{"id":334,"date":"2004-10-26T23:55:21","date_gmt":"2004-10-26T23:55:21","guid":{"rendered":"http:\/\/junjan.org\/wordpress\/?p=334"},"modified":"2011-06-18T19:57:38","modified_gmt":"2011-06-18T17:57:38","slug":"la_nueva_ley_de_extranjera","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/junjan.org\/wordpress\/2004\/10\/la_nueva_ley_de_extranjera\/","title":{"rendered":"La nueva ley de extranjer&iacute;a"},"content":{"rendered":"<p>Se han acabado las consultas con los \u201cagentes sociales\u201d(sindicatos y empresarios) y el proyecto de reglamento de <a href=\"http:\/\/www.elpais.es\/elpaismedia\/ultimahora\/media\/200410\/26\/espana\/20041026elpepunac_1_P_PDF.pdf\" target=\"_blank\">ley de extranjer\u00eda<\/a> (pdf) ha salido a la luz.<br \/>\nCreo que es una ley bastante innovadora y que va a conseguir regularizar a much\u00edsimos inmigrantes. Reconoce lo obvio (que otros prefirieron olvidar), que Espa\u00f1a est\u00e1 llena de trabajadores ilegales.<br \/>\nPor otra parte, sigo pensando que muchos inmigrantes ilegales no van a conseguir que sus \u201ccontratadores\u201d les hagan un contrato legal (con filiaci\u00f3n a la Seguridad Social) al pertenecer a la \u201ceconom\u00eda sumergida\u201d y ser pagados con \u201cdinero negro\u201d.<br \/>\nAdem\u00e1s la ley cuenta con que tras \u00e9sta regularizaci\u00f3n, van a cerrarse las fronteras y s\u00f3lo se admitir\u00e1n a los inmigrantes que intenten los tr\u00e1mites legales. Me parece harto ut\u00f3pico. La ley, en vez de ser una disposici\u00f3n transitoria, deber\u00eda ser c\u00edclica y contar con que la inmigraci\u00f3n ilegal es un hecho imparable.<\/p>\n<p><!--more--><br \/>\n<strong>Extracto:<\/strong><\/p>\n<div class=\"citation\">DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA TERCERA.<br \/>\n1. En el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social, los empresarios o empleadores que pretendan contratar a un extranjero, podr\u00e1n solicitar que se le otorgue una autorizaci\u00f3n inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:<br \/>\na) Que el trabajador figure empadronado en un municipio espa\u00f1ol con al menos 6 meses de anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social y se encuentre en Espa\u00f1a en el momento de realizar la solicitud.<br \/>\nb) Que el empresario o empleador haya firmado con el trabajador un contrato de trabajo cuyos efectos estar\u00e1n condicionados a la entrada en vigor de la autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo solicitada.<br \/>\nEn el contrato de trabajo, el empresario se comprometer\u00e1, con independencia de la modalidad contractual y tipo de contrato utilizado, al mantenimiento de la prestaci\u00f3n laboral por un per\u00edodo m\u00ednimo de 6 meses, salvo en el sector agrario, en el que el per\u00edodo m\u00ednimo ser\u00e1 de 3 meses.<br \/>\nEn los sectores de la construcci\u00f3n y la hosteler\u00eda, el cumplimiento del compromiso de mantenimiento de la prestaci\u00f3n laboral de 6 meses podr\u00e1 llevarse a cabo dentro de un per\u00edodo m\u00e1ximo de 12 meses.<br \/>\nCuando los contratos de trabajo sean a tiempo parcial, el per\u00edodo de prestaci\u00f3n laboral se<br \/>\nincrementar\u00e1 proporcionalmente a la reducci\u00f3n sobre la jornada ordinaria pactada en dicho contrato, en los t\u00e9rminos que establezca el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.<br \/>\nc) Que se cumplan los requisitos contemplados en el art\u00edculo 50 del Reglamento de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social, para el otorgamiento de una autorizaci\u00f3n para trabajar, con excepci\u00f3n de las letras a) y g).<br \/>\n2. Con sujeci\u00f3n a los requisitos establecidos en las letras a) y c) del apartado anterior, y en id\u00e9ntico plazo al establecido en el mismo, podr\u00e1n solicitar igualmente la concesi\u00f3n de una autorizaci\u00f3n inicial de residencia y trabajo los extranjeros que pretendan desarrollar su actividad en el \u00e1mbito del servicio del hogar familiar, trabajando parcialmente y de manera simult\u00e1nea para m\u00e1s de un titular del hogar familiar.<br \/>\nPara ello deber\u00e1n acreditar que re\u00fanen los requisitos previstos por la legislaci\u00f3n aplicable a efectos del alta en el correspondiente r\u00e9gimen de Seguridad Social como empleados del hogar discontinuos y que van a realizar un n\u00famero de horas de trabajo semanales no inferior a treinta, en el c\u00f3mputo global. Las prestaciones laborales concertadas a estos efectos deber\u00e1n de abarcar un per\u00edodo m\u00ednimo de actividad de 6 meses.<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se han acabado las consultas con los \u201cagentes sociales\u201d(sindicatos y empresarios) y el proyecto de reglamento de ley de extranjer\u00eda (pdf) ha salido a la luz. Creo que es una ley bastante innovadora y que va a conseguir regularizar a much\u00edsimos inmigrantes. 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