e1 ser motivada.<br \/>\nEl periodo de internamiento se mantendr\u00e1 por el tiempo imprescindiblepara los fines del expediente, y no podr\u00e1 exceder en ning\u00fan caso decuarenta d\u00edas.<br \/>\nLa decisi\u00f3n judicial que lo autorice, atendiendo a las circunstanciasconcurrentes en cada caso, podr\u00e1 establecer un periodo m\u00e1ximo deduraci\u00f3n del internamiento inferior al citado.<br \/>\nNo podr\u00e1 acordarse un nuevo internamiento por cualquiera de las causasprevistas en el mismo expediente.<br \/>\n6. Cuando el instructor solicite el internamiento y la autoridadjudicial lo denegase, el instructor, con el fin de asegurar la eficaciade la resoluci\u00f3n final que pudiera recaer, podr\u00e1 adoptar alguna oalgunas de las siguientes medidas cautelares:<br \/>\na) Retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad,previa entrega al interesado de recibo acreditativo de tal medida.<br \/>\nb) Presentaci\u00f3n peri\u00f3dica ante el instructor del expediente o ante otraautoridad que se determine por el mismo en los d\u00edas que, en atenci\u00f3n alas circunstancias personales, familiares o sociales del expedientado,se considere aconsejable.<br \/>\nc) Residencia obligatoria en lugar determinado.<br \/>\n*Art\u00edculo 132. La resoluci\u00f3n en el procedimiento preferente. Ejecutividad *<br \/>\n1. La resoluci\u00f3n, en atenci\u00f3n a la naturaleza preferente y sumaria delprocedimiento, se dictar\u00e1 de forma inmediata, deber\u00e1 ser motivada yresolver\u00e1 todas las cuestiones planteadas en el expediente, no pudiendoaceptar hechos distintos de los determinados en el curso delprocedimiento, con independencia de su diferente valoraci\u00f3n jur\u00eddica, lacual ser\u00e1 notificada al interesado y al abogado.<br \/>\n2. La ejecuci\u00f3n de la orden de expulsi\u00f3n reca\u00edda en estosprocedimientos, una vez notificada al interesado y al abogado, seefectuar\u00e1 de forma inmediata.<\/p>\n<p>De no haber sido puesto en libertad el extranjero por la autoridadjudicial dentro del plazo de cuarenta d\u00edas a que se refieren al apartado6 del art\u00edculo 131, deber\u00e1 interesarse de la propia autoridad judicialel cese del internamiento a efectos de poder llevar a cabo la conducci\u00f3nal puesto de salida.<br \/>\n3. La excepci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen general de ejecutividad delos actos administrativos, en el caso de la resoluci\u00f3n que ponga fin alprocedimiento de expulsi\u00f3n con car\u00e1cter preferente, establecida en elart\u00edculo 21.2 de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, no excluir\u00e1 el derecho derecurso por los legitimados para ejercerlo, sin perjuicio de lainmediatez de la expulsi\u00f3n y de la improcedencia de declararadministrativamente efecto suspensivo alguno en contra de la misma. Enla resoluci\u00f3n, adem\u00e1s de la motivaci\u00f3n que la fundamente, se har\u00e1nconstar los recursos que frente a ella procedan, \u00f3rgano ante el quehubieran de presentarse y plazo para interponerlos.<br \/>\n*Art\u00edculo 133. Comunicaciones en el procedimiento preferente *<br \/>\nLa incoaci\u00f3n del expediente, las medidas cautelares de detenci\u00f3n y deinternamiento y la resoluci\u00f3n de expulsi\u00f3n ser\u00e1n comunicadas a laEmbajada o Consulado del pa\u00eds del extranjero o, en su defecto, alMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperaci\u00f3n, procedi\u00e9ndose a suanotaci\u00f3n en el Registro Central de Extranjeros de la Direcci\u00f3n Generalde la Polic\u00eda.<br \/>\n*Art\u00edculo 134. Cambio de procedimiento preferente a procedimientoordinario *<br \/>\nSi durante la tramitaci\u00f3n de expediente seguido por el procedimientopreferente y por la causa prevista en la letra a) del art\u00edculo 53 de laLey Org\u00e1nica 4\/2000, el extranjero expedientado acreditase habersolicitado, con anterioridad a la iniciaci\u00f3n del mismo, autorizaci\u00f3n deresidencia temporal por circunstancias excepcionales de conformidad conlo dispuesto en los art\u00edculos 31.3 de la citada Ley Org\u00e1nica y 45 delpresente Reglamento, el Instructor recabar\u00e1 informe de la autoridadcompetente sobre el estado de tramitaci\u00f3n de dicha solicitud. En caso deque el interesado no reuniera, de acuerdo con este informe, losrequisitos previstos para la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de residencia,el Instructor decidir\u00e1 la continuaci\u00f3n del expediente de expulsi\u00f3n y encaso contrario, proceder\u00e1 su archivo. De entender procedente laprosecuci\u00f3n del expediente y previo acuerdo dictado al efecto,continuar\u00e1 el mismo por los tr\u00e1mites del procedimiento ordinarioregulado en este Reglamento.<br \/>\n*Secci\u00f3n 3\u00aaEl procedimiento simplificado*<br \/>\n*Art\u00edculo 135. Supuestos e iniciaci\u00f3n del procedimiento simplificado *<br \/>\nEl presente procedimiento se tramitar\u00e1 cuando los hechos denunciados secalifiquen como infracci\u00f3n de car\u00e1cter leve prevista en alguno de lossupuestos contemplados en el art\u00edculo 52 de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000.<br \/>\nEste procedimiento se iniciar\u00e1 de oficio, por acuerdo dictado al efectopor alguno de los \u00f3rganos competentes establecidos en el art\u00edculo 115.2del presente Reglamento, o por denuncia formulada por los agentes delCuerpo Nacional de Polic\u00eda, excepto cuando la infracci\u00f3n imputada sea laestablecida en la letra c) del citado art\u00edculo 52, en que se estar\u00e1 a lodispuesto en el art\u00edculo 55.2 de la mencionada Ley Org\u00e1nica 4\/2000.<br \/>\nEl presente procedimiento simplificado deber\u00e1 resolverse en el plazom\u00e1ximo de dos meses desde que se inici\u00f3.<br \/>\n*Art\u00edculo 136. Procedimiento simplificado *<br \/>\n1. Iniciaci\u00f3n de oficio.- El \u00f3rgano competente, al dictar el acuerdo deiniciaci\u00f3n, especificar\u00e1 en el mismo el car\u00e1cter simplificado delprocedimiento. Dicho acuerdo se comunicar\u00e1 al \u00f3rgano instructor ysimult\u00e1neamente ser\u00e1 notificado a los interesados.<br \/>\nEn el plazo de diez d\u00edas, a partir de la comunicaci\u00f3n y notificaci\u00f3n delacuerdo de iniciaci\u00f3n, el \u00f3rgano instructor y los interesadosefectuar\u00e1n, respectivamente, las actuaciones pertinentes, la aportaci\u00f3nde cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientesy, en su caso, la proposici\u00f3n y pr\u00e1ctica de prueba.<br \/>\nTranscurrido dicho plazo, el Instructor formular\u00e1 propuesta deresoluci\u00f3n en la que se fijar\u00e1n de forma motivada los hechos,especificando los que se consideren probados y su exacta calificaci\u00f3njur\u00eddica, con determinaci\u00f3n de la infracci\u00f3n, de la persona o personasresponsables y especificando la sanci\u00f3n que propone, as\u00ed como lasmedidas provisionales que se hubieren adoptado o bien se propondr\u00e1 ladeclaraci\u00f3n de inexistencia de infracci\u00f3n o responsabilidad.<br \/>\nSi el \u00f3rgano Instructor apreciara que los hechos pueden serconstitutivos de infracci\u00f3n grave o muy grave, acordar\u00e1 que contin\u00fae elexpediente por los tr\u00e1mites del procedimiento ordinario del presenteReglamento, notific\u00e1ndolo a los interesados para que, en el plazo decinco d\u00edas, formulen alegaciones si lo estiman conveniente.<br \/>\n2. Iniciaci\u00f3n por denuncia formulada por funcionarios del CuerpoNacional de Polic\u00eda:<br \/>\n1.1. Las denuncias formuladas por funcionarios del Cuerpo Nacional dePolic\u00eda se extender\u00e1n por ejemplar duplicado. Uno de ellos se entregar\u00e1al denunciado, si fuera posible, y el otro se remitir\u00e1 al \u00f3rganocorrespondiente con competencia para acordar la iniciaci\u00f3n delprocedimiento. Dichas denuncias ser\u00e1n firmadas por el funcionario y porel denunciado, sin que la firma de este \u00faltimo implique conformidad conlos hechos que motivan la denuncia, sino \u00fanicamente la recepci\u00f3n delejemplar a \u00e9l destinado. En el<br \/>\ncaso de que el denunciado se negase a firmar o no supiere hacerlo, elfuncionario as\u00ed lo har\u00e1 constar.<br \/>\n2.2. Las denuncias se notificar\u00e1n en el acto a los denunciados haciendoconstar en las mismas los datos a que hace referencia este art\u00edculo. Enel escrito de denuncia se har\u00e1 constar que con la misma queda incoado elcorrespondiente expediente y que el denunciado dispone de un plazo dediez d\u00edas para alegar cuanto consideren conveniente a su defensa yproponer las pruebas que estime oportunas ante los \u00f3rganos deinstrucci\u00f3n ubicados en la dependencia policial del lugar en que se hayacometido la infracci\u00f3n.<br \/>\n2.3. Recibida la denuncia en Dependencia policial de la Direcci\u00f3nGeneral de la Polic\u00eda, se proceder\u00e1 a la calificaci\u00f3n de los hechos ygraduaci\u00f3n de la multa, impuls\u00e1ndose la ulterior tramitaci\u00f3n oproponi\u00e9ndose por el \u00f3rgano instructor a la autoridad competente lacorrespondiente resoluci\u00f3n que declare la inexistencia de infracci\u00f3n enlos casos de que los hechos denunciados no fuesen constitutivos de lamisma.<\/p>\n<p>*Art\u00edculo 137. Resoluci\u00f3n del procedimiento simplificado *<br \/>\nEn el plazo de tres d\u00edas desde que se reciba el expediente, el \u00f3rganocompetente para resolver dictar\u00e1 resoluci\u00f3n en la forma y con losefectos procedentes que para las resoluciones de sanci\u00f3n de multa seprev\u00e9n en el procedimiento ordinario del presente Reglamento.<br \/>\n*CAP\u00cdTULO IIIASPECTOS ESPEC\u00cdFICOS EN LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES PARA LA IMPOSICI\u00d3NDE LAS INFRACCIONES DE EXPULSI\u00d3N Y MULTA*<br \/>\n*Secci\u00f3n 1\u00aaNormas procedimentales para la imposici\u00f3n de la expulsi\u00f3n*<br \/>\n*Art\u00edculo 138. Supuestos en que procede el procedimiento de expulsi\u00f3n *<br \/>\nSin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 57, apartados 5 y 6, de laLey Org\u00e1nica 4\/2000, cuando el infractor sea extranjero y realice algunao algunas de las conductas tipificadas como muy graves o conductasgraves de las previstas en los p\u00e1rrafos a), b), c), d) y f) del art\u00edculo53 de esta Ley Org\u00e1nica, podr\u00e1 aplicarse en lugar de la sanci\u00f3n de multala expulsi\u00f3n del territorio espa\u00f1ol. Asimismo constituir\u00e1 causa deexpulsi\u00f3n la condena, dentro o fuera de Espa\u00f1a, por una conducta dolosaque constituya en nuestro pa\u00eds delito sancionado con pena privativa delibertad superior a un a\u00f1o, salvo que los antecedentes penales hubieransido cancelados.<br \/>\n*Art\u00edculo 139. Contenido del acuerdo de iniciaci\u00f3n del procedimiento deexpulsi\u00f3n *<br \/>\nAdem\u00e1s del contenido m\u00ednimo que ha de incluir el acuerdo de iniciaci\u00f3nconforme lo dispuesto en el art\u00edculo 123.1 de este Reglamento, en elmismo se indicar\u00e1n expresamente los siguientes particulares:<br \/>\na) El derecho del interesado a la asistencia jur\u00eddica gratuita, en elcaso de que carezca de recursos econ\u00f3micos suficientes.<br \/>\nb) El derecho del interesado a la asistencia de int\u00e9rprete si nocomprende o habla las lenguas oficiales que se utilicen<br \/>\nc) Que el acuerdo de expulsi\u00f3n que pueda dictarse conllevar\u00e1 laprohibici\u00f3n de entrada en Espa\u00f1a por un per\u00edodo m\u00ednimo de tres a\u00f1os ym\u00e1ximo de diez, que ser\u00e1 extensiva a los territorios de los Estados conlos que Espa\u00f1a haya suscrito acuerdo en ese sentido.<br \/>\n*Art\u00edculo 140. Medidas cautelares en el procedimiento de expulsi\u00f3n *<br \/>\n1. De conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 55 y 61 de la LeyOrg\u00e1nica 4\/2000, el instructor podr\u00e1 adoptar en cualquier momento,mediante acuerdo motivado, las medidas de car\u00e1cter provisional queresulten necesarias para asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n quepudiera recaer.<br \/>\n2. En iguales t\u00e9rminos que los establecidos en el art\u00edculo 118 delpresente Reglamento, el instructor podr\u00e1 mantener la aprehensi\u00f3n de losbienes, efectos o instrumentos que hayan servido para la comisi\u00f3n de lainfracci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 54.1.b) de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000.<\/p>\n<p>*Art\u00edculo 141. La resoluci\u00f3n del procedimiento de expulsi\u00f3n, sus efectosy ejecuci\u00f3n *<br \/>\n1. La resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento habr\u00e1 de ser motivada,con indicaci\u00f3n de los recursos que contra la misma puedan interponerse,\u00f3rgano ante el que hubiera de presentarse y plazo para su presentaci\u00f3n,de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 119 de este Reglamento.<br \/>\n2. La resoluci\u00f3n que acuerde la expulsi\u00f3n llevar\u00e1 consigo la prohibici\u00f3nde entrada al territorio espa\u00f1ol por un per\u00edodo m\u00ednimo de tres a\u00f1os ym\u00e1ximo de diez. Dicha prohibici\u00f3n de entrada se har\u00e1 extensiva a losterritorios de los Estados con los que Espa\u00f1a haya suscrito acuerdo enese sentido.<br \/>\n3. Igualmente la resoluci\u00f3n conllevar\u00e1, en todo caso, la extinci\u00f3n decualquier autorizaci\u00f3n para permanecer en Espa\u00f1a de la que fuese titularel extranjero expulsado, as\u00ed como el archivo de cualquier procedimientoque tuviera por objeto la autorizaci\u00f3n para residir o trabajar en Espa\u00f1a.<br \/>\n4. Si la resoluci\u00f3n se adoptase en aplicaci\u00f3n de la infracci\u00f3n previstaen el art\u00edculo 54.1.b) de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, y se hubiese procedidoa la aprehensi\u00f3n de bienes, efectos o instrumentos que hubiesen sidoutilizados para la comisi\u00f3n de la citada infracci\u00f3n, aqu\u00e9lla conllevar\u00e1el decomiso de dichos bienes o efectos, salvo cuando haya quedadoacreditado que los expresados bienes pertenecen a un tercero de buena feno responsable de la infracci\u00f3n que los haya adquirido legalmente.<br \/>\nLos bienes, efectos e instrumentos definitivamente decomisados porresoluci\u00f3n se adjudicar\u00e1n al Estado, en los t\u00e9rminos fijados por la Ley33\/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las AdministracionesP\u00fablicas.<br \/>\n5. Si la resoluci\u00f3n se adoptase en aplicaci\u00f3n de la infracci\u00f3n previstaen el art\u00edculo 54.1.d) de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, y sin perjuicio de laexpulsi\u00f3n acordada, podr\u00e1 contener pronunciamiento por el que se adoptela clausura del establecimiento o local desde seis meses a cinco a\u00f1os.<br \/>\n6. Las resoluciones de expulsi\u00f3n del territorio nacional que se dictenen procedimientos de tramitaci\u00f3n preferente se ejecutar\u00e1n de formainmediata de acuerdo con las normas espec\u00edficas previstas en el presenteReglamento y en la Ley Org\u00e1nica 4\/2000.<br \/>\n7. Las resoluciones de expulsi\u00f3n del territorio nacional que se dictenen procedimientos que no sean de tramitaci\u00f3n preferente contendr\u00e1n elplazo en que el extranjero vendr\u00e1 obligado a abandonar el territorionacional, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a setenta y dos horas.<br \/>\nTranscurrido dicho plazo sin haber abandonado el extranjero elterritorio nacional, los funcionarios policiales competentes en materiade extranjer\u00eda proceder\u00e1n a su detenci\u00f3n y conducci\u00f3n hasta el puesto desalida por el que haya de hacerse efectiva la expulsi\u00f3n. Si la expulsi\u00f3nno se pudiera ejecutar en el plazo de setenta y dos horas desde elmomento de la detenci\u00f3n, el instructor o el responsable de la unidad deextranjer\u00eda del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda ante la que se presente eldetenido podr\u00e1 solicitar de la autoridad judicial el ingreso delextranjero en los centros de internamiento establecidos al efecto. Elperiodo de internamiento se mantendr\u00e1 por el tiempo imprescindible paraejecutar la expulsi\u00f3n, que no podr\u00e1 prolongarse en ning\u00fan caso m\u00e1s all\u00e1de cuarenta d\u00edas, o hasta que se constate la imposibilidad de ejecutarlaen dicho plazo. No podr\u00e1 acordarse un nuevo internamiento sobre la basedel mismo expediente de expulsi\u00f3n.<br \/>\n8. La ejecuci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de expulsi\u00f3n se efectuar\u00e1 a costa delextranjero si \u00e9ste dispusiera de medios econ\u00f3micos. En caso contrario secomunicar\u00e1 dicha circunstancia al representante diplom\u00e1tico o consularde su pa\u00eds, a los efectos oportunos.<\/p>\n<p>En caso de que el extranjero dispusiera de medios econ\u00f3micos y asumierael coste de la repatriaci\u00f3n de manera voluntaria, el Delegado oSubdelegado del Gobierno que hubiera dictado dicha resoluci\u00f3n podr\u00e1acordar su revocaci\u00f3n, de oficio o a instancia de parte, si secumplieran las siguientes condiciones:<br \/>\na) que la infracci\u00f3n que haya motivado la resoluci\u00f3n de expulsi\u00f3n sea lacontenida en el art\u00edculo 53.a) de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, b) que existangarant\u00edas suficientes o pueda comprobarse la realizaci\u00f3n de la oportunasalida obligatoria prevista en el art\u00edculo 28.3.c) de la Ley Org\u00e1nica4\/2000, y c) que el extranjero est\u00e9, por su nacionalidad, sometido a laobligaci\u00f3n de visado para<br \/>\ncruzar las fronteras exteriores en aplicaci\u00f3n de un acuerdo de r\u00e9gimencom\u00fan de visados,<br \/>\nde car\u00e1cter internacional, en el que Espa\u00f1a sea parte.<br \/>\n9. Si el extranjero formulase petici\u00f3n de asilo se suspender\u00e1 laejecuci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de expulsi\u00f3n hasta que se haya inadmitido atr\u00e1mite o resuelto, de conformidad con lo establecido en la normativa deasilo.<br \/>\nIgualmente, se suspender\u00e1 la ejecuci\u00f3n de la expulsi\u00f3n en los casos demujeres embarazadas cuando suponga un riesgo para la gestaci\u00f3n o para lavida o la integridad f\u00edsica de la madre.<br \/>\n*Art\u00edculo 142.-Extranjeros procesados o inculpados en procedimientos pordelitos o faltas *<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 57.7 de la Ley Org\u00e1nica4\/2000, cuando el extranjero se encuentre procesado o inculpado en unprocedimiento judicial por delito o falta para el que la ley prevea unapena privativa de libertad inferior a seis a\u00f1os o una pena de distintanaturaleza, y conste este hecho acreditado en el expedienteadministrativo de expulsi\u00f3n, la autoridad gubernativa someter\u00e1 al Juezque, previa audiencia del Ministerio Fiscal, o\u00eddo el interesado y laspartes personadas, autorice, en el plazo m\u00e1s breve posible y en todocaso no superior a tres d\u00edas, su expulsi\u00f3n, salvo que, de formamotivada, aprecie la existencia de circunstancias excepcionales quejustifiquen su denegaci\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de que el extranjero se encuentre sujeto a varios procesospenales tramitados en diversos Juzgados, y consten estos hechosacreditados en el expediente administrativo de expulsi\u00f3n, la autoridadgubernativa instar\u00e1 de todos ellos la autorizaci\u00f3n a que se refiere elp\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nA los efectos de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, se considerar\u00e1que consta acreditado en el expediente administrativo de expulsi\u00f3n laexistencia de procesos penales en contra del expedientado, cuando sea elpropio interesado quien lo haya acreditado documentalmente, o cuandohaya existido comunicaci\u00f3n judicial o del Ministerio Fiscal a losorganismos policiales.<br \/>\n*Art\u00edculo 143. Comunicaciones en el procedimiento de expulsi\u00f3n *<br \/>\nLa resoluci\u00f3n de expulsi\u00f3n ser\u00e1 comunicada a la Embajada o Consulado delpa\u00eds del extranjero, o, en su defecto, al Ministerio de AsuntosExteriores y de Cooperaci\u00f3n, as\u00ed como a la Secretar\u00eda de Estado deInmigraci\u00f3n y Emigraci\u00f3n, y anotada en el Registro Central deExtranjeros de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda.<br \/>\n*Secci\u00f3n 2\u00aaNormas procedimentales para la imposici\u00f3n de multas*<br \/>\n*Art\u00edculo 144. Supuestos de aplicaci\u00f3n del procedimiento para imposici\u00f3nde sanci\u00f3n de multa *<br \/>\nLas normas procedimentales recogidas en esta Secci\u00f3n ser\u00e1n de aplicaci\u00f3ncuando el infractor, cualquiera que sea su nacionalidad, realice algunade las conductas tipificadas como graves o muy graves de las previstasen los art\u00edculos 53 y 54 de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, sin perjuicio de lossupuestos en que se pueda imponer la expulsi\u00f3n seg\u00fan lo dispuesto en elpresente T\u00edtulo.<br \/>\nEn el supuesto de comisi\u00f3n de conductas tipificadas como leves, seaplicar\u00e1 lo dispuesto para el procedimiento simplificado.<br \/>\nPara la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la sanci\u00f3n se tendr\u00e1especialmente en cuenta la capacidad econ\u00f3mica del infractor.<br \/>\n*Art\u00edculo 145. Contenido del acuerdo de iniciaci\u00f3n del procedimientopara imposici\u00f3n de sanci\u00f3n de multa *<br \/>\nEl contenido m\u00ednimo del acuerdo de iniciaci\u00f3n del procedimiento paraimposici\u00f3n de sanci\u00f3n de multa ser\u00e1 conforme lo dispuesto en el art\u00edculo123 del presente Reglamento.<br \/>\nLos dem\u00e1s tr\u00e1mites procedimentales, salvo lo dispuesto en los art\u00edculossiguientes, ser\u00e1n los establecidos para el procedimiento ordinariocontenidos en la Secci\u00f3n 1\u00aa del Cap\u00edtulo II del presente T\u00edtulo.<br \/>\n*Art\u00edculo 146. Medidas cautelares en el procedimiento para imposici\u00f3n desanci\u00f3n de multa *<br \/>\n1. En iguales t\u00e9rminos que los establecidos en el art\u00edculo 118 delpresente Reglamento se podr\u00e1 proceder a la aprehensi\u00f3n de los bienes,efectos o instrumentos que hayan sido utilizados para la comisi\u00f3n de lainfracci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 54.1.b) de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000.<br \/>\n2. Cuando se siga expediente sancionador por alguna de las infraccionesprevistas en el art\u00edculo 54.2, p\u00e1rrafos b) y c) de la Ley Org\u00e1nica4\/2000, y los transportistas infrinjan la obligaci\u00f3n de tomar a cargo alextranjero transportado ilegalmente, la autoridad gubernativa podr\u00e1acordar alguna de las siguientes medidas:<\/p>\n<p>a) Suspensi\u00f3n temporal de sus actividades, que no podr\u00e1 exceder de unper\u00edodo de seis meses.<br \/>\nb) Prestaci\u00f3n de fianza o avales, en atenci\u00f3n al n\u00famero de afectados yel perjuicio ocasionado.<br \/>\nc) Inmovilizaci\u00f3n del medio de transporte utilizado hasta elcumplimiento de la referida obligaci\u00f3n.<br \/>\n*Art\u00edculo 147. Resoluci\u00f3n del procedimiento para imposici\u00f3n de sanci\u00f3nde multa. Efectos y ejecutividad *<br \/>\n1. La resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento habr\u00e1 de ser motivada,con indicaci\u00f3n de los recursos que contra la misma puedan interponerse,\u00f3rgano ante el que hubiera de presentarse y plazo para su presentaci\u00f3n,y ajustarse a lo dispuesto por el art\u00edculo 119 del presente Reglamento.<br \/>\n2. Si la resoluci\u00f3n se adoptase en aplicaci\u00f3n de la infracci\u00f3n previstaen el art\u00edculo 54.1.b) de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000 y se hubiese procedidoa la aprehensi\u00f3n de bienes, efectos o instrumentos que hubiesen sidoutilizados para la comisi\u00f3n de la citada infracci\u00f3n, aqu\u00e9lla conllevar\u00e1el decomiso de dichos bienes o efectos, salvo cuando haya quedadoacreditado que los expresados bienes pertenecen a un tercero de buena feno responsable de la infracci\u00f3n que los haya adquirido legalmente.<br \/>\nLos bienes, efectos e instrumentos definitivamente decomisados porresoluci\u00f3n se adjudicar\u00e1n al Estado, en los t\u00e9rminos fijados por la Ley33\/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las AdministracionesP\u00fablicas.<br \/>\n3. Si la resoluci\u00f3n se adoptase en aplicaci\u00f3n de la infracci\u00f3n previstaen el art\u00edculo 54.1.d) de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000 y sin perjuicio de lasanci\u00f3n de multa acordada, podr\u00e1 contener pronunciamiento por el que seadopte la clausura del establecimiento o local desde seis meses a cincoa\u00f1os.<br \/>\n4. Las resoluciones administrativas de imposici\u00f3n de sanci\u00f3n de multadictadas en aplicaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, ser\u00e1n inmediatamenteejecutivas una vez que hayan adquirido firmeza en v\u00eda administrativa,salvo que la autoridad competente acuerde la suspensi\u00f3n de la misma.<br \/>\n5. Las multas deber\u00e1n hacerse efectivas a los \u00f3rganos de recaudaci\u00f3n dela Administraci\u00f3n gestora, directamente o a trav\u00e9s de entidades dedep\u00f3sitos, dentro de los quince d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de sufirmeza en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>Vencido el plazo de ingreso establecido en el p\u00e1rrafo anterior sin quese hubiese satisfecho la multa, la exacci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo por elprocedimiento de apremio. A tal efecto, ser\u00e1 t\u00edtulo ejecutivo lacertificaci\u00f3n de descubierto expedida por el \u00f3rgano competente de laAdministraci\u00f3n gestora.<br \/>\nLos \u00f3rganos y procedimientos de la recaudaci\u00f3n ejecutiva ser\u00e1n losestablecidos en el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n y dem\u00e1s normas deaplicaci\u00f3n.<br \/>\nLos actos de gesti\u00f3n recaudatoria en v\u00eda de apremio dictados por los\u00f3rganos de la Administraci\u00f3n General del Estado respecto de lassanciones de multas impuestas en aplicaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000ser\u00e1n impugnables en v\u00eda econ\u00f3mico-administrativa.<br \/>\n*CAP\u00cdTULO IV.INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL Y VIGILANCIA LABORAL*<br \/>\n*Art\u00edculo 148. Vigilancia laboral *<br \/>\nLa inspecci\u00f3n en materia de trabajo de extranjeros se ejercer\u00e1 a trav\u00e9sde la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, que desarrolla lasfunciones y competencias que tiene atribuidas en su normativaespec\u00edfica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 42\/1997, de 14 denoviembre, Ordenadora de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, ysus normas de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n*Art\u00edculo 149. Infracciones y sanciones en el orden social *<br \/>\n1. Las infracciones tipificadas en los art\u00edculos 52.c), 53.b), cuando setrate de trabajadores por cuenta propia, y 54.1.d) de la Ley Org\u00e1nica4\/2000 ser\u00e1n sancionadas de conformidad con el procedimiento para laimposici\u00f3n de sanciones por infracciones de orden social, y por lodispuesto en el presente art\u00edculo.<br \/>\n2. Las sanciones por las infracciones a las que se refiere el apartadoanterior podr\u00e1n imponerse en los grados de m\u00ednimo, medio y m\u00e1ximo,atendiendo a los criterios expresados a continuaci\u00f3n y aplicando elprincipio de proporcionalidad.<br \/>\n3. Calificadas las infracciones, en la forma y conforme a los tiposprevistos en la Ley Org\u00e1nica 4\/2000 las sanciones se graduar\u00e1n enatenci\u00f3n al grado de culpabilidad del sujeto infractor, da\u00f1o producido oriesgo derivado de la infracci\u00f3n, y trascendencia de \u00e9sta.<br \/>\n4. Las infracciones se sancionar\u00e1n:<\/p>\n<p>a) Las leves, en su grado m\u00ednimo, con multa de 30 a 60 euros; en sugrado medio, de 60 a 150 euros, y en su grado m\u00e1ximo, de 150 a 300 euros.<br \/>\nb) Las graves, en su grado m\u00ednimo, con multa de 301 a 1.200 euros; en sugrado medio, de 1.201 a 3.000 euros, y en su grado m\u00e1ximo, de 3.001 a6.000 euros.<br \/>\nc) Las muy graves, en su grado m\u00ednimo, con multa de 6.001 a 12.000euros; en su grado medio, de 12.001 a 30.000 euros, y, en su gradom\u00e1ximo, de 30.001 a 60.000 euros.<br \/>\n5. La ordenaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de los expedientes sancionadorescorresponder\u00e1 a las Jefaturas de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y SeguridadSocial competentes por raz\u00f3n del territorio.<br \/>\nLa iniciaci\u00f3n, contenido de las actas, notificaci\u00f3n y alegaciones seajustar\u00e1 a lo dispuesto en el Reglamento general sobre procedimientospara la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones de orden social y paralos expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobadopor Real Decreto 928\/1998, de 14 de mayo.<br \/>\nEn los casos de infracci\u00f3n prevista en el apartado b) del art\u00edculo 53,cuando se trate de trabajadores por cuenta propia, y del art\u00edculo54.1.d), cuando el empresario infractor sea extranjero, de la LeyOrg\u00e1nica 4\/2000, en el acta de infracci\u00f3n se har\u00e1 constar expresamenteque, en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 57 de la referida LeyOrg\u00e1nica, el \u00f3rgano competente para resolver podr\u00e1 aplicar la expulsi\u00f3nde territorio espa\u00f1ol en lugar de la sanci\u00f3n de multa.<br \/>\n6. Las actas de infracci\u00f3n de extranjeros ser\u00e1n notificadas por lasJefaturas de Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social competentes, alsujeto o sujetos responsables, haciendo constar que se podr\u00e1n formularalegaciones contra las mismas en el plazo de quince d\u00edas.<br \/>\n7. Si no se formulase escrito de alegaciones, continuar\u00e1 la tramitaci\u00f3ndel procedimiento hasta dictar resoluci\u00f3n.<br \/>\n8. Si se formulasen alegaciones, a la vista de las mismas, la Jefaturade la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social podr\u00e1 solicitar informeampliatorio al Inspector o Subinspector que practic\u00f3 el acta; dichoinforme se emitir\u00e1 en el plazo de quince d\u00edas. El citado informe ser\u00e1preceptivo si en las alegaciones se invocan hechos o circunstanciasdistintos a los consignados en el acta, insuficiencia del relato f\u00e1cticode la misma o indefensi\u00f3n por cualquier causa.<br \/>\n9. Instruido el expediente, el Jefe de la Inspecci\u00f3n de Trabajo ySeguridad Social competente por raz\u00f3n del territorio lo elevar\u00e1, con lapropuesta de resoluci\u00f3n al Delegado o Subdelegado del Gobiernocompetente para resolver, de conformidad con lo establecido en elart\u00edculo 55.2 de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000.<br \/>\nEn la propuesta de resoluci\u00f3n se fijar\u00e1n de forma motivada los hechosprobados, su calificaci\u00f3n jur\u00eddica y la cuant\u00eda de la sanci\u00f3n que sepropone se imponga y, en caso de que el acta de infracci\u00f3n incluyese lasanci\u00f3n accesoria a que se refiere el art\u00edculo 55.6 de la Ley Org\u00e1nica4\/2000 tambi\u00e9n se efectuar\u00e1 propuesta de resoluci\u00f3n sobre la misma.<br \/>\n10. El \u00f3rgano competente para resolver, previas las diligencias queestime necesarias, dictar\u00e1 resoluci\u00f3n en el plazo de diez d\u00edas desde lafinalizaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n del expediente, de conformidad con loestablecido para las resoluciones sancionadoras por el Reglamentoregulador del procedimiento para la imposici\u00f3n de sanciones porinfracciones de orden social, y para los expedientes liquidatorios decuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928\/1998, de 14de mayo.<br \/>\nEn caso de que el \u00f3rgano competente para resolver decida aplicar lasanci\u00f3n de expulsi\u00f3n del territorio espa\u00f1ol, en lugar de la sanci\u00f3n demulta, dictar\u00e1 resoluci\u00f3n de expulsi\u00f3n que tendr\u00e1 los requisitos yefectos establecidos en el art\u00edculo 141de este Reglamento.<br \/>\n11. Las resoluciones sancionadoras que dicten los Subdelegados delGobierno o los Delegados del Gobierno en las Comunidades Aut\u00f3nomasuniprovinciales en relaci\u00f3n con este tipo de infracciones, quedar\u00e1nsometidas al r\u00e9gimen com\u00fan de recursos previsto en el presente Reglamento.<br \/>\n12. En lo no previsto por el procedimiento especial, regulado por RealDecreto 928\/1998, de 14 de mayo, regir\u00e1 el procedimiento com\u00fan deconformidad con lo establecido en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de laLey 30\/1992, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y delProcedimiento Administrativo Com\u00fan.<\/p>\n<p>*CAP\u00cdTULO V Infracciones, sanciones y obligaci\u00f3n de comunicaci\u00f3ninterorg\u00e1nica de las mismas *<br \/>\n*Art\u00edculo 150. Otras infracciones y sanciones. *<br \/>\nLos extranjeros que incumplan los deberes, obligaciones y cargasimpuestos por el ordenamiento jur\u00eddico general ser\u00e1n sancionados conarreglo a la legislaci\u00f3n espec\u00edficamente aplicable en cada caso.<br \/>\n*Art\u00edculo 151. Comunicaci\u00f3n interorg\u00e1nica de infracciones. *<br \/>\n1. La Direcci\u00f3n General de Inmigraci\u00f3n, la Inspecci\u00f3n de Trabajo ySeguridad Social, y las \u00c1reas y Dependencias Provinciales de Trabajo yAsuntos Sociales dar\u00e1n cuenta a la autoridad gubernativa y a losservicios policiales correspondientes de los supuestos de infracciones,relativas a la entrada y permanencia de extranjeros en Espa\u00f1a, de quetuviere conocimiento en el ejercicio de sus competencias.<br \/>\n2. Igualmente, las autoridades gubernativas y los servicios policialescomunicar\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Inmigraci\u00f3n, a la Inspecci\u00f3n deTrabajo y Seguridad Social o a las \u00c1reas y Dependencias Provinciales deTrabajo y Asuntos Sociales, los hechos que conozcan y que pudieranconstituir infracciones laborales contra lo dispuesto en el presenteReglamento. Cuando la expulsi\u00f3n hubiera sido autorizada judicialmente,las autoridades gubernativas y los servicios policiales comunicar\u00e1n demodo inmediato la pr\u00e1ctica de la expulsi\u00f3n o las razones que, en sucaso, imposibilitan su realizaci\u00f3n a la autoridad judicial que lahubiese autorizado y al Ministerio Fiscal.<br \/>\n3. Cuando el Ministerio Fiscal conozca que un extranjero se encuentreimputado en un procedimiento por delito menos grave y pudiera estarincurso en alguna de las causas de expulsi\u00f3n previstas en la LeyOrg\u00e1nica 4\/2000 sin que hubiera sido incoado el correspondienteexpediente administrativo sancionador, informar\u00e1 sobre tal imputaci\u00f3n ala autoridad gubernativa para que \u00e9sta compruebe si procede o no laincoaci\u00f3n de expediente de expulsi\u00f3n, a los efectos oportunos.<br \/>\n4. Los Directores de los establecimientos penitenciarios notificar\u00e1n ala Comisar\u00eda Provincial de Polic\u00eda respectiva de su demarcaci\u00f3n, contres meses de anticipaci\u00f3n, la excarcelaci\u00f3n de extranjeros que hubieransido condenados en virtud de sentencia judicial por delito, a losefectos de que, en su caso, se proceda a la expulsi\u00f3n, de conformidadcon lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 4\/2000. A estos efectos, en losexpedientes personales de los extranjeros condenados se har\u00e1 constar sia los mismos les ha sido incoado expediente de expulsi\u00f3n, as\u00ed como, ensu caso, el estado de tramitaci\u00f3n en que se halle.<br \/>\n5. El Registro Central de Penados y Rebeldes comunicar\u00e1, de oficio o ainstancia de la Comisar\u00eda Provincial de Polic\u00eda, los antecedentespenales de los extranjeros que hayan sido condenados por delito dolosoque tenga se\u00f1alada pena superior a un a\u00f1o de prisi\u00f3n, a los efectos deincoaci\u00f3n del correspondiente expediente de expulsi\u00f3n, a cuyo finremitir\u00e1 certificado de los mismos.<\/p>\n<p>*Art\u00edculo 152. Comunicaciones de los \u00f3rganos judiciales a la autoridadgubernativa en relaci\u00f3n con extranjeros. *<br \/>\n1. De conformidad con lo establecido en la Disposici\u00f3n AdicionalDecimos\u00e9ptima de la Ley Org\u00e1nica 19\/2003, de 23 de diciembre, demodificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del PoderJudicial, los \u00f3rganos judiciales comunicar\u00e1n a la autoridad gubernativala finalizaci\u00f3n de los procesos judiciales en los que concurra lacomisi\u00f3n de infracciones administrativas a las normas sobre extranjer\u00eda,a los efectos de que por las autoridades administrativas puedareanudarse, iniciarse o archivarse, si procede, seg\u00fan los casos, elprocedimiento administrativo sancionador. Del mismo modo, comunicar\u00e1naquellas condenas impuestas a extranjeros por delito doloso castigadocon pena privativa de libertad superior a un a\u00f1o, a los efectos deincoaci\u00f3n del correspondiente expediente sancionador.<br \/>\n2. Igualmente, comunicar\u00e1n las sentencias en las que acuerden lasustituci\u00f3n de las penas privativas de libertad impuestas o de lasmedidas de seguridad que sean aplicables a los extranjeros no residenteslegalmente en Espa\u00f1a por la expulsi\u00f3n de los mismos del territorionacional. En estos casos, la sentencia que acuerde la sustituci\u00f3ndispondr\u00e1 la ejecuci\u00f3n de la pena privativa de libertad o medida deseguridad originariamente impuesta hasta tanto la autoridad gubernativaproceda a materializar la expulsi\u00f3n. A estos efectos, la autoridadgubernativa deber\u00e1 hacer efectiva<\/p>\n<p>la expulsi\u00f3n en el plazo m\u00e1s breve posible y, en todo caso, dentro delos treinta d\u00edas siguientes, salvo causa justificada que lo impida, quedeber\u00e1 ser comunicada a la autoridad judicial.<br \/>\n*CAP\u00cdTULO VI.CENTROS DE INTERNAMIENTO DE EXTRANJEROS*<br \/>\n*Art\u00edculo 153. Centros de internamiento de extranjeros. *<br \/>\n1. El Juez de Instrucci\u00f3n del lugar en que hubiese sido detenido elextranjero, a petici\u00f3n del instructor del procedimiento*, *delresponsable de la unidad de extranjer\u00eda del Cuerpo Nacional de Polic\u00edaante la que se presente el detenido o de la autoridad gubernativa quepor s\u00ed misma o por sus agentes hubiera acordado dicha detenci\u00f3n, en elplazo de setenta y dos horas desde la misma, podr\u00e1 autorizar su ingresoen centros de internamiento de extranjeros que no tengan car\u00e1cterpenitenciario, en los casos a que se refiere el apartado 2 siguiente.<br \/>\n2. S\u00f3lo se podr\u00e1 acordar el internamiento del extranjero cuando concurraalguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a) Que haya sido detenido por encontrarse incurso en alguno de lossupuestos de expulsi\u00f3n de los p\u00e1rrafos a) y b) del apartado 1 delart\u00edculo 54, as\u00ed como los p\u00e1rrafos a), d) y f) del art\u00edculo 53 de la LeyOrg\u00e1nica 4\/2000.<br \/>\nb) Que se haya dictado resoluci\u00f3n de retorno y \u00e9ste no pueda ejecutarsedentro del plazo de setenta y dos horas, cuando la autoridad judicialas\u00ed lo determine.<br \/>\nc) Cuando se haya dictado acuerdo de devoluci\u00f3n de conformidad con loestablecido en el presente Reglamento.<br \/>\nd) Que se haya dictado resoluci\u00f3n de expulsi\u00f3n y el extranjero noabandone el territorio nacional en el plazo que se le haya concedidopara ello.<br \/>\n3. El ingreso del extranjero en un centro de internamiento de car\u00e1cterno penitenciario no podr\u00e1 prolongarse por m\u00e1s tiempo del imprescindiblepara la pr\u00e1ctica de la expulsi\u00f3n, devoluci\u00f3n o retorno, debi\u00e9ndoseproceder por la autoridad gubernativa a realizar las gestionesnecesarias para la obtenci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que fuese necesaria conla mayor brevedad posible.<br \/>\n4. La detenci\u00f3n de un extranjero a efectos de expulsi\u00f3n, devoluci\u00f3n oretorno ser\u00e1 comunicada al Consulado competente, al que se lefacilitar\u00e1n los datos sobre la personalidad del extranjero y la medidade internamiento. Esta comunicaci\u00f3n se dirigir\u00e1 al Ministerio de AsuntosExteriores y de Cooperaci\u00f3n cuando no se haya podido notificar alConsulado o \u00e9ste no radique en Espa\u00f1a. Si as\u00ed lo solicitase elextranjero, se comunicar\u00e1 el internamiento a sus familiares u otraspersonas residentes en Espa\u00f1a.<br \/>\n5. La duraci\u00f3n m\u00e1xima del internamiento no podr\u00e1 exceder de cuarentad\u00edas, debi\u00e9ndose solicitar de la autoridad judicial la puesta enlibertad del extranjero cuando con anterioridad al transcurso de esteplazo se tenga constancia de que la pr\u00e1ctica de la expulsi\u00f3n no podr\u00e1llevarse a cabo.<br \/>\n6. El extranjero, durante su internamiento, estar\u00e1 en todo momento adisposici\u00f3n del \u00f3rgano jurisdiccional que lo autoriz\u00f3, debi\u00e9ndosecomunicar a \u00e9ste por la autoridad gubernativa cualquier circunstancia enrelaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de dicho extranjero internado.<br \/>\n7. Las personas ingresadas en centros de internamiento de car\u00e1cter nopenitenciario gozar\u00e1n durante el mismo de los derechos no afectados porla medida judicial de internamiento y, en especial, de aqu\u00e9llosrecogidos en los art\u00edculos 62 bis y 62 quarter de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000.<br \/>\nIgualmente estar\u00e1n a obligados a cumplir y respetar los deberes yobligaciones derivados de la condici\u00f3n de internamiento, en los t\u00e9rminosestablecidos en la Ley Org\u00e1nica 4\/2000 y sus normas de desarrollo.<br \/>\n8. Los menores extranjeros no podr\u00e1n ser ingresados en dichos centros,debiendo ser puestos a disposici\u00f3n de los servicios competentes deProtecci\u00f3n de Menores, salvo que el Juez de Menores lo autorice, previoinforme favorable del Ministerio Fiscal, y sus padres o tutores seencuentren ingresados en el mismo centro, manifiesten su deseo depermanecer juntos y existan m\u00f3dulos que garanticen la unidad e intimidadfamiliar.<\/p>\n<p>*Art\u00edculo 154. Competencia. *<br \/>\n1. La inspecci\u00f3n, direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, gesti\u00f3n y control de loscentros corresponde al Ministerio del Interior, que ser\u00e1 ejercida atrav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda, sin perjuicio de lasfacultades del Juez de Instrucci\u00f3n a que se refieren los n\u00fameros 1 y 6del art\u00edculo 153 del presente Reglamento.<br \/>\n2. En cada Centro de Internamiento de Extranjeros habr\u00e1 un Directorresponsable de su funcionamiento para lo cual deber\u00e1 adoptar lasdirectrices de organizaci\u00f3n necesarias, coordinando y supervisando suejecuci\u00f3n. Asimismo ser\u00e1 el responsable de adoptar las medidasnecesarias para asegurar el orden y la correcta convivencia entre losextranjeros y asegurar el cumplimiento de sus derechos, y de laimposici\u00f3n de medidas a los internos que no respeten las normas decorrecta convivencia o r\u00e9gimen interior, que deber\u00e1n ser comunicadas ala autoridad judicial que autoriz\u00f3 el internamiento.<br \/>\n3. El Director General de la Polic\u00eda ser\u00e1 el competente para nombrar alDirector del centro, previo informe del Delegado del Gobierno en laComunidad Aut\u00f3noma, entre funcionarios de las Administraciones P\u00fablicasdel grupo A, dependiendo \u00e9ste funcionalmente de la Comisar\u00eda General deExtranjer\u00eda y Documentaci\u00f3n.<br \/>\n4. La coordinaci\u00f3n de los ingresos en los centros de internamiento deextranjeros, con el objeto de optimizar la ocupaci\u00f3n de los mismos, enatenci\u00f3n a las circunstancias familiares o de arraigo del extranjero enEspa\u00f1a, corresponde a la Comisar\u00eda General de Extranjer\u00eda y Documentaci\u00f3n.<br \/>\n5. La custodia y vigilancia de los centros ser\u00e1 competencia de laDirecci\u00f3n General de la Polic\u00eda.<br \/>\n6. La prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria y servicios sociales que sefacilite en estos centros podr\u00e1 ser concertada por el Ministerio delInterior con otros Ministerios o con otras entidades p\u00fablicas oprivadas, sin \u00e1nimo de lucro, con cargo a los programas de ayudalegalmente establecidos en las correspondientes partidas presupuestarias.<\/p>\n<p>*Art\u00edculo 155. Creaci\u00f3n y normas sobre r\u00e9gimen interno de los centros. *<br \/>\n1. La creaci\u00f3n de centros de internamiento de extranjeros se establecer\u00e1por Orden del Ministerio del Interior.<br \/>\n2. Igualmente, mediante Orden del Ministro del Interior se establecer\u00e1nlas normas que se consideren necesarias para regular, en desarrollo delo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 4\/2000 y en el presente Reglamento, elfuncionamiento y r\u00e9gimen interior de los centros de internamiento deextranjeros,<\/p>\n<p>especialmente en lo relativo a las condiciones de ingreso, las medidasde seguridad y de otro tipo aplicables, as\u00ed como lo referente a laprestaci\u00f3n de la asistencia sanitaria, asistencia social y a laformaci\u00f3n espec\u00edfica de los funcionarios.<br \/>\n*T\u00cdTULO XII.RETORNO, DEVOLUCI\u00d3N Y SALIDAS OBLIGATORIAS*<br \/>\n*Art\u00edculo 156. Retorno. *<br \/>\n1. Se acordar\u00e1 el retorno cuando el extranjero se presente en un puestofronterizo habilitado y no se le permita la entrada en el territorionacional por no reunir los requisitos que previstos al efecto en elpresente Reglamento.<br \/>\n2. La resoluci\u00f3n de retorno se dictar\u00e1 como consecuencia de laresoluci\u00f3n de denegaci\u00f3n de entrada dictada por los funcionariospoliciales responsables del control de entrada, mediante elprocedimiento oportuno, en donde consten acreditados, entre otros, lossiguientes tr\u00e1mites:<\/p>\n<p>a) La informaci\u00f3n al interesado de su derecho a la asistencia jur\u00eddica,que ser\u00e1 gratuita en el caso de que el interesado carezca de recursosecon\u00f3micos suficientes, as\u00ed como a la asistencia de int\u00e9rprete, si nocomprende o habla las lenguas oficiales que se utilicen, a partir delmomento en que se dicte el acuerdo de iniciaci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\nb) La informaci\u00f3n al interesado de que el efecto que puede conllevar ladenegaci\u00f3n de entrada es el retorno.<br \/>\nc) La determinaci\u00f3n expresa de la causa por la que se deniega la entrada.<br \/>\n3. El retorno se ejecutar\u00e1 de forma inmediata y, en todo caso, dentrodel plazo de setenta y dos horas desde que se hubiese acordado. Si nopudiera ejecutarse dentro de dicho plazo, la autoridad gubernativa o,por delegaci\u00f3n de \u00e9sta, el responsable del puesto fronterizo habilitado,se dirigir\u00e1 al Juez de Instrucci\u00f3n a fin de que determine el lugar dondehaya de ser internado el extranjero, que no podr\u00e1 tener car\u00e1cterpenitenciario, hasta que llegue el momento del retorno, de conformidadcon lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 4\/2000.<br \/>\n4. Durante el tiempo en que el extranjero permanezca detenido en lasinstalaciones del puesto fronterizo o en el lugar en que se hayaacordado su internamiento, todos los gastos de mantenimiento que seocasionen ser\u00e1n a cargo de la compa\u00f1\u00eda o transportista que lo hubiesetransportado, siempre que no concurra el supuesto previsto en elapartado 3 del art\u00edculo 54 de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, y sin perjuicio dela sanci\u00f3n que pueda llegar a imponerse a la misma.<br \/>\nIgualmente, la compa\u00f1\u00eda o transportista se har\u00e1 cargo inmediatamente delextranjero al que se le haya denegado la entrada y ser\u00e1n a cuenta de lamisma todos los gastos que se deriven del transporte con el fin deejecutar el retorno, que ser\u00e1 realizado directamente por aqu\u00e9lla o pormedio de otra empresa de transporte con direcci\u00f3n al Estado a partir delcual le haya transportado, al Estado que haya expedido el documento deviaje con el que haya viajado el extranjero o a cualquier otro Estadodonde est\u00e9 garantizada su admisi\u00f3n.<br \/>\n5. La detenci\u00f3n del extranjero a efectos de retorno se comunicar\u00e1 a laEmbajada o Consulado de su pa\u00eds, o, en su defecto*,* al Ministerio deAsuntos Exteriores y de Cooperaci\u00f3n.<br \/>\n6. La resoluci\u00f3n de retorno no agota la v\u00eda administrativa y la mismaser\u00e1 recurrible con arreglo a lo dispuesto en las leyes. Si elextranjero no se hallase en Espa\u00f1a podr\u00e1 interponer los recursos que<\/p>\n<p>correspondan, tanto administrativos como jurisdiccionales, a trav\u00e9s delas representaciones diplom\u00e1ticas o consulares correspondientes, quieneslos remitir\u00e1n al organismo competente.<br \/>\n*Art\u00edculo 157. Devoluciones. *<br \/>\n1. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 58.2 de la LeyOrg\u00e1nica 4\/2000 no ser\u00e1 necesario expediente de expulsi\u00f3n para ladevoluci\u00f3n, en virtud de orden del Subdelegado del Gobierno, o Delegadodel Gobierno en las Comunidades Aut\u00f3nomas uniprovinciales, de losextranjeros que se hallaren en alguno de los siguientes supuestos:<br \/>\na) Los extranjeros que habiendo sido expulsados contravengan laprohibici\u00f3n de entrada en Espa\u00f1a.<br \/>\nA estos efectos, se considerar\u00e1 contravenida la prohibici\u00f3n de entradaen Espa\u00f1a, cuando as\u00ed conste, independientemente de si la misma fueadoptada por las autoridades espa\u00f1olas o por las de alguno de losEstados con los que Espa\u00f1a tenga suscrito convenio en ese sentido.<br \/>\nb) Los extranjeros que pretendan entrar ilegalmente en el pa\u00eds,consider\u00e1ndose incluidos, a estos efectos, a los extranjeros que seaninterceptados en la frontera o en sus inmediaciones.<br \/>\n2. En cualquiera de ambos supuestos, el extranjero respecto del cual sesigan tr\u00e1mites para adoptar orden de devoluci\u00f3n, desde el momentoinicial en que se proceda a su detenci\u00f3n tendr\u00e1 derecho a la asistenciajur\u00eddica*, *que ser\u00e1 gratuita en el caso de que el interesado carezca derecursos econ\u00f3micos suficientes, as\u00ed como a la asistencia de int\u00e9rprete,si no comprende o habla las lenguas oficiales que se utilicen.<br \/>\n3. Cuando la devoluci\u00f3n no se pudiera ejecutar en el plazo de setenta ydos horas, se solicitar\u00e1 de la autoridad judicial la medida deinternamiento prevista para los expedientes de expulsi\u00f3n.<br \/>\n4. La ejecuci\u00f3n de la devoluci\u00f3n conllevar\u00e1 el nuevo inicio del c\u00f3mputodel plazo de prohibici\u00f3n de entrada contravenida, cuando la misma sehubiese adoptado en virtud de orden de expulsi\u00f3n dictada por lasautoridades espa\u00f1olas.<br \/>\nAsimismo, toda devoluci\u00f3n acordada en aplicaci\u00f3n de la letra b) delart\u00edculo 58.2 de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000 llevar\u00e1 consigo la prohibici\u00f3nde entrada en territorio espa\u00f1ol por un plazo m\u00e1ximo de 3 a\u00f1os.<br \/>\n5. Aun cuando se haya adoptado orden de devoluci\u00f3n, \u00e9sta no podr\u00e1llevarse a cabo, quedando en suspenso su ejecuci\u00f3n, cuando:<\/p>\n<p>a) Se trate de mujeres embarazadas y la medida pueda suponer un riesgopara la gestaci\u00f3n o para la salud de la madre.<br \/>\nb) Se formalice una solicitud de asilo, hasta que se haya decidido lainadmisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la petici\u00f3n, o bien su admisi\u00f3n a tr\u00e1mite, quellevar\u00e1 aparejada la autorizaci\u00f3n de la entrada y permanenciaprovisional del solicitante de conformidad con lo dispuesto en elart\u00edculo 4.2 de la Ley 5\/1984, de 26 de marzo, modificada por la Ley9\/1994, de 19 de mayo.<br \/>\n*Art\u00edculo 158. Salidas obligatorias. *<br \/>\n1. En los supuestos de falta de autorizaci\u00f3n para encontrarse en Espa\u00f1a,en especial por no cumplir o haber dejado de cumplir los requisitos deentrada o de estancia, o en los de denegaci\u00f3n administrativa desolicitudes de pr\u00f3rrogas de estancia, de autorizaciones de residencia ode cualquier otro documento necesario para la permanencia de extranjerosen territorio espa\u00f1ol, as\u00ed como de las renovaciones de las propiasautorizaciones o documentos, la resoluci\u00f3n administrativa dictada alefecto contendr\u00e1 la advertencia al interesado de la obligatoriedad de susalida del pa\u00eds, sin perjuicio de que, igualmente, se materialice dichaadvertencia mediante diligencia en el pasaporte o documento an\u00e1logo o endocumento aparte, si se encontrase en Espa\u00f1a amparado en documento deidentidad en el que no se pueda estampar dicha diligencia.<br \/>\nNo contendr\u00e1n orden de salida obligatoria las resoluciones de inadmisi\u00f3na tr\u00e1mite de solicitudes dictadas de conformidad con lo dispuesto en laDisposici\u00f3n Adicional Cuarta de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000.<br \/>\n2. La salida obligatoria habr\u00e1 de realizarse dentro del plazoestablecido en la resoluci\u00f3n denegatoria de la solicitud formulada, o ensu caso, en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas a contar desde el momento enque se notifique la resoluci\u00f3n denegatoria, salvo que concurrancircunstancias excepcionales y se justifique que se cuenta con medios devida suficientes, en cuyo caso se podr\u00e1 prorrogar el plazo hasta unm\u00e1ximo de noventa d\u00edas. Una vez transcurrido el plazo indicado sin quese haya efectuado la salida, se aplicar\u00e1 lo previsto en este Reglamentopara los supuestos a que se refiere el art\u00edculo 53.a) de la Ley Org\u00e1nica4\/2000.<br \/>\n3. Si los extranjeros a que se refiere el presente art\u00edculo realizasenefectivamente su salida del territorio espa\u00f1ol conforme a lo dispuestoen los p\u00e1rrafos anteriores, no ser\u00e1n objeto de prohibici\u00f3n de entrada enel pa\u00eds y eventualmente podr\u00e1n volver a Espa\u00f1a, con arreglo a las normasque regulan el acceso al territorio espa\u00f1ol.<br \/>\n4. Se except\u00faan del r\u00e9gimen de salidas obligatorias los casos de lossolicitantes de asilo que hayan visto inadmitida a tr\u00e1mite o denegada susolicitud en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la letra e) del art\u00edculo 5.6de la Ley 5\/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y dela condici\u00f3n de refugiado, por no corresponder a Espa\u00f1a su examen. Unavez notificada la resoluci\u00f3n de inadmisi\u00f3n a tr\u00e1mite o de denegaci\u00f3n, sepodr\u00e1 proceder a su traslado, escoltado por funcionarios, al territoriodel Estado responsable del examen de su solicitud de asilo, sinnecesidad de incoar expediente de expulsi\u00f3n, siempre y cuando dichotraslado se produzca dentro de los plazos en los que el Estadoresponsable tiene la obligaci\u00f3n de proceder al examen de dicha solicitud.<\/p>\n<p>*T\u00cdTULO XIII _Oficinas de extranjeros y Centros de Migraciones _*<br \/>\n*CAP\u00cdTULO I Las Oficinas de Extranjeros *<br \/>\n*Art\u00edculo 159. Creaci\u00f3n. *<br \/>\n1. Las Oficinas de Extranjeros son las unidades que integran losdiferentes servicios de la Administraci\u00f3n General del Estado competentesen materia de extranjer\u00eda e inmigraci\u00f3n en el \u00e1mbito provincial, alobjeto de garantizar la eficacia y coordinaci\u00f3n en la actuaci\u00f3nadministrativa.<br \/>\n2. La creaci\u00f3n, supresi\u00f3n y modificaci\u00f3n de Oficinas de Extranjeros sellevar\u00e1 a cabo mediante Orden del Ministro de la Presidencia dictada apropuesta de los Ministros de Administraciones P\u00fablicas, de Trabajo yAsuntos Sociales y del Interior.<br \/>\n3. Previa consulta a los Ministerios del Interior y de AdministracionesP\u00fablicas, la Secretar\u00eda de Estado de Inmigraci\u00f3n y Emigraci\u00f3n impulsar\u00e1la creaci\u00f3n, supresi\u00f3n y modificaci\u00f3n de Oficinas de Extranjeros,bas\u00e1ndose en la especial incidencia de la inmigraci\u00f3n en la provincia.<br \/>\n4. Las Oficinas de Extranjeros estar\u00e1n ubicadas en la capital de lasprovincias en las que se constituyan.<br \/>\n5. La Oficina de Extranjeros podr\u00e1 disponer de Oficinas delegadas,ubicadas en los distritos de la capital y en los municipios de laprovincia, a fin de facilitar las gestiones administrativas de losinteresados.<\/p>\n<p>*Art\u00edculo 160. Dependencia. *<br \/>\n1. Las Oficinas de Extranjeros depender\u00e1n org\u00e1nicamente de lacorrespondiente Delegaci\u00f3n o Subdelegaci\u00f3n del Gobierno, encuadr\u00e1ndoseen la Secretar\u00eda General, y depender\u00e1n funcionalmente del Ministerio deTrabajo y Asuntos Sociales, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Estado deInmigraci\u00f3n y Emigraci\u00f3n, y del Ministerio del Interior, ambos en el\u00e1mbito de sus respectivas competencias.<br \/>\n2. Las Oficinas de Extranjeros regir\u00e1n por lo dispuesto en el presenteReglamento, as\u00ed como por su normativa de creaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p>*Art\u00edculo 161. Funciones. *<br \/>\n1. Las Oficinas de Extranjeros ejercer\u00e1n, en el \u00e1mbito provincial, lassiguientes funciones, previstas en la normativa vigente en materia deextranjer\u00eda y r\u00e9gimen comunitario:<br \/>\na) La recepci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de entrada, la tramitaci\u00f3n de laspr\u00f3rrogas de estancia, tarjeta de identidad de extranjeros y lastarjetas de estudiantes extranjeros, autorizaciones de residencia,autorizaciones de trabajo y exceptuaciones a la obligaci\u00f3n de obtenerautorizaci\u00f3n de trabajo, autorizaciones de regreso, tarjetas deidentificaci\u00f3n de extranjeros y tarjetas de estudiantes extranjeros, as\u00edcomo la expedici\u00f3n y entrega de las mismas.<br \/>\nb) La recepci\u00f3n de la solicitud de c\u00e9dula de inscripci\u00f3n y de t\u00edtulo deviaje para la salida de Espa\u00f1a, sin perjuicio de que la expedici\u00f3n yentrega de tales documentos, as\u00ed como del documento de identificaci\u00f3nprovisional, corresponda a los servicios policiales de dichas Oficinas.<br \/>\nc) La tramitaci\u00f3n de los procedimientos sancionadores por infracciones ala normativa en materia de extranjer\u00eda y en r\u00e9gimen comunitario. Noobstante, las devoluciones, y los expedientes sancionadores que lleven ala expulsi\u00f3n del infractor extranjero, o a su detenci\u00f3n e ingreso en unCentro de Internamiento de Extranjeros, ser\u00e1n ejecutados por lasBrigadas y Secciones de Extranjer\u00eda y Documentaci\u00f3n de las Comisar\u00edas dePolic\u00eda.<br \/>\nd) La tramitaci\u00f3n de los recursos administrativos que procedan.<br \/>\ne) La elevaci\u00f3n a los \u00f3rganos y autoridades competentes de las oportunaspropuestas de resoluci\u00f3n relativas a los expedientes a que se ha hechoreferencia en los p\u00e1rrafos anteriores.<br \/>\nf) La asignaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n del n\u00famero de identidad de extranjero,por los servicios policiales de las propias Oficinas.<br \/>\ng) La informaci\u00f3n, recepci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de la solicitud de asilo y delas solicitudes del estatuto de ap\u00e1trida, correspondiendo a losservicios policiales la expedici\u00f3n y entrega de la documentaci\u00f3ncorrespondiente.<br \/>\nh) La obtenci\u00f3n y elaboraci\u00f3n del conjunto de informaci\u00f3n estad\u00edstica decar\u00e1cter administrativo y demogr\u00e1fico sobre la poblaci\u00f3n extranjera y enr\u00e9gimen comunitario de la provincia.<br \/>\n2. Las citadas funciones se ejercer\u00e1n bajo la direcci\u00f3n de los Delegadosy Subdelegados del Gobierno correspondientes, y sin perjuicio de lascompetencias que en materia de resoluci\u00f3n de expedientes correspondan aotros \u00f3rganos.<br \/>\n3. Las Oficinas delegadas colaborar\u00e1n en el desarrollo de las funcionesde la correspondiente Oficina de Extranjeros, en especial, las referidasa la atenci\u00f3n al ciudadano, recepci\u00f3n de solicitudes y escritos,notificaci\u00f3n y entrega de resoluciones y documentos, y podr\u00e1n ejercerlas competencias que les sean delegadas.<\/p>\n<p>*Art\u00edculo 162. Personal. *<br \/>\n1. Los diferentes servicios encargados de la tramitaci\u00f3n de losexpedientes en materia de extranjer\u00eda se integrar\u00e1n en la Oficina deExtranjeros, que actuar\u00e1 como un \u00fanico centro de gesti\u00f3n.<br \/>\n2. El personal procedente de los servicios a que se hace referencia enel apartado 1 de este art\u00edculo que no est\u00e9 integrado org\u00e1nicamente enlas Delegaciones del Gobierno, conforme a lo dispuesto por la Ley6\/1997, de 14 de abril, de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de laAdministraci\u00f3n General del Estado y su normativa de desarrollo, seintegrar\u00e1 en la Delegaci\u00f3n del Gobierno o Subdelegaci\u00f3n del Gobiernocorrespondiente.<br \/>\n3. Las Oficinas de Extranjeros que se constituyan contar\u00e1n con unarelaci\u00f3n de puestos de trabajo y, en su caso, un cat\u00e1logo del personallaboral para la respectiva integraci\u00f3n del personal y suscorrespondientes puestos de trabajo, procedente de los servicios a quese hace referencia en el apartado 1 de este art\u00edculo.<br \/>\n4. Las Oficinas de Extranjeros contar\u00e1n con la adscripci\u00f3n de personalde la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda para la realizaci\u00f3n de lasfunciones que \u00e9sta tiene asignadas en materia de extranjer\u00eda.<br \/>\n5. El Jefe de la Oficina de Extranjeros ser\u00e1 nombrado y cesado por elMinisterio de Administraciones P\u00fablicas a propuesta del Secretario deEstado de Inmigraci\u00f3n y Emigraci\u00f3n. Su nombramiento se realizar\u00e1 por elsistema de libre designaci\u00f3n entre funcionarios de carrera de los gruposA o B de la Administraci\u00f3n General del Estado, dentro de los l\u00edmitesestablecidos en el Reglamento General de ingreso del personal alservicio de la Administraci\u00f3n General del Estado y de provisi\u00f3n depuestos de trabajo y promoci\u00f3n profesional de los funcionarios civilesde la Administraci\u00f3n General del Estado, aprobado por Real Decreto364\/1995, de 10 de marzo.<\/p>\n<p>*CAP\u00cdTULO II Los centros de migraciones *<br \/>\n*Art\u00edculo 163. La red p\u00fablica de centros de migraciones. *<br \/>\n1. Para el cumplimiento de los fines de integraci\u00f3n social que tieneencomendados, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dispondr\u00e1 deuna red p\u00fablica de centros de migraciones, que<br \/>\ndesempe\u00f1ar\u00e1n tareas de informaci\u00f3n, atenci\u00f3n, acogida, intervenci\u00f3nsocial, formaci\u00f3n, y, en su caso, derivaci\u00f3n, dirigidas a la poblaci\u00f3nextranjera. Igualmente, podr\u00e1n desarrollar o impulsar actuaciones desensibilizaci\u00f3n relacionadas con la inmigraci\u00f3n.<br \/>\n2. En particular, la red de centros de migraciones podr\u00e1 desarrollarprogramas espec\u00edficos dirigidos a extranjeros que tengan la condici\u00f3n desolicitantes de asilo o del estatuto de ap\u00e1trida, refugiados, ap\u00e1tridas,beneficiarios de la protecci\u00f3n dispensada por el art\u00edculo 17.2 de la Leyde Asilo, inmigrantes que lleguen a Espa\u00f1a en virtud del contingenteanual de trabajadores extranjeros, as\u00ed como a extranjeros que se hallenen situaci\u00f3n de vulnerabilidad o riesgo de exclusi\u00f3n social.Corresponder\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Integraci\u00f3n de los Inmigrantesdeterminar los programas a desarrollar por los centros de migraciones,as\u00ed como los destinatarios de los mismos.<br \/>\n3. La red de centros de migraciones estar\u00e1 integrada por los centros deacogida a refugiados regulados en la Orden ministerial de 13 de enero de1989, los centros de estancia temporal de inmigrantes en Ceuta yMelilla, as\u00ed como, en su caso, por los centros de nueva creaci\u00f3n. Loscentros integrados en la red de centros de migraciones se regir\u00e1n por unestatuto com\u00fan, sin perjuicio de la posibilidad de que los distintoscentros desarrollen programas destinados a colectivos determinados, deacuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior.<\/p>\n<p>*Art\u00edculo 164. R\u00e9gimen jur\u00eddico de los centros de migraciones. *<br \/>\nCorresponder\u00e1 al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuestade la Secretar\u00eda de Estado de Inmigraci\u00f3n y Emigraci\u00f3n:<br \/>\na) Acordar el establecimiento de nuevos centros de migraciones, laampliaci\u00f3n de los ya<br \/>\nexistentes, o la clausura de los mismos; b) Aprobar los Estatutos ynormas de funcionamiento interno de los centros de migraciones; c)Determinar las prestaciones que se dispensar\u00e1n en los mismos, as\u00ed comoel r\u00e9gimen jur\u00eddico<br \/>\nal que se hallan sujetas.<br \/>\n*Art\u00edculo 165. Ingreso en centros de migraciones. *<br \/>\n1. Las normas de funcionamiento interno de los centros determinar\u00e1n losrequisitos y el procedimiento a seguir a efectos del ingreso de unextranjero en un centro de migraciones.<br \/>\n2. Cuando el extranjero carezca de un t\u00edtulo que autorice su estancia enEspa\u00f1a, dicho ingreso llevar\u00e1 aparejada la expedici\u00f3n de un volantepersonal e intransferible que le autorice a permanecer en el centro, enel que junto a la fotograf\u00eda del extranjero se har\u00e1n constar sus datosde filiaci\u00f3n, nacionalidad, n\u00famero de identificaci\u00f3n de extranjero si lotuviera asignado, as\u00ed como la fecha de caducidad de la autorizaci\u00f3n deestancia en el centro.<br \/>\n3. Esta autorizaci\u00f3n de estancia se entiende sin perjuicio de lasulteriores decisiones que las autoridades competentes adopten enrelaci\u00f3n con la situaci\u00f3n administrativa del extranjero en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>*_Disposici\u00f3n adicional primera. Atribuci\u00f3n de competencias en materiade informes, resoluciones y sanciones. _*<br \/>\n1. Cuando las competencias en materia de informes, resoluciones ysanciones no est\u00e9n expresamente atribuidas a un determinado \u00f3rgano en elpresente Reglamento, ser\u00e1n ejercidas por los Delegados<br \/>\ndel Gobierno en las Comunidades Aut\u00f3nomas uniprovinciales y por losSubdelegados del Gobierno en las provincias.<br \/>\n2. Cuando se trate de supuestos en los que se vaya a realizar unaactividad laboral en distintas provincias, la competencia para laconcesi\u00f3n de las autorizaciones para residir y trabajar corresponder\u00e1 alDelegado del Gobierno en las Comunidades uniprovinciales o alSubdelegado del Gobierno de la provincia en la que se vaya a iniciar laactividad laboral.<br \/>\n3. No obstante lo anterior, corresponde al Director General deInmigraci\u00f3n la competencia para conceder las autorizaciones de trabajocuando las solicitudes sean presentadas por empresas que pretendancontratar trabajadores estables y que, teniendo diversos centros detrabajo en distintas provincias, cuenten con una plantilla superior a500 trabajadores.<\/p>\n<p>Igualmente, el Director General de Inmigraci\u00f3n ser\u00e1 el competente paraconceder las autorizaciones de trabajo a los trabajadores de duraci\u00f3ndeterminada previstos en los art\u00edculos 55 a) y b) cuando el n\u00famero depuestos de trabajo ofertado en su conjunto supere una cifra que sedeterminar\u00e1 en el Acuerdo de Contingente Anual o, en su defecto,mediante Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. En estoscasos, la Direcci\u00f3n General de Inmigraci\u00f3n se pronunciar\u00e1 sobre laconcesi\u00f3n de las autorizaciones o\u00edda la Comisi\u00f3n Laboral Tripartita deInmigraci\u00f3n.<br \/>\nEn estos casos, la competencia para las autorizaciones de residenciacorresponder\u00e1 al Comisario General de Extranjer\u00eda y Documentaci\u00f3n de laDirecci\u00f3n General de la Polic\u00eda.<br \/>\n4. Cuando circunstancias de naturaleza econ\u00f3mica, social o laboral loaconsejen y en supuestos no regulados de especial relevancia, elSecretario de Estado de Inmigraci\u00f3n y Emigraci\u00f3n, previo informe delSecretario de Estado de Seguridad, podr\u00e1 dictar instrucciones quedeterminen la concesi\u00f3n de autorizaciones de residencia temporal conhabilitaci\u00f3n para trabajar, que podr\u00e1n quedar vinculadas temporal,sectorial o geogr\u00e1ficamente en los t\u00e9rminos que se fijen en aqu\u00e9llas.Las instrucciones establecer\u00e1n la forma, los requisitos y los plazospara la concesi\u00f3n de dichas autorizaciones. Asimismo, el Secretario deEstado de Inmigraci\u00f3n y Emigraci\u00f3n podr\u00e1 otorgar autorizacionesindividuales de residencia temporal cuando concurran circunstanciasexcepcionales no previstas en el presente Reglamento.<br \/>\n5. En el ejercicio de las competencias coordinadoras que tieneatribuidas, el Secretario de Estado de Inmigraci\u00f3n y Emigraci\u00f3n podr\u00e1dictar las Instrucciones a las que haya de ajustarse la actuaci\u00f3n de losdiferentes departamentos ministeriales en cuanto ejerciten funcionesrelacionadas con los \u00e1mbitos de la extranjer\u00eda y la inmigraci\u00f3n.<\/p>\n<p>_*Disposici\u00f3n adicional segunda. Normativa aplicable a losprocedimientos. *_<br \/>\nEn lo no previsto en materia de procedimientos en el Reglamento de laLey Org\u00e1nica 4\/2000, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley 30\/1992, sobreR\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del ProcedimientoAdministrativo Com\u00fan y en su normativa de desarrollo.<br \/>\nDe conformidad con lo establecido en la disposici\u00f3n adicional und\u00e9cimade la referida Ley 30\/1992, el procedimiento de visado se regir\u00e1 por lanormativa espec\u00edfica prevista en el art\u00edculo 27 de la Ley Org\u00e1nica4\/2000, de 11 de enero, desarrollada en el presente Reglamento*, *en lanormativa de la Uni\u00f3n Europea, y en las dem\u00e1s disposiciones que sedicten en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos porEspa\u00f1a, aplic\u00e1ndose supletoriamente la Ley 30\/1992.<br \/>\n_*Disposici\u00f3n adicional tercera. Lugares de presentaci\u00f3n de lassolicitudes *_<br \/>\n1. De conformidad con la Disposici\u00f3n adicional tercera de la LeyOrg\u00e1nica 4\/2000, cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorioespa\u00f1ol las solicitudes relativas a las autorizaciones iniciales deresidencia y de trabajo deber\u00e1n presentarse ante los registros de los\u00f3rganos competentes para su tramitaci\u00f3n.<br \/>\n2. Cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio extranjero, lapresentaci\u00f3n de solicitudes de visado y su recogida se realizar\u00e1 ante lamisi\u00f3n diplom\u00e1tica u oficina consular en cuya demarcaci\u00f3n resida, salvolo dispuesto de conformidad con la Disposici\u00f3n Adicional tercera de laLey Org\u00e1nica 4\/2000, en los procedimientos de solicitud de visadodescritos en el presente Reglamento.<br \/>\n3. Las solicitudes de modificaci\u00f3n o renovaci\u00f3n de las autorizaciones deresidencia y de trabajo se podr\u00e1n presentar en cualquier otro registrode conformidad con el art\u00edculo 38.4 de la Ley 30\/92, de 26 de noviembre,de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del ProcedimientoAdministrativo Com\u00fan.<\/p>\n<p>_*Disposici\u00f3n adicional cuarta. Legitimaci\u00f3n y representaci\u00f3n. *_<br \/>\n1. De conformidad con la Disposici\u00f3n adicional tercera de la LeyOrg\u00e1nica 4\/2000, cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorioespa\u00f1ol habr\u00e1 de presentar personalmente las solicitudes inicialesrelativas a las autorizaciones de residencia y de trabajo. En aquellosprocedimientos en los que el sujeto legitimado fuese un empleador, lassolicitudes iniciales podr\u00e1n ser presentadas por \u00e9ste, o por quienv\u00e1lidamente ostente la representaci\u00f3n legal empresarial.<br \/>\n2. Cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio extranjero, lapresentaci\u00f3n de solicitudes de visado y su recogida se realizar\u00e1npersonalmente. Cuando el interesado no resida en la poblaci\u00f3n en quetenga su sede la misi\u00f3n diplom\u00e1tica u oficina consular y se acreditenrazones que obstaculicen el desplazamiento, como la lejan\u00eda de la Misi\u00f3nu Oficina, dificultades de transporte que hagan el viaje especialmentegravoso o razones acreditadas de enfermedad o condici\u00f3n f\u00edsica quedificulten sensiblemente su movilidad, podr\u00e1 acordarse que la solicitudde visado pueda presentarse por representante debidamente acreditado.<br \/>\n3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, en lossupuestos de presentaci\u00f3n de solicitudes y recogida de visado deestancia, tr\u00e1nsito y de residencia por reagrupaci\u00f3n familiar de menores,ambos tr\u00e1mites podr\u00e1n realizarse mediante representante debidamenteacreditado.<br \/>\n4. Asimismo, no se requerir\u00e1 la comparecencia personal en losprocedimientos de contrataci\u00f3n colectiva de trabajadores, en lossupuestos contemplados en un convenio o acuerdo internacional, en cuyocaso se estar\u00e1 a lo dispuesto en el mismo.<br \/>\n5. Las solicitudes de modificaci\u00f3n o renovaci\u00f3n de las autorizaciones deresidencia y de trabajo se podr\u00e1n presentar personalmente, sin perjuiciode la existencia de f\u00f3rmulas de representaci\u00f3n voluntaria a trav\u00e9s deactos jur\u00eddicos u otorgamientos espec\u00edficos.<\/p>\n<p>_*Disposici\u00f3n adicional quinta. Normas comunes para la resoluci\u00f3n devisados. *_<br \/>\n1. La resoluci\u00f3n de los visados corresponde a las Misiones Diplom\u00e1ticasy Oficinas Consulares sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos 24y 27.3 del Reglamento de ejecuci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000.<br \/>\n2. En la resoluci\u00f3n del visado se atender\u00e1 al inter\u00e9s del Estado y a laaplicaci\u00f3n de los compromisos internacionales asumidos por el Reino deEspa\u00f1a en la materia. El visado se utilizar\u00e1 como instrumento orientadoal cumplimiento de los fines de la pol\u00edtica exterior del Reino deEspa\u00f1a, y de otras pol\u00edticas p\u00fablicas espa\u00f1olas o de la Uni\u00f3n Europea,en especial la pol\u00edtica de inmigraci\u00f3n, la<br \/>\npol\u00edtica econ\u00f3mica y la de seguridad nacional, la salud p\u00fablica o lasrelaciones internacionales de Espa\u00f1a.<br \/>\n3. No obstante lo dispuesto en este Reglamento, el Ministerio de AsuntosExteriores y de Cooperaci\u00f3n, para atender circunstancias extraordinariasy en atenci\u00f3n a los intereses mencionados en el p\u00e1rrafo anterior, podr\u00e1ordenar a una Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica u Oficina Consular la expedici\u00f3n de undeterminado tipo de visado, informando de ello inmediatamente a laSecretar\u00eda de Estado de Inmigraci\u00f3n y Emigraci\u00f3n, y solicitando, en casonecesario, la concesi\u00f3n de una autorizaci\u00f3n de residencia.<\/p>\n<p>_*Disposici\u00f3n adicional sexta. Procedimiento en materia de visados. *_<br \/>\n1. La Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica u Oficina Consular receptora de la solicitud devisado devolver\u00e1 una copia sellada de la misma con indicaci\u00f3n de lafecha y el lugar de recepci\u00f3n o remitir\u00e1 el acuse de recibo al domiciliofijado a efectos de notificaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la demarcaci\u00f3n consular.<br \/>\n2. La Oficina Consular y el solicitante, a tenor de las posibilidadest\u00e9cnicas existentes en el territorio, pueden convenir, dejando menci\u00f3nsucinta de ello en el expediente y en la copia de la solicitud que sedevuelve como recibo, el domicilio -que ha de estar en todo caso dentrode la demarcaci\u00f3n consular- y el medio para efectuar los requerimientosde subsanaci\u00f3n o de aportaci\u00f3n de documentos<\/p>\n<p>o certificaciones exigidos, as\u00ed como para efectuar las citaciones decomparecencia y las notificaciones de resoluci\u00f3n.<br \/>\nLas citaciones y requerimientos se realizar\u00e1n a trav\u00e9s del tel\u00e9fono odel telefax de contacto proporcionado por el interesado o surepresentante legal siempre que quede constancia de su realizaci\u00f3n.<br \/>\nSi la citaci\u00f3n o requerimiento efectuado a trav\u00e9s de llamada al tel\u00e9fonode contacto convenido hubiera sido desatendido, se cursar\u00e1n por escritolas citaciones, requerimientos o notificaciones al domicilio fijado aeste efecto en la solicitud, el cual deber\u00e1 encontrarse situado en el\u00e1mbito de la misma demarcaci\u00f3n consular.<br \/>\nSin perjuicio de lo establecido para los supuestos de comparecenciapersonal y entrevista de los solicitantes de visado, las citaciones orequerimientos cursados deber\u00e1n atenderse en un plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas.<br \/>\nCuando, intentada la notificaci\u00f3n escrita de conformidad con loestablecido en la presente disposici\u00f3n, no se hubiese podido practicar,cualquiera que fuere la causa, dicha notificaci\u00f3n se har\u00e1 medianteanuncio publicado durante diez d\u00edas en el correspondiente tabl\u00f3n de laOficina Consular.<br \/>\nDe resultar desatendidos en su plazo los requerimientos o citaciones, setendr\u00e1 al solicitante por desistido, notific\u00e1ndose la resoluci\u00f3n por laque se declara el desistimiento por el mismo procedimiento del apartadoanterior. La resoluci\u00f3n consistir\u00e1 en la declaraci\u00f3n de la circunstanciaque concurra en cada caso, con indicaci\u00f3n de los hechos producidos y lasnormas aplicables.<br \/>\n3. La Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica u Oficina Consular ante la que se presente lasolicitud de visado, si mediara una causa que lo justifique, adem\u00e1s dela documentaci\u00f3n que sea preceptiva podr\u00e1 requerir los informes queresulten necesarios para resolver dicha solicitud.<br \/>\n4. Si el solicitante, al momento de resolver, no figura en la lista depersonas no admisibles, la Misi\u00f3n diplom\u00e1tica u Oficina Consularvalorar\u00e1 la documentaci\u00f3n e informes incorporados al efecto junto, en sucaso, con la autorizaci\u00f3n o autorizaciones concedidas, y resolver\u00e1 lasolicitud del visado.<br \/>\n5. La resoluci\u00f3n denegatoria de un visado se notificar\u00e1 al solicitantede forma que le garantice la informaci\u00f3n sobre el contenido de la misma,las normas que en derecho la fundamenten, el recurso que contra ellaproceda, el \u00f3rgano ante el que hubiere de presentarse y el plazo parainterponerlo.<br \/>\n6. La denegaci\u00f3n de un visado de residencia para reagrupaci\u00f3n familiar ode residencia y trabajo por cuenta ajena deber\u00e1 ser motivada, informandoal interesado de los hechos y circunstancias constatadas y, en su caso,de los testimonios recibidos y de los documentos e informes, preceptivos<\/p>\n<p>o no, incorporados que, conforme a las normas aplicables, hayanconducido a la resoluci\u00f3n denegatoria.<br \/>\n7. Sin perjuicio de la eficacia de la resoluci\u00f3n denegatoria, y conindependencia de que el interesado haya o no presentado recurso contrala misma, el extranjero conocedor de una prohibici\u00f3n de entrada por suinclusi\u00f3n en la lista de personas no admisibles, podr\u00e1 encauzar a trav\u00e9sde la Oficina Consular una solicitud escrita dirigida al Secretario deEstado de Seguridad del Ministerio del Interior si quisiere ejercer suderecho de acceso a sus datos o a solicitar la rectificaci\u00f3n o supresi\u00f3nde los mismos en el Sistema de Informaci\u00f3n de Schengen.<br \/>\n8. Las Misiones Diplom\u00e1ticas u Oficinas Consulares, en el plazo m\u00e1ximode quince d\u00edas desde su expedici\u00f3n, deber\u00e1n comunicar a la Direcci\u00f3nGeneral de Inmigraci\u00f3n, a trav\u00e9s de los \u00f3rganos centrales del Ministeriode Asuntos Exteriores y de Cooperaci\u00f3n, las resoluciones sobre visadosque hubiesen realizado, salvo los de tr\u00e1nsito y estancia por turismo.<\/p>\n<p>_*Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Exigencia, normativa y convenios enmateria sanitaria. *_<br \/>\nLo establecido en este Reglamento no excluye la vigencia y cumplimientode lo dispuesto en los Reglamentos y Acuerdos SanitariosInternacionales, en los art\u00edculos 38 y 39 y Disposici\u00f3n final octava dela Ley 14\/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el Real Decreto1418\/1986, de 13 de junio, en materia de sanidad exterior y en las dem\u00e1sdisposiciones dictadas para su aplicaci\u00f3n y desarrollo.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n General del Estado, a los efectos de la realizaci\u00f3n decuantas actuaciones y pruebas sanitarias pudieran derivarse de laaplicaci\u00f3n del presente Reglamento, suscribir\u00e1, a trav\u00e9s de losDepartamentos ministeriales en cada caso competentes, los oportunosconvenios con los correspondientes servicios de salud o institucionessanitarias.<br \/>\n_*Disposici\u00f3n adicional octava. Plazos de resoluci\u00f3n de losprocedimientos. *_<br \/>\nEl plazo general m\u00e1ximo para notificar las resoluciones sobre lassolicitudes que se formulen por los interesados en los procedimientosregulados en el Reglamento de ejecuci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, ser\u00e1de tres meses contados a partir del d\u00eda siguiente al de la fecha en quehayan tenido entrada en el registro del \u00f3rgano competente paratramitarlas. Se except\u00faan las peticiones de autorizaci\u00f3n de residenciapor reagrupaci\u00f3n familiar, de autorizaci\u00f3n de trabajo de temporada, y demodificaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de trabajo, cuyas resoluciones senotificar\u00e1n en la mitad del plazo se\u00f1alado.<br \/>\nEn el procedimiento en materia de visados, el plazo m\u00e1ximo, y noprorrogable, para notificar las resoluciones sobre las solicitudes ser\u00e1de un mes, contado a partir del d\u00eda siguiente al de la fecha en que lasolicitud haya sido presentada en forma en la Oficina Consularcompetente para su tramitaci\u00f3n, salvo en el caso de los visados detr\u00e1nsito, estancia y residencia no lucrativa, en los que el plazo m\u00e1ximoser\u00e1 de 3 meses. En el caso del visado de residencia no lucrativa, lasolicitud de la pertinente autorizaci\u00f3n de residencia por parte de laDelegaci\u00f3n o Subdelegaci\u00f3n del Gobierno que corresponda interrumpir\u00e1 elc\u00f3mputo del plazo, hasta que se comunique la resoluci\u00f3n.<br \/>\nLa obligaci\u00f3n formal de informar al solicitante de visado sobre el plazom\u00e1ximo para la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n del procedimiento, lossupuestos de suspensi\u00f3n del c\u00f3mputo de dicho plazo y los efectos delsilencio administrativo se entender\u00e1 cumplida mediante la inserci\u00f3n deuna nota informativa sobre tales extremos en los impresos de solicitud.<br \/>\n_*Disposici\u00f3n adicional novena. Silencio administrativo. *_<br \/>\nTranscurrido el plazo para resolver las solicitudes, de conformidad conlo establecido en la disposici\u00f3n anterior, \u00e9stas podr\u00e1n entendersedesestimadas, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposici\u00f3n adicionalprimera de la propia Ley Org\u00e1nica 4\/2000 y con las excepcionescontenidas en dicha Disposici\u00f3n adicional.<br \/>\n_*Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Recursos. *_<br \/>\nLas resoluciones que dicten los \u00f3rganos competentes de los Ministeriosde Asuntos Exteriores y de Cooperaci\u00f3n, del Interior, y de Trabajo yAsuntos Sociales, los Delegados del Gobierno y Subdelegados delGobierno, con base en lo dispuesto en el presente Reglamento, sobreconcesi\u00f3n o denegaci\u00f3n de visados, pr\u00f3rrogas de estancia oautorizaciones de residencia y de trabajo, as\u00ed como sobre sancionesgubernativas y expulsiones de extranjeros, pondr\u00e1n fin a la v\u00edaadministrativa, pudiendo interponerse contra \u00e9stas los recursosadministrativos o jurisdiccionales legalmente previstos. Se except\u00faanlas resoluciones sobre solicitudes de pr\u00f3rroga de autorizaci\u00f3n deresidencia, renovaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de trabajo, ydevoluci\u00f3n, denegaci\u00f3n de entrada, y retorno, las cuales no agotan lav\u00eda administrativa. En uno y otro caso, los actos y resolucionesadministrativas adoptados ser\u00e1n recurribles con arreglo a lo dispuestoen las leyes, siendo su r\u00e9gimen de ejecutividad el previsto con car\u00e1ctergeneral en la legislaci\u00f3n vigente, salvo lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica4\/2000, para la tramitaci\u00f3n de expedientes de expulsi\u00f3n con car\u00e1cterpreferente.<br \/>\n_*Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima. Tratamiento preferente. *_<br \/>\nLas solicitudes de visados y autorizaciones de residencia por motivos dereagrupaci\u00f3n familiar tendr\u00e1n tratamiento preferente, para lo cual podr\u00e1exceptuarse el orden de incoaci\u00f3n de expedientes previsto en el art\u00edculo74.2 de la Ley 30\/1992.<br \/>\n_*Disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima. Cobertura de puestos de confianza *_<br \/>\nA los efectos del art\u00edculo 40 a) de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, se consideraque ocupan puestos de confianza aquellos trabajadores que desempe\u00f1en\u00fanicamente actividades propias de alta direcci\u00f3n por cuenta de laempresa que los contrate, basadas en la rec\u00edproca confianza y queejerzan legalmente la representaci\u00f3n de la empresa o tengan extendido asu favor un poder general.<br \/>\nTendr\u00e1n la misma consideraci\u00f3n los trabajadores altamente cualificadosque, teniendo conocimiento esencial para la realizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n,sean especialistas o desempe\u00f1en funciones relacionadas con la direcci\u00f3n,gesti\u00f3n y administraci\u00f3n necesarias para el establecimiento, desarrolloo liquidaci\u00f3n de la citada inversi\u00f3n. Estos trabajadores deben poseeracreditada experiencia en la realizaci\u00f3n de dichas funciones o haberrealizado trabajos en puestos similares en la empresa inversora o en elgrupo de empresas en el que puede estar integrada esta \u00faltima.<br \/>\n_*Disposici\u00f3n adicional decimotercera. Cotizaci\u00f3n por la contingencia dedesempleo. *_<br \/>\nEn las contrataciones de los extranjeros titulares de las autorizacionesde trabajo para trabajadores transfronterizos, para actividades deduraci\u00f3n determinada y para estudiantes, no se cotizar\u00e1 por lacontingencia de desempleo.<br \/>\n_*Disposici\u00f3n adicional decimocuarta. Acceso de los menores a laense\u00f1anza no obligatoria *_<br \/>\nSin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 9.3 de la Ley Org\u00e1nica4\/2000, las Comunidades Aut\u00f3nomas, podr\u00e1n, en ejercicio de suscompetencias en materia de educaci\u00f3n, facilitar el acceso de losextranjeros menores de edad que se hallen empadronados en un municipio alos niveles de ense\u00f1anza post\u00adobligatoria no universitarios y a laobtenci\u00f3n de la titulaci\u00f3n acad\u00e9mica correspondiente.<br \/>\n_*Disposici\u00f3n Adicional decimoquinta. Comisi\u00f3n Laboral Tripartita deInmigraci\u00f3n *_<br \/>\nLa Secretar\u00eda de Estado de Inmigraci\u00f3n y Emigraci\u00f3n y las organizacionessindicales y empresariales m\u00e1s representativas de car\u00e1cter estatalconformar\u00e1n la Comisi\u00f3n Laboral Tripartita de Inmigraci\u00f3n, que ser\u00e1informada sobre la evoluci\u00f3n de los movimientos migratorios en Espa\u00f1a.<br \/>\nEn todo caso, la Comisi\u00f3n ser\u00e1 consultada sobre la propuesta trimestralde Cat\u00e1logo de ocupaciones de dif\u00edcil cobertura y sobre la propuesta dela Secretar\u00eda de Estado de Inmigraci\u00f3n para la aprobaci\u00f3n delContingente anual de trabajadores extranjeros, as\u00ed como sobre laspropuestas de contrataci\u00f3n de temporada que se determinen.<\/p>\n<p><\/strong><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>*PRE\u00c1MBULO(&#8230;\/&#8230;)*En su virtud, &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.., a propuesta de los Ministros deAsuntos Exteriores y de Cooperaci\u00f3n, del Interior, de Trabajo y AsuntosSociales y de Administraciones P\u00fablicas, de acuerdo con el Consejo deEstado y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n deld\u00eda , dispongo: *ART\u00cdCULO \u00daNICO. Aprobaci\u00f3n y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Reglamento*. 1. Se aprueba&hellip;&nbsp;<a href=\"https:\/\/junjan.org\/wordpress\/2004-reglamento-de-extranjeria\/\" rel=\"bookmark\">Leer m\u00e1s &raquo;<span class=\"screen-reader-text\">2004 Reglamento de extranjer\u00eda<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","template":"","meta":{"neve_meta_sidebar":"","neve_meta_container":"","neve_meta_enable_content_width":"","neve_meta_content_width":0,"neve_meta_title_alignment":"","neve_meta_author_avatar":"","neve_post_elements_order":"","neve_meta_disable_header":"","neve_meta_disable_footer":"","neve_meta_disable_title":"","footnotes":""},"class_list":["post-1509","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/junjan.org\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1509","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/junjan.org\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/junjan.org\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/junjan.org\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/junjan.org\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1509"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/junjan.org\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1509\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1510,"href":"https:\/\/junjan.org\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1509\/revisions\/1510"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/junjan.org\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1509"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}