{"id":398,"date":"2004-12-30T20:25:35","date_gmt":"2004-12-30T20:25:35","guid":{"rendered":"http:\/\/junjan.org\/wordpress\/?p=398"},"modified":"2004-12-30T20:25:35","modified_gmt":"2004-12-30T20:25:35","slug":"aprobado_el_reglamento_de_extr","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/junjan.org\/wordpress\/2004\/12\/aprobado_el_reglamento_de_extr\/","title":{"rendered":"Aprobado el reglamento de extranjer\u00eda"},"content":{"rendered":"<p>El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Reglamento de la Ley de Extranjer\u00eda y abre el proceso especial de tres meses para la normalizaci\u00f3n de los trabajadores en situaci\u00f3n irregular.<br \/>\nVuelvo a poner el procedimiento:<\/p>\n<div class=\"citation\">\n&#8211;Fuente: ICAM-Ministerio de Trabajo&#8211;<br \/>\n**PROCEDIMIENTO DE NORMALIZACION**<br \/>\n**PLAZO DE PRESENTACI\u00d3N DE SOLICITUDES** : Tres meses desde la entrada en vigor del futuro Reglamento de Extranjer\u00eda.<br \/>\n**SUJETOS LEGITIMADOS PARA SOLICITAR EL PROCEDIMIENTO DE NORMALIZACION** : Los empresarios o empleadores que pretendan contratar inicialmente a un trabajador extranjero.<br \/>\n**CONDICIONES** :<br \/>\na) Que el trabajador figure empadronado en un municipio espa\u00f1ol con al menos 6 meses de anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social y se encuentre en Espa\u00f1a en el momento de realizar la solicitud.<br \/>\nb) Que el empresario o empleador haya firmado con el trabajador un contrato de trabajo cuyos efectos estar\u00e1n condicionados a la entrada en vigor de la autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo solicitada.<br \/>\nEn el contrato de trabajo, el empresario se comprometer\u00e1, con independencia de la modalidad contractual y tipo de contrato utilizado, al mantenimiento de la prestaci\u00f3n laboral por un per\u00edodo m\u00ednimo de 6 meses, salvo en el sector agrario, en el que el per\u00edodo m\u00ednimo ser\u00e1 de 3 meses.<br \/>\nEn los sectores de la construcci\u00f3n y la hosteler\u00eda, el cumplimiento del compromiso de mantenimiento de la prestaci\u00f3n laboral de 6 meses podr\u00e1 llevarse a cabo dentro de un per\u00edodo m\u00e1ximo de 12 meses.<br \/>\nCuando los contratos de trabajo sean a tiempo parcial, el per\u00edodo de prestaci\u00f3n laboral se incrementar\u00e1 proporcionalmente a la reducci\u00f3n sobre la jornada ordinaria pactada en dicho contrato, en los t\u00e9rminos que establezca el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.<br \/>\nc) Que se cumplan los requisitos contemplados en el art\u00edculo 50 del Reglamento de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social, para el otorgamiento de una autorizaci\u00f3n para trabajar, con excepci\u00f3n de las letras a) y g).<br \/>\nArt. 50 :<br \/>\na) Que la situaci\u00f3n nacional de empleo permita la contrataci\u00f3n del trabajador extranjero.<br \/>\ng) Que los trabajadores extranjeros no se encuentren irregularmente en territorio espa\u00f1ol.<br \/>\nEs necesario de conformidad con la letra f) del mismo art.50 : \u201cque los trabajadores extranjeros que se pretenda contratar carezcan de antecedentes penales en Espa\u00f1a y en sus pa\u00edses anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento espa\u00f1ol\u201d. POR TANTO DEBERAN PRESENTARSE ANTECEDENTES PENALES DEL PAIS DE ORIGEN TRADUCIDOS Y LEGALIZADOS.<br \/>\nCONDICIONES PARA LA CONTRATACION DE SERVICIO DOMESTICO :<br \/>\nCon sujeci\u00f3n a los requisitos establecidos en las letras a) y c) del apartado anterior, y en id\u00e9ntico plazo al establecido en el mismo, podr\u00e1n solicitar igualmente la concesi\u00f3n de una autorizaci\u00f3n inicial de residencia y trabajo los extranjeros que pretendan desarrollar su actividad en el \u00e1mbito del servicio del hogar familiar, trabajando parcialmente y de manera simult\u00e1nea para m\u00e1s de un titular del hogar<br \/>\nfamiliar.<br \/>\nPara ello deber\u00e1n acreditar que re\u00fanen los requisitos previstos por la legislaci\u00f3n aplicable a efectos del alta en el correspondiente r\u00e9gimen de Seguridad Social como empleados del hogar discontinuos y que van a realizar un n\u00famero de horas de trabajo semanales no inferior a treinta, en el c\u00f3mputo global. Las prestaciones<br \/>\nlaborales concertadas a estos efectos deber\u00e1n de abarcar un per\u00edodo m\u00ednimo de actividad de 6 meses.<br \/>\nLUGARES DE SOLICITUD :<br \/>\nSin perjuicio de lo establecido en la Disposici\u00f3n Adicional Tercera de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000 y la Disposici\u00f3n Adicional Cuarta de su Reglamento &#8211; PRESENTACION ANTE EL PROPIO ORGANISMO ENCARGADO DE<br \/>\nRESOLVER LA SOLICITUD- , se admitir\u00e1 la presentaci\u00f3n de solicitudes en los lugares que determine el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.<br \/>\nCAR\u00c1CTER PREFERENTE DEL PROCEDIMIENTO DE NORMALIZACION :<br \/>\nLas solicitudes basadas en lo dispuesto por la presente Disposici\u00f3n Transitoria se tramitar\u00e1n con car\u00e1cter preferente. La presentaci\u00f3n de la solicitud supondr\u00e1 el archivo de oficio de cualquier otra solicitud de residencia o de residencia y trabajo para el mismo extranjero presentada con anterioridad.<br \/>\nPROCEDIMIENTO :<br \/>\nLa Autoridad competente, a la vista de la documentaci\u00f3n presentada, resolver\u00e1 de forma motivada y notificar\u00e1 al empresario o empleador en los casos del apartado primero, y al propio trabajador extranjero en los casos del apartado segundo, la resoluci\u00f3n sobre la autorizaci\u00f3n de trabajo y residencia solicitada. Cuando la resoluci\u00f3n fuese favorable, la autorizaci\u00f3n concedida estar\u00e1 condicionada a que, en<br \/>\nel plazo de un mes desde la notificaci\u00f3n, se produzca la afiliaci\u00f3n y\/o alta del trabajador en la Seguridad Social. La notificaci\u00f3n surtir\u00e1 efectos para que se proceda al abono de las tasas correspondientes.<br \/>\nCumplida la condici\u00f3n de afiliaci\u00f3n y\/o alta, la autorizaci\u00f3n comenzar\u00e1 su per\u00edodo de vigencia, que ser\u00e1 de un a\u00f1o. Transcurrido el plazo de un mes desde la notificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n sin que se haya cumplido la condici\u00f3n se\u00f1alada, la autorizaci\u00f3n quedar\u00e1 sin efecto. En este caso, se requerir\u00e1 al empresario o empleador en los casos del apartado primero, y al propio trabajador extranjero en<br \/>\nlos casos del apartado segundo, para que indique las razones por las que no se ha iniciado la relaci\u00f3n laboral, con la advertencia de que, si no alegase ninguna justificaci\u00f3n o si las razones aducidas se considerasen insuficientes, podr\u00e1n denegarse ulteriores solicitudes de autorizaci\u00f3n que presente.<br \/>\nDurante el mes inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la autorizaci\u00f3n, el extranjero deber\u00e1 solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, que ser\u00e1 expedida por el plazo de validez de la autorizaci\u00f3n.<br \/>\nSITUACI\u00d3N DE LOS EXPEDIENTES DE EXPULSI\u00d3N<br \/>\nLa concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n DETERMINAR\u00c1 EL ARCHIVO DE LOS EXPEDIENTES DE EXPULSI\u00d3N PENDIENTES DE RESOLUCI\u00d3N, AS\u00cd COMO LA REVOCACI\u00d3N DE OFICIO DE LAS \u00d3RDENES DE EXPULSI\u00d3N QUE HAYAN RECA\u00cdDO SOBRE EL EXTRANJERO TITULAR DE LA AUTORIZACI\u00d3N, CUANDO EL EXPEDIENTE O LA ORDEN DE EXPULSI\u00d3N CORRESPONDIENTE EST\u00c9 BASADA EN LAS CAUSAS PREVISTAS EN EL ART\u00cdCULO 53, APARTADOS A) Y B) de la Ley Org\u00e1nica<br \/>\n4\/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social.\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Reglamento de la Ley de Extranjer\u00eda y abre el proceso especial de tres meses para la normalizaci\u00f3n de los trabajadores en situaci\u00f3n irregular. 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